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TSDJ Manizales - APLey 600 2004-00

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - APLey 600 2004-00
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2004

2“. Instancia No. 2004-00066-01

Condenado: Elkin de Jesœs Londoæo Londoæo Delito: Uso de documento falso Asunto: Decide apelaci(cid:243)n auto

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL

Magistrado Ponente

FROILAN SANABRIA NARANJO

Aprobado Acta No. 051 Manizales, diecinueve de febrero dos mil trece

I. ASUNTO Se decide el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por el seæor Elkin de Jesœs Londoæo Londoæo, contra el prove(cid:237)do dictado por la Juez Penal del Circuito de Riosucio, Caldas, el dos (02) de octubre de dos mil doce (2012), mediante el cual le neg(cid:243) la prescripci(cid:243)n de la sanci(cid:243)n penal.

II. ANTECEDENTES El Juzgado Penal del Circuito de Riosucio, el 25 de octubre de 2005 le impuso al seæor Elkin de Jesœs Londoæo Londoæo la sanci(cid:243)n de dos (2) aæos de prisi(cid:243)n por el delito de uso de documento falso y le neg(cid:243) la suspensi(cid:243)n condicional de la ejecuci(cid:243)n de la pena, sin que hubiera sido privado de la libertad por cuenta de dicho proceso, pues para esa fecha, y 1 2“. Instancia No. 2004-00066-01

Condenado: Elkin de Jesœs Londoæo Londoæo

Delito: Uso de documento falso Asunto: Decide apelaci(cid:243)n auto

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal aœn actualmente, se encuentra descontando pena en la cÆrcel de la localidad de Puerto Triunfo por otro delito. El 28 de septiembre de 2012, el condenado solicit(cid:243) ante el juzgado que vigila su pena, se declarara la prescripci(cid:243)n de la sanci(cid:243)n penal dentro del proceso adelantado por uso de documento falso, manifestando que las normas que regulan la prescripci(cid:243)n se aplican en su caso si se tiene en cuenta que han transcurrido 7 aæos desde que se profiri(cid:243) la sentencia.

III. LA PROVIDENCIA RECURRIDA La seæora Juez, despuØs de efectuar algunas precisiones en punto de la figura de la prescripci(cid:243)n de la sanci(cid:243)n penal, indic(cid:243) que en el proceso respecto del cual se pide la sanci(cid:243)n no es posible la aplicaci(cid:243)n de tal normatividad, en tanto el Estado nunca ha renunciado a su facultad persecutora y punitiva, ni ha dejado de lado el interØs de hacer efectiva la pena impuesta, ya que el cumplimiento de la pena que acarrea el seæor Londoæo Londoæo por el delito de uso de documento falso, se encuentra supeditada a que este sea dejado en libertad por parte del asunto por el que se encuentra actualmente detenido, para as(cid:237) poder ser puesto a disposici(cid:243)n de esta causa. 2 2“. Instancia No. 2004-00066-01

Condenado: Elkin de Jesœs Londoæo Londoæo Delito: Uso de documento falso Asunto: Decide apelaci(cid:243)n auto

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Consider(cid:243) la Juez de instancia, que el tØrmino de prescripci(cid:243)n de la pena impuesta el d(cid:237)a 25 de octubre de 2005, se interrumpi(cid:243) el mismo d(cid:237)a que el seæor Londoæo Londoæo fue privado de su libertad por la otra causa, pues esta s(cid:243)lo prescribir(cid:237)a (en caso de hallarse el sentenciado pr(cid:243)fugo), el d(cid:237)a 07 de diciembre de 2012, esto es, cinco aæos despuØs de haber cobrado ejecutoria la sentencia, pero para esta fecha ya estaba detenido y a la espera de ser puesto a disposici(cid:243)n del juzgado, pues desde el d(cid:237)a 18 de septiembre de 2009, se solicit(cid:243), tanto al juzgado de ejecuci(cid:243)n de penas y medidas de seguridad que le vigila actualmente esa pena, como al establecimiento penitenciario donde se encontraba recluido, ser puesto a disposici(cid:243)n del juzgado al momento de cobrar la libertad. Concluy(cid:243), citando un pronunciamiento de la H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci(cid:243)n penal– Sala de Tutelas, en un caso similar al debatido, en donde se neg(cid:243) la protecci(cid:243)n de los derechos del accionante.

IV. LA APELACI(cid:211)N

El seæor Elkin de Jesœs Londoæo Londoæo, expuso en el escrito de apelaci(cid:243)n los mismos argumentos del escrito petitorio, haciendo Ønfasis en los art(cid:237)culos 89 y 90 de la ley 600 de 2000. 3 2“. Instancia No. 2004-00066-01

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA El problema jur(cid:237)dico Procede la Sala efectuar algunas precisiones en punto de las figuras de la prescripci(cid:243)n de la acci(cid:243)n penal y de la pena, con el objeto de establecer si en el presente asunto se dan los presupuestos de dichas figuras y en tal virtud, si es factible acceder a las pretensiones del censor.

De la prescripci(cid:243)n de la acci(cid:243)n penal y de la pena. De entrada, ha de decirse que las figuras de la prescripci(cid:243)n de la acci(cid:243)n penal y de la pena son en s(cid:237) diferentes, por lo que resulta menester hacer una distinci(cid:243)n que se considera ser advertida para resolver lo que corresponda. As(cid:237), la prescripci(cid:243)n de la acci(cid:243)n penal tiene como fin sancionar la lentitud del Estado para adelantar la investigaci(cid:243)n y juzgamiento de las conductas punibles, de manera que quien ha sido referido como probable responsable de alguna conducta punible, no deba esperar de manera indefinida los

resultados de un trÆmite que por su calidad, puede traerle consecuencias nocivas a su vida. Dicha prescripci(cid:243)n tiene unos extremos temporales, como que desde la fecha de ocurrencia de los hechos hasta la formulaci(cid:243)n de acusaci(cid:243)n o formulaci(cid:243)n 4 2“. Instancia No. 2004-00066-01

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de imputaci(cid:243)n dependiendo del sistema procesal que gobierne el proceso y que para el caso concreto es la formulaci(cid:243)n de acusaci(cid:243)n, el tiempo que debe trascurrir es el previsto como pena mÆxima para el respectivo delito, sin que dicho tØrmino sea superior a los 20 aæos, ni inferior a los 51. El tØrmino anterior es interrumpido con la resoluci(cid:243)n de acusaci(cid:243)n, y a partir de esa decisi(cid:243)n, aquØl serÆ de la mitad del previsto como pena mÆxima, sin que dicho tØrmino sea superior a los 10 aæos, ni inferior a 52. Ahora, en cuanto a la prescripci(cid:243)n de la pena, esta castiga la inoperancia del Estado para materializar, y hacer cumplir las decisiones judiciales; por ello, su utilidad excede al proceso para redundar en la sociedad misma, la cual espera efectividad de la administraci(cid:243)n de justicia y de los (cid:243)rganos que

a Østa colaboran. Los extremos temporales de esta figura necesariamente hacen alusi(cid:243)n al procesado que se halle en libertad dentro del proceso respectivo, pues si lo estÆ por cuenta de otra causa, 1 ARTICULO 83. TERMINO DE PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL. La acci(cid:243)n penal prescribirÆ en un tiempo igual al mÆximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ningœn caso serÆ inferior a cinco (5) aæos, ni excederÆ de veinte (20), salvo lo dispuesto en el inciso siguiente de este art(cid:237)culo. 2 ARTICULO 86. INTERRUPCION Y SUSPENSION DEL TERMINO PRESCRIPTIVO DE LA ACCION. <Inciso 1o. modificado por el art(cid:237)culo 6 de la Ley 890 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:> La prescripci(cid:243)n de la acci(cid:243)n penal se interrumpe con la formulaci(cid:243)n de la imputaci(cid:243)n. Producida la interrupci(cid:243)n del tØrmino prescriptivo, Øste comenzarÆ a correr de nuevo por un tiempo igual a la mitad del seæalado en el art(cid:237)culo 83. En este evento el tØrmino no podrÆ ser inferior a cinco (5) aæos, ni superior a diez (10). 5 2“. Instancia No. 2004-00066-01

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Repœblica de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal su situaci(cid:243)n jur(cid:237)dica interesa a Østa, y no a aquØl. Los tØrminos para este fen(cid:243)meno jur(cid:237)dico es desde la fecha de la emisi(cid:243)n de la sentencia condenatoria, hasta que trascurra el tiempo establecido en Østa como pena. Con la captura, se interrumpe, por lo que a partir de ello el condenado deberÆ empezar a purgar la totalidad del tiempo establecido como sanci(cid:243)n, sin que el tØrmino se reduzca o var(cid:237)e. De ah(cid:237) que debe indicarse que no deben efectuarse combinaciones respecto de las dos figuras, pues las mismas, como se dijo en precedencia, son muy diferentes. Veamos: En primer lugar, la prescripci(cid:243)n de la acci(cid:243)n opera mientras el proceso estÆ en curso, la de la pena, s(cid:243)lo cuando el mismo ha finalizado con sentencia condenatoria ejecutoriada. Por ello, es impreciso referirse a la formulaci(cid:243)n de acusaci(cid:243)n o formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n cuando se aluda a la prescripci(cid:243)n de la pena. La interrupci(cid:243)n de la prescripci(cid:243)n de la acci(cid:243)n la produce la formulaci(cid:243)n de acusaci(cid:243)n o de imputaci(cid:243)n, y la de la pena, la captura del ya condenado. Los tØrminos de la prescripci(cid:243)n de la acci(cid:243)n estÆn determinados por la pena mÆxima prevista en la ley,

aclarÆndose que si se trata de varios delitos, el tØrmino corre 6 2“. Instancia No. 2004-00066-01

Condenado: Elkin de Jesœs Londoæo Londoæo Delito: Uso de documento falso Asunto: Decide apelaci(cid:243)n auto

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de manera independiente; mientras que los de la pena, son los ya determinados de manera global y definitiva en la sentencia, luego, ya no se precisan cÆlculos separados por punibles. Luego de lo anterior, preciso resulta concentrarnos en los fundamentos principales de la petici(cid:243)n en este evento, en cuanto aduce el peticionario que al no encontrarse purgando pena por el delito de uso de documento falso por hallarse pagando otra condena por diferente causa, para lo cual ha de seæalarse que la Sala desconoce los antecedentes fÆcticos y procesales del proceso y delito por los que el seæor Londoæo Londoæo ha estado privado de la libertad, pero que sin embargo los datos que han sido expuestos por la Juez y por el propio condenado, nos permiten inferir que ha sido por cuenta del mismo despacho judicial por el que ha estado confinado en establecimiento penitenciario. De igual manera, aparece claro que en el proceso tramitado en el Juzgado Penal del Circuito de Riosucio por el delito de uso de documento falso, se le conden(cid:243) a dos aæos de prisi(cid:243)n, sin habØrsele concedido la suspensi(cid:243)n condicional de

la ejecuci(cid:243)n de la pena, por lo que en la misma fecha de la condena se expidi(cid:243) la orden de captura nœmero 04396363, quedando en firme el 7 de diciembre de 2007; como tambiØn 3 Cfr folio 279 7 2“. Instancia No. 2004-00066-01

Condenado: Elkin de Jesœs Londoæo Londoæo Delito: Uso de documento falso Asunto: Decide apelaci(cid:243)n auto

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal que a ra(cid:237)z del informe presentado por el investigador del CTI4encargado de localizar y capturar al condenado-, que el seæor Elkin de Jesœs Londoæo Londoæo se encuentra purgando pena en el Centro Penitenciario de Bellavista de Medell(cid:237)n por el punible de obtenci(cid:243)n de documento pœblico falso, raz(cid:243)n por la que el Despacho fallador envi(cid:243) sendos comunicados solicitando dejar al condenado a su disposici(cid:243)n para el cumplimiento de la pena5, con lo que ha de entenderse que dicha circunstancia automÆticamente interrumpi(cid:243) los tØrminos de prescripci(cid:243)n, pues para ese momento las autoridades carcelarias ya estaban enteradas de la condici(cid:243)n de condenado del acÆ apelante, y que era requerido para purgar la pena impuesta por ese Despacho. Quiere decirse que toda vez que el seæor ELKIN DE JESUS al ser sentenciado dentro del presente proceso se

hallaba detenido por cuenta de otro proceso, el tØrmino de prescripci(cid:243)n de la sanci(cid:243)n penal no puede contabilizarse a partir de la fecha de la sentencia, caso que si operar(cid:237)a si estuviese bajo libertad, pues como bien lo seæala la Corte Suprema, “…De acuerdo con lo expuesto, las disposiciones sobre la prescripci(cid:243)n de la pena, operan bajo el supuesto de que el condenado se encuentre gozando de la libertad, no obstante que en su contra exista una sentencia condenatoria ejecutoriada, en cuyo evento comenzar(cid:237)a a transcurrir el tØrmino de prescripci(cid:243)n, el cual quedar(cid:237)a interrumpido en los momentos seæalados por la norma: cuando fuere 4 Cfr folios 294 y 295 5 Cfr folios 297 y 298 8 2“. Instancia No. 2004-00066-01

Condenado: Elkin de Jesœs Londoæo Londoæo Delito: Uso de documento falso Asunto: Decide apelaci(cid:243)n auto

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal aprehendido en virtud de la sentencia o puesto a disposici(cid:243)n de la autoridad para el cumplimiento de la pena; situaciones que no se presentan en el sub lite, pues ese decaimiento del interØs punitivo del Estado no es predicable del asunto del seæor URIEL BETANCOURT GONZ`LEZ, teniendo en cuenta que i) el d(cid:237)a 17 de septiembre de 2002 el Juzgado Primero Penal del Circuito de Soacha, lo conden(cid:243) a 12 meses de

prisi(cid:243)n por el delito de fuga de presos y lo notific(cid:243) personalmente el 10 de octubre del mismo año en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario “La Picota”, donde se encontr(cid:243) descontando pena de prisi(cid:243)n por haber sido previamente condenado por otros delitos y ii) el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Soacha, autoridad a quien correspondi(cid:243) por reparto extraordinario esta causa, “en atenci(cid:243)n a que el Juzgado Primero Penal del Circuito –de la misma localidadfue transformado en el Juzgado de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de Soacha”-, se encuentra esperando el cumplimiento de la primera condena -a 15 aæos y 5 meses de prisi(cid:243)nque aœn estÆ en ejecuci(cid:243)n, para imponer la pena por el delito de fuga de presos. Tanto as(cid:237), que dicha corporaci(cid:243)n agreg(cid:243) en dicho fallo y que nos interesa para el caso a resolver, que, “…En s(cid:237)ntesis, equivocadamente el accionante pretende que sea tenido en cuenta, como tØrmino de prescripci(cid:243)n de la sanci(cid:243)n penal, todo el tiempo transcurrido desde la ejecutoria de la sentencia impuesta el 17 de septiembre de 2002 por el delito de fuga de presos, hasta la fecha, omitiendo que, si bien aœn la misma no se ha comenzado a ejecutar, ello no obedece a que el Estado haya renunciado a su potestad punitiva, sino a que es inviable su cumplimiento hasta tanto no haya

descontado la totalidad de la pena -impartida por los delitos de homicidio, tentativa de homicidio y porte ilegal de armas-, por la cual se encuentra actualmente privado de la libertad, dado que es jur(cid:237)dicamente imposible que el condenado cumpla simultÆneamente las penas, pues las mismas no son acumulables, como correctamente lo declar(cid:243) el Juzgado Segundo de Ejecuci(cid:243)n y Medidas de Seguridad de Tunja -autoridad 9 2“. Instancia No. 2004-00066-01

Condenado: Elkin de Jesœs Londoæo Londoæo Delito: Uso de documento falso Asunto: Decide apelaci(cid:243)n auto

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal que actualmente vigila el cumplimiento de la primera condena impuesta al accionante-”6. (Negrillas y subrayado fuera del texto original). Por manera que, en el asunto analizado no puede tenerse en cuenta los argumentos del recurrente, y de ah(cid:237) que la Sala confirmarÆ integralmente la decisi(cid:243)n protestada, pues son razones justas las que justifica que el Estado no haya materializado la sanci(cid:243)n condenatoria, pues como se denota del plexo procesal, Elkin de Jesœs Londoæo Londoæo se encuentra actualmente recluido en un centro penitenciario de Antioquia purgando una condena por otro delito, teniendo ademÆs pendiente la condena del juzgado penal del circuito de Riosucio Caldas, Despacho que no ha cesado en el ejercicio de hacer cumplir sus decisiones, pues desde el 18 de

septiembre de 20097, envi(cid:243) comunicado, tanto al Juzgado Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de Medell(cid:237)n, como al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de la misma ciudad, a travØs de los cuales solicita que una vez cesen los motivos de su detenci(cid:243)n sea dejado a disposici(cid:243)n suyo a efectos de que empiece a descontar pena de dos aæos de prisi(cid:243)n impuesta. Por ello reitera la Sala, que raz(cid:243)n le asiste a la Juez de instancia al negar la prescripci(cid:243)n de la sanci(cid:243)n penal, pues no 6 Fallo de tutela del 13 de enero de 2009. Rdo. 39933. M.P: JosØ Leonidas Bustos Mart(cid:237)nez. 7 Cfr folio 298 10 2“. Instancia No. 2004-00066-01

Condenado: Elkin de Jesœs Londoæo Londoæo Delito: Uso de documento falso Asunto: Decide apelaci(cid:243)n auto

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal existe mØrito alguno para decir que el Estado no ha cumplido con su obligaci(cid:243)n de ejecutar la sanci(cid:243)n impuesta al procesado. Por raz(cid:243)n y mØrito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL, CONFIRMA la decisi(cid:243)n de la fecha, naturaleza y procedencia anotadas, a la vez que ordena

DEVOLVER el expediente al Despacho de Origen. Notif(cid:237)quese y Cœmplase,

GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE

FROIL`N SANABRIA NARANJO

ANTONIO TORO RUIZ

Leidy Johanna Franco Herrera Secretaria 11

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