TSDJ Manizales - AP349-2010
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - AP349-2010
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2010
Auto 349/10 NULIDAD SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Sólo podrá ser alegada antes de proferido el fallo y por violación al debido proceso
SOLICITUD DE NULIDAD SENTENCIA DE LA CORTE
CONSTITUCIONAL-Competencia de la Sala Plena NULIDAD SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-No constituye oportunidad para reabrir debates jurídicos resueltos NULIDAD SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONALOportunidad y legitimación para actuar SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Efecto erga omnes SENTENCIA DE CONSTITUCIONALIDAD-Carácter obligatorio general y fuerza vinculante SOLICITUD DE NULIDAD SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Procedencia excepcional/SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Hace tránsito a cosa juzgada SUSTITUCION DE LA CONSTITUCION-No pueden surgir derechos de ninguna índole CORTE CONSTITUCIONAL-Competencia para fijar los efectos de sus decisiones y facultad para otorgarles efectos retroactivos LEYES O ACTOS LEGISLATIVOS DECLARADOS INCONSTITUCIONALES-Surten efectos antes que declaración se produzca y decisión repercute sobre actos producidos al amparo de lo declarado inconstitucional ACLARACION SENTENCIA DE CONSTITUCIONALIDADProcedencia excepcional por presentación dentro del término de ejecutoria y legitimación para actuar
SOLICITUD DE NULIDAD SENTENCIA DE LA CORTE
CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE INSCRIPCION
EXTRAORDINARIA EN CARRERA ADMINISTRATIVA-Rechazar
por falta de legitimación en sentencia C-588/09 Solicitudes de nulidad y aclaración de la Sentencia C-588 de 2009
SOLICITUD DE ACLARACION SENTENCIA DE LA CORTE
CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE INSCRIPCION
EXTRAORDINARIA EN CARRERA ADMINISTRATIVAImprocedencia en sentencia C-588/09 por falta de legitimación Referencia.: solicitudes de nulidad y de aclaración de la Sentencia C-588 de 2009
Peticionarios: -Carlos Ernesto Castañeda Ravelo, en representación del Sindicato Nacional de
Servidores Públicos del Estado Colombiano, SINTRAESTATALES. -Olga Tristancho Suárez y otros. -Eudoro Echeverri Quintana, en representación de Maria Soledad Guzmán Ramírez y otros. -Luis Alfonso Leal Núñez, en representación de Oscar Rodríguez Olaya y otros. -Tarsicio Mora Godoy y Jorge H. Valero Rodríguez.
Magistrado Ponente:
GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
Bogotá D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil diez (2010)
I. ANTECEDENTES
1. La Sentencia C-588 de 2009
En ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad, establecida en los artículos 241 y 242 de la Constitución Política, el veinte (20) de enero de dos mil nueve (2009), el ciudadano Mauricio Bedoya Vidal formuló demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2008,
“por medio del cual se adiciona el artículo 125 de la Constitución Política”. 2 Solicitudes de nulidad y aclaración de la Sentencia C-588 de 2009 El Magistrado Sustanciador resolvió admitir la demanda, dispuso su fijación en lista y, simultáneamente, corrió traslado al señor Procurador General de la Nación para que rindiera el concepto de su competencia. En la misma providencia, comunicó el inicio del proceso a diversos entes privados y estatales, así como a algunas universidades. Agotado el trámite establecido en el Decreto 2067 de 1991, la Sala Plena de la Corte Constitucional profirió la sentencia C-588 de 2009, en cuya parte resolutiva dispuso lo siguiente: “PRIMERO. Declarar INEXEQUIBLE, en su totalidad, el Acto Legislativo No. 01 de 2008, “Por medio del cual se adiciona el artículo 125 de la Constitución Política”. SEGUNDO. Esta sentencia tiene efectos retroactivos y, por tal razón, se reanudan los trámites relacionados con los concursos públicos que hubieren sido suspendidos y carecen de valor y efecto todas las inscripciones extraordinarias en carrera administrativa o los ingresos automáticos a la misma que, con fundamento en el Acto Legislativo No. 01 de 2008, se hayan realizado”. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 2067 de 1991, la providencia fue notificada mediante edicto No. 013, fijado el día veintinueve (29) de enero de dos mil diez (2010) y desfijado el día dos (02) de febrero del
mismo año, según información suministrada por la Secretaría General de la Corte Constitucional.
2. Las solicitudes de nulidad y aclaración Mediante escritos radicados en la Secretaría General de la Corte Constitucional y remitidos al despacho del Magistrado Sustanciador, los ciudadanos Carlos Ernesto Castañeda Ravelo, en representación del Sindicato Nacional de Servidores Públicos del Estado Colombiano –SINTRAESTATALES-, Olga Tristancho Suárez y otros, Eudoro Echeverri Quintana, en representación de Maria Soledad Guzmán Ramírez y otros y Luis Alfonso Leal Núñez, en representación de Oscar Rodríguez Olaya y otros, propusieron incidente de nulidad en contra de la Sentencia C-588 de 2009. Por su parte, los ciudadanos Tarsicio Mora Godoy y Jorge H. Valero Rodríguez presentaron una solicitud de aclaración de la misma sentencia.
A continuación se sintetizan las razones por las cuales los mencionados ciudadanos consideran que se debe acceder a la solicitud de nulidad o proceder a la aclaración de la Sentencia C-588 de 2009. 3 Solicitudes de nulidad y aclaración de la Sentencia C-588 de 2009 2.1. Solicitud de nulidad presentada por el ciudadano Carlos Ernesto Castañeda Ravelo, en representación del Sindicato Nacional de Servidores Públicos del Estado Colombiano –SINTRAESTATALES-. El peticionario aduce que se ha modificado la jurisprudencia de la Corte, pues en la Sentencia C-030 de 1997, “pese a la declaratoria de inexequibilidad se
ponen a salvo los derechos adquiridos por los trabajadores” y aduce que “en la sentencia C-588 de 2009, estamos frente a la misma situación de la sentencia C030 de 1997, razón por la que no es admisible en nuestro criterio que la H. Corte Constitucional deseche el precedente jurisprudencial, para en su lugar determinar que elimina los derechos adquiridos por los trabajadores”. En segundo lugar se refiere a la “invasión de la competencia de la justicia de lo contencioso administrativo” en que, a su juicio, incurre la sentencia cuya nulidad pide, porque existen beneficiados, no sólo del contenido del Acto Legislativo No. 1 de 2008, “sino de un acto individual y concreto dictado por la Comisión Nacional del Servicios Civil, susceptible de demanda ante tal jurisdicción” y a continuación transcribe apartes de los artículos 237 y 238 de la Constitución, referentes a las competencias del Consejo de Estado y a la jurisdicción contencioso administrativa. Añade que hubo violación del derecho de defensa y al debido proceso y refiriéndose a los efectos retroactivos que se le confirieron al fallo apunta que los funcionarios a quienes se les había otorgado “un derecho objetivo, no pueden perderlo sin oportunidad individual de contradecir sobre la sentencia que deja tal derecho sin efectos”, motivo por el cual estima que se ha vulnerado el derecho de defensa y el debido proceso “que por demás debió debatirse en sede de lo contencioso administrativo y no en sede de constitucionalidad como lo establece el artículo 29 constitucional”. Indica que “al disponerse dejar sin efectos derechos ciertos, objetivos y
concretos (…) se desconoce el derecho concreto de quienes resultan afectados, a quienes debe llamarse al proceso para que puedan contradecir y ejercer derecho de defensa en el mismo”. 2.2. Solicitud de nulidad presentada por la ciudadana Olga Tristancho Suárez y otros Los ciudadanos Olga Tristancho Suárez, Martha Luz Reyes Ferro, Pedro Oriol Avella Franco, Flor Alba Bustos Gómez, Gabriel Antonio Gómez Gómez y Néstor Armando Novoa Velásquez señalan que, como Fiscales Delegados ante Tribunal de Distrito, resultaron directamente perjudicados con la Sentencia C588 de 2009, pues se inscribieron en carrera administrativa de conformidad con 4 Solicitudes de nulidad y aclaración de la Sentencia C-588 de 2009 lo dispuesto en el Acto Legislativo No. 01 de 2008, fueron nombrados en propiedad y debidamente posesionados. Añaden que la Corte incurrió en “colisión de derechos fundamentales y citan la estabilidad laboral y la primacía de la realidad, derechos conexos con los principios de buena fe y confianza legítima” y manifiestan que coadyuvan los argumentos “que presentará el doctor José Gregorio Hernández en relación con los límites materiales de la Corte Constitucional en fallos de constitucionalidad”. Respecto de la confianza legítima en la protección de los derechos, los peticionarios aluden al principio de buena fe e indican que el Acto Legislativo No. 01 de 2008 rigió durante 8 meses y permitió que se efectuara la inscripción extraordinaria “que hizo posible para algunos una situación jurídica cierta, y que
se materializó para otros con la expedición del acto administrativo de nombramiento en carrera, y en algunos casos se dio un paso más en cuanto se alcanzaron a notificar del mismo y en otros casos se posesionaron”, todo lo cual creó “derechos ciertos e indiscutibles”. A juicio de los solicitantes, según lo dispuesto en el artículo 53 de la Carta, la realidad debe ser protegida y los efectos retroactivos que se le confirieron al fallo generan una “colisión de derechos constitucionales” que “en todo caso” debe definirse a favor de los servidores públicos, pues mal puede “implementarse una decisión judicial que por sí misma contraría otros derechos fundamentales y de manera particular precedentes judiciales señalados por la misma Corporación”. Puntualizan que la decisión adoptada resulta contraria a la buena fe y aducen que “el Estado no puede ejercer sus potestades defraudando la confianza debida”, por lo cual, de prosperar el carácter retroactivo de la sentencia de constitucionalidad, incurriría la administración en una típica vía de hecho, pues no tendría camino diferente al de revocar sin el consentimiento expreso y escrito de los beneficiarios los actos administrativos expedidos”. Transcriben jurisprudencia relativa al principio de buena fe y señalan que la confianza, producto de la buena fe, obliga a la Corte a proporcionar una solución dentro del concepto de estado de derecho “que para el caso concreto sería en lo más mínimo modular los efectos de la sentencia, de tal forma que la colisión de derechos que se plantea en este escrito se resuelva atendiendo la vigencia y alcance de los derechos señalados, y de manera particular los alcances de los
derechos adquiridos protegidos en múltiples fallos por esta misma Corporación”. Precisan que el conflicto planteado debe ser resuelto conforme a la norma más favorable al trabajador y de nuevo citan jurisprudencia constitucional referente a los vendedores ambulantes y el principio de confianza legítima. 5 Solicitudes de nulidad y aclaración de la Sentencia C-588 de 2009 Se refieren luego a los efectos de las sentencias de constitucionalidad e indican que, de no prosperar el argumento planteado por el doctor José Gregorio Hernández, la Corte debería condicionar la constitucionalidad de la norma a una determinada interpretación capaz de proteger “los derechos que legítimamente han nacido” y dar lugar a una decisión integradora, en atención al carácter normativo de la Constitución, dado que estas decisiones permiten adicionar elementos nuevos al ordenamiento jurídico y sostienen que así se decidió en el caso de la responsabilidad de los militares y funcionarios civiles por infracción manifiesta de un precepto constitucional. A continuación transcriben algunas citas de doctrina referentes a las sentencias integradoras y, acto seguido, se refieren a los salvamentos de voto que algunos magistrados presentaron a la Sentencia C-588 de 2009 e insisten en que la Corte “ha proferido múltiples decisiones de constitucionalidad en las cuales protegen los derechos de quienes están involucrados en la respectiva relación o situación jurídica, derechos que “se concretan en la situación prevista en la misma ley, - inciso 1º del código administrativosobre protección de derechos subjetivos de carácter particular y concreto, situaciones administrativas protegidas al amparo
de decisiones de la justicia administrativa que han reiterado en que la omisión del Estado, sus efectos desfavorables no pueden desplazarse hacia el servidor público, creando un precedente judicial de una justicia especializada, que debe valorarse y por ello, antes de la ejecutoria, corresponde decidir la colisión de derechos dentro de un marco garantista”. Después dedican un apartado al alcance de la estabilidad laboral como derecho constitucional y exponen que la permanencia en un cargo público, por cinco o más años, significa “el surgimiento del derecho a la estabilidad laboral”, propiciado por la negligencia del propio Estado que no ha implementado oportunamente el concurso, lo que ha debido hacer dentro del plazo de ocho meses. Aseveran que las consecuencias desfavorables de la tardanza no las debe asumir el trabajador y refieren que “insólitamente la Fiscalía ha tardado en implementar el concurso en un espacio de tiempo de más de quince años, de manera injustificada”, lo que atenta contra los derechos constitucionales al trabajo y a la estabilidad laboral, compromete la responsabilidad del Estado y genera “a favor de los servidores públicos, la imposibilidad de asumir la carga por los efectos desfavorables que puedan sobrevenir con el concurso”. Hacen referencia a la estabilidad y a los derechos mínimos establecidos en el artículo 53 de la Constitución para atacar de nuevo los efectos retroactivos del fallo y llamar la atención acerca de que la prolongada vinculación en 6 Solicitudes de nulidad y aclaración de la Sentencia C-588 de 2009 provisionalidad tiene su origen en una omisión injustificada del Estado, cuyos efectos desfavorables no se le pueden trasladar al trabajador.
Agregan que la estabilidad laboral se extiende al núcleo de la familia y que la Constitución consagra un sistema de valores que le impone a la Corte Constitucional el deber de adelantar actuaciones conformes con los lineamientos superiores, lo que no fue observado por la Corporación, pues no tuvo en cuenta los límites del control por ella ejercido. Insisten los peticionarios en que la decisión contraría precedentes de la Corte Constitucional que le imponen interpretar la Carta como un todo armónico y coherente, de conformidad con el principio de armonización concreta, hacen mención de los derechos laborales y concluyen que “en el marco principal dentro del cual se mueve el juez de lo contencioso administrativo laboral arranca de la Constitución Política, o sea que es un contexto donde están los elementos que deben orientar su análisis y toma de posesión (sic) filosófica y jurídica”. En aparte separado efectúan un recuento de los “principios y garantías de las relaciones laborales”, establecidos en el artículo 53 de la Carta, ponen de manifiesto que se ha presentado una “colisión de derechos” e indican que la estabilidad en el empleo es una manifestación del principio de seguridad, “pues como el trabajo además de ser un medio de sustento vital es una manifestación del libre desarrollo de la personalidad”. Después de reiterar que la estabilidad laboral garantiza el sustento vital para el trabajador y la familia, hacen alusión a la irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales, mediante citas de la jurisprudencia constitucional y cierran su solicitud con una referencia a la primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de la relación laboral,
para destacar que las conquistas logradas por los empleados públicos deben prevalecer sobre las exigencias formales, más aún si hay fiscales con 10 o 15 años de trabajo como provisionales. Efectúan una referencia final al principio de favorabilidad y piden a la Corte resolver favorablemente “este incidente de nulidad por colisión de derechos constitucionales, modulando la sentencia en el sentido de reconocer los derechos adquiridos”. 2.3. Solicitud de nulidad presentada por el ciudadano Eudoro Echeverri Quintana, en representación de Maria Soledad Guzmán Ramírez y otros El ciudadano Eudoro Echeverri Quintana presentó la solicitud de nulidad, en representación de María Soledad Guzmán Ramírez, Nelly Patricia Torres Mogollón, José Fabio Salazar, Ofelia Mercedes Corzo Delgado, Rosa María Marín Valencia, Eduardo Sanabria Pérez, Martha Veloza Sánchez, Alberto Franco y Wilson Cock González, funcionarios de la Fiscalía General de la Nación, cuyos argumentos se resumen a continuación. 7 Solicitudes de nulidad y aclaración de la Sentencia C-588 de 2009 2.3.1. Vulneración del debido proceso por otorgar efectos retroactivos a una sentencia dictada en ejercicio del control de constitucionalidad De manera preliminar indican que el incidente de nulidad propuesto se dirige a cuestionar el numeral segundo de la parte resolutiva de la referida providencia, en cuanto señaló lo siguiente: “SEGUNDO. Esta sentencia tiene efectos retroactivos y, por tal razón, se reanudan los trámites relacionados con los concursos públicos que hubieren sido suspendidos y carecen de valor y efecto todas las inscripciones extraordinarias en carrera administrativa o los ingresos
automáticos a la misma que, con fundamento en el Acto Legislativo No. 01 de 2008, se hayan realizado.” Para los solicitantes, las decisiones proferidas por los Tribunales Constitucionales generan efectos hacia el futuro una vez vencido el término de ejecutoria y, tratándose de sentencias de constitucionalidad, señalan que éstas producen efectos jurídicos a partir del día siguiente a la fecha en que la Corte adopta la decisión sobre la exequibilidad o la inexequibilidad del precepto demandado. En todo caso, reconocen la posibilidad de que en el ejercicio de su competencia jurisdiccional, la Corte pueda modular los efectos de sus providencias. Así pues, cuando se establecen los efectos retroactivos de un fallo de constitucionalidad, no se puede dar lugar a problemas de seguridad jurídica, ni a afectar situaciones y derechos adquiridos que comprometen el debido proceso. Aducen que sólo de manera excepcional una sentencia puede y debe generar efectos hacia el pasado y, particularmente, en materia penal o disciplinaria, por aplicación del principio de favorabilidad, lo cual no ocurre en el asunto objeto de análisis en la Sentencia C-588 de 2009. 2.3.2. Vulneración del derecho al trabajo, el principio de confianza legítima y desconocimiento del bloque de constitucionalidad. Para los peticionarios, el derecho al trabajo y la permanencia en el cargo guardan una estrecha relación con el principio de dignidad humana. Sobre el particular, hacen referencia a diversos instrumentos internacionales, tales como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Protocolo de San Salvador, entre otros, donde se establecen los derechos del trabajador como garantías
fundamentales que obligan a los Estados partes a hacer efectiva su materialización, a través de su introducción en el ordenamiento interno. 8 Solicitudes de nulidad y aclaración de la Sentencia C-588 de 2009 A su juicio, con la declaración de inexequibilidad del Acto Legislativo 01 de 2008 se trasgredieron los derechos adquiridos de los funcionarios judiciales que, por muchos años, se encontraban ocupando cargos de carrera administrativa en provisionalidad y que, además, cumplen con todos los requisitos establecidos por la ley para ser inscritos de manera automática en carrera. De igual manera, estiman que se trasgredió el principio de confianza legítima, en la medida en que la providencia que, en su criterio, adolece de nulidad, truncó las expectativas de permanencia en el empleo, generadas por el actuar de la administración. 2.3.3 Falta de competencia de la Corte Constitucional para ejercer el control material de los actos reformatorios de la Constitución Puntualizan que, de conformidad con el artículo 241 Superior, la Corte solo es competente para conocer y efectuar el estudio de constitucionalidad de los Actos Legislativos sometidos a su control, cuando se trate de vicios de procedimiento en su formación, es decir, de irregularidades en los aspectos formales o en el trámite de su creación. Por lo anterior, consideran que, cualquier pronunciamiento respecto de su contenido material desborda el ámbito de competencias atribuidas a la Corte Constitucional y, en tal sentido, la Corporación debe inhibirse de proferir una decisión de fondo. En cuanto al poder de reforma que corresponde al Congreso de la República,
como constituyente derivado, aducen que esta facultad no es absoluta, sino que encuentra límites competenciales, en la medida en que no puede, de ningún modo, sustituir la Constitución por una nueva. Así las cosas, sólo el constituyente primario, es decir, el pueblo soberano, a través de sus delegatarios, puede darse una nueva constitución. Cuando en virtud de una reforma constitucional se modifica sustancialmente una disposición, se puede afirmar que se está en presencia de una sustitución de la Constitución por otra. Lo anterior, genera “un vicio de competencia” que, para los solicitantes, se inscribe en la categoría de “vicios de fondo”, cuyo estudio escapa al ámbito de competencias otorgadas por la Constitución Política a la Corte Constitucional. En relación con la Sentencia C-588 de 2009, consideran que no se produjo una sustitución de la Constitución, puesto que la reforma del artículo 125 superior no produjo una ruptura o quebrantamiento del orden constitucional y, en todo caso, el Congreso de la República gozaba de plenas facultades para ello. 9 Solicitudes de nulidad y aclaración de la Sentencia C-588 de 2009 Afirman que el Acto Legislativo 01 de 2008 consistía en una regulación transitoria aplicable a un grupo de personas “que estaban en una situación de angustia permanente y lo que hizo el constituyente derivado fue consultar esos anhelos y necesidades de miles de trabajadores resolviéndoles un problema agudo de bienestar y tranquilidad laboral”. Por último, manifiestan que sus solicitudes coinciden con los argumentos expuestos en los salvamentos de voto a la Sentencia C-588 de 2009, formulados
por los magistrados Mauricio González Cuervo, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, Nilson Pinilla Pinilla y Humberto Antonio Sierra Porto, en tanto señalaron que la Corte Constitucional carece de competencia para ejercer control de constitucionalidad respecto del contenido de los actos reformatorios de la constitución o vicios de fondo de los mismos. 2.4. Solicitud de nulidad presentada por Luis Alfonso Leal Núñez, en representación de Oscar Rodríguez Olaya y otros El ciudadano Luis Alfonso Leal Núñez, en representación de Oscar Rodríguez Olaya, Marco Antonio Acosta, Alberto Enrique Acuña Pardo “y demás personas que relaciono en el cuadro anexo 01 con sus correspondientes poderes”, solicitó la nulidad parcial de la Sentencia C-588 del 27 de agosto de 2009. Para sustentar el incidente propuesto formuló como cargos (i) la motivación deficiente de la decisión en lo relacionado con las órdenes impartidas por la Corte Constitucional, referidas a la validez de las actuaciones administrativas que ordenaron inscripciones automáticas y (ii) la improcedencia de la acción pública de inconstitucionalidad “para formular órdenes concretas de eliminación del sistema jurídico de actuaciones administrativas, por ser una actividad propia de la administración o en defecto de la justicia administrativa”. Los fundamentos de estas acusaciones se resumen a continuación: 2.4.1. Motivación deficiente de la decisión en lo que hace relación a las órdenes impartidas por la Corte Constitucional, referidas a la validez de las actuaciones administrativas que ordenaron inscripciones automáticas Los solicitantes comienzan por señalar que la necesidad de motivación de las
decisiones judiciales y especialmente de las sentencias que ponen fin a un proceso hace parte del núcleo esencial del derecho fundamental al debido proceso, establecido en el artículo 29 de la Constitución Política e indican que el artículo 55 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, les impone a los funcionarios judiciales la obligación de motivar los actos que profieren. 10 Solicitudes de nulidad y aclaración de la Sentencia C-588 de 2009 Aducen que “la motivación de las sentencias constituye un principio de justicia que existe como garantía fundamental derivada de los postulados del Estado Social de Derecho, en tanto que, el ejercicio jurisdiccional debe ser racional y controlable, asegurar la imparcialidad del juez y resguardar el derecho de la legalidad”. En este sentido, sostienen que la Corte Constitucional, al proferir la Sentencia C-588 de 2009, vulneró el debido proceso, toda vez que, “desarrolló una argumentación deficiente en cuanto hace relación a la orden material de dejar sin efectos las actuaciones administrativas que se adelantaron en diferentes entidades del Estado, tendientes a darle cumplimiento al Acto Legislativo 01 de 2008” y advierten que el Alto Tribunal “no precisó las razones por las cuales impartió órdenes materiales propias de la administración pública, sin tener en cuenta para ello los motivos que hicieron de un juicio de constitucionalidad, que es en esencia una actividad de carácter abstracto, un juicio concreto”. En suma, aseveran los ciudadanos que la providencia cuestionada no expone ningún argumento que desestime las razones que tuvo el legislador para atender
la difícil situación de los servidores públicos que han ocupado, por varios años, y con el aval de la administración, cargos de carrera en provisionalidad. 2.4.2. Improcedencia de la acción pública de inconstitucionalidad para formular órdenes concretas de eliminación del sistema jurídico de actuaciones administrativas, por ser una actividad propia de la administración o, en defecto, de la justicia administrativa Quienes proponen el incidente de nulidad manifiestan que, de conformidad con la jurisprudencia constitucional, la decisión proferida en la Sentencia C-588 de 2009, referente a la reanudación de los trámites relacionados con los concursos públicos que hubieren sido suspendidos, implica, en términos prácticos, dejar sin efectos las actuaciones administrativas ya iniciadas, lo que corresponde a una función propia de la administración o, en su defecto, de la justicia administrativa. Afirman que, en este sentido, la Corte se atribuyó una facultad que no le compete, por lo cual vulneró el debido proceso. Adicionalmente, expresan que la mencionada providencia desconoció todo el precedente respecto del acto propio y al principio de confianza legítima, dado que las decisiones y actuaciones administrativas que la Corte ordenó dejar sin efecto fueron adoptadas, en cada uno de sus casos, por la Comisión Nacional de Administración de la Carrera de la Fiscalía General de la Nación, con fundamento en lo dispuesto en el Acto Legislativo 01 de 2008, que gozaba de presunción de constitucionalidad. 11 Solicitudes de nulidad y aclaración de la Sentencia C-588 de 2009 Finalmente, hacen una breve referencia a los sistemas universal e interamericano
de derechos humanos, para indicar que las garantías inherentes al debido proceso no sólo se aplican a los asuntos penales, sino que también se extienden a los procesos civiles y administrativos.
5. Solicitud de aclaración presentada por los ciudadanos Tarsicio Mora Godoy, obrando como presidente de la Central Unitaria de Trabajadores C.
U. T. y Jorge H. Valero Rodríguez, abogado de la misma Los ciudadanos Tarsicio Mora Godoy, obrando como presidente de la Central Unitaria de Trabajadores C. U. T. y Jorge H. Valero Rodríguez, abogado de la misma, solicitaron la aclaración de la Sentencia C-588 de 2009, en el sentido de señalar el alcance de la frase “Esta sentencia tiene efectos retroactivos”, contenida en el numeral 2º de la parte resolutiva, “en relación con la ineludible protección del principio constitucional de confianza legítima de los servidores que estaban en condición de provisionalidad y que, de acuerdo con el Acto
Legislativo número 01 de 2008, quedarían inscritos en la carrera administrativa de manera extraordinaria y sin necesidad de concurso público” (Negrillas en el original). En apoyo de su solicitud, los ciudadanos Mora Godoy y Valero Rodríguez hacen referencia a la jurisprudencia constitucional relativa al principio de confianza legítima y, refiriéndose a sus antecedentes en el derecho comparado, indican que “su finalidad es la protección de aquellas expectativas que, en razón de un determinado comportamiento las autoridades públicas generan en los sujetos de derecho”, lo que “implica para las autoridades públicas la obligación de preservar un comportamiento armónico, consecuente y no contradictorio frente a
los particulares, fundamentado en sus actos o acciones previas”. A continuación los peticionarios aluden al reconocimiento del principio constitucional de confianza legítima en el derecho colombiano, e indican que se adscribe “al principio de buena fe del artículo 83 de la Constitución Política” y que, así mismo, “se introdujo en el ordenamiento colombiano por vía jurisprudencial y se ha fortalecido especialmente como un principio de derecho público que rige las relaciones jurídicas existentes entre el Estado y los particulares”. Acto seguido en la solicitud se señala que el principio de confianza legítima se consolida con la presencia de cuatro elementos, a saber: (i) la existencia de una relación jurídica, (ii) la existencia de una palabra dada o de una decisión o promesa hecha por el Estado, que haga parte del ordenamiento jurídico, que no tenga una vigencia temporal y que exista identidad entre los destinatarios de la palabra previa y la posteriormente emitida, (iii) confirmación de la palabra dada 12 Solicitudes de nulidad y aclaración de la Sentencia C-588 de 2009 con actos posteriores armónicos y coherentes y (iv) una actuación diligente del interesado. Con fundamento en lo anteri
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