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TSDJ MANIZALES - Sentencia 2013-82879-01

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ MANIZALES - Sentencia 2013-82879-01
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
SRPA
Año
2013

Radicado: 2013-82879-01

Procesado: E.G.A.

Delito: Homicidio y porte de armas Decisión: Revoca y condena

República de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales para Adolescentes

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE ASUNTOS PENALES PARA

ADOLESCENTES

Magistrada Ponente: Dennys Marina Garzón Orduña

Aprobado Acta No. 017 Manizales, veintiocho (28) de marzo de dos mil diecisiete 2017

1. Asunto.

Se apresta la Sala a desatar la apelación promovida por la Fiscalía y la 1Radicado: 2013-82879-01

Procesado: E.G.A.

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Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales para Adolescentes Representación de las Víctimas, en contra de la sentencia adoptada por el Juzgado Primero Penal de Circuito para Adolescentes de Manizales, Caldas, que absolvió al menor E.G.A., de los cargos que le fueron formulados por el concurso delictual de homicidio y tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego.

2. Hechos y actuación procesal. 2.1. El componente fáctico penalmente relevante vertido en el escrito de acusación, enseña que el 28 de agosto de 2013 rindieron informe los patrulleros Diego

Alejandro Hernández Heredia y José Bisney 2Radicado: 2013-82879-01

enseña que el 28 de agosto de 2013 rindieron informe los patrulleros Diego Alejandro Hernández Heredia y José Bisney 2Radicado: 2013-82879-01

Procesado: E.G.A.

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Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales para Adolescentes Yaya Castaño, refiriendo que al Hospital de Caldas ingresó el señor Miguel Ángel Monsalve Buitrago con una herida de arma de fuego en la región parieto-occipital izquierda que le causó la muerte. Los hechos ocurrieron en la calle 36 frente a la residencia de nomenclatura 26-21 del barrio Cervantes en la ciudad de Manizales. Se precisó que mientras la víctima se encontraba sentada en el andén, llegó una persona sin camisa y le disparó por la espalda.1 2.2. Del esquema procesal se extracta que el Juzgado Primero Penal Municipal para Adolescentes con función de control de garantías de Manizales, celebró las audiencias preliminares el 25 de mayo de 1 Fl. 17 3Radicado: 2013-82879-01

Procesado: E.G.A.

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Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales para Adolescentes 2015, en las que se determinó la legalidad de la formulación de imputación al joven E.G.A., por los punibles de homicidio y

Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales para Adolescentes 2015, en las que se determinó la legalidad de la formulación de imputación al joven E.G.A., por los punibles de homicidio y tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, cargos que fueron rehusados por el imputado; y en la misma data, el Juez Garante decidió negar la solicitud de la Fiscalía para que fuera afectado con medida de internamiento preventivo.2 2.3. La Fiscalía presentó escrito de acusación el 04 de agosto de 2015 ante el Juzgado Segundo Penal de Circuito para Adolescentes de Manizales, 3 endilgándole a E.G.A., los mismos delitos imputados; 2 Fl. 12 3 Fl. 16 4Radicado: 2013-82879-01

Procesado: E.G.A.

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Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales para Adolescentes Despacho Judicial que envió las diligencias a su homólogo Primero de la misma localidad, quien avocó el conocimiento mediante auto del 11 de febrero de 2016 4 y llevó a cabo la diligencia de formulación verbal de la acusación el 03 de marzo siguiente.5 2.4. La vista preparatoria se efectuó los días 26 de abril6 y 21 de junio7 de 2016, dando paso al juicio oral durante los días

acusación el 03 de marzo siguiente.5 2.4. La vista preparatoria se efectuó los días 26 de abril6 y 21 de junio7 de 2016, dando paso al juicio oral durante los días 258, 269, 2710 y 2811 de julio, 24 de agosto 12 y 20 de septiembre13 de 2016, culminando con un sentido del fallo absolutorio que fue desarrollado mediante sentencia del 25 de 4 Fl. 29 5 Fl. 31 6 Fl. 42 7 Fl. 50 8 Fl. 83 9 Fl. 88 10 Fl. 97 11 Fl. 150 12 Fl. 176 13 Fl. 207 5Radicado: 2013-82879-01

Procesado: E.G.A.

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Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales para Adolescentes octubre de la misma calenda. 14 El pronunciamiento fue apelado de manera conjunta por la Fiscalía y la Representación de las Víctimas.

3. La decisión impugnada.

Destacó el A quo la coherencia interna y externa de las atestaciones vertidas por las testigos de la acusación Luisa Fernanda Ríos y Sonia Esperanza Zapata, quienes dijeron haber observado de manera directa y a cortísima distancia, cuando el procesado bajaba por el andén donde estaban sentadas con la víctima, y que al llegar al sitio accionó un arma de fuego en la cabeza del hoy 14 Fl. 221 6Radicado: 2013-82879-01

Procesado: E.G.A.

con la víctima, y que al llegar al sitio accionó un arma de fuego en la cabeza del hoy 14 Fl. 221 6Radicado: 2013-82879-01

Procesado: E.G.A.

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Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales para Adolescentes occiso, para, luego de esperar por unos instantes, devolverse por la misma ruta por donde había arribado. Subrayó la coincidencia de estas declarantes en punto de los detalles del arribo del agresor, su descripción física y la del arma homicida, además de ser muy gráficas y descriptivas en la incriminación del procesado, de manera persistente desde los reconocimientos fotográficos. No obstante, aseveró el Juzgador, puestas las dos versiones en contexto con el resto del material probatorio, surgían dos situaciones que minaban su credibilidad. 7Radicado: 2013-82879-01

Procesado: E.G.A.

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Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales para Adolescentes La primera, en relación con la pericia del médico forense, quien si bien no determinó exactamente el ángulo de incidencia del proyectil, si lo calculó en sentido oblicuo con una trayectoria superior-inferior, posterioranterior y de izquierda a derecha, apreciación que el Fallador consideró más o

exactamente el ángulo de incidencia del proyectil, si lo calculó en sentido oblicuo con una trayectoria superior-inferior, posterioranterior y de izquierda a derecha, apreciación que el Fallador consideró más o menos compatible con el diagrama de la lesión, “… especialmente en el orificio de entrada y el sitio de alojamiento del proyectil expuesto el informe Pericial de Necropsia (fl. 108), donde se nota una trayectoria horizontal, prácticamente de oreja a oreja”. Continúo disertando el señor Juez: Ahora bien, si esa conclusión ciento.- (sic), la comparamos con la última fotografía del álbum anexo al Formato de Investigador de Campo, el 8Radicado: 2013-82879-01

Procesado: E.G.A.

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Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales para Adolescentes cual fuera estipulado (fl. 140), tenemos que esa trayectoria del proyectil contraviene las versiones de la Ríos y de la Zapata (sic), puesto que Sonia Esperanza afirma haber recogido los pies para permitir el paso de este transeúnte, momento en que voltea a mirar, observando que tenía puesta el arma en la cabeza de Miguel Ángel para detonarle el disparo. Si tenemos cuenta (sic) la afirmación de las testigos de ubicar al occiso sentado en el sardinel de la calle del agresor y la descripción que ellas dan del agresor, como una

detonarle el disparo. Si tenemos cuenta (sic) la afirmación de las testigos de ubicar al occiso sentado en el sardinel de la calle del agresor y la descripción que ellas dan del agresor, como una persona alta, quien había puesto el arma de fuego sobre la cabeza de la víctima, el ángulo de incidencia del proyectil sería perpendicular, de arriba hacia abajo, en unos 90º aproximadamente.”15 Concluyó entonces, que si el diagrama de la necropsia indicaba una trayectoria casi horizontal del proyectil “ de oreja a 15 Fl. 228 9Radicado: 2013-82879-01

Procesado: E.G.A.

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Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales para Adolescentes oreja”, la única manera de que tuviera ese ángulo, sería que el agresor agachara sus manos o todo su cuerpo hasta la altura de la cabeza de la víctima hasta detrás de su oreja izquierda, movimiento forzado que la testigo no advirtió en ningún momento, dejando una inquietud en cuanto a la veracidad de lo declarado por Sonia Esperanza. Una consideración similar le mereció el sentido de izquierda a derecha de la bala, frente a lo vertido por las testigos que dijeron haberse encontrado sentadas sobre el andén cuando divisaron al agresor bajando por el mismo lado, de manera que su extremidad izquierda daba hacia la

frente a lo vertido por las testigos que dijeron haberse encontrado sentadas sobre el andén cuando divisaron al agresor bajando por el mismo lado, de manera que su extremidad izquierda daba hacia la 10Radicado: 2013-82879-01

Procesado: E.G.A.

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Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales para Adolescentes pared y su mano derecha hacia la calle. Así mismo, que la parte izquierda del cráneo del occiso estaba hacia abajo, por lo que, si el atacante se ubicó en la espalda de la víctima teniendo el arma en su mano derecha, como lo afirman las atestantes, el recorrido lógico del proyectil sería de derecha a izquierda. De modo que, si la víctima estaba sentado contra la pared como lo dijeron las referidas damas, para que la bala se desplazara de izquierda a derecha, el agresor debió haber disparado con la izquierda o, con la derecha, pero haciendo un extraño giro para llegar al costado izquierdo del ofendido, teniendo que bajar 11Radicado: 2013-82879-01

Procesado: E.G.A.

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Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales para Adolescentes además a la altura de su cabeza puesto

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Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales para Adolescentes además a la altura de su cabeza puesto que estaba sentado en el sardinel. La segunda situación por la que no otorgó verosimilitud a la prueba de cargo, radicó en la forma como se logró la identificación del acusado. A ese respecto, recordó que la testigo Ríos García dijo haberlo visto unos 15 días después con su prima Johana Castrillón, y no obstante, luego apareció un desconocido cuyos datos se negó a revelar, que “ de extraña manera” direccionó una búsqueda en Facebook por “Los Bombillos”, donde se encontraron unas fotos y al mostrarle una a su hijo Miguel Monsalve que tenía 6 años de edad y estuvo en el sitio de los hechos, lo señaló 12Radicado: 2013-82879-01

Procesado: E.G.A.

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Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales para Adolescentes inmediatamente, por lo que imprimió las fotos y facilitó los datos a los investigadores de la Sijin para así establecer su identificación. Estimó ser inusual que no se hubiese identificado a quien dio tal información para que aportara las razones de su conocimiento, puesto que las señoras Luisa Fernanda y Sonia Esperanza expusieron que el día de los hechos la calle estaba

identificado a quien dio tal información para que aportara las razones de su conocimiento, puesto que las señoras Luisa Fernanda y Sonia Esperanza expusieron que el día de los hechos la calle estaba solitaria, salvo por la referencia a otra persona, que desde la parte de arriba les daba indicaciones durante la persecución del responsable, sin poderse determinar si lo hacía en forma correcta o solo por despistarlas. 13Radicado: 2013-82879-01

Procesado: E.G.A.

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Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales para Adolescentes A los anteriores reparos le sumó el A quo, lo común de los rasgos físicos descritos por las testigos en aquel medio en que se desenvuelven, al punto que casi inmediatamente se dio captura a otra persona por sus características semejantes, además de los problemas anteriores del hoy occiso que llevaban al ofrecimiento de dinero por su muerte, amén de que la misma Luisa Fernanda siguió sospechando de otras personas. Todo ello, asintió el señor Juez, conducía a demeritar los múltiples reconocimientos efectuados al procesado. 14Radicado: 2013-82879-01

Procesado: E.G.A.

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procesado. 14Radicado: 2013-82879-01

Procesado: E.G.A.

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Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales para Adolescentes De otro lado, tomó en cuenta el Cognoscente el testimonio de la señora Leidy Johana Parra, en tanto afirmó que el acusado la acompañó el 28 de agosto de 2013 junto a su niño recién nacido a la clínica “ Fame”, donde fue atendida por el médico Juan de Jesús Ospina, permaneciendo allí aproximadamente hasta las 07:00 de la noche. Y que si bien se presentó una alteración en el documento denominado “ Carta de Riesgo-Beneficio con Consentimiento Informado” en donde la testigo estampó el número de cédula del procesado; estimó que el doctor Ospina Aguirre y Leidy Johana Parra Arias dieron una explicación adecuada sobre esa tergiversación, además de que el cúmulo 15Radicado: 2013-82879-01

Procesado: E.G.A.

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Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales para Adolescentes probatorio lograba soportar documentalmente las afirmaciones de la señora Parra Arias, en punto de que E.G.A., se encontraba acompañándola en la clínica

Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales para Adolescentes probatorio lograba soportar documentalmente las afirmaciones de la señora Parra Arias, en punto de que E.G.A., se encontraba acompañándola en la clínica mientras se desenvolvía la trama delictiva. Decidió entonces aplicar el principio de in dubio pro reo en favor del acusado, absolviéndolo de los cargos enrostrados por la Fiscalía General de la Nación.

4. El disenso 4.1. La Fiscalía se alzó contra la determinación de primer grado, alegando que el A quo valoró la prueba en forma fragmentada y superficial.

16Radicado: 2013-82879-01

Procesado: E.G.A.

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Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales para Adolescentes Sobre la alegada incoherencia de las testigos, adujo que cuando Sonia Esperanza vio al sicario bajar por la acera donde ella estaba sentada, debió recoger sus pies, porque pensó que iba a pasar por el medio, lo que al final no sucedería; es decir, por la parte anterior de Sonia y Luisa y por la posterior de Miguel Ángel, lo que significa que las atestantes y la víctima no estaban de frente, además de que éste estaba mirando hacia abajo, dándole la espalda al atacante que llegó por la parte de atrás izquierda, estiró el brazo en un ángulo de 40 grados y

frente, además de que éste estaba mirando hacia abajo, dándole la espalda al atacante que llegó por la parte de atrás izquierda, estiró el brazo en un ángulo de 40 grados y descargó el arma a una distancia de un metro entre la boca de fuego y la piel de la víctima, causándole una herida en la región 17Radicado: 2013-82879-01

Procesado: E.G.A.

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Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales para Adolescentes parietal posterior izquierda con ahumamiento y tatuaje, sin orificio de salida. Ello, añadió la recurrente, indica que el ofendido estaba sentado sobre el andén con los pies en la calle de espaldas al agresor, quien solo le pudo disparar a la distancia que le permitía el ancho del andén entre la pared y el sitio donde se hallaba su objetivo. Destacó así mismo, que el médico legista fue enfático en explicar que el victimario estaba por detrás y a la izquierda, posiblemente en una colocación superior de acuerdo a la trayectoria de la herida, aunque no puede ambicionarse que la pericia sea exacta; puesto que no fue hallada el arma ni practicadas otras pruebas técnicas. Sin 18Radicado: 2013-82879-01

Procesado: E.G.A.

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Procesado: E.G.A.

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Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales para Adolescentes embargo, lo anterior guardó coherencia con lo aseverado por las dos mujeres que contemplaron el homicidio. En punto del señalamiento realizado por las dos declarantes, exteriorizó la alzadista que ello se dio, porque la imagen del agresor se había grabado en la mente de la señora Luisa Fernanda y por eso, pudo mostrárselo a su prima 15 días después de la muerte de su esposo, mientras el hoy acusado salía de su casa en compañía de su madre; sin olvidar que la misma noche de los hechos había realizado un “álbum fotográfico del agresor ante funcionario judicial, o sea el mismo quedo (sic) en su memoria, el mismo que le señalo (sic) a su prima 19Radicado: 2013-82879-01

Procesado: E.G.A.

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Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales para Adolescentes Jhona (sic) posteriormente, el mismo que describió en su retrato hablado.” Destacó que un tercero amigo de Luisa quiso ayudarla y la orientó para que entrara a Facebook y buscara “ Los Bombillos”, bajo la condición de que mantuviera su nombre en reserva. Esas imágenes, advirtió, fueron ratificadas por su hijo de 6 años y esa orientación sirvió para imprimir las fotografías, saber su nombre y ser aportadas a las autoridades, como en efecto lo hizo.

en reserva. Esas imágenes, advirtió, fueron ratificadas por su hijo de 6 años y esa orientación sirvió para imprimir las fotografías, saber su nombre y ser aportadas a las autoridades, como en efecto lo hizo. Selló así mismo, que pese a la similitud con el agresor del joven que fue capturado esa noche por error, éste vestía unas prendas diferentes, amén de que su mano 20Radicado: 2013-82879-01

Procesado: E.G.A.

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Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales para Adolescentes derecha estaba enyesada y era amigo de la familia del occiso, razones por las que fue liberado inmediatamente. Agregó, que las sospechas de la viuda sobre otro responsable, no recaen sobre el autor material, sino sobre la persona que habría mandado a matar a su marido. Se quejó del escaso análisis de la prueba de descargo, en particular del testimonio de Leidy Johana Parra Arias, quien a pesar de haber indicado que vivía con el aquí acusado, que es su primo, no supo esclarecer si el mismo estudiaba. De igual forma, que no es coherente cuando confió que la madre del procesado trabajaba todos los días hasta las 06:00 o 06:30 de la tarde, 21Radicado: 2013-82879-01

Procesado: E.G.A.

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21Radicado: 2013-82879-01

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Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales para Adolescentes puesto que ésta señaló que laboraba como interna y sólo salía los fines de semana. A ello le sumó que la testigo Parra Arias reconoció haber conocido al médico al que acudió, porque había atendido a sus abuelos, además de haberla tratado cuando perdió a su hijo, al paso que el galeno sostuvo que no tenía en sus registros la atención a esta paciente, pues era primera vez. Que en los documentos adosados y en la declaración del médico se dijo que E.G.A., no firmó el documento, pues fue ella la que llenó el “consentimiento informado” para salir y que este año lo pidió y lo complementó 22Radicado: 2013-82879-01

Procesado: E.G.A.

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Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales para Adolescentes colocándole la cédula, a lo que ilustró no haberle visto problema, porque era la misma persona. Así mismo, subrayó la testigo que ese 28 de agosto de 2013, su primo entró con el bebé para que lo alimentara y el médico le preguntó por la cédula contestándole que no la tenía y sin embargo el facultativo dijo no recordar que el bebé hubiera entrado a su consultorio, como

médico le preguntó por la cédula contestándole que no la tenía y sin embargo el facultativo dijo no recordar que el bebé hubiera entrado a su consultorio, como tampoco observar a E. Puso de relieve que Leidy Johana consignó en el documento el número de cédula de su primo, el cual para esa fecha no tenía, puesto que era menor de edad, además de haber firmado como si hubiese sido él. 23Radicado: 2013-82879-01

Procesado: E.G.A.

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Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales para Adolescentes Sobre lo relatado por el médico Juan de Jesús Ospina, resaltó que el documento era copia de su escritura y que este año le habían pedido una réplica, notando que le faltaba la cédula del testigo por lo que si pasaba algo tenían que poner a otra persona, puesto que él era menor de edad y no podía hacerse responsable de ella. Le sumó su aceptación de que ese documento estaba alterado y aunque, no es su costumbre autenticarlos en esa condición, lo hizo por impulso. De modo que a juicio del Censor, la señora Leidy Johana consignó lo que quiso con el aval del médico, quien no corroboró la 24Radicado: 2013-82879-01

Procesado: E.G.A.

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con el aval del médico, quien no corroboró la 24Radicado: 2013-82879-01

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Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales para Adolescentes concurrencia del testigo en la clínica, ni mucho menos determinó si se trataba de un menor de edad. Aseveró con base en lo analizado, que la testigo no hace más que aprovechar su condición de salud para crear una coartada para su primo, al manifestar que estuvo acompañándola en la clínica el día de los hechos; empero, nadie lo vio en el lugar a pesar de su dicho de haber ingresado constantemente para que ella alimentara al bebé. Se lamentó entonces de que pese a tales inconsistencias el señor Juez le hubiese otorgado ciega credibilidad a esa declarante, 25Radicado: 2013-82879-01

Procesado: E.G.A.

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Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales para Adolescentes restándosela a las testigos de cargo pese a su contundencia. Es por ello que solicitó revocar la sentencia absolutoria para que se profiera un fallo de condena en contra de E.G.A. 4.2. El Representante de las Víctimas aludió que la “Carta de Riesgo-Beneficio con Consentimiento Informado” no debió ser

profiera un fallo de condena en contra de E.G.A. 4.2. El Representante de las Víctimas aludió que la “Carta de Riesgo-Beneficio con Consentimiento Informado” no debió ser apreciada trasgrediendo el artículo 432 numeral 1 del C.P.P., puesto que se encontraba alterada, ya que había sido allí consignado el número de cédula de E.G.A., quien para entonces era menor de edad, error que quisieron enmendar poniendo una cinta al momento de tomar la fotocopia. 26Radicado: 2013-82879-01

Procesado: E.G.A.

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Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales para Adolescentes Así mismo, que la responsabilidad del encartado fue demostrada con los testimonios de las señoras Luisa Fernanda y Sonia Esperanza, quienes fueron testigos directos del hecho delictivo y pudieron contribuir a la individualización del victimario con sus características físicas y su forma de vestir, lo que confirmaron con reconocimientos fotográficos. Estimó la concurrencia de un error en la valoración de los medios de conocimiento, por lo cual la sentencia ha de ser revocada. 4.3. El Defensor, como no recurrente, buscó la confirmación del fallo absolutorio poniendo de presente la tardanza de la 27Radicado: 2013-82879-01

Procesado: E.G.A.

Delito: Homicidio y porte de armas

buscó la confirmación del fallo absolutorio poniendo de presente la tardanza de la 27Radicado: 2013-82879-01

Procesado: E.G.A.

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Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales para Adolescentes Fiscalía para formular la imputación en mayo de 2015 respecto de unos hechos ocurridos en el año 2013, además con una investigación sin fundamentos y carente de recursos técnicos para comprometer la responsabilidad, echando mano tan solo de los testimonios de Luisa Fernanda Ríos Zapata y Sonia Esperanza Zapata Cardona, apremiadas por su deseo de venganza y la indicación de un niño de seis años a quien se le dijo que en una página de Facebook escogiera al que supuestamente había matado a su padre. Reprochó que el retrato hablado solamente se hubiese hecho con la primera de las mencionadas pero no con la segunda, 28Radicado: 2013-82879-01

Procesado: E.G.A.

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Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales para Adolescentes para luego realizar, con la foto de Facebook en la mano, un reconocimiento fotográfico amañado, cuando se intentaba reconocer a un menor de edad y se elaboraron los álbumes con una foto de cuando ya era mayor y confrontado con personas disímiles. Alegó que la Fiscalía intenta desubicar el

amañado, cuando se intentaba reconocer a un menor de edad y se elaboraron los álbumes con una foto de cuando ya era mayor y confrontado con personas disímiles. Alegó que la Fiscalía intenta desubicar el tiempo de los hechos, buscando probar que quince días después de lo sucedido, la viuda le señaló el presunto responsable a una persona que no resultó ser su prima sino una persona cercana a su ex pareja, que ya había hecho reconocimientos fotográficos. Así mismo, que el Acusador pretende restar la participación del hijo de la víctima en la identificación del agresor al decir que 29Radicado: 2013-82879-01

Procesado: E.G.A.

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Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales para Adolescentes simplemente lo ratificó, pero no se trajo al juicio, cuando la verdad es que su progenitora lo sometió a que reconociera de un grupo de personas al que mató a su padre. Para el Defensor, no carece de importancia el hecho de haberse capturado esa misma noche a una persona por coincidir con la descripción del delincuente, puesto que ésta era común en los jóvenes del sector, amén de que el señor Javier Esteban Ocampo Flórez dijo haber observado ese día a un joven con esa descripción que subía y bajaba varias veces por el sector ocultando algo en su mano en

del sector, amén de que el señor Javier Esteban Ocampo Flórez dijo haber observado ese día a un joven con esa descripción que subía y bajaba varias veces por el sector ocultando algo en su mano en 30Radicado: 2013-82879-01

Procesado: E.G.A.

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Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales para Adolescentes momentos previos a la detonación, pero que no era el acusado. En torno a los reproches sobre la legitimidad de la prueba documental de la Defensa, aludió que aún en ausencia de los mismos seguiría incólume la inocencia de su defendido, puesto que el mero papel por sí mismo no tiene implicación alguna puesto que su fuerza suasoria se funda en las explicaciones de la señora Leidy Johana y el médico Juan de Jesús Ospina, quienes dieron las explicaciones pertinentes en torno a la alteración que presentaba el “consentimiento informado” en el espacio para la cédula del testigo de aquel procedimiento médico. 31Radicado: 2013-82879-01

Procesado: E.G.A.

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Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales para Adolescentes Destacó que un profesional de la medicina con 30 años de experiencia no tendría por qué exponer su responsabilidad,

Tribunal Superior de Manizales Sala de Asuntos Penales para Adolescentes Destacó que un profesional de la medicina con 30 años de experiencia no tendría por qué exponer su responsabilidad, trayectoria y honorabilidad para desviar la atención sobre el joven García Arias. Culminó acotando que el señor Juez realizó una ponderación del material arrimado a su Despacho y que la Fiscalía no puede pretender que un mero señalamiento sería suficiente para obtener el grado de certeza requerido.

5. Consideraciones

32Radicado: 2013-82879-01

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