TSDJ MANIZALES - Auto 17001-31-18-002-2018-00131-01
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ MANIZALES - Auto 17001-31-18-002-2018-00131-01
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- SRPA
- Año
- 2018
República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial Manizales Sala De Asuntos Penales Para Adolescentes
Magistrado Ponente: Dr. ÁLVARO JOSÉ TREJOS BUENO.
Manizales, seis de febrero de dos mil diecinueve.
I. OBJETO DE DECISIÓN Se ha impugnado el fallo calendado ocho de enero del corriente , dictado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Conocimiento de Adolecentes de Manizales, dentro de la acción de tutela incoada por el señor
Carlos Humberto Velásquez Patiño. Empero, la Sala se abstendrá de decidir de fondo sobre la cuestión, puesto que observa en el trámite de la primera instancia, un yerro constitutivo de nulidad, que obliga a la invalidación de lo actuado.
II. CONSIDERACIONES
1. El reclamante solicitó la salvaguarda de su derecho fundamental de petición; al efecto, solicitó ordenar a la parte accionada dar respuesta completa, congruente y de fondo a la petición radicada el 18 de diciembre de
2018.
2. Adelantado el trámite en primer nivel, el a quo resolvió no tutelar el derecho fundamental invocado, lo cual motivó la discordia de la parte activa.
3. Revisado el cartulario, se evidencia que el interesado accionó contra la Procuraduría Judicial I para Asuntos Administrativos 180 de esta
ciudad; empero, examinado el auto mediante el cual se admitió la acción de tutela, se aprecia que si bien se enunció en la parte motiva la accionada, en la parte resolutiva se direccionó a la “Caja de Sueldos y Retiros de la Policía Nacional -Casur” y figuran como demandantes los señores Carlos Humberto Velásquez Patiño y Jhon Sebastián Montoya, aunque atendiendo las constancias todo indica que las notificaciones se efectuaron acorde con las partes. Pese a lo anterior, revisado el dossier y en atención a la remisión deTribunal Superior del diSTriTo Judicial de ManizaleS Sala de deciSión civil-FaMilia TuTela T2-17001-31-18-002-2018-00131-01 la petición elevada por el interesado, a la Procuraduría Regional de Caldas, y en virtud a la necesidad de clarificar el estado del ruego elevado por el accionante, podría existir un eventual ordenamiento en su contra; así las cosas, debió haber sido integrada al contradictorio por pasiva, como manera eficaz de garantizarle sus derechos; nótese que se omitió procesalmente su vinculación dentro del trámite, lo cual se torna en un impedimento para adoptar una determinación que, en un momento dado, le involucre, por lo cual es necesario para una debida conformación de los extremos de la litis su vinculación por pasiva, a fin de que lo decidido le sea oponible.
4. Dado lo antepuesto, se impone declarar la nulidad desde el auto
admisorio, inclusive, con el propósito de que el pronunciamiento sea claro frente a los intervinientes en el trámite tuitivo, así como se vincule al trámite tutelar, mediante la notificación de rigor a la Procuraduría Regional de Caldas; para así permitírsele la garantía del derecho de contradicción y defensa, hecho lo cual se procederá de nuevo a dictar la sentencia de rigor.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, R E S U E L V E: Primero: DECLARAR LA NULIDAD desde el auto admisorio, inclusive, dentro de la acción de tutela incoada por el señor Carlos Humberto
Velásquez Patiño.
Segundo: ORDENAR la emisión de auto admisorio con los integrantes correctos de la acción constitucional, así como la vinculación para la integración del contradictorio por pasiva con la Procuraduría Regional de Caldas, hecho lo cual se procederá de nuevo a dictar la sentencia de mérito.
Tercero: NOTIFÍQUESE este proveído a las partes.
NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
ÁLVARO JOSÉ TREJOS BUENO Magistrado Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales. Sala Civil Familia AJTB Auto. 17001-31-18-002-2018-00131-01 2