TSDJ Manizales - APhabeas corpus 2
Tribunal Manizales
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - APhabeas corpus 2
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- —
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISION
Magistrado Ponente Héctor Salas Mejía Aprobado acta Nº 119 Manizales, marzo veintitrés de dos mil doce.
Hora: 6: 30 p.m.
I. Asunto Procede el despacho a resolver la impugnación interpuesta por el señor Edgar Eduardo Acero Acosta, quien actúa en representación de Plinio Zambrano Palencia, contra la decisión adoptada por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, que denegara el amparo constitucional de “Habeas
Corpus”.
II. Antecedentes y hechos relatados en la acción:
1. Mediante proveído calendado el 13 de julio de 2011, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, concedió la libertad condicional al detenido Plinio 2ª instancia Habeas Corpus
Radicado: 2012-00051-01
Accionante: Plinio Zambrano Palencia
Accionado: Fiscalía 10 Especializada de Cali
Decisión: Confirma
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Zambrano Palencia, quien había sido condenado por un Juzgado Penal de Circuito de Sincelejo como autor de la conducta punible de rebelión.
2. Dicha libertad no se hizo efectiva, toda vez que el interno tenía otra investigación en su contra adelantada por un Juzgado Penal del Circuito Especializado de Sincelejo; no obstante el citado despacho judicial al momento de dictar sentencia lo absolvió de los cargos
endilgados disponiendo su libertad inmediata e incondicional.
3. Para el efecto se comisionó al Juzgado Penal del Circuito de La Dorada, el que notificó la decisión al interno y libró la respectiva boleta de libertad el 9 de marzo de 2012.
4. En esa misma fecha, el señor Plinio Zambrano Palencia fue llevado al área de reseña del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de La Dorada donde se le hizo firmar un acta de compromiso, no obstante, pese a la orden de libertad fue devuelto para el patio siendo informado que solamente hasta el lunes siguiente
(marzo 12) lo dejarían salir.
5. El lunes 12 de marzo de 2012 le hicieron firmar la boleta de libertad a las 4:00 p.m. pero fue informado que quedaba por cuenta del Juzgado Primero de Ejecución de Penas de La Dorada para purgar pena por un delito de Rebelión dentro del radicado número 20082 2ª instancia Habeas Corpus
Radicado: 2012-00051-01
Accionante: Plinio Zambrano Palencia
Accionado: Fiscalía 10 Especializada de Cali
Decisión: Confirma
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 00074-00, pero luego se verificó que por esa investigación obraba en su hoja de vida boleta de libertad.
6. El martes 13 de marzo de 2012 a las 9:30 a.m. fue sacado del patio número 8 siendo trasladado a una celda del área de recepciones y cerca de las 6:00 p.m. se ingresó al patio 8 por una supuesta orden emitida por un Fiscal con sede en la ciudad de Cali.
7. Dice el accionante que en dicho Establecimiento Penitenciario sueltan a las personas días después de que llega la boleta de libertad, lo cual no tiene ninguna justificación.
III. Fundamentos de la acción pública Del escrito de Hábeas Corpus se desprende que quien interpuso la acción constitucional, estima que al señor Plinio Zambrano Palencia se le ha prolongado ilícitamente su privación de la libertad sin orden judicial alguna, toda vez que el 9 de marzo de 2012 se ordenó su libertad por el Juzgado Especializado de la ciudad de Sincelejo, comisionándose para el efecto al Juzgado Penal del Circuito de La Dorada, no obstante, esa orden no se hizo efectiva, toda vez que desde ese mismo día permaneció en el interior de la Cárcel “Doña Juana” de La Dorada hasta el 13 de marzo de 2012 cuando fue informado que era requerido por una Fiscalía de la ciudad de Cali, considerando que ese procedimiento es ilegal. 3 2ª instancia Habeas Corpus
Radicado: 2012-00051-01
Accionante: Plinio Zambrano Palencia
Accionado: Fiscalía 10 Especializada de Cali
Decisión: Confirma
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En consecuencia, pretende que a través de la acción constitucional se ordene su libertad inmediata.
IV. El fallo impugnado El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, profirió la sentencia el 16 de marzo del presente año concluyendo que la acción invocada era improcedente toda vez que el señor Plinio Zambrano Palencia se encuentra vinculado a un proceso
y al interior del mismo se libró en su contra orden de captura, ordenándose por el funcionario judicial que lo tiene a cargo que permaneciera privado de la libertad mientras se le escuchaba en indagatoria. De acuerdo a lo anterior, existe una razón válida para que el citado señor se encuentre recluido en el centro carcelario, por lo tanto, no quedó detenido por capricho o parecer de la Penitenciaría o porque se le quisiera prolongar su libertad sin fundamento alguno, sino porque había una autoridad que lo requería, lo que implicó que una vez que se anunció su libertad, se realizaran los trámites para dejarlo a disposición de quien lo había pedido, por lo tanto, está detenido por cuenta de autoridad judicial competente y con motivo fundado. Bajo ese entendido lo que hizo la Penitenciaría y debió hacer fue dejar al señor Plinio Zambrano a disposición de la Fiscalía 10 Especializada de Cali, la que lo solicitaba para vincularlo al proceso seguido en su contra por secuestro extorsivo mediante diligencia de 4 2ª instancia Habeas Corpus
Radicado: 2012-00051-01
Accionante: Plinio Zambrano Palencia
Accionado: Fiscalía 10 Especializada de Cali
Decisión: Confirma
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal indagatoria, siendo así como el 13 de marzo ordenó dejarlo detenido para esos efectos. La sentencia fue notificada debidamente, siendo impugnada dentro de los términos legales.
Pruebas practicadas de oficio: El despacho oficiosamente dispuso allegar una información para tener mejores elementos de juicio para adoptar la decisión:
1. El Juzgado Penal del Circuito de La Dorada informó que el 9 de marzo de 2012 libró boleta de libertad a favor del señor Plinio Zambrano Palencia, habiendo sido comisionado para esos efectos por
el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Sincelejo,
2. La Fiscalía con sede en La Dorada informó que el 16 de marzo de 2012 se le recepcionó indagatoria al señor Plinio Zambrano Palencia conforme a comisión dispuesta por la Fiscalía 10
Especializada de la ciudad de Cali, habiéndose devuelto las diligencias el 20 de marzo ídem.
3. El Director del Centro Carcelario de La Dorada informó que el 9 de marzo de 2012 se recibió la boleta de libertad a favor de Plinio Zambrano Palencia, de manera inmediata se solicitaron sus 5 2ª instancia Habeas Corpus
Radicado: 2012-00051-01
Accionante: Plinio Zambrano Palencia
Accionado: Fiscalía 10 Especializada de Cali
Decisión: Confirma
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal antecedentes a la Fiscalía y Policía Nacional,, siendo informado que en su contra estaba vigente una orden de captura expedida por la Fiscalía 10 Especializada de Cali por el delito de secuestro extorsivo, procediéndose a localizar vía telefónica al Fiscal, pero como era fin de semana no se pudo, no obstante, el 12 se logró la comunicación, enviándose oficio por el funcionario judicial ordenando que el citado señor continuara privado de la libertad; para el efecto anexó copias de
los oficios dirigidos tanto a la Policía Nacional como a la Oficina de Informática de la Fiscalía General de la Nación con sede en Bogotá.
V. Consideraciones: Prima facie se anuncia que el fallo impugnado será confirmado al no evidenciarse que en el caso concreto del señor Plinio Zambrano Palencia su detención sea fruto de una prolongación ilegal.
1. Naturaleza jurídica de la acción de “Hábeas Corpus” El Congreso de la República expidió la Ley 1095 de noviembre 02 de 2006 mediante la cual se reglamentó el artículo 30 de la Carta Política, estableciendo en el artículo 2º lo atinente a la competencia para el conocimiento de las acciones de “Hábeas Corpus”, disponiéndose que como en el caso presente, cuando la acción es interpuesta ante una Corporación, “se tendrá a cada uno de sus 6 2ª instancia Habeas Corpus
Radicado: 2012-00051-01
Accionante: Plinio Zambrano Palencia
Accionado: Fiscalía 10 Especializada de Cali
Decisión: Confirma
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal integrantes como juez individual para resolver las acciones de hábeas corpus”. La acción pública de hábeas corpus como lo establece la Constitución Política y lo desarrolla la Ley 1095 de 2006, es un derecho fundamental y una acción constitucional que tutela la libertad personal cuando alguien es privado de la libertad con violación de garantías constitucionales o legales o cuando la privación de la libertad se prolonga de manera ilegal. El artículo 30 de la Carta Política consagra a favor de quien estuviere privado de la libertad y creyere estarlo ilegalmente, el
derecho fundamental de invocar la acción de hábeas corpus, la que deberá resolverse dentro del improrrogable término de 36 horas en primera instancia, contando el superior jerárquico con un término de tres (3) días hábiles para resolver la impugnación que se interponga contra la decisión como así lo dispone el numeral 1º del artículo 7º de la Ley 1095 de 2006. Dicha acción preferente y sumaria, apunta a la protección de un derecho fundamental como es de la libertad personal previsto por el artículo 28 ídem, consistente en que nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado “sino en virtud de mandamiento escrito de 7 2ª instancia Habeas Corpus
Radicado: 2012-00051-01
Accionante: Plinio Zambrano Palencia
Accionado: Fiscalía 10 Especializada de Cali
Decisión: Confirma
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley”. De acuerdo a lo anterior son tres los requisitos exigidos por la norma constitucional par que una persona pueda ser privada de su libertad: i) Que exista mandamiento escrito de autoridad judicial competente, salvo el delincuente sorprendido en flagrancia que puede ser aprehendido y conducido ante el funcionario judicial por cualquier ciudadano; ii) que la orden aludida cumpla con los requisitos de ley; y iii) que dicha orden obedezca a un motivo previamente definido en aquella.
2. Valoración del caso concreto: Las constancias procesales reflejan que tal como lo adujo el accionante el Juzgado Penal del Circuito de La Dorada, libró a su favor orden de libertad el 9 de marzo de 2012, por comisión que en ese sentido les había solicitado el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Sincelejo, puesto que éste despacho judicial lo había absuelto de los cargos que en su contra se habían elevado como presunto autor de la conducta punible de Secuestro Extorsivo.
La autoridad carcelaria antes de dejar en libertad al señor Plinio Zambrano Palencia, ese mismo 9 de marzo verificó ante la Policía Nacional si registraba requerimientos judiciales o antecedentes penales (fl. 22), información recibida el 12 ídem, en el sentido que en 8 2ª instancia Habeas Corpus
Radicado: 2012-00051-01
Accionante: Plinio Zambrano Palencia
Accionado: Fiscalía 10 Especializada de Cali
Decisión: Confirma
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal su contra se encontraba vigente una orden de captura expedida por la Fiscalía 10 Especializada de la ciudad de Cali, dentro de proceso penal que allí se ventilaba en su contra por la comisión de una conducta punible de secuestro extorsivo (fl. 23). La Asesora Jurídica del establecimiento carcelario, portadora de esa información el 12 de marzo de 2012 libró oficio dirigido al señor Fiscal 10 Seccional Especializado de la ciudad de Cali, dejando a su disposición al citado señor y el 13 ídem, el citado funcionario judicial
libra oficio dirigido a la Asesoría Jurídica, ratificando que efectivamente allí se tramita investigación penal contra Plinio Zambrano Palencia por el delito de secuestro extorsivo, en el cual mediante resolución del 10 de julio de 2009, se había ordenado vincularlo mediante indagatoria disponiéndose para esos efectos librar en su contra boleta de captura como en efecto se hizo (fl. 28), ordenando dicha agencia fiscal que el mencionado ciudadano “debe continuar privado de su libertad hasta nueva orden, de conformidad con lo establecido con la Ley 600 de 2000” (fl. 25). El 14 de marzo de 2012 el citado funcionario judicial ofició al señor Director Seccional de Fiscalías de esta ciudad, solicitándole se diligencia el despacho comisorio a través del cual se disponía decepcionar indagatoria a Zambrano Palencia y en la misma fecha, libró el despacho comisorio 001 dirigido al Fiscal Especializado de La Dorada, comisionándolo para que recibiera indagatoria al citado y tal 9 2ª instancia Habeas Corpus
Radicado: 2012-00051-01
Accionante: Plinio Zambrano Palencia
Accionado: Fiscalía 10 Especializada de Cali
Decisión: Confirma
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal como consta en la información suministrada al despacho, esa diligencia judicial se llevó a cabo el 16 de marzo de 2012. El anterior panorama permite inferir de modo razonable, que frente al caso expuesto no se evidencia una prolongación ilícita de la libertad, puesto que es una obligación legal para la autoridad
carcelaria verificar que quien puede salir en libertad no esté requerido por otra autoridad judicial, pues si observamos la copia de la boleta de libertad expedida por el Juzgado Penal del Circuito de La Dorada, allí se hace esa exhortación, de modo que si el interno hubiera sido dejado libre de manera inmediata sin hacerse esa verificación previa, muy seguramente la autoridad carcelaria estaría incurriendo en una omisión que le podría generar graves consecuencias, entre ellas una investigación disciplinaria a lo menos. De otro lado, si bien es cierto medió escaso tiempo para corroborar la información, esa situación no se puede imputar a la autoridad carcelaria como un acto arbitrario o caprichoso que tuviere como objetivo quebrantar el derecho fundamental a la libertad, pues lo cierto es que desde ese mismo 9 de marzo funcionarios de la Penitenciaría tuvieron conocimiento de la orden de captura que pesaba contra el señor Zambrano Palencia, motivo por el cual se trató de entablar comunicación con la Fiscalía de Cali, no obstante, como la situación se dio un fin de semana, ello dificultó como es apenas obvio dicha comunicación, no obstante, el 12 de marzo el individuo es dejado a disposición de la Fiscalía Especializada de la ciudad de Cali, 10 2ª instancia Habeas Corpus
Radicado: 2012-00051-01
Accionante: Plinio Zambrano Palencia
Accionado: Fiscalía 10 Especializada de Cali
Decisión: Confirma
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal la cual al día siguiente ordenó que el investigado continuara privado de la libertad hasta nueva orden como lo dispone la Ley 600 de 2000 (fl.
25), entonces, con amparo en dicha orden fue que la autoridad carcelaria en definitiva no podía disponer la libertad de Zambrano Palencia. De manera que si la acción constitucional protege la libertad individual frente a abusos que contra ella puedan cometer las autoridades públicas, esa situación no aflora en este caso concreto, ya que las pruebas obrantes en la foliatura evidencian lo contrario, esto es, que el accionante se encuentra privado de la libertad legalmente, toda vez que en su contra existía orden de captura expedida por autoridad judicial competente con legitimidad para expedirla, resaltando que el asunto penal seguido contra Zambrano Palencia se ventila bajo la vigencia de la Ley 600 de 2000; fue puesto a disposición de esa autoridad judicial quien ordenó a la Asesoría Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario mantenerlo privado de la libertad, a la fecha ya se le recepcionó indagatoria, estando pendiente que se le resuelva la situación jurídica para lo cual se cuenta con un término de cinco (5) días conforme lo establece el artículo 354 de la Ley 600 de 2000. Retomando el hilo analítico y siguiendo el tenor del artículo 30 Superior citado en precedencia, se infiere que el derecho invocado por “quien estuviere privado de la libertad y creyere estarlo ilegalmente”, debe corresponder de un lado a captura ilegal, esto es, sin el lleno de los requisitos previstos en la ley procesal y de otro, a una 11 2ª instancia Habeas Corpus
Radicado: 2012-00051-01
Accionante: Plinio Zambrano Palencia
Accionado: Fiscalía 10 Especializada de Cali
Decisión: Confirma
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal prolongación de la privación de la libertad en abierta oposición a precisas disposiciones normativas, pero realmente esas situaciones fácticas no se evidencian en el presente caso, que fue precisamente por el conocimiento previo del requerimiento de otra autoridad sin poderse materializar sino al siguiente día hábil como en efecto sucedió, siendo ello es mas que dicente de la acuciosidad del funcionario carcelario para propender por que las situaciones de los presos sean aclaradas específicamente, y mas aun si la orden de libertad demandaba previamente la constatación de que no fuese requerido por otra autoridad, que a ultranza se concretó en ello. En suma, las anteriores razones constituyen el fundamento básico para confirmar la sentencia impugnada. Por lo expuesto, El Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, -Sala Penaladministrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
R e s u e l v e:
1. Confirmar la sentencia impugnada proferida por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada que negó por improcedente la acción pública de “Hábeas Corpus” impetrada por el señor Edgar Eduardo Acero Acosta en 12 2ª instancia Habeas Corpus
Radicado: 2012-00051-01
Accionante: Plinio Zambrano Palencia
Accionado: Fiscalía 10 Especializada de Cali
Decisión: Confirma
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal representación de Plinio Zambrano Palencia contra la Fiscalía 10 Seccional Especializada de Cali.
2. Notificar la presente decisión a las partes, advirtiéndoles que contra la misma no procede recurso alguno.
3. Devolver el expediente a su oficina de origen para los fines pertinentes.
Notifíquese y cúmplase. Héctor Salas Mejía Magistrado Mónica Johana Giraldo Castañeda Secretaria 13 2ª instancia Habeas Corpus
Radicado: 2012-00051-01
Accionante: Plinio Zambrano Palencia
Accionado: Fiscalía 10 Especializada de Cali
Decisión: Confirma
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 14