🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ Manizales - AP383-2010

Tribunal Manizales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ Manizales - AP383-2010
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2010

Auto 383/10 CORTE CONSTITUCIONAL-Sala especial de seguimiento a sentencia T-025/04 y autos de cumplimiento CORTE CONSTITUCIONAL-Coordinación de política pública de atención a población desplazada de entidades territoriales y nacionales en el marco de la sentencia T-025/04 y autos de cumplimiento JUEZ-Puede establecer los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantener su competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL-Insuficiencia institucional y presupuestal por inadecuada coordinación entre la Nación y entidades territoriales en atención del desplazamiento forzado CORTE CONSTITUCIONAL-Evaluación informes de entidades territoriales y gobierno nacional sobre capacidad institucional, disponibilidad de recursos, coordinación y existencia de política pública de atención a población desplazada según auto A314/09 PREVENCION Y ATENCION INTEGRAL A POBLACION VICTIMA DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO-Principios relevantes para coordinación entre la Nación y entidades territoriales ESTADO COLOMBIANO-Organización territorial se estructura a partir de los principios de unidad estatal y autonomía de entidades territoriales PRINCIPIO DE AUTONOMIA DE ENTIDADES TERRITORIALES-Se deriva del principio de descentralización/PRINCIPIO DE AUTONOMIA DE ENTIDADES TERRITORIALES-No es absoluto y encuentra límites en el principio de república unitaria UNIDAD ESTATAL Y AUTONOMIA DE ENTIDADES TERRITORIALES-Son conceptos complementarios e interdependientes Seguimiento sentencia T-025 de 2004 2

UNIDAD DEL ESTADO-Se constituye a partir del reconocimiento de la diversidad y no de la homogeneidad AUTONOMIA TERRITORIAL-Capacidad para dirigir y gestionar determinados asuntos y materias a nivel local, departamental o regional AUTONOMIA TERRITORIAL-Desconcentración y descentralización AUTONOMIA TERRITORIAL-Municipio, instancia territorial fundamental de la división político-administrativa del estado AUTONOMIA TERRITORIAL-Establece relación distinta entre los diferentes niveles territoriales AUTONOMIA TERRITORIAL-Manifestaciones fundamentales AUTONOMIA DE ENTIDADES TERRITORIALES-Radica en el ejercicio de poder de auto gobierno y auto administración NACION Y ENTIDADES TERRITORIALES-Principios básicos de distribución y articulación de competencias NACION Y ENTIDADES TERRITORIALES-Límites materiales de la libertad de configuración legislativa PRINCIPIOS BASICOS DE DISTRIBUCION Y ARTICULACION DE COMPETENCIAS DE NACION Y ENTIDADES TERRITORIALES-Proyecciones específicas en materia presupuestal PRINCIPIOS DE UNIDAD Y UNIVERSALIDAD PRESUPUESTAL-Formulación, aprobación y ejecución presupuestal de entidades estatales autónomas deben enmarcarse dentro de metas y política macroeconómica y planes de financiamiento estatal/PRINCIPIO DE UNIDAD PRESUPUESTAL-Superioridad relativa frente al principio de autonomía de entidades territoriales ENTIDADES TERRITORIALES-Intervención excepcional del nivel nacional en el manejo presupuestal ENTIDADES TERRITORIALES-Intervención excepcional del gobierno nacional en la formulación y ejecución presupuestal

Seguimiento sentencia T-025 de 2004 3 CORTE CONSTITUCIONAL-Evaluación de sesiones técnicas e informes de entidades territoriales y organismos estatales según auto A314/09 en materia de atención a población desplazada ENTIDADES TERRITORIALES-Cambios significativos en la superación del estado cosas inconstitucional COORDINACION INSTITUCIONAL DE ENTIDADES TERRITORIALES-Pocos avances de departamentos y municipios para atender población desplazada POBLACION DESPLAZADA-Evaluación a entidades territoriales de avances en relación con componentes centrales en materia de coordinación Nación-territorio POBLACION DESPLAZADA-Coordinación tiene estrecha relación con componentes de política de desplazamiento forzado y con derechos que deben ser garantizados ENTIDADES TERRITORIALES-Principal obligación con la población desplazada de adoptar plan integral único articulado con planes de desarrollo y presupuestos locales PLAN INTEGRAL UNICO-Instrumento empleado excepcionalmente por entidades territoriales para coordinar esfuerzos y asegurar atención a población desplazada POBLACION DESPLAZADA-Ausencia de procesos participativos en la construcción del plan integral único/POBLACION DESPLAZADAPercibida como obstáculo para superación del estado de cosas inconstitucional y goce efectivo de derechos MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA-Acciones han estado lejos de ser idóneas para asegurar una verdadera coordinación entre Nación y entidades territoriales en materia de desplazamiento forzado

SALA ESPECIAL DE SEGUIMIENTO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO Seguimiento sentencia T-025 de 2004 4

FORZADO-Coordinación debe ser permanente y se debe extender a todos los departamentos y municipios POBLACION DESPLAZADA-Falta de compromiso de gobernadores y alcaldes para impulsar procesos en entidades territoriales y deficiencia en procesos de acompañamiento por entidades nacionales POBLACION DESPLAZADA-Compromiso presupuestal de entidades territoriales para la superación del estado de cosas inconstitucional POBLACION DESPLAZADA-Inconsistencias en información sobre esfuerzo presupuestal de entidades territoriales ENTIDADES TERRITORIALES-Destinación de poco presupuesto propio para atender población desplazada ENTIDADES TERRITORIALES-Falta de compromiso para atender población desplazada ENTIDADES TERRITORIALES-Categoría y acuerdos de restructuración de pasivos como limitantes para atender población desplazada ENTIDADES TERRITORIALES-Impacto desproporcionado del desplazamiento en regiones con bajos recursos propios y frente a desplazamientos masivos ENTIDADES TERRITORIALES-Altos costos de atención a población desplazada en zonas del país dadas sus condiciones geográficas ENTIDADES TERRITORIALES-Propensión a descargar obligaciones presupuestales para población desplazada en la ayuda suministrada por la cooperación internacional ENTIDADES TERRITORIALES-Rigidez de oferta nacional para acompañar prioridades territoriales en materia de atención a población desplazada PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD-Departamento y Nación deben auxiliar a municipio frente a incapacidad presupuestal para cumplir obligaciones con población desplazada Seguimiento sentencia T-025 de 2004 5

ENTIDADES TERRITORIALES FRENTE A DESPLAZAMIENTO FORZADO-Capacidad técnica/ENTIDADES TERRITORIALESFalencia en capacidad institucional para atención a población desplazada DESPLAZAMIENTO FORZADO-Falta voluntad política de autoridades locales para dar respuesta a problemática estructural DESPLAZAMIENTO FORZADO-Responsabilidad de entidad territorial no sirve de excusa para que Nación tenga un diagnóstico de la situación y diseñe correctivos que permitan una mejor articulación institucional DESPLAZAMIENTO FORZADO-Política de atención prioritaria e integral para que población desplazada en el marco de retorno voluntario o reasentamiento logre incorporación a sociedad colombiana RETORNO-Derecho de población desplazada considerado mínimo prestacional que debe garantizar el Estado CORTE CONSTITUCIONAL-Gobierno debe adoptar soluciones para retorno o reubicación que contribuya a superación del estado de cosas inconstitucional y goce efectivo de derechos de población desplazada DESPLAZAMIENTO FORZADO-Pasado seis años de sentencia T025/04, procesos de retorno y reubicación no cumplen condiciones de voluntariedad, seguridad y dignidad conforme a normas nacionales y principios rectores POBLACION DESPLAZADA-Obligación a retornar por falta de atención en municipios rectores donde no hay proyectos sostenibles de alimentación, alojamiento ni inserción laboral DESPLAZAMIENTO FORZADO-Falencias de respuesta institucional ponen en riesgo vida de población desplazada ocasionando revictimización pues la coloca nuevamente en riesgo DESPLAZAMIENTO FORZADO-Acompañamiento institucional en

procesos de retorno y reubicación es nulo o insuficiente Seguimiento sentencia T-025 de 2004 6 POBLACION DESPLAZADA-Establecimiento de mecanismos de seguimiento y cumplimiento de compromisos es fundamental en procesos de retorno DESPLAZAMIENTO FORZADO-Incertidumbre sobre número de personas que retornan a sus lugares de origen en la medida que no hay acompañamiento institucional DESPLAZAMIENTO FORZADO-No hay certeza sobre número de personas atendidas en procesos de retorno con acompañamiento institucional DESPLAZAMIENTO FORZADO-No hay seguimiento ni indicadores para medir el goce efectivo de derechos de personas retornadas bajo condiciones de dignidad, voluntariedad y seguridad DESPLAZAMIENTO FORZADO-Fuerza pública pone en riesgo población desplazada que quiere retornar o reubicarse DESPLAZAMIENTO FORZADO-Autoridades locales desconocen procesos de retorno y reubicación DESPLAZAMIENTO FORZADO POR LA VIOLENCIA-Condición cesa cuando se logra la consolidación y estabilización socioeconómica en el lugar de origen o en zonas de reasentamiento DESPLAZAMIENTO FORZADO-No hay garantías para retornos individuales o familiares de población desplazada DESPLAZAMIENTO FORZADO-No hay presupuesto suficiente para apoyar proceso de retorno de población desplazada DESPLAZAMIENTO FORZADO-No hay enfoque diferencial en procesos de retorno y reubicación de población desplazada DESPLAZAMIENTO FORZADO-Oportunidad que organizaciones representen la población desplazada en toma de decisiones como víctimas del delito Seguimiento sentencia T-025 de 2004 7

DESPLAZAMIENTO FORZADO-Participación de organizaciones de población desplazada debe originarse desde sus respectivos municipios y departamentos DERECHO A LA PARTICIPACION-Espacios y propuestas de población desplazada no tienen incidencia en formulación y utilización de instrumentos de planeación y coordinación de política de atención DESPLAZAMIENTO FORZADO-No se evidencia aplicación de estrategia de capacitación para organizaciones de población desplazada POBLACION DESPLAZADA-Organizaciones, mesas de fortalecimiento y espacios de participación no han sido fortalecidas por el Sistema Nacional de Atención Integral para Población Desplazada DESPLAZAMIENTO FORZADO-A pesar de normas constitucionales no existe claridad en práctica de responsabilidades de la Nación y entidades territoriales DESPLAZAMIENTO FORZADO-Existe dificultad para efectuar evaluación global y de conjunto sobre cumplimiento en distribución y articulación de competencias de entidades territoriales POBLACION DESPLAZADA-Organos territoriales no han asumido íntegramente cumplimiento de procesos de organización territorial del Estado en materia de atención integral DESPLAZAMIENTO FORZADO-Nación conserva facultad de intervención en gestión de entidades territoriales que carecen de capacidad presupuestal e institucional DESPLAZAMIENTO FORZADO-Diseño de oferta institucional, coordinación y concurrencia de esfuerzos para solucionar problemática e inclusión en Banco Nacional de Programas y Proyectos DESPLAZAMIENTO FORZADO-Departamentos no han planificado ni promovido el desarrollo local de coordinación y complementación e intermediación entre Nación y municipios DEPARTAMENTOS-Autonomía y funciones Seguimiento sentencia T-025 de 2004 8

MUNICIPIO-Desatención de obligaciones en materia de desplazamiento forzado desplazándolas hacia la Nación/MUNICIPIOEntidad territorial, garante primaria de derechos de prestación de servicios públicos/MUNICIPIO-Traslado de obligaciones a otros niveles territoriales si demuestra carencia de capacidad institucional y presupuestal para atender población desplazada PLAN INTEGRAL UNICO PARA POBLACION DESPLAZADA-Se encuentra desactualizado, no está articulado con el plan de desarrollo y no tiene asignación presupuestal aprobada PLAN INTEGRAL UNICO PARA POBLACION DESPLAZADAProceso de elaboración y formulación no se ajusta a parámetros constitucionales PRINCIPIO DE AUTONOMIA TERRITORIAL-Entidades territoriales-son las llamadas a diseñar e implementar, Plan Integral Unico para organizar y planificar la atención del desplazamiento forzado DESPLAZAMIENTO FORZADO-Destinación del presupuesto proviene del Sistema General de Participaciones DEPARTAMENTOS, DISTRITOS, MUNICIPIOS Y TERRITORIOS INDIGENAS-Sistema General de Participaciones está destinado a financiación de servicios en salud, educación, públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico GASTO SOCIAL-Prioridad orientada no únicamente a población desplazada sino también a población en general/GASTO SOCIALTransferencias de la Nación son insuficientes para garantizar goce efectivo de derechos de población desplazada CONTRALORIA GENERAL-Deber de vigilar manejo de recursos destinados a población desplazada GOBIERNO NACIONAL-Monitoreo, seguimiento y control integral al gasto ejecutado por entidades territoriales con recursos del Sistema

General de Participaciones/GOBIERNO NACIONAL-Fortalecimiento para participación ciudadana en control social y procesos de rendición de cuentas Seguimiento sentencia T-025 de 2004 9 ATENCION POBLACION DESPLAZADA-Afectación por limitación de entidades territoriales que han suscrito acuerdos de reestructuración, en la ejecución del gasto REESTRUCTURACION DE PASIVOS-Acuerdo debe respetar destinación constitucional de recursos MINISTERIO DE HACIENDA Y ENTIDAD TERRITORIALDeterminación de operaciones necesarias desde negociación en acuerdos de reestructuración para evitar parálisis del servicio o se afecten derechos fundamentales POBLACION DESPLAZADA-Acuerdos de reestructuración de pasivos no pueden vulnerar derechos por falta de prestación del servicio de entidades territoriales POBLACION DESPLAZADA-Diseño e implementación de mecanismos para definir presupuesto POBLACION DESPLAZADA-Falencias en materia de retorno POBLACION DESPLAZADA-Deficiencias en materia de participación ATENCION A POBLACION DESPLAZADA-Ordenes para superar problemas de coordinación entre Nación y territorios/DESPLAZAMIENTO FORZADO-Orden de clarificar el sistema competencial entre Nación y territorios/POBLACION DESPLAZADA-Orden de mejorar articulación entre entidades territoriales/POBLACION DESPLAZADA-Orden de mejorar instrumentos de coordinación entre entidades territoriales/DESPLAZAMIENTO FORZADO-Ordenes en materia presupuestal/POBLACION DESPLAZADA-Ordenes en materia de retornos y reubicaciones DESPLAZAMIENTO FORZADO-Reseña de informes presentados a

la Corte Constitucional Referencia: Sentencia T-025 de 2004 y autos 177 de 2005, 218 y 266 de 2006, 052 de 2008, 007, 008 y 314 de 2009. Seguimiento sentencia T-025 de 2004 10 Coordinación de la política pública de atención a la población desplazada de las entidades territoriales y nacionales en el marco de la sentencia T-025 de 2004 y sus autos de cumplimiento.

Magistrado Ponente:

Dr. LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Bogotá, D.C., diez (10) de diciembre de dos mil diez (2010) La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 y sus autos de cumplimiento, integrada por los Magistrados Luís Ernesto Vargas Silva, Juan Carlos Henao Pérez, y Nilson Pinilla Pinilla, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, y C O N S I D E R A N D O

I. ANTECEDENTES

1. Ante la vulneración masiva, generalizada y reiterada de los derechos constitucionales de la población desplazada, no sólo por causas asociadas al conflicto armado interno, sino también debido a problemas de tipo estructural y sistémico relacionados con la ausencia de políticas públicas idóneas y eficaces para la prevención y atención del desplazamiento forzado interno, la Corte Constitucional declaró en la sentencia T-025 de 2004 “la existencia de un estado de cosas inconstitucional en la situación de la población desplazada debido a la falta de concordancia entre la gravedad de la afectación de los derechos reconocidos constitucionalmente y desarrollados

por la ley, de un lado, y el volumen de recursos efectivamente destinado a asegurar el goce efectivo de tales derechos y la capacidad institucional para implementar los correspondientes mandatos constitucionales y legales, de otro lado”.

2. De conformidad con el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, “el juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza.”1 En desarrollo de esta norma, la Corte 1 Sobre la competencia de la Corte Constitucional para dictar autos que aseguren que el cumplimiento de lo ordenado en una sentencia de tutela, siempre que ello sea necesario, ver, entre otros, los autos 010 y 045 de 2004 (M.P. Rodrigo Escobar Gil). Ver también la sentencia T-086/03

Seguimiento sentencia T-025 de 2004 11 Constitucional ha proferido, además de la sentencia T-025 de 2004, numerosos autos de seguimiento para avanzar en la superación del estado de cosas inconstitucional, así como para garantizar el goce efectivo de los derechos de la población desplazada.

3. Dadas las dimensiones y complejidades del proceso de superación del estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento declarado mediante sentencia T025 de 2004, la Sala Plena de esta Corporación asumió el seguimiento del cumplimiento de las órdenes impartidas en dicha sentencia y en sus autos complementarios, y por razones operativas creó una Sala Especial de Seguimiento, la cual mantendrá la competencia para verificar que las autoridades adopten las medidas necesarias para asegurar el goce efectivo

de los derechos fundamentales de las personas desplazadas en el país, hasta la superación del estado de cosas inconstitucional declarado por la Corte Constitucional.

4. La Corte señaló en la sentencia T-025 de 2004 que una de las causas de la insuficiencia institucional y presupuestal que daba origen a la declaratoria de estado de cosas inconstitucional, estaba relacionada con la inadecuada coordinación entre la Nación y las entidades territoriales, en la atención del desplazamiento forzado. Esta falencia ha afectado de manera decisiva el diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas en la materia, la adecuada asignación y destinación de recursos, y la capacidad institucional en su conjunto. La Corte Constitucional señaló que “uno de los factores que ha retrasado el avance hacia la superación de dicho estado de cosas es la insuficiencia en la coordinación de los esfuerzos presupuestales de la entidades territoriales”2 y que “uno de los mayores obstáculos (…) en materia de atención integral a la población desplazada es (…) la debilidad y falta de coordinación institucional (…) y la falta de clarificación, de asunción y de cumplimiento de reglas precisas respecto del grado de corresponsabilidad entre la Nación y las Entidades Territoriales en materia de atención integral a la población desplazada”3.

5. En el marco del estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia T-025 de 2004, la Corte Constitucional ha adoptado diferentes decisiones encaminadas a orientar el fortalecimiento de la coordinación entre la Nación y las entidades territoriales, con el objeto de garantizar el goce efectivo de

(M.P. Manuel José Cepeda Espinosa) 2 auto 177 de 2005. 3 auto 314 de 2009. Seguimiento sentencia T-025 de 2004 12 derechos de la población desplazada, y así avanzar en la superación del estado de cosas inconstitucional. Las órdenes dadas por la Corte en el tema de coordinación en estos seis años de seguimiento a la sentencia T-025 de 2004 pueden sintetizarse así: 5.1. La Corte expidió el auto 176 de 2005, por el cual emitió órdenes relativas al esfuerzo presupuestal necesario para implementar las políticas de atención a la población desplazada, de acuerdo a la sentencia T-025 de 2004, al constatar que en el proyecto de presupuesto del año 2006 y en los decretos de liquidación de gastos, no se establecieron explícitamente los recursos asignados a cada entidad del nivel nacional para implementar la política de atención a las personas desplazadas de tal forma que se cumpliera con la obligación de darles una atención específica, adecuada y oportuna y pudiera hacerse un seguimiento a los recursos efectivamente destinados a esta población dentro de los que se destinaban en programas generales dirigidos a la población vulnerable. Igualmente la Corte constató que las entidades territoriales no demostraron un compromiso con la política de atención a la población desplazada acorde a sus obligaciones constitucionales y legales. Por tal motivo, llamó la atención a las entidades nacionales, y territoriales sobre la necesidad de aplicar las normas legales de índole presupuestal que establecen la prioridad en la ejecución de los programas de la población

desplazada, dándole prelación constitucional al gasto público destinado a la población desplazada (artículo 58 de la Ley 921 de 2004). 5.2. En su labor de seguimiento, esta Corporación tras constatar las debilidades en la distribución y articulación de competencias entre la Nación y las entidades territoriales, emitió el auto 177 de 2005, por medio del cual señaló: “uno de los factores que ha retrasado el avance hacia la superación de dicho estado de cosas es la insuficiencia en la coordinación de los esfuerzos presupuestales de las entidades territoriales”, además reiteró los criterios constitucionales básicos que deben tener en cuenta los organismos de los diferentes niveles territoriales y adoptó una serie de medidas específicas encaminadas a asegurar la efectiva coordinación. La Corte le recordó al Ministerio del Interior y de Justicia su rol como instancia de coordinación entre la Nación y las entidades territoriales, y le ordenó diseñar e implementar “una estrategia de promoción y de coordinación de esfuerzos nacionales y territoriales que conduzca efectivamente a que las entidades territoriales asuman un mayor compromiso tanto presupuestal como administrativo para la atención a la población desplazada y la garantía efectiva de sus derechos”. Para tal efecto, se ordenó Seguimiento sentencia T-025 de 2004 13 a dicho organismo evaluar las políticas públicas de las entidades territoriales en materia de atención a la población desplazada, elaborar e implementar una estrategia de coordinación presupuestal y administrativa en los distintos niveles territoriales, y promover un mayor compromiso administrativo y

presupuestal por parte de los departamentos, municipios y distritos. 5.3. En ejercicio del seguimiento al cumplimiento de la sentencia de tutela T025, la Corte expidió el auto 218 de 2006, en el que puso en evidencia el incumplimiento de las medidas ordenadas en la citada sentencia, por parte de las instituciones estatales llamadas a asegurar el goce efectivo de los derechos de la población desplazada, y particularmente de las entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada

(SNAIPD).

La Corte de nuevo señaló como uno de los puntos más críticos la ausencia de “coordinación general del sistema de atención a la población desplazada” y la “deficiente coordinación de las labores adelantadas por las entidades territoriales por parte del Ministerio del Interior y de Justicia”. Constató la desestructuración, descoordinación y fragmentación en el diseño, ejecución e implementación de las políticas públicas en la materia, y especialmente el significativo rezago en la labor articuladora del Ministerio del Interior y de Justicia entre los organismos de los distintos niveles territoriales, y en la labor coordinadora del Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada –SNAIPDpor parte del Comité Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada -CNAIPD-, escudados en un erróneo entendimiento de la autonomía de las entidades territoriales y de los principios de coordinación, complementariedad y subsidiariedad que rigen la distribución de competencias entre los niveles territoriales. De acuerdo con este diagnóstico, en el referido auto se ordenó reorientar las políticas de

coordinación entre los niveles nacional y territorial, con el objeto de asegurar el goce efectivo de derechos por parte de la población desplazada por la violencia. 5.4. La Corte en el auto 266 de 2006 reiteró el diagnóstico anterior, poniendo en evidencia la ausencia de una estrategia específica y concreta de coordinación y promoción de las acciones de las entidades territoriales en materia administrativa y presupuestal, así como la necesidad de que los organismos de control, organismos internacionales y organismos de la sociedad civil, hagan un seguimiento de dichas políticas en el marco de sus competencias. Igualmente, luego de evaluar la actuación de las entidades estatales de los distintos nivelas territoriales encargados de la atención del Seguimiento sentencia T-025 de 2004 14 desplazamiento forzado, se ordenó la readecuación de sus políticas según los parámetros constitucionales, y se invitó a los organismos de control, organismos internacionales y organizaciones de la sociedad civil ha participar en el seguimiento de dichas políticas. 5.5. La Corte Constitucional, expidió el auto 334 de 2006 al analizar el cumplimiento de las órdenes impartidas al Ministro del Interior y de Justicia en sentencia T-025 de 2004 y en los autos 177 de 2005, 218 y 266 de 2006, necesarias para superar el estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado interno, ordenó remitir información al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Bogotá para que estudiara la apertura del incidente de desacato, con base en las solicitudes allegadas al proceso, contra la Directora

de Orden Público y Asuntos Territoriales del Ministerio del Interior y de Justicia. Esta decisión tuvo como base, el informe que la funcionaria remitió a la Corte en cumplimiento del auto 266 de 2006. De la valoración que la Sala Tercera de Revisión, hiciera sobre dicha respuesta, y de conformidad con el informe de la Procuraduría General de la Nación, consideró que los instrumentos solicitados, que debían estar diseñados y en funcionamiento desde noviembre de 2005, continuaban en etapa de diseño. Que las estrategias de coordinación, promoción, divulgación y participación solicitadas en el auto 177 de 2005, eran inexistentes, pues su diseño se postergó, sin justificación, para los años 2007 y 2008. Respecto de la estrategia de coordinación de esfuerzos presupuestales, las acciones reportadas resultaban ostensiblemente precarias, como quiera que se reducían a dar cuenta del envío de circulares, comunicaciones y exhortos, al “monitoreo telefónico directo”, a la realización de discursos y conferencias pedagógicas, a la expedición de decretos o resoluciones en donde se reitera la obligatoriedad de remitir la información solicitada en las circulares y comunicaciones, o más recientemente la propuesta de conformar un grupo de trabajo especializado. Igualmente en la respuesta no se informó sobre el compromiso presupuestal y administrativo de las entidades territoriales, pese a haber contado con la información necesaria. Por lo que no era posible, a esta Corporación, constatar los resultados de la promoción realizada por el Ministerio del Interior y de Justicia, así como sobre si se contaba con mejores instancias de coordinación,

o si había más recursos asignados por las entidades territoriales, o cuáles eran las necesidades de infraestructura, apoyo técnico, o recursos de las entidades territoriales o en general, sus capacidades institucionales, para determinar aspectos prioritarios que debían ser solventados por el Gobierno Nacional. Seguimiento sentencia T-025 de 2004 15 5.6. La Corte mediante el auto 233 de 2007, recordó que el gobierno no había presentado los indicadores para medir la coordinación entre las entidades del nivel nacional, ni los indicadores para medir la coordinación de esfuerzos entre el nivel central y el territorial, siendo esta una de las falencias esenciales que perpetúan los vacíos detectados por la Corporación. Posteriormente, en el auto 116 de 2008 esta Corporación señaló la insuficiencia de los indicadores de coordinación presentados por el gobierno y en consecuencia ordenó “al Director de Acción Social, a la Directora de Asuntos Territoriales del Ministerio del Interior y de Justicia y a la Directora del Departamento Nacional de Planeación que en el término de un mes, contado a partir de la comunicación del presente auto, presenten ante la Procuraduría General de la Nación un documento que demuestre que no han omitido de manera negligente el cumplimiento de sus deberes frente a lo ordenado por la Corte Constitucional en materia de indicadores de coordinación y la forma como ha sido acatada dicha orden. Con el fin de dar cumplimiento a lo aquí ordenado, el gobierno nacional podrá tener en cuenta las recomendaciones de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados en materia de indicadores de coordinación.” 5.7. Debido a que la información proveniente del Ministerio del Interior y de

Justicia no revelaba cuál era la situación de la población desplazada en las diferentes entidades territoriales, la Corte, mediante auto 052 de 2008 solicitó a los gobernadores y alcaldes de todo el país información sobre la situación de los desplazados en cada entidad territorial, las necesidades de diferente orden de las entidades territoriales para atender a la población desplazada y los resultados de las acciones emprendidas para garantizar el goce efectivo de los derechos de la población desplazada, y ordenó a las entidades territoriales la realización objetiva de esfuerzos administrativos y presupuestales para la superación del estado de cosas inconstitucional, y el envío de la información necesaria para conocer la situación de desplazamiento en las respectivas entidades y los lineamientos de las políticas adoptadas en este marco. 5.8. Ante la persistencia de las deficiencias de coordinación entre la Nación y las entidades territoriales, y las disparidades existentes entre las entidades territoriales en cuanto a la gravedad de la situación del desplazamiento forzado y la corres

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...