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TSDJ Manizales - AP370-2008

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - AP370-2008
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2008

Auto 370/08 JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA-Competente para conocer incidente de desacato

CUMPLIMIENTO FALLO DE TUTELA E INCIDENTE DE

DESACATO-Diferencias INCIDENTE DE DESACATO-Improcedencia en la Corte Constitucional por ser competencia del juez de primera instancia Referencia: solicitudes de desacato de la sentencia SU-484 de 2008, presentadas

por: LUZ STELLA BUITRAGO

MORENO, MARIA DIOSELINA

VARILA, LUZ MERCEDES ARIAS

VANEGAS, ANA MARIA BERNAL, ANA

LIBIA RAMIREZ FRANCO, MARIA

VILMA OYOLA RONCANCIO, MARIA

ELSY BENAVIDES QUINTERO, JOSE

GUSTAVO SEGURA RAMIREZ, ANA

MARITZA MARTINEZ VARGAS, ANA

LUPE ROJAS MAHECHA Y ANA

CONCEPCION JIMENEZ GARCIA,

MARIA SABINA PAEZ MORENO,

MARIA DEL CARMEN GOMEZ DE

ESPAÑOL, DOLLY ASTRID QUIROZ

RIVERA, LILIANA JAIDIVER GOMEZ

CORTES, LUZ EDITH GARZON

CAÑADULCE, MARIA DEL CARMEN

LOBOA MINA, RUBIELA VERGARA

DE GONZALEZ, ANA CELIA

ESPINOSA PACHON, CARMEN ROSA

PINEDA SALINAS, GILVERANIO

CRUZ MORENO, LUZ STELLA

ROMERO DE PEÑA, MARIA STELLA

LUCERO PEREZ, MARIA DIANEY

ESCOBAR ORDOÑEZ, MARTHA

HELENA HURTADO DE TORRES,

MARIA AMANDA NUÑEZ SALINAS,

ANA AURORA CALDERON HIDALGO,

OFELIA TRASLAVIÑA DE RIVERA,

JEANETH MARTIN MUÑOZ, MARIA

NIEVES JIMENEZ PENAGOS,

MYRIAM AURORA QUINCHE

QUIMBAY, MARTHA ELENA ROJAS

OJEDA, MARIA GLORIA LEON

CARDOZO, NOHORA CRISTINA

MADIEDO CLAVIJO, JORGE ENRIQUE

CIFUENTES LANCHEROS, GABRIELA

JAIMES SANCHEZ.

Magistrado Ponente:

Dr. JAIME ARAÚJO RENTERÍA

Bogotá D.C., tres (3) de diciembre de dos mil ocho (2008). La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, profiere el siguiente auto.

I. ANTECEDENTES

1. Los trabajadores de la Fundación San Juan de Dios en liquidación que se relacionan en el numeral segundo de éste acápite, instauraron acciones de tutela contra el Ministerio de Protección Social, el Departamento de Cundinamarca y la Beneficencia de Cundinamarca, con citación oficiosa a la Alcaldía Mayor de Bogotá, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Gerente liquidadora de la Fundación San Juan de Dios, por el no pago de los salarios, prestaciones sociales y pensiones causados durante el tiempo que prestaron su servicio en el Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno

Infantil.

2. Mediante autos de las respectivas Salas de Selección, se dispuso la revisión por la Corte Constitucional de las sentencias proferidas en los

expedientes que a continuación se enuncian, así como también, su acumulación por existir unidad de materia, conforme al principio de economía procesal y celeridad, para que fueran revisados en una misma sentencia: Expediente Accionante T1411498 Pedro Antonio Díaz Lara T1407078 Laura Patricia Velandia T1485792 Olga Marina Susa de García T1418464 Luz Guadalupe Milán Barragán T1412295 Edid González T1403991 Wilmer Cuervo Pineda T1380698 Blanca del Rocio Fúquene Jiménez T1424416 Blanca Flor Villarraga Sanabria T1424402 Esperanza Naranjo Ramírez T1380697 José Joaquín Castro T1429040 Olga Beatriz Leal Cuervo T1496295 Mara Cleotilde Cubides de Lozano T1418459 Yamile Portilla Vidal T1405059 María Omaira Caribali Aponza T1432064 Maria del Carmen Tequia Marentes T1424407 Olga Lucía Chaparro Pinilla T1343865 Yolanda Rodríguez Tole T1405858 Hugo Alfredo Coy León T1416467 Yaneth Parra Rico T1405934 Maria Inocencia Parra Otalora T1419456 Luz Stella Maldonado Vanegas T1496291 Maria Eva Cubides Villarraga T1418447 Miguel Eduardo Tavera Rojas

3. Esta Corporación en sesión de la Sala Plena celebrada el día 15 de Mayo de 2008, se pronunció mediante la sentencia de unificación de jurisprudencia SU484, a través de la cual declaró la violación de los derechos fundamentales al

trabajo, al mínimo vital y a la seguridad social de los trabajadores vinculados con la Fundación San Juan de Dios – Hospital San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil-. En consecuencia, y con el fin de restablecer los derechos constitucionales vulnerados, procedió a revocar las sentencias de tutela proferidas en cada caso por distintos despachos judiciales, y en su lugar, conceder la protección de los mencionados derechos.

II. SOLICITUDES

Los señores (as): LUZ STELLA BUITRAGO MORENO, MARIA

DIOSELINA VARILA, LUZ MERCEDES ARIAS VANEGAS, ANA MARIA

BERNAL, ANA LIBIA RAMIREZ FRANCO, MARIA VILMA OYOLA

RONCANCIO, MARIA ELSY BENAVIDES QUINTERO, JOSE GUSTAVO

SEGURA RAMIREZ, ANA MARITZA MARTINEZ VARGAS, ANA LUPE

ROJAS MAHECHA Y ANA CONCEPCION JIMENEZ GARCIA, MARIA

SABINA PAEZ MORENO, MARIA DEL CARMEN GOMEZ DE

ESPAÑOL, DOLLY ASTRID QUIROZ RIVERA, LILIANA JAIDIVER

GOMEZ CORTES, LUZ EDITH GARZON CAÑADULCE, MARIA DEL

CARMEN LOBOA MINA, RUBIELA VERGARA DE GONZALEZ, ANA

CELIA ESPINOSA PACHON, CARMEN ROSA PINEDA SALINAS,

GILVERANIO CRUZ MORENO, LUZ STELLA ROMERO DE PEÑA,

MARIA STELLA LUCERO PEREZ, MARIA DIANEY ESCOBAR

ORDOÑEZ, MARTHA HELENA HURTADO DE TORRES, MARIA

AMANDA NUÑEZ SALINAS, ANA AURORA CALDERON HIDALGO,

OFELIA TRASLAVIÑA DE RIVERA, JEANETH MARTIN MUÑOZ,

MARIA NIEVES JIMENEZ PENAGOS, MYRIAM AURORA QUINCHE

QUIMBAY, MARTHA ELENA ROJAS OJEDA, MARIA GLORIA LEON

CARDOZO, NOHORA CRISTINA MADIEDO CLAVIJO, JORGE ENRIQUE CIFUENTES LANCHEROS, GABRIELA JAIMES SANCHEZ, promovieron incidentes de desacato de la sentencia SU-484 de 2008, al no haber recibido el pago de las indemnizaciones correspondientes, teniendo en cuenta que fueron cobijados por los efectos del fallo de marras.

III. CONSIDERACIONES

1. Que el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”, dispone: “Proferido el fallo que conceda la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirla sin demora.

Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél. Pasadas otras cuarenta y ocho horas, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo. El juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia. Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad del funcionario en

su caso. En todo caso, el juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza. (Negrilla fuera del texto original).

2. Que por su parte, el artículo 52 del citado Decreto señala: “La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales salvo que en este Decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.

La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción.” (Negrilla fuera del texto original).

3. Que con base en lo anterior, la jurisprudencia constitucional ha distinguido entre el trámite de cumplimiento de las sentencias de tutela prescrito en los artículos 23 y 27 del Decreto 2591 de 1991 y el incidente de sanción por desacato regulado en el artículo 52 del mismo decreto. En tal sentido, la jurisprudencia constitucional ha sostenido que la sanción por el desacato a las órdenes dadas por el juez de tutela tiene por objeto lograr la eficacia de las decisiones proferidas dentro del trámite de la acción, orientadas a proteger los derechos fundamentales invocados por el actor. Así, esta Corporación ha manifestado que “[L]a sanción que el juez aplica por el incumplimiento de

una cualquiera de estas órdenes, no persigue una finalidad distinta a la de lograr la eficacia de la acción impetrada.1”

4. Que en virtud de los citados artículos, esta Corporación ha precisado que por regla general, la competencia para estudiar y resolver tanto el trámite de 1 Sentencia C-092 de 1997, M.P. Carlos Gaviria Díaz. cumplimiento como el incidente de desacato corresponde al juez de tutela de primera instancia. En efecto, en el Auto A-136A de 20022, esta Corporación explicó que la competencia del juez de primera instancia tiene fundamento en los siguientes aspectos: a) En primer lugar, el artículo 27 señalado se encuentra ubicado dentro del conjunto de los artículos del Decreto 2591 de 1991 que regulan el trámite de la acción de tutela en la primera instancia

(artículos 15 al 30). En este artículo fueron establecidos los llamados poderes disciplinarios del juez de tutela, en razón del deber constitucional que le asiste al funcionario de primera instancia de garantizar el cumplimiento de los fallos de tutela. (…) b). En segundo lugar, el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991 ordena a la Corte Constitucional que, después de surtir el trámite de revisión, remita los expedientes y las sentencias proferidas a los jueces competentes de primera instancia, a fin de que estos realicen la notificación de la sentencia y la adopción de las medidas necesarias para adecuar el fallo a lo decidido por aquella. En este orden de ideas, según el artículo 36, será siempre el juez de tutela de primera instancia el encargado de adecuar el fallo de

revisión proferido por la Corte Constitucional, aún cuando en la oportunidad de instancia aquel no haya concedido la tutela. En consideración de lo anterior, en esa oportunidad esta Corte concluyó: “[L]a Sala encuentra que el juez de primera instancia (singular o plural), que haya conocido el trámite de tutela, es en todo caso el competente para conocer del trámite incidencial por desacato. Esta interpretación tiene fundamento en los siguientes aspectos: (i) Obedece a una interpretación sistemática del decreto 2591 de 1991, (ii) genera claridad en términos de seguridad jurídica, al desarrollar el principio de igualdad en los procedimientos judiciales, (iii) esta en armonía con el principio de inmediación del trámite de tutela y, (iv) protege la eficacia de la garantía procesal en que consiste el grado jurisdiccional de consulta.”

5. Que no obstante, la Corte Constitucional ha señalado que por excepción, esta Corporación, como órgano de cierre de la jurisdicción constitucional, tiene competencia para adelantar y decidir el trámite de incumplimiento y el incidente de desacato, cuando considere que existe una justificación objetiva, razonable y suficiente para hacerlo,3 sin embargo no se presentan en este caso las condiciones de la excepción. 2 M.P. Eduardo Montealegre Lynett. 3 Al respecto, se pueden consultar entre otros, los autos A-106 y 009 de 2008.

6. Que con fundamento en lo expuesto anteriormente, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991, es el Juez de primera instancia que corresponda en cada caso, a quien le compete asumir el

conocimiento de las solicitudes de la referencia.

7. Que considerando que LUZ STELLA BUITRAGO MORENO, MARIA

DIOSELINA VARILA, LUZ MERCEDES ARIAS VANEGAS, ANA MARIA

BERNAL, ANA LIBIA RAMIREZ FRANCO, MARIA VILMA OYOLA

RONCANCIO, MARIA ELSY BENAVIDES QUINTERO, JOSE GUSTAVO

SEGURA RAMIREZ, ANA MARITZA MARTINEZ VARGAS, ANA LUPE

ROJAS MAHECHA Y ANA CONCEPCION JIMENEZ GARCIA, MARIA

SABINA PAEZ MORENO, MARIA DEL CARMEN GOMEZ DE

ESPAÑOL, DOLLY ASTRID QUIROZ RIVERA, LILIANA JAIDIVER

GOMEZ CORTES, LUZ EDITH GARZON CAÑADULCE, MARIA DEL

CARMEN LOBOA MINA, RUBIELA VERGARA DE GONZALEZ, ANA

CELIA ESPINOSA PACHON, CARMEN ROSA PINEDA SALINAS,

GILVERANIO CRUZ MORENO, LUZ STELLA ROMERO DE PEÑA,

MARIA STELLA LUCERO PEREZ, MARIA DIANEY ESCOBAR

ORDOÑEZ, MARTHA HELENA HURTADO DE TORRES, MARIA

AMANDA NUÑEZ SALINAS, ANA AURORA CALDERON HIDALGO,

OFELIA TRASLAVIÑA DE RIVERA, JEANETH MARTIN MUÑOZ,

MARIA NIEVES JIMENEZ PENAGOS, MYRIAM AURORA QUINCHE

QUIMBAY, MARTHA ELENA ROJAS OJEDA, MARIA GLORIA LEON

CARDOZO, NOHORA CRISTINA MADIEDO CLAVIJO, JORGE

ENRIQUE CIFUENTES LANCHEROS, GABRIELA JAIMES SANCHEZ, promovieron ante esta Corporación incidentes de desacato de la SU-484 de 2008 con base en los mismos argumentos, se procederá a acumular tales solicitudes.

8. Que por las razones expuestas, esta Sala de Revisión declarará la improcedencia de las solicitudes de desacato de la sentencia SU-484 de 2008.

Sin embargo, se advierte a los peticionarios que podrán elevar las solicitudes en comento ante el juez de tutela de primera instancia correspondiente, para que esta autoridad judicial, de ser el caso, de aplicación a lo previsto en los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991.

IV. DECISIÓN.

En mérito de lo expuesto la Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, RESUELVE: Primero.- ORDENAR el envió de las solicitudes elevadas por LUZ STELLA

BUITRAGO MORENO, MARIA DIOSELINA VARILA, LUZ MERCEDES

ARIAS VANEGAS, ANA MARIA BERNAL, ANA LIBIA RAMIREZ

FRANCO, MARIA VILMA OYOLA RONCANCIO, MARIA ELSY

BENAVIDES QUINTERO, JOSE GUSTAVO SEGURA RAMIREZ, ANA

MARITZA MARTINEZ VARGAS, ANA LUPE ROJAS MAHECHA Y ANA

CONCEPCION JIMENEZ GARCIA, MARIA SABINA PAEZ MORENO,

MARIA DEL CARMEN GOMEZ DE ESPAÑOL, DOLLY ASTRID

QUIROZ RIVERA, LILIANA JAIDIVER GOMEZ CORTES, LUZ EDITH

GARZON CAÑADULCE, MARIA DEL CARMEN LOBOA MINA,

RUBIELA VERGARA DE GONZALEZ, ANA CELIA ESPINOSA

PACHON, CARMEN ROSA PINEDA SALINAS, GILVERANIO CRUZ

MORENO, LUZ STELLA ROMERO DE PEÑA, MARIA STELLA

LUCERO PEREZ, MARIA DIANEY ESCOBAR ORDOÑEZ, MARTHA

HELENA HURTADO DE TORRES, MARIA AMANDA NUÑEZ SALINAS,

ANA AURORA CALDERON HIDALGO, OFELIA TRASLAVIÑA DE

RIVERA, JEANETH MARTIN MUÑOZ, MARIA NIEVES JIMENEZ

PENAGOS, MYRIAM AURORA QUINCHE QUIMBAY, MARTHA ELENA

ROJAS OJEDA, MARIA GLORIA LEON CARDOZO, NOHORA CRISTINA MADIEDO CLAVIJO, JORGE ENRIQUE CIFUENTES LANCHEROS, GABRIELA JAIMES SANCHEZ a los Jueces de tutela de primera instancia que corresponda. Comuníquese, notifíquese y cúmplase.

HUMBERTO SIERRA PORTO

Presidente

JAIME ARAÚJO RENTERÍA

Magistrado

MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA

Magistrado

JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO

Magistrado

RODRIGO ESCOBAR GIL

Magistrado

MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO

Magistrado

MARCO GERARDO MONROY CABRA

Magistrado

NILSON PINILLA PINILLA

Magistrado

CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ

Magistrada

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ.

Secretaria General

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