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TSDJ Manizales - APAcción de Revis

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - APAcción de Revis
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año

Acción de Revisión: 2012-00290-01

Oscar Cardona Tabares Acceso Carnal Abusivo con Menor de 14 Declara Fundado República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente: Froilán Sanabria Naranjo

Aprobado Acta No. 034 Manizales, siete de febrero de dos mil trece

1. Asunto Se pronuncia la Sala sobre la acción de revisión incoada por el representante judicial del señor Oscar Cardona Tabares, condenado por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado.

2. Hechos y actuación procesal 2.1 Según se desprende del escrito de acusación, la señora Martha Lucía Gómez García formuló denuncia penal en contra de Oscar Cardona Tabares, -quien era un allegado a su familiainformando que el día viernes 5 de septiembre de 2008, como a las 07:30 de la noche, abusó de su hija S.D.A.G., de 5 años de edad. 2.2. Mediante informe médico legal, llevado a cabo el 9 de septiembre de 2008, se concluyó: “…menor femenina con una edad clínica de 5 a 5,5 años, sin lesiones personales, con himen de forma anular no íntegro con desgarro parcial reciente (antes de diez días de este examen) hacia las 11 en el meridiano horario, lo que indica que ha sido parcialmente desflorado no hay signos ni síntomas de embarazo, ni contaminación venérea ni compromiso de tipo psiquiátrico…”

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Oscar Cardona Tabares Acceso Carnal Abusivo con Menor de 14 Declara Fundado República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 2.3. Ante el Juez de Control de Garantías, el señor Cardona Tabares fue declarado persona ausente, se le formuló imputación por el punible de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, agravado, y se le dictó medida de aseguramiento, expidiéndose en su contra la correspondiente orden de captura. 2.4. El 6 de diciembre de 2011, el Juzgado Segundo Penal de Circuito de Chinchiná (C), dictó sentencia contra el señor Oscar Cardona Tabares, condenándolo como autor del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, agravado, imponiéndole la pena principal de 17 años y 9 meses de prisión, sin la concesión del subrogado de suspensión condicional de la ejecución de la pena, ni el sustituto de prisión domiciliaria. Contra el citado fallo, el defensor público interpuso recurso de apelación mediante escrito presentado el 13 de diciembre de 2011.1 2.5. El día 24 de febrero de 2012, en la ciudad de Cali (V), fue capturado por la policía el señor Oscar Cardona Tabares, en razón de la orden de captura que sobre el mismo pesaba por virtud de la sentencia condenatoria emitida por el Juzgado Segundo Penal de Circuito de Chinchiná (C) el 6 de diciembre de 2011, por el delito de

acceso carnal abusivo con menor de 14 años. 2.6. Mediante auto del 29 de junio de 2012,2 esta Colegiatura aceptó el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el defensor de confianza contra la sentencia condenatoria,3 1 Fl. 121 2 Fl. 224. Cuaderno principal. 3 Fl. 220. Cuaderno principal. 2

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Oscar Cardona Tabares Acceso Carnal Abusivo con Menor de 14 Declara Fundado República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal declarándose su ejecutoria a través del auto del 6 de julio siguiente, emitido por el ente judicial de conocimiento. 2.7. El día 30 de julio de 2012, ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali (V), el apoderado de Cardona Tabares interpuso acción de revisión respecto de la sentencia emitida por el Juzgado Segundo Penal de Circuito de Chinchiná (C), invocando para ello la causal contenida en el numeral 3 del artículo 192 de la Ley 906 de 2004; acción que fue remitida a esta Colegiatura por ser competente por el factor territorial.

3. La demanda 3.1. El apoderado judicial del señor Oscar Cardona Tabares, como fundamento de su demanda de revisión adujo el surgimiento de pruebas nuevas consistentes en un evento de homonimia, lo cual habría tenido como génesis la deficiente labor investigativa desplegada por la investigadora del CTI del municipio de Chinchiná

(C), quien recepcionó la denuncia por parte de la progenitora de la menor, le realizó entrevista, y efectuó diligencias tendientes a la

identificación e individualización de indiciado Oscar Cardona Tabares, elevando sendas solicitudes a la Registraduría Nacional con sedes en Palestina (C), y Cali (V). 3.2. Asevera que las actividades realizadas por la funcionaria investigadora, con las que se relacionó al ciudadano Oscar Cardona Tabares dentro de la investigación y juzgamiento, dan visos de negligencia, toda vez que en la denuncia instaurada por la señora Martha Lucía Gómez, se deja ver claramente que el presunto agresor 3

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Oscar Cardona Tabares Acceso Carnal Abusivo con Menor de 14 Declara Fundado República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal era vecino de la vereda “El Retiro”, ubicada en el corregimiento de Arauca, municipio de Palestina, Caldas; amigo de toda la vida de su hijo Hilder, al igual que de toda la familia, se desempeñaba como agricultor, tenía 38 años, y vivía con su abuela en la citada vereda; de manera que tal información debió haber sido corroborada en una investigación seria, y no basada en el “afán eficientista” por parte de la investigadora, pues de haber realizado unas pesquisas meramente formales, habría notado que el ciudadano al que se sometió a los padecimientos de una situación de internación no es ningún agricultor de la vereda “El Retiro”, región que ni siquiera conoce y que, por encima de todo, se trata de una persona totalmente ajena a los hechos por los cuales se le condenó.

3.3. Indicó además en su petición: “…tenemos que dentro del presente evento, claramente se refleja la No Existencia de responsabilidad alguna en el cometimiento de la Conducta Punible Investigada y sancionada de manera por demás ilegal e irregular, por un procedimiento jurídicamente reprochable, tanto como para permitir que se siga con la aplicación de una condena, a todas luces ilegal y antijurídica, atendiendo que el ciudadano OSCAR CARDONA TABARES, quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 94.491.946 expedida en Cali, está siendo agraviado con la atacada sentencia Condenatoria, pues como claramente se puede apreciar, el nocivo actuar de la investigadora Criminalística adscrita al Cuerpo Técnico de Investigación de Chinchiná – CaldasBLANCA DORIS TORRES QUINTERO, Funcionaria que en un desmedido afán eficientista, no desarrolló las labores propias de su cargo, limitándose tan solo a oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil del Municipio de Palestina –Caldas-, en torno a la cédula de ciudadanía del ciudadano OSCAR CARDONA TABARES y ante la negativa de esa entidad y su informe de que ese no se encontraba registrado allí y que sí estaba registrado en la ciudad de Cali, oficiar a esta ciudad para obtener la Tarjeta de Preparación de la cédula de ciudadanía correspondiente al ciudadano OSCAR CARDONA TABARES (folio 40, resaltado) situación presentada en calenda 08 de septiembre de 2008, mediante oficio 1189, sin realizar ningún tipo de labor diferente, tendiente a establecer si este ciudadano era

partícipe o no de los hechos investigados.”4 4 Fl. 260. Cuaderno acción de revisión. 4

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Oscar Cardona Tabares Acceso Carnal Abusivo con Menor de 14 Declara Fundado República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 3.4. Invocó como fundamento de la acción de revisión, la causal contemplada en el numeral 3° del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, el que prescribe en su tenor literal, que ésta procede “Cuando después de la sentencia condenatoria aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan la inocencia del condenado, o su inimputabilidad.”

4. Trámite de la Acción de revisión 4.1. Esta Colegiatura, por auto del 14 de noviembre de 2012 admitió la impetrada acción de revisión, ordenando al Juzgado Segundo Penal de Circuito de Chinchiná (C), el envío del expediente correspondiente al proceso objeto de revisión, a fin de realizar inspección judicial y fuera incorporado durante el trámite de la actuación. 4.2. Dado el trámite establecido dentro de la Ley 906 de 2004, artículo 195, se realizó el día 18 de enero de 2013 la audiencia de práctica probatoria, dentro de la que se practicaron las ordenadas previamente, como lo fue las testimoniales de Hilder Acosta Gómez y de Martha Lucía Gómez García, para luego proceder a escuchar las partes sobre sus alegatos finales, quienes en su orden manifestaron: 4.2.1. La defensa. Asegura que las diligencias realizadas por la

investigadora del CTI, dan visos de la negligencia con que se vinculó a la investigación a Oscar Cardona Tabares, identificado con la cédula de ciudadanía No. 94.491.946 de Santiago de Cali, pues en la denuncia formulada por la señora Martha Lucía Gómez, madre de la víctima de acceso carnal abusivo, se deja ver claramente que el 5

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Oscar Cardona Tabares Acceso Carnal Abusivo con Menor de 14 Declara Fundado República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal abusador era vecino de la vereda “El Retiro” del corregimiento de Arauca, municipio de Palestina (C), que el denunciado era amigo de la familia de toda la vida, se dedicaba a la agricultura, tenía 38 años, y vivía con su abuela Ruby; datos que debieron ser corroborados en una investigación seria y no basada en el afán eficientista, pues con unas pesquisas meramente normales se habría notado que el ciudadano vinculado que se vio sometido a condiciones de internación, no es agricultor, nunca vivió en la vereda “El Retiro” de Arauca, Palestina, Caldas, pues tal región ni siquiera la conoce y es ajeno a los hechos por los cuales se le condenó. Agrega que la acción revisión se promovió con base en la causal tercera del artículo 192 del C.P.P., por haber aparecido pruebas que establecen la inocencia del condenado, presentándose hechos y probanzas nuevas que desvirtúan las bases del Juzgador para la sentencia condenatoria, pues no fueron conocidos en el juzgamiento,

toda vez que Oscar Cardona Tabares fue procesado como persona ausente, no teniendo la posibilidad de defenderse a pesar de que la cédula “daba visos” de que vivía en Cali, sin que se hubieran hecho diligencias tendientes a verificar si realmente vivía allí. Solicita que se declare “sin valor” la sentencia condenatoria de su representado y como consecuencia se ordene su libertad inmediata. 4.2.2. Fiscalía. Indica que el señor Hilder Acosta –hermano de la víctima y testigo de los hechos-, realizó reconocimiento en fila de personas en la ciudad de Cali, donde indicó, al igual que su señora madre, - quien fue la denunciante-, que la persona capturada por estos hechos no correspondía a quien llevó a cabo la conducta delictiva, dado que sus 6

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Oscar Cardona Tabares Acceso Carnal Abusivo con Menor de 14 Declara Fundado República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal características físicas son totalmente diferentes, como así lo declararon bajo juramento en la audiencia, explicando a su vez las razones por las cuales denunciaron a Oscar Cardona Tabares, lo cual se debió a un error sobre los apellidos del agresor. Solicita que se tome la determinación que en derecho corresponda con base en las pruebas practicadas. 4.2.3. Ministerio Público. Considera que dada la denuncia contra Oscar Cardona Tabares por parte de la señora Martha Lucía Gómez, se advierte que el servidor público de la policía judicial no fue más allá de escuchar el relato espontáneo de la denunciante, como

quiera que sólo hasta el día de hoy se supo que el autor de la conducta era un hombre de más de 40 años, de abdomen prominente, cabello crespo oscuro y con entradas, un poco de bigote, y señales tan particulares como tatuajes en sus miembros superiores y la ausencia de dos piezas en su dentadura. Resalta que en el trámite en que se condenó a Oscar Cardona Tabares, declaró Hilder Acosta, quien solo dio el nombre del agresor, y así, por un error, se enrutó la investigación en contra del mismo, pues la funcionaria no hizo otra cosa que solicitar la cartilla decadactilar de Oscar Cardona, sin ampliar las entrevistas de los testigos para conocer la morfología del autor, ni realizar reconocimiento en fila de personas. Estima que luego de la sentencia condenatoria, aparecieron nuevas pruebas que dan cuenta de la inocencia de Oscar Cardona Tabares, pues tan pronto fue privado de la libertad, exclamó que era inocente y que todo obedecía a una confusión, por lo cual se realizó 7

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Oscar Cardona Tabares Acceso Carnal Abusivo con Menor de 14 Declara Fundado República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal un reconocimiento en fila de personas con Hilder Acosta Gómez, quien no lo reconoció como el autor del acceso carnal investigado; y que además, los testigos Martha Lucía Gómez e Hilder Acosta Gómez, indicaron en la audiencia que la persona condenada no fue quien cometió el delito, sino un hombre que luego pudieron identificar

como Oscar Tabares Ospina, identificado con un número de cédula distinto de aquel del condenado. A su juicio, no hay razones para pensar que la señora Gómez y el señor Acosta hubiesen mentido, que tuviesen algún interés en faltar a la verdad o que no comprendieran sus dichos, además de haber explicado con toda claridad y espontaneidad las razones de la confusión y, por tanto, la prueba practicada es apta e idónea para colegir que no fue Oscar Cardona Tabares quien accedió carnalmente a la menor S.D.A.G., razón por la cual la sentencia debe declararse sin valor, y ordenar la libertad inmediata del condenado. 4.2.4. Representante de las víctimas. Resalta que la denunciante y el hermano de la víctima declararon que el condenado no fue el autor de los hechos delictivos sobre la menor, y por tanto pide que se tome una decisión ajustada a derecho.

5. Consideraciones El Código de Procedimiento Penal -Ley 906 de 2004-, consagra en el Título VI, Capítulo X, la Acción de Revisión como un mecanismo para conseguir la realización de justicia, esto es, como un medio excepcional contra la inmutabilidad de la cosa juzgada, por la concurrencia de ciertas causales que una vez configuradas,

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Oscar Cardona Tabares Acceso Carnal Abusivo con Menor de 14 Declara Fundado República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal desvirtúan la oponibilidad de la sentencia en firme, y la seguridad

jurídica que le sirve de fundamento.5 Así las cosas, la base jurídica de esta acción procedimental es la de subsanar los defectos de las providencias con las cuales se puso fin al proceso penal, y que a la luz de las nuevas circunstancias fáctico-jurídicas no resultan ajustadas a derecho, por estar en contravía de la recta administración de justicia, el interés general de la verdad y de justicia material como forma de desarrollar los fines del Estado Social y Democrático de Derecho, atendiendo a los postulados de “orden justo”. En otras palabras, lo que se quiere con este mecanismo excepcional es evitar la condena de un inocente, cuando se logra determinar a ciencia cierta la base o fundamentación de la causal invocada. Sobre el punto, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, ha establecido: “Como lo tiene decantado la Sala, la acción de revisión tiene como finalidad particular remover la intangibilidad propia de la cosa juzgada. Por ese motivo, procede únicamente contra providencias que hayan cobrado ejecutoria (fallos, resoluciones de preclusión de la investigación o autos de cesación de procedimiento). “Esa misma circunstancia determina que este trámite, al margen del sistema procesal aplicable, esto es, bien sea la Ley 600 de 2000 o la 906 de 2004, es iindependiente del proceso finiquitado con ocasión de la determinación cuya revisión se solicita y se ciñe a normas especiales que regulan su desarrollo.”6 5 Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, auto del 09 de septiembre de 2008, Radicado 30275.

6 Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, auto del 02 de septiembre de 2008, Radicado 30285. 9

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Oscar Cardona Tabares Acceso Carnal Abusivo con Menor de 14 Declara Fundado República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Bajo este entendido, es una oportunidad procesal viable para derruir la cosa juzgada, sin afectar el principio del non bis in ídem, tal y como lo tiene decantado la Corte Constitucional, al puntualizar: “Con todo, el principio de la cosa juzgada no tiene carácter absoluto pues puede llegar a colisionar con la justicia material del caso concreto. Para enfrentar tal situación se ha consagrado la acción de revisión, la cual permite en casos excepcionales dejar sin valor una sentencia ejecutoriada en aquellos casos en que hechos o circunstancias posteriores a la decisión judicial revelan que ésta es injusta. En este sentido puede afirmarse que la revisión se opone al principio “res iudicata pro veritate habertur” para evitar que prevalezca una injusticia, pues busca aniquilar los efectos de la cosa juzgada de una sentencia injusta y reabrir un proceso ya fenecido. Su fin último es, entonces, buscar el imperio de la justicia y verdad material, como fines esenciales del Estado.”7 Ciertamente, bajo el amparo legal y jurisprudencial en la materia, este mecanismo debe ser invocado bajo unas causales taxativas que trae el Código de Procedimiento Penal indicadas en su artículo 192, aportando para el efecto por parte del accionante, medios de prueba idóneos, pertinentes, serios y con suficiente grado

de credibilidad y trascendencia para conducir a la rectificación del error que se enrostra a la providencia demandada, superándose así la injusticia adjudicada. La causal por la cual se solicita la revisión en esta oportunidad, es la tercera de que trata el artículo 192 de la Ley 906 de 2004, consistente en que es procedente “Cuando después de la sentencia condenatoria aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan la inocencia del condenado, o su inimputabilidad”. Cuando se acude a esta causal, es necesario demostrar que efectivamente, luego de proferida la sentencia que puso fin al proceso, 7 Corte Constitucional, Sentencia C-871 de 2003. 10

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Oscar Cardona Tabares Acceso Carnal Abusivo con Menor de 14 Declara Fundado República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal surgieron hechos nuevos o pruebas nuevas no conocidas al tiempo de los debates, con entidad suficiente para establecer la inocencia de los condenados o su inimputabilidad, lo que quiere decir que no es posible hacer valer cualquier acontecimiento fáctico o medio probatorio, sino solamente aquellos que por su contundencia ofrezcan suficientes razones para remover la firmeza de la decisión. En ese sentido, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, ha subrayado: “De esto se colige, entonces, que el ejercicio de la acción con fundamento en la causal tercera del artículo 192 del estatuto procesal penal de 2004, exige acreditar el cumplimiento de los siguientes presupuestos: a) que la sentencia

contra la cual se dirige la acción sea de carácter condenatorio; b) el surgimiento de hechos nuevos o de pruebas no conocidas al tiempo de los debates en las instancias ordinarias del trámite; c) que el acontecer fáctico esté ligado a la conducta punible materia de investigación y juzgamiento; y d) que las evidencias que se aduzcan como nuevas sean aptas para establecer en grado de certeza la inocencia del procesado o su inimputabilidad, o de tornar cuando menos discutible la verdad declarada en el fallo, haciendo que no pueda probatoriamente mantenerse8. “La jurisprudencia ha precisado que la situación ex novo debe consistir en un hecho nuevo, o una prueba, siendo entendido por hecho nuevo todo acaecimiento o suceso fáctico vinculado al hecho punible materia de investigación, del cual no se tuvo conocimiento en ninguna de las etapas de la actuación judicial, de manera que no pudo ser controvertido. “Y, por prueba nueva, todo mecanismo probatorio (documental, pericial o testimonial) no incorporado al proceso, que da cuenta de un evento 8En la aludida providencia de 15 de octubre de 2008, dentro del trámite de revisión radicado con el número 29626, la Corte precisó que frente al nuevo modelo de enjuiciamiento penal de que trata la Ley 906 de 2004, estos conceptos, en su sustancialidad básica, se mantienen, pero en atención a la facultad que tienen las partes que intervienen en el adelantamiento del proceso instancial de descubrir selectivamente los medios probatorios que pretenden hacer valer en el juicio oral, surge un requerimiento adicional a la exigencia de que

la prueba no haya sido debatida en el juicio: que el accionante no haya tenido conocimiento de su existencia, o que teniéndola, no haya estado en condiciones de aportarla. Si la parte ha conocido la prueba, pero por razones estratégicas o de cualquier otro tipo decide voluntariamente renunciar a su descubrimiento y debate en la audiencia del juicio oral, no tendrá la connotación de nueva, porque lo nuevo para la estructuración de la causal tercera de revisión será únicamente aquello de lo cual no se ha tenido conocimiento que existe, o que se sabe que existe pero que no fue posible aducir al proceso. Esta exigencia, además de consultar la dinámica del nuevo modelo de enjuiciamiento penal, que otorga a los protagonistas del proceso autonomía en el manejo de la prueba, reafirma el carácter de acción de la revisión, cuya caracterización impide tener los juicios rescindente y rescisorio como una prolongación del proceso instancial, donde sea válido reabrir espacios de discusión probatoria ya superados. 11

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Oscar Cardona Tabares Acceso Carnal Abusivo con Menor de 14 Declara Fundado República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal desconocido (se demuestra por ejemplo que fue otro el autor del hecho), o de una variante sustancial de un hecho conocido en las instancias, cuyo aporte ex novo tiene la virtualidad de derruir el juicio positivo de responsabilidad (o de imputabilidad) que se concretó en la decisión de condena. “Acorde entonces con los derroteros trazados por la doctrina de esta Corte, no se trata, entonces, de aducir cualquier clase de medio probatorio, sino

solamente aquellos que por su pertinencia, conducencia y eficacia demostrativa, apunten a establecer que el sentenciado es inocente en la diversa acepción de no autor, realizador no responsable del hecho, o porque con igual grado de eficacia, esos mismos medios probatorios, dan lugar a afirmar que actuó en situación de inimputabilidad. “A dicho propósito debe tenerse presente que la revisión, en cuanto a esta causal se refiere, no tiene por finalidad la continuación del juicio que terminó con la ejecutoria de la decisión judicial que hizo tránsito a cosa juzgada, o revivir el debate jurídico-probatorio llevado a efecto en el aludido proceso, sino la de permitir un cuestionamiento serio y respaldado probatoriamente, a la declaración de justicia con que se culminó definitivamente la controversia procesal.9 Así las cosas, el hecho o prueba nueva que consagra la causal aludida no se circunscribe exclusivamente a aquellas eventualidades surgidas después de la comisión del delito o de la sentencia de primera o de segunda instancia, sino que el carácter de nuevo se adquiere además cuando al momento de valorarse la responsabilidad penal del procesado, no se tuvo conocimiento del acontecimiento o de los rudimentos que, en un determinado caso, tendrían la virtualidad de modificar el sentido del fallo y por ende, la variación de la condena. En el caso que centra la atención de la Sala, el accionante al expresar las razones por la que invoca la causal aludida, considera que existen pruebas nuevas con las cuales se logra demostrar fehacientemente que, por un error de la denunciante y la negligencia

en la actividad investigativa de la policía judicial, especialmente en las labores de identificación del agresor de la menor ofendida, se vinculó 9 Sentencia de junio 16 de 2010. Radicación 34171. M. P. José Leonidas Bustos Martínez. 12

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Oscar Cardona Tabares Acceso Carnal Abusivo con Menor de 14 Declara Fundado República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal a la investigación como persona ausente y finalmente se condenó a Oscar Cardona Tabares, sin que hubiese podido ejercer su derecho de defensa, siendo finalmente capturado y privado de la libertad por un punible al que es totalmente ajeno. Pues bien, cumplido el trámite pertinente, y escrutada la prueba como lo dispone el Código de Procedimiento Penal, se tiene que efectivamente, el día 8 de septiembre de 2008,10 la señora Martha Lucía Gómez formuló denuncia penal, en la cual indicó: “YO VENGO A DENUNCIAR AL SEÑOR OSCAR CARDONA TABARES, QUE ES VECINO DE LA VEREDA EL RETIRO, PORQUE EL VIERNES POR LA NOCHE COMO A LAS SIETE Y MEDIA DE LA NOCHE COGIÓ A MI HIJA C. D. A. G, DE CINCO AÑOS DE EDAD, Y ABUSO DE ELLA, CHELY ESTABA EN MI CASA Y OSCAR LA SACO DE MI CASA PERO NO NOS DIMOS CUENTA CUANDO EL LA SACO, SE LA LLEVO A LA CASA DE LA TIA DORA, QUE ESTA EN CONSTRUCCION, OSCAR ESTABA EN MI CASA PORQUE ES VECINO Y MUY AMIGO DE LOS HIJOS MIOS, ENTONCES EL ESTABA

ACOSTADO EN LA CAMA DE UNO DE MIS HIJOS, Y YO LO VI QUE SE PARO, Y PENSE QUE YA SE IBA A IR, LA NIÑA SALIO DETRÁS DE EL Y LLEGARON A LA CASA DE LA TÍA DORA , MI HIJO ESTABA EN EL CORREDOR Y VIO UNA SOMBRA SE ENTRO A LA CASA DE LA TIA DORA, ENTONCES MI HIJO ILDER ACOSTA SE FUE A VER QUE PASABA Y A CERRAR LA PUERTA DE LA CASA DE LA TIA DORA PARA QUE NO SE ENTRARAN LAS VACAS Y CUANDO LLEGO A LA CASA ENCONTRO A OSCAR ALLA Y LE PREGUNTÓ QUE QUÉ ESTABA HACIENDO ALLÍ, EL LE DIJO QUE TENIA A MUCHACHA AHÍ QUE NO LE DAÑARA EL PARCHE Y COMO MI HIJO VIO UNA SOMBRA MUY PEQUEÑA EL LE DIJO QUE CUENTESITA NO FUERA A HACER NADA A ALGUNA DE LAS HERMANITAS, ENTONCES OSCAR COGIO A LA NIÑA Y LA TIRO POR LA VENTANA, CUANDO MI HIJO REGRESO A LA CASA LA NIÑA SE HABIA METIDO DEBAJO DE LA CAMA, ILDER LA BUSCABA Y NO LA ENCONTRABA Y VOLVIO A BUSCARLA A LA CASA DE LA TIA DORA Y YA NO ESTABA TAMPOCO OSCAR, CUANDO REGRESO ME DIJO QUE ERA QUE OSCAR ESTABA EN LA CASA DE LA TIA DORA CON CHELY, ILDER SACO A CHELY DEBAJO DE LA CAMA Y LE PREGUNTO QUE QUE LE ESTABA HACIENDO OSCAR Y ELLA LE DIJO QUE LA ESTABA TOCANDO, NO SE SI ESO LE OCURRIO VARIAS VECES PORQUE YO NO LE

PREGUNTE, LA PISCOLOGA FUE LA QUE LA INTERROGO, MI HIJO SE FUE A BUSCAR A OSCAR Y NO LO ENCONTRO, ENTONCES LLAMAMOS A LA POLICÍA Y ELLOS FUERON A VER EL LUGAR DE LOS HECHOS Y NOS DIJERON QUE VINIERAMOS HOY AL CTI, OSCAR ES UN AMIGO DE MI FAMILIA DE TODA LA VIDA PORQUE ES VECINO DE LA VEREDA, YO TENGO HIJAS MAYORES Y NINGUNA HA HECHO COMENTARIO DE QUE EL TRATARA DE HACER LO MISMO CON ELLAS, OSCAR ES AGRICULTOR, TIENE 38 AÑOS, EL TENIA SEÑORA PERO HACE MUCHO TIEMPO LA DEJO, EL VIVE SOLO CON LA ABUELITA RUBY TABARES, LA MAMA NO SE COMO SE LLAMA PORQUE HACE TIEMPO SE VINO DE LA VEREDA” 11 10 Fls. 42 a 44 del cuaderno original. 11 Fls. 43 a 44. Cuaderno original. 13

Acción de Revisión: 2012-00290-01

Oscar Cardona Tabares Acceso Carnal Abusivo con Menor de 14 Declara Fundado República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Según el informe de policía judicial fechado el 24 de noviembre de 2008,12 la investigadora de la causa solicitó a la Registraduría de Palestina el envío de la tarjeta de preparación de la cédula de Oscar Cardona Tabares, donde le indicaron que estaba radicada en Cali con el número 94.491.946, razón por la cual solicitó tal documento a esa entidad, el que luego fue adosado al legajo.13

En el citado informe, indica la investigadora:

“DENTRO DE LA PRESENTE INVESTIGACION IDENTIFIQUE E INDIVIDUALICE

PLENAMENTE AL INDICIADO COMO OSCAR CARDONA TABARES C.C. 94.491.946

EXPEDIDA EN CALI VALLE NACIDO EN PEREIRA RISARALDA EL 25 DE FEBRERO DE 1975 33 AÑOS DE EDAD HIJO DE OSCAR E ISABEL ESTADO SOLTERO GRADO DE

INSTRUCCIÓN PRIMARIA OCUPACION AGRICULTOR 1,76 DE ESTATURA RESIDENTE EN EL CORREGIMIENTO DE ARAUCA VEREDA EL RETIRO. SOLICITUD DE ANTECEDENTES: MEDIANTE OFICIO 1515 CALENDADO EL 16 DE OCTUBRE DE 2008,

SOLICITE AL DAS ANTECEDENTES DEL INDICIADO, QUIEN NO REGISTRA

ANTECEDENTES PENALES. MEDIANTE OFICIO CALENDADO EL 16 DE OCTUBRE DE

2008 SOLICITE AL CTI ANTECEDENTES DEL INDICIADO, QUIEN NO REGISTRA ANTECEDENTES PENALES BUSQUEDA SELECTIVA Y ARRAIGO DEL INDICIADO MEDIANTE OFICIO CALENDADO EL 16 DE OCTUBRE DE 2008 DE 2008 (SIC), SOLICITE A LA SAC CTI BUSQUEDA SELECTIVA EN BASE DE DATOS PARA

ESTABLECER DATOS DE ARRAIGO Y CONDICIONES SOCIALES, FAMILIARES Y

ECONOMICAS DEL INDICADO, NO APARECE AFILIADO A EPS NI REGISTRA

VINCULACION FINANCIERA. OBTENCIÓN DE REPORTE DE INICIO CON LA

INFORMACION OBTENIDA INGRESE REPORTE DE INICIO AL SPOA ARROJANDO UN

NUNC 171746000041200800152 INGRESE LA NOTICIA CIMINAL Y LOS DATOS DEL ENCABEZADO, LAS VICTIMAS Y EL INDICIADO. INFOMRE EJECUTIVO Y SOLICUTID DE ORDEN DE CAPTURA: PRESENTO INFORME EJECUTIVO EN CUMPLIMIENTO A LA MISION DE TRABAJO. CON LOS ELEMENTOS MATERIALES PROBATORIOS QUE LE PRESENTO, MUY RESPETUOSAMENTE LE SOLICITO TRAMITAR ANTE EL JUEZ DE CONTRTOL DE GARANTIAS LA CONSECUCION DE LA ORDEN DE CAPTURA EN CONTRA DEL SEÑOR OSCAR CARDONA TABARES, POR EL DELITO DE ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE 14 AÑOS, DONDE LA VICTIMA ES LA MENOR S. D.

A. G..”14 (Sic para todo lo anterior) Fue así como, habiéndose declarado persona ausente al señor Oscar Cardona Tabares, identificado con cédula de ciudadanía 94.491.946 expedida en Cali (V), se le formuló imputación por el punible de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado, 12 Fls. 38 a 40. Cuaderno original. 13 Fls. 66 y 67. Cuader

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