🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ MANIZALES - Sentencia 17-001-60-01249-2020-00102-01

Tribunal Manizales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ MANIZALES - Sentencia 17-001-60-01249-2020-00102-01
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
SRPA
Año
2020

Tribunal Superior del diSTriTo Judicial de ManizaleS Sala déciMa de deciSión para aSunToS penaleS de adoleScenTeS auTo 17-001-60-01249-2020-00102-01 Tribunal Superior del Distrito Judicial Manizales Sala De Asuntos Penales Para Adolescentes

Magistrado Ponente: Dr. ÁLVARO JOSÉ TREJOS

BUENO. Proyecto discutido y aprobado según acta No. 020. Manizales, veintiuno de junio de dos mil veintiuno.

I. OBJETO DE DECISIÓN Se resuelve la apelación interpuesta en contra del proveído dictado en audiencia llevada a cabo el 19 de mayo de 2021 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes de la ciudad, dentro del Juicio de Responsabilidad Penal, adelantado contra el adolescente JECS por el delito de tráfico, fabricación, o porte de estupefacientes, en la modalidad de distribución y venta.

II. ANTECEDENTES

1. El 14 de diciembre de 2020 el ente acusador allegó formato de solicitud de preclusión SRPA, por imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal, por atipicidad del hecho investigado.

1Tribunal Superior del diSTriTo Judicial de ManizaleS Sala déciMa de deciSión para aSunToS penaleS de adoleScenTeS

auTo 17-001-60-01249-2020-00102-01

2. El Juzgado de instancia avocó el conocimiento de las diligencias el 18 de diciembre de 2020.

3. El adolescente de acuerdo con el informe ejecutivo1 y la orden de Policía Judicial 2 fue capturado el 23 de septiembre de 2020 portando SPA marihuana, fue llevado a audiencia de legalización de captura y formulación de imputación ante el Juzgado Primero de Garantías para Adolescentes de la ciudad, en la cual no se aceptaron cargos. En apretado compendio, el menor de edad arrojó una bolsa transparente al notar la presencia de la patrulla, intentó correr y tropezó con el separador de la

avenida, en el interior de la bolsa había doce bolsas transparente ciprés, contenía sustancia vegetal que por sus características de olor y color se asemejan a la marihuana. Se describió la actividad desplegada por la Fiscalía para recabar acreditaciones pertinentes y, a la postre, se determinó en el informe investigador de campo FPJ-11 (PIPH) un peso bruto de 116.7 gramos y peso neto 109.8 gramos, positiva para cannabis y derivados de marihuana 3; acorde con el informe pericial de estupefacientes arrojó como conclusiones que la muestra analizada en laboratorio contiene delta-9-tetrahidrocannabinol (A9-THC) componente psicoactivo de la marihuana4.

4. En audiencia llevada a efecto el 19 de mayo pasado, la Fiscalía Quinta Seccional de la ciudad solicitó la

contiene delta-9-tetrahidrocannabinol (A9-THC) componente psicoactivo de la marihuana4.

4. En audiencia llevada a efecto el 19 de mayo pasado, la Fiscalía Quinta Seccional de la ciudad solicitó la preclusión, con cimiento en las causales 1 y 4 del artículo 332 del C.P.P., en la cual, entre otros, esbozó que resultaba imposible demostrar que el adolescente tuviera esa droga 1 CFr. Página 2, documento 4, cuaderno 1. 2 CFr. Página 70, documento 4, cuaderno 1. 3 CFr. Página 27, documento 4, cuaderno 1. 4 CFr. Página 37, documento 4, cuaderno 1.

2Tribunal Superior del diSTriTo Judicial de ManizaleS Sala déciMa de deciSión para aSunToS penaleS de adoleScenTeS auTo 17-001-60-01249-2020-00102-01 para expenderla o que en el momento de la captura lo hayan encontrado vendiendo esa sustancia estupefaciente. Invocó providencia de 20 de agosto de 2020 de Sala Penal Adolescentes del Tribunal. Añadió que el solo porte no hace llevar al adolescente a la judicialización y ratificó la solicitud de preclusión por carencia absoluta de tipicidad material, debido a que no hay mengua al bien jurídico tutelado de salud pública y no se va a lograr demostrar que la sustancia que tenía el adolescente era para la venta. El representante del Ministerio Público mencionó en sinopsis que de la revisión le asiste razón a la Fiscal en invocar la existencia de esas causales que están acreditadas, si bien se podría pensar que hay lagunas en la

El representante del Ministerio Público mencionó en sinopsis que de la revisión le asiste razón a la Fiscal en invocar la existencia de esas causales que están acreditadas, si bien se podría pensar que hay lagunas en la vida personal y familiar del joven, lo cierto es el precedente tanto del Tribunal como de la Sala de Casación Penal indica que se debe tener la prueba de que la persona no tiene la droga para su consumo, prueba en este caso inexistente. La Defensoría de Familia señaló que no tenía objeción a la solicitud de la Fiscalía. El Defensor Público puntualizó que acompañaba la solicitud de la Fiscalía, que tal como se presentó la situación es imposible para la Fiscalía entrar a establecer que se trata del delito con el verbo rector venta, no solo por los documentos del plenario, sino por los patrulleros, incluso en la jurisdicción de adultos se admite atipicidad material, conducta que, de tosa maneras, no deja de ser grave, al punto de llevar a reflexionar sobre los comportamientos, si el menor quiere conductas que lo llevan a castigos, lo que arrastra a todo el grupo familiar. 3Tribunal Superior del diSTriTo Judicial de ManizaleS Sala déciMa de deciSión para aSunToS penaleS de adoleScenTeS auTo 17-001-60-01249-2020-00102-01 Concluyó que debe acompañar la solicitud de la Fiscal no solo por cómo fue encontrada la sustancia, sino por la cantidad de la misma, 106 gramos netos, de modo que no hay lugar a pensar que sea dosis de aprovisionamiento,

Concluyó que debe acompañar la solicitud de la Fiscal no solo por cómo fue encontrada la sustancia, sino por la cantidad de la misma, 106 gramos netos, de modo que no hay lugar a pensar que sea dosis de aprovisionamiento, ante lo cual se debe procurar a través de la madre y del ICBF para que reciba acompañamiento y desintoxicación clínica si a ello hay lugar. Se le dio la palabra al adolescente quien no hizo pronunciamiento, ni su progenitora.

5. El Juzgado cognoscente resolvió denegar la preclusión de la instrucción solicitada. Argumentó que las causales invocadas por la Fiscalía siendo las previstas en los numerales 1 y 4 del artículo 332 de la ley 906 de 2004, la causal primera sobre imposibilidad de iniciar o continuar con el ejercicio de la acción penal refiere a supuestos fácticos de extinción de la acción penal acorde con lo previsto en los artículos 82 del C. P. y 77 del C.P.P., por ser los que impiden el ejercicio de la potestad punitiva del Estado, como la muerte del procesado, el desistimiento, amnistía, prescripción, oblación, pago en los casos previstos en la ley, indemnización integral, retractación en los casos previstos por la ley, aplicación del principio de oportunidad, caducidad de la querella, desistimiento y los demás que consagre la ley. Mientras la causal 4 atipicidad del hecho investigado, ocurre cuando la conducta no se adecúa a la descripción impersonal, general y abstracta definida por el legislador en la correspondiente disposición de la parte especial del Código Penal. Al efecto hizo una descripción general de cuanto corresponde a la Fiscalía

adecúa a la descripción impersonal, general y abstracta definida por el legislador en la correspondiente disposición de la parte especial del Código Penal. Al efecto hizo una descripción general de cuanto corresponde a la Fiscalía para adelantar todas las diligencias a su alcance con miras a esclarecer lo ocurrido en cada evento, como en el asunto 4Tribunal Superior del diSTriTo Judicial de ManizaleS Sala déciMa de deciSión para aSunToS penaleS de adoleScenTeS auTo 17-001-60-01249-2020-00102-01 donde echó de menos la entrevista a los patrulleros para que indicaran sí pudieron percibir que el adolescente estaba vendiendo el estupefaciente, solicitar las copias de la actuación de verificación de derechos del ICBF, oficiar a la Clínica San Juan de Dios para que informaran si el joven había sido atendido allí por consumo de spa, recolectar los videos y examinar su contenido, ni se adelantaron labores de vecindario para determinar si el adolescente tomaba parte activa en la venta, distribución o comercialización de la sustancia, no se propendió por interrogarlo para revisar si renunciaba a su derecho de guardar silencio y diera a conocer las razones por las cuales llevaba esa sustancia, tampoco se propendió por recopilar mayor información para el esclarecimiento de los hechos, en suma, a su parecer, no se ha adelantado una exhaustiva investigación de la cual se pueda inferir que el comportamiento del joven realmente no se enmarca en ninguno de los verbos rectores que

esclarecimiento de los hechos, en suma, a su parecer, no se ha adelantado una exhaustiva investigación de la cual se pueda inferir que el comportamiento del joven realmente no se enmarca en ninguno de los verbos rectores que contempla el tipo penal de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, esto es introducir al país, así sea en tránsito o sacar de él, transportar, llevar consigo, almacenar, conservar, elaborar, vender, ofrecer, adquirir, financiar o suministrar a cualquier título sustancia estupefaciente.

6. La Fiscalía interpuso recurso de alzada, para lo cual reflexionó, en primer término, acerca de la situación de inseguridad jurídica generada para los Fiscales por los Juzgados, puesto que si para los adultos se precluyen las investigaciones cuando la persona lleva la sustancia con porte, máxime cuando en este caso se aplican sanciones como medidas educativas, incluso el Juzgado quien en algunos casos semejantes ha absuelto.

5Tribunal Superior del diSTriTo Judicial de ManizaleS Sala déciMa de deciSión para aSunToS penaleS de adoleScenTeS auTo 17-001-60-01249-2020-00102-01 Rememoró que el adolescente fue capturado en flagrancia, no obstante, los patrulleros bajo la gravedad del juramento indicaron que no lo observaban vendiendo; cuando recibió la investigación ahondó en averiguar si había registros fílmicos, le llama a la atención si el Despacho recibe las

no obstante, los patrulleros bajo la gravedad del juramento indicaron que no lo observaban vendiendo; cuando recibió la investigación ahondó en averiguar si había registros fílmicos, le llama a la atención si el Despacho recibe las diligencias y en ellas va incluidas el video, no entiende entonces porqué el señor Juez asevera que no se arrimó el video, cuando en la intervención anunció que lo obtuvo, a efectos de establecer si se veía la comercialización del adolescente; aparte de eso toma nuevamente entrevista de los oficiales, quienes se ratifican en manifestar que no observan al adolescente comercializar la sustancia estupefaciente, inclusive hay otra serie de argumentaciones de los policiales dentro del cartulario donde dicen que ya no es una persona, sino dos personas quienes emprenden la huida, variando un poco la narrativa del informe de captura en flagrancia, pero son reiterativos en manifestar en que no lo ven comercializando, ratificando que no aportan el nombre de la persona; se ordenó la historia clínica donde se indica que no ha sido intervenido, pero ello no indica que no sea consumidor ocasional. Reiteró su postura para solicitar la preclusión, para concluir que la Fiscalía no tiene cómo sustentar una teoría del caso de porte o tráfico de estupefacientes con fines de venta, le queda imposible que los funcionarios hagan manifestaciones o nombren personas, o hagan indicaciones o señalamientos de personas cuando ellos no lo proporcionan, no se puede recabar en una investigación tratando de sacar pruebas o arrimar elementos materiales probatorios cuando ya se

personas, o hagan indicaciones o señalamientos de personas cuando ellos no lo proporcionan, no se puede recabar en una investigación tratando de sacar pruebas o arrimar elementos materiales probatorios cuando ya se ejecutó esa actividad y el resultado es nugatorio.

7. El Procurador esgrimió que revisó el expediente que compartió la Fiscalía tiene 71 folios le

6Tribunal Superior del diSTriTo Judicial de ManizaleS Sala déciMa de deciSión para aSunToS penaleS de adoleScenTeS auTo 17-001-60-01249-2020-00102-01 llamó la atención que se contesta por parte de quien maneja el centro automático que existían videos, no ha visto el video, no vio informe en ese sentido, pero cree que ese video se tiene y que no contenía información relevante; pudo determinar que los policiales fueron quienes realizaron procedimiento de aprehensión; la Fiscalía fue diligente en entrevistar y ellos dijeron que no podían indicar que el joven estuviera en expendio de estupefacientes. A su parecer, hay dificultad en el informe de verificación de derechos, citó folio 61 de examen mental, después a folio 62, no hay informe claro del área psicosocial, a veces las mamás tratan de proteger los hijos al máximo, se deben revisar los lineamientos del ICBF a los menores de edad, dado que hay varios niveles de consumo, exploratorio, social, habitual, problemático, es posible que el joven esté en consumo experimental, que no sea habitual, pero eso no dice que pueda ser beneficiario de

los menores de edad, dado que hay varios niveles de consumo, exploratorio, social, habitual, problemático, es posible que el joven esté en consumo experimental, que no sea habitual, pero eso no dice que pueda ser beneficiario de aplicársele sanción, más sí que el Estado lo ayude, para no estarlo; se debía entrevistar al joven dijo el Juez, pero eso es una opción, pero que el joven ya fue escuchado por la Defensoría del Familia en la verificación de derechos y la profesional en psicología hace énfasis en que justifica las respuestas para no tener ninguna medida institucional. Imploró revocar la decisión.

8. La Defensoría de Familia no hizo pronunciamiento.

9. El Defensor Público exteriorizó que actúa como no recurrente porque no fue solicitud de la defensa, empero la decisión tomada no se ajusta a derecho, no se está cumpliendo el artículo 9 del CIA; está en juego la presunción de inocencia, la cual se vulnera con la decisión

7Tribunal Superior del diSTriTo Judicial de ManizaleS Sala déciMa de deciSión para aSunToS penaleS de adoleScenTeS auTo 17-001-60-01249-2020-00102-01 del Despacho, que los aspectos no concuerdan con la realidad procesal, que se deriva de la indicación que la Fiscalía debe escuchar a los procesados transgrediendo el derecho al silencio que lo ampara; compaginó con del Ministerio Público y la Fiscalía, agregando que la investigación viene direccionada con imputación en el verbo rector venta y ello limita o implica que establecer

Ministerio Público y la Fiscalía, agregando que la investigación viene direccionada con imputación en el verbo rector venta y ello limita o implica que establecer con grado de certeza que esa situación sucede para obtener ese fallo condenatorio que sería lo llamado a buscar en un caso determinado. También abogó por la revocatoria de la decisión y, en su lugar, se conceda la preclusión.

III. CONSIDERACIONES

1. Compete a esta Sala de Decisión resolver la apelación elevada por el ente investigador, frente a proveído que denegó la solicitud de preclusión. De manera que el problema jurídico a esclarecer se contrae a la revisión de configuración de las causales proclamadas por la Fiscalía encargada.

2. De entrada advierte la Sala que la decisión aquí confutada ha de ser revocada, en razón a que no se comparten los razonamientos allí aludidos de cara a las circunstancias propias del asunto, en tanto sí se evidencia demostración de al menos una de las causales invocadas para decretar la preclusión.

3. La preclusión está contemplada en el precepto 331 y siguientes del Código de Procedimiento Penal como un instituto procesal para cesar con efectos de cosa juzgada la persecución penal, cuando no existe mérito para acusar, por las causales taxativas detalladas en el precepto 332 y

8Tribunal Superior del diSTriTo Judicial de ManizaleS Sala déciMa de deciSión para aSunToS penaleS de adoleScenTeS auTo 17-001-60-01249-2020-00102-01 específicamente, en cuanto interesa a este asunto, en los

Sala déciMa de deciSión para aSunToS penaleS de adoleScenTeS auTo 17-001-60-01249-2020-00102-01 específicamente, en cuanto interesa a este asunto, en los numerales 1 y 4 advierte que tiene lugar por: “1. Imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal”, o, “4. Atipicidad del hecho investigado”. El propósito es poner fin anticipado a la actuación, siempre que existan demostraciones probatorias de los señalamientos esbozados, más allá de cualquier duda. La Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Penal ha sostenido que “la decisión por la cual se decreta la preclusión tiene efectos de cosa juzgada, de modo que un pronunciamiento favorable a la pretensión de poner fin anticipado a la actuación «exige que la causal que la funda se encuentre demostrada de manera cierta o, lo que es igual, que respecto de la misma no exista duda o posibilidad de verificación contraria con un mejor esfuerzo investigativo». Dicho en otros términos, «la alternativa de poner fin al proceso por esta vía supone la existencia de prueba de tal entidad que determine de manera concluyente la ausencia de interés del Estado en agotar toda la actuación procesal prevista por el legislador para ejercer la acción penal, dando paso a un mecanismo extraordinario por virtud del cual pueda cesar de manera legal la persecución penal». En ese entendido, la preclusión sólo será viable cuando el peticionario -y en

ejercer la acción penal, dando paso a un mecanismo extraordinario por virtud del cual pueda cesar de manera legal la persecución penal». En ese entendido, la preclusión sólo será viable cuando el peticionario -y en este caso la Fiscalía-, acredite argumentativa probatoriamente que i) se han agotado plenamente las posibilidades investigativas, y ii) la causal invocada está configurada más allá de cualquier duda”5. Y de tiempo atrás se había decantado por dicha

H. Corporación: 5 Ver CSJ AP3168-2018, Rad. 53107, citado en CSJ, Sala Especial de Primera Instancia, radicado AEP00014-2018.

9Tribunal Superior del diSTriTo Judicial de ManizaleS Sala déciMa de deciSión para aSunToS penaleS de adoleScenTeS auTo 17-001-60-01249-2020-00102-01 “2. La demostración probatoria de la causal de preclusión invocada. La finalidad del procedimiento penal es reconocer y establecer una verdad jurídica a la cual se llega a través de las pruebas que legal, regular y oportunamente se aportan al proceso y se valoran según las disposiciones vigentes. Así, el cometido de los medios de convicción es hacer conocer a otros una verdad conocida por nosotros y establecer las consecuencias jurídicas, o lo que es lo mismo, revelar acerca de cómo sucedieron los hechos, para poder determinar la consecuencia jurídica. Por eso es una constante en todos los estatutos de procedimiento penal prescribir que las decisiones judiciales se asumen con fundamento en las pruebas allegadas. Así, la

determinar la consecuencia jurídica. Por eso es una constante en todos los estatutos de procedimiento penal prescribir que las decisiones judiciales se asumen con fundamento en las pruebas allegadas. Así, la Ley 906 de 2004 establece en el artículo 372: “las pruebas tienen por fin llevar al convencimiento del juez, más allá de duda razonable, los hechos y circunstancias materia del juicio y los de responsabilidad penal del acusado, como autor o partícipe” , y el subsiguiente: “los hechos y circunstancias de interés para la solución correcta del caso, se podrán probar por cualquiera de los medios establecidos en este código o por cualquier otro medio técnico o científico, que no viole los derechos humanos”. En consecuencia las decisiones que se profieran al interior de los procesos deben estar soportadas en los elementos de prueba legal y oportunamente incorporados; asimismo, su análisis crítico, individual y en conjunto, debe estar acompañado de una adecuada 10Tribunal Superior del diSTriTo Judicial de ManizaleS Sala déciMa de deciSión para aSunToS penaleS de adoleScenTeS auTo 17-001-60-01249-2020-00102-01 motivación en cuanto a su calificación y asignación del mérito probatorio. De manera tal que tratándose de la aplicación del instituto de la preclusión de la investigación es requisito ineludible acompañar los elementos materiales de prueba o evidencia física necesarios para demostrar la

De manera tal que tratándose de la aplicación del instituto de la preclusión de la investigación es requisito ineludible acompañar los elementos materiales de prueba o evidencia física necesarios para demostrar la configuración de la causal alegada, la cual no se satisface con la simple versión de los hechos suministrada por el indiciado, sino acompañando los medios de prueba que corroboran su configuración fáctico-jurídica con categoría de certeza”6.

4. Descendiendo al caso concreto, se advierte que en audiencia preliminar de 24 de septiembre de 2020 llevada a efecto por el Juzgado Primero Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Manizales, la Fiscalía hizo relación a que el adolescente fue aprehendido en flagrancia, por lo cual solicitó la legalización de la captura; a su turno, se determinó por el Juzgado de Garantías de conocimiento que la aprehensión fue materializada, en derecho, sin vulneración alguna a los derechos del adolescente. Además, declaró la legalidad del procedimiento de incautación de la sustancia. A continuación, la Fiscalía comunicó al adolescente el inicio de la investigación por el punible, dijo que se aplicaba el CIA, pero como no aparece reglada la forma de hacer cargos se debía remitir al Código Penal y CPP, formulando imputación por tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, cantidad de 109 gramos con 8 miligramos, “al parecer para fines de venta o distribución”; el

imputación por tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, cantidad de 109 gramos con 8 miligramos, “al parecer para fines de venta o distribución”; el adolescente no aceptó los cargos, no quedó con medida de 6 Ver Proceso No 31780, 15 de julio de 2009, M.P. Julio Enrique Socha Salamanca. 11Tribunal Superior del diSTriTo Judicial de ManizaleS Sala déciMa de deciSión para aSunToS penaleS de adoleScenTeS auTo 17-001-60-01249-2020-00102-01 protección y se dispuso la libertad inmediata quedando a disposición de la Defensoría de Familia para lo que se considerase pertinente. En tales circunstancias se colige que el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes fue imputado al adolescente en la modalidad de venta o distribución, aspecto que implicaba demostrar dentro de un eventual juicio de responsabilidad penal en contra del menor que se hallaba en el momento de los hechos comercializando la sustancia incautada.

5. Atinente con la formulación de imputación se memora, que resulta el tema principal del cauce en el juicio de responsabilidad penal de adolescentes, en razón a que delimita el actuar posterior y para lo cual se deben poseer algunos rudimentos de prueba, que enfocarán el campo de análisis posterior; si bien resulta la audiencia preliminar como un acto de comunicación al presunto infractor, se reitera, encasilla el panorama de investigación

poseer algunos rudimentos de prueba, que enfocarán el campo de análisis posterior; si bien resulta la audiencia preliminar como un acto de comunicación al presunto infractor, se reitera, encasilla el panorama de investigación hasta la acusación y se desliga y deriva en las demás etapas procesales. Sobre el punto, señaló la Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Penal: “Es así que, esa etapa inicial es crucial, en la medida en que los elementos, la evidencia física y la información obtenida contribuirán para una adecuada imputación.

3. Ahora bien, la formulación de la imputación tiene una especial connotación dentro del proceso penal, en tanto constituye su columna vertebral, pues allí se delimita la situación fática, que es inmodificable a lo

12Tribunal Superior del diSTriTo Judicial de ManizaleS Sala déciMa de deciSión para aSunToS penaleS de adoleScenTeS auTo 17-001-60-01249-2020-00102-01 largo de la actuación, se viabiliza la posterior acusación o, en el evento de que se adopte por la terminación anticipada, sea por allanamiento o preacuerdo, se constituye en la base para proferir la sentencia. En torno a las funciones que cumple la imputación, la Sala ha determinado que están las de: (i) garantizar el ejercicio del derecho de defensa; (ü) sentar las bases para el análisis de la detención preventiva y otras medidas cautelares, y (iii) delimitar los cargos

las de: (i) garantizar el ejercicio del derecho de defensa; (ü) sentar las bases para el análisis de la detención preventiva y otras medidas cautelares, y (iii) delimitar los cargos frente a los que puede propiciarse una sentencia anticipada (CSJ SP2042-2019, radicado 51007). […] En la providencia trascrita, la Sala dejó claro, además, que, dada la relevancia que el juicio de imputación tiene en la estructura del proceso penal, la Fiscalía debe cuidarse en no confundir los hechos jurídicamente relevantes con los hechos indicadores -datos a partir de los cuales aquéllos pueden inferirsey los medios de prueba. […] 5. Teniendo en cuenta que la audiencia de formulación de imputación es el primer escenario en el que el implicado puede allanarse a cargos, es preciso que la Fiscalía le ofrezca absoluta claridad en punto de los hechos jurídicamente relevantes, en la medida que ese acto de comunicación será la base de su manifestación, así como de la posterior sentencia. De allí que, si la imputación es errónea, de modo que no especifique cuál es conducta típica, antijurídica y culpable, el acogimiento hecho 13Tribunal Superior del diSTriTo Judicial de ManizaleS Sala déciMa de deciSión para aSunToS penaleS de adoleScenTeS auTo 17-001-60-01249-2020-00102-01 por el indiciado carecerá de valor.”7. En tal dirección, entendida la formulación como

Sala déciMa de deciSión para aSunToS penaleS de adoleScenTeS auTo 17-001-60-01249-2020-00102-01 por el indiciado carecerá de valor.”7. En tal dirección, entendida la formulación como pieza central del proceso penal y del establecimiento de los hechos acaecidos en el caso analizado, en armonía con las delimitaciones del Fiscal encargado, quien endilgó el cargo en la modalidad de venta o distribución, se observa que, a tono con los medios demostrativos de las causales de preclusión, está configurada una de ellas dadas las particularidades del caso, no la restante, como se pasa a revisar.

6. Pues bien, el Juez de conocimiento determinó que al ente acusador le correspondía ejecutar más acciones tendientes a la recopilación de elementos materiales probatorios, haciendo algunas aseveraciones en torno a pesquisas no efectuadas; no obstante, esta Colegiatura halla que la entidad investigadora sí agotó las alternativas y de ello da cuenta el plenario, sin que el panorama sea diverso al enarbolado por la dependencia acusadora.

Resulta incontrovertible que la Fiscalía sí obtuvo video del lugar de los hechos, en tanto de la revisión del expediente que adjuntó como prueba se desprende tal acontecer, cuando a página 43 del documento “04.Expediente” del cuaderno 1 se solicita sea asegurada su copia, y se entiende que de la revisión del mismo por la unidad investigativa se determinó que no es claro en comprobar el tipo penal imputado al adolescente. Del informe ejecutivo 8 se desprende una

su copia, y se entiende que de la revisión del mismo por la unidad investigativa se determinó que no es claro en comprobar el tipo penal imputado al adolescente. Del informe ejecutivo 8 se desprende una narración de los hechos por parte de los patrulleros Óscar 7 Ver providencia de 17 de septiembre de dos mil diecinueve (2019), M.P. Eyder Patiño Cabrera, SP4045-2019 Radicación n°. 53264. 8 CFr. Página 2 ss documento 04, cuaderno 1. 14Tribunal Superior del diSTriTo Judicial de ManizaleS Sala déciMa de deciSión para aSunToS penaleS de adoleScenTeS auTo 17-001-60-01249-2020-00102-01 Mauricio Grisales y José Edwar Martínez Ospina, quienes aseveraron que el joven tenía la sustancia y al avistar a los policiales la arrojó y corrió, tropezando con el separador, sin hacer ninguna insinuación acerca de que el joven estuviera acompañado de otras personas, o que le vieron expender; de otro lado, en entrevista siguiente que realizada por la Fiscalía, decretada como medio acreditador adicional para esclarecer los hechos, los agentes de policía señalaron en contrario sentido, pues mientras Martínez Ospina afirmó que en el momento de los hechos encontraron a los “adolescentes”, a renglón seguido aseveró que no vieron si estaba vendiendo, pero llevaba estupefacientes en el bolso cuando le requisaron, sin poder decir quién los alertó de la situación porque le

los hechos encontraron a los “adolescentes”, a renglón seguido aseveró que no vieron si estaba vendiendo, pero llevaba estupefacientes en el bolso cuando le requisaron, sin poder decir quién los alertó de la situación porque le dan el número a mucha gente; Óscar Mauricio Grisales, por su parte, indicó que al hacer ronda por la llamada recibida, encontraron a los “adolescentes”, al requisarlo encontraron en uno de ellos en un bolso estupefacientes, no vieron si estaba vendiendo, dando igual explicación al anterior sobre la procedencia de la llamada de alerta9. Del informe investigador de campo FPJ-11 PIPH se coligió que el peso bruto de la sustancia encontrada era 116-7 gramos, y peso neto 109.8 gramos 10; del informe pericial de estupefacientes el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses concluyó que la muestra analizada contiene delta9-tetrahidrocannabinol, componente psicoactivo de marihuana11. En entrevista realizada a la progenitora del adolescente se expresó que el menor no consume y se 9 CFr. Páginas 27, 45 ss y 48 ss documento 04, cuaderno 1. 10 CFr. Página 27 documento 04, cuaderno 1. 11 CFr. Página 37 ss documento 04, cuaderno 1. 15Tribunal Superior del diSTriTo Judicial de ManizaleS Sala déciMa de deciSión para aSunToS penaleS de adoleScenTeS

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...