TSDJ Manizales - SP018-00094-01 MAR
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP018-00094-01 MAR
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- —
P`GINA 1
TUTELA 2” INSTANCIA: 2018-00094-01
ACCIONANTE: MARCO AURELIO ORDO(cid:209)EZ GONZ`LEZ
ACCIONADOS: USPEC, CONSORCIO Y OTROS.
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penalde Decisi(cid:243)n
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISI(cid:211)N
Magistrada Ponente GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE Aprobado Acta n(cid:176) 927 de la fecha. Manizales, treinta y uno (31) de julio de dos mil dieciocho (2018).
1. ASUNTO.
Procede esta Corporaci(cid:243)n a resolver las impugnaciones interpuestas por EL CONSORCIO FONDO DE ATENCI(cid:211)N EN SALUD PPL 2017 y LA UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS – USPEC-, frente al fallo de tutela proferido el d(cid:237)a veinticinco (25) de junio de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Penal del Circuito de La Dorada, Caldas, dentro del trÆmite de acci(cid:243)n constitucional de tutela instaurado por el seæor MARCO AURELIO ORDO(cid:209)EZ GONZ`LEZ, en contra de la DIRECCI(cid:211)N GENERAL DEL INPEC, la DIRECCI(cid:211)N DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE ALTA Y MEDIANA SEGURIDAD –EPAMSDE LA DORADA, CALDAS, la UNIDAD DE SERVICIOS
PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS –USPEC-, el CONSORCIO
FONDO DE ATENCI(cid:211)N EN SALUD PPL 2017, la
FIDUPREVISORA S.A. y la DIRECCI(cid:211)N REGIONAL VIEJO
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TUTELA 2” INSTANCIA: 2018-00094-01
ACCIONANTE: MARCO AURELIO ORDO(cid:209)EZ GONZ`LEZ
ACCIONADOS: USPEC, CONSORCIO Y OTROS.
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penalde Decisi(cid:243)n CALDAS, por la presunta vulneraci(cid:243)n del derecho fundamental a la salud y a la vida.
2. ANTECEDENTES. 2.1. Relat(cid:243) el seæor MARCO AURELIO ORDO(cid:209)EZ GONZ`LEZ, que se encuentra recluido en el
ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE ALTA Y MEDIANA SEGURIDAD –EPAMSDE LA DORADA, CALDAS, advirtiendo que padece de diferentes problemas de salud. Aclar(cid:243) que en el mes de diciembre del aæo dos mil diecisiete (2017), tuvo un accidente cuando se encontraba recluido en el pabell(cid:243)n No. 4 del Establecimiento, accidente que le ocasion(cid:243) lesi(cid:243)n en la vØrtebra lumbar L-1, de la cual en el mes de enero de la presente anualidad se le realizó cirugía de “Lamitomia”, y como consecuencia deb(cid:237)a ser revisado tres meses despuØs por el mismo cirujano.
Manifest(cid:243), que luego de la cirug(cid:237)a practicada, requer(cid:237)a inmediatamente de un “corset T L 50” que hac(cid:237)a parte del tratamiento, advirtiendo que sin Øste no le era posible caminar, empero, indic(cid:243) que se lo entregaron tres (3) meses despuØs. Aparte, mencionó que padece de “Hemorroides”, y que a ra(cid:237)z de la cirug(cid:237)a se afectaron sus (cid:243)rganos renales, los cuales le generan incontinencia y lo obligan a usar permanentemente paæales
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penalde Decisi(cid:243)n desechables, insumos que no le suministran de manera constante. Finalmente, el actor consider(cid:243) vulnerados sus derechos fundamentales por parte del Establecimiento Carcelario, al no recibir la debida atenci(cid:243)n en salud, pues las mœltiples patolog(cid:237)as que lo aquejan no han tenido un debido tratamiento, por lo tanto advirti(cid:243) que su vida y su salud se encontraban en riesgo. 2.2. Radicada la acci(cid:243)n de tutela, Østa correspondi(cid:243) por reparto al Juzgado Penal del Circuito de La Dorada, Caldas, el cual, mediante auto del catorce (14) de junio de dos mil dieciocho
(2018), la admiti(cid:243), ordenando a su vez correr el traslado de rigor para que la DIRECCI(cid:211)N GENERAL DEL INPEC, LA
DIRECCI(cid:211)N DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE
ALTA Y MEDIANA SEGURIDAD –EPAMSDE LA DORADA,
CALDAS, la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y
CARCELARIOS –USPEC-, EL CONSORCIO FONDO DE ATENCI(cid:211)N EN SALUD PPL 2017, LA FIDUPREVISORA S.A. y la DIRECCI(cid:211)N REGIONAL VIEJO CALDAS ejercieran su derecho de contradicci(cid:243)n y defensa.
3. RESPUESTA DE LAS ENTIDADES ACCIONADAS
3.1. DIRECCI(cid:211)N REGIONAL VIEJO CALDAS.
La Directora de la entidad, advirti(cid:243) de entrada que no cuenta con competencia para garantizar el acceso a la salud de las
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penalde Decisi(cid:243)n personas privadas de la libertad, indicando a continuaci(cid:243)n, que el INPEC tiene la obligaci(cid:243)n de velar por el bienestar de aquellas; sin embargo, seæal(cid:243) que la entidad que estaba a cargo de la atenci(cid:243)n en salud era la USPEC. En definitiva, la entidad declar(cid:243) que carece de competencia
para satisfacer las pretensiones del accionante y por lo tanto solicit(cid:243) su desvinculaci(cid:243)n del trÆmite.
3.2. LA UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y
CARCELARIOS – USPEC-.
Dicho ente indic(cid:243) que no tiene obligaci(cid:243)n alguna en punto de la satisfacci(cid:243)n de las pretensiones del accionante, habida cuenta que la prestaci(cid:243)n del servicio de salud a la poblaci(cid:243)n privada de la libertad es una funci(cid:243)n legal que corresponde al CONSORCIO FONDO DE ATENCI(cid:211)N EN SALUD PPL 2017, de acuerdo con lo dispuesto en el Contrato de Fiducia Mercantil No. 331 de 2016, celebrado entre la entidad consorcial y la USPEC. Aunado a lo anterior, LA UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS – USPECsolicit(cid:243) ser desvinculada, en atenci(cid:243)n a que de manera oportuna suscribi(cid:243) un contrato de fiducia con otra entidad, con el fin de garantizar el servicio de salud a la poblaci(cid:243)n privada de la libertad a cargo del INPEC.
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penalde Decisi(cid:243)n
3.3. EL CONSORCIO FONDO DE ATENCI(cid:211)N EN SALUD
PPL 2017. La entidad expres(cid:243) que el Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad, es una cuenta especial de la Naci(cid:243)n, administrada en virtud de un contrato de fiducia mercantil celebrado entre la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS –USPECy el CONSORCIO FONDO DE ATENCI(cid:211)N EN SALUD PPL 2017, siendo tales recursos destinados a realizar los pagos originados en contratos efectuados para la prestaci(cid:243)n de servicios en todas las fases a cargo del INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO -INPEC-, por lo que, en el caso concreto su obligaci(cid:243)n, segœn asegur(cid:243), se circunscribe a la contrataci(cid:243)n y pago para la prestaci(cid:243)n de servicios de salud que beneficien a la poblaci(cid:243)n privada de la libertad, pero no funge como Entidad Prestadora de Servicios (E.P.S), Instituci(cid:243)n Prestadora de Servicios (I.P.S), ni como una Empresa Social del Estado (E.S.E). Advirti(cid:243) que no era necesario requerir al consorcio para generar las autorizaciones, ya que ten(cid:237)an habilitado un Ærea encargada para los centros penitenciarios y ademÆs, para el departamento de Caldas, ten(cid:237)an contratadas las IPS necesarias para la prestaci(cid:243)n del servicio de salud, fuera de los establecimientos carcelarios. Asimismo, indic(cid:243) la imposibilidad jur(cid:237)dica de la entidad frente
al proceso de referencia y que ademÆs no manejaban las historias
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penalde Decisi(cid:243)n cl(cid:237)nicas de los internos, pero al haberse hecho la respectiva bœsqueda evidenciaron, previa solicitud de ERON con la orden mØdica, que se hab(cid:237)an expedido en debida forma la autorizaci(cid:243)n, requerida por el accionante, y que en consecuencia se hab(cid:237)an garantizado lo solicitado de acuerdo a su competencia. En virtud de lo expuesto, solicit(cid:243) ante el Juez de Tutela declarar la improcedencia de la acci(cid:243)n y seguidamente su desvinculaci(cid:243)n del trÆmite.
3.4. DIRECCI(cid:211)N GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL
PENITENCIARIO Y CARCELARIO -INPEC-.
El INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO –INPEC-, mediante escrito de contestaci(cid:243)n, advirti(cid:243) que no tiene competencia en torno a la prestaci(cid:243)n de servicios de salud de la poblaci(cid:243)n privada de la libertad, ya que sus obligaciones se restringen a velar por el bienestar del personal interno, ademÆs reseæ(cid:243) que no hab(cid:237)an vulnerado ningœn derecho y no exist(cid:237)an pruebas que demostraran alguna negaci(cid:243)n
para el acceso al Ærea de sanidad, como tampoco el transporte a un centro mØdico externo cuando fuere autorizado. Luego mencion(cid:243) que quien estaba a cargo de la asistencia mØdica de las personas privadas de la libertad era la USPEC y el CONSORCIO FONDO DE ATENCI(cid:211)N EN SALUD PPL, ya que
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penalde Decisi(cid:243)n dentro de sus competencias no se encontraba agendar, solicitar o separar citas mØdicas para los internos. Finalmente, advirti(cid:243) que de acuerdo a las atribuciones legales y reglamentarias, la entidad ha cumplido a cabalidad con las funciones que le asisten, por lo tanto solicit(cid:243) al Juez de Tutela declarar la falta de legitimaci(cid:243)n en la causa por pasiva al no tener competencia dentro del asunto y a su vez ser desvinculado del trÆmite.
3.5. La DIRECCI(cid:211)N DEL ESTABLECIMIENTO
PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE ALTA Y MEDIANA SEGURIDAD -EPAMSDE LA DORADA, CALDAS fue debidamente notificada pero no hubo ningœn pronunciamiento de su parte.
4. LA DECISI(cid:211)N IMPUGNADA.
Para el d(cid:237)a veinticinco (25) de junio de dos mil dieciocho
(2018), el Juzgado Penal del Circuito de La Dorada, Caldas, profiri(cid:243) fallo de tutela en primera instancia, en el cual, luego de realizar el acostumbrado resumen procesal, abord(cid:243) como tema inicial el derecho fundamental a la salud, as(cid:237) como el rØgimen de seguridad social en salud de las personas privadas de la libertad, para finalizar con la presunci(cid:243)n de veracidad, para luego analizar el caso en concreto.
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penalde Decisi(cid:243)n Adujo el Juez de Tutela, en forma muy precisa, que al no obrar respuesta por parte del EPAMS DE LA DORADA, CALDAS, que controvirtiera los dichos del accionante, decidi(cid:243) presumir como ciertos los hechos expresados por el accionante. Igualmente, ante el silencio por parte del Establecimiento y la respuesta brindada por parte del CONSORCIO FONDO DE ATENCI(cid:211)N EN SALUD PPL, el A quo evidenci(cid:243) las afectaciones en salud que padece el actor, pues por medio de las autorizaciones de los servicios aportadas por el Consorcio, le permiti(cid:243) estar al tanto del estado de salud del interno. Acto seguido, al considerar vulnerados los derechos del actor ante la falta de atenci(cid:243)n en salud, resalt(cid:243) la desidia y
desinterØs que se mostraba por parte del EPAMS DE LA DORADA, CALDAS, al no proporcionar la debida atenci(cid:243)n que ha solicitado, por lo tanto, decidi(cid:243) tutelar los derechos invocados y ordenar al CONSORCIO FONDO DE ATENCI(cid:211)N EN SALUD PPL 2017, a la USPEC, el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO –INPECy la DIRECCI(cid:211)N REGIONAL INPEC VIEJO CALDAS que cada una dentro de sus competencias y dentro del tØrmino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci(cid:243)n de la providencia, adelantaran lo pertinente para autorizar, programar y practicar “la consulta por control o seguimiento por especialista en urolog(cid:237)a, ecograf(cid:237)a de v(cid:237)as urinarias (riæones, vejiga y pr(cid:243)stata trasabdominal), consulta de primera vez por especialista neurocirug(cid:237)a, consulta de primera vez por especialidad en cirugía general (hemorroides)” para que se determinara el estado actual de salud del accionante en virtud de su patolog(cid:237)a
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penalde Decisi(cid:243)n “hemorroides extrema e infección de vías urinarias” as(cid:237) mismo, orden(cid:243) que se
remitiera a medicina general si fuere necesario y el suministro de los paæales solicitados.
5. LAS IMPUGNACIONES. 5.1. El CONSORCIO FONDO DE ATENCI(cid:211)N EN SALUD PPL 2017, aport(cid:243) escrito donde seæal(cid:243) el cumplimiento del fallo, de acuerdo con las (cid:243)rdenes emitidas por parte del Juez primigenio, relacionando las autorizaciones de los servicios requeridos, seguidamente manifest(cid:243) que el CONSORCIO no ha sido ajeno a la situaci(cid:243)n del actor, al seæalar que en la prÆctica, el traslado y las demÆs actuaciones le corresponden al INPEC.
En œltimas, solicit(cid:243) declarar el cumplimiento del fallo por parte de la entidad y requerir al EPAMS DE LA DORADA, CALDAS, para brindar informaci(cid:243)n con relaci(cid:243)n a las autorizaciones emitidas. 5.2. El Jefe de la Oficina Jur(cid:237)dica de la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS –USPECmediante escrito allegado a esta Corporaci(cid:243)n, comenz(cid:243) por indicar la finalidad del recurso de alzada, y procedi(cid:243) a solicitar la revocatoria del numeral segundo, de la parte resolutiva del fallo de primera instancia, argumentando que de acuerdo al contrato celebrado con el CONSORCIO FONDO DE ATENCI(cid:211)N EN
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penalde Decisi(cid:243)n SALUD PPL 2017, para la prestaci(cid:243)n de los servicios salud a la poblaci(cid:243)n privada de la libertad, la USPEC no tiene competencia para prestar el servicio de salud a los internos a cargo del INPEC. A continuaci(cid:243)n, seæal(cid:243) que el CONSORCIO segœn el contrato suscrito, debe garantizar la continuidad de la prestaci(cid:243)n de los servicios de salud, y esto lo debe realizar mediante contrataci(cid:243)n con empresas prestadoras del servicio de salud. En las seæaladas condiciones, el Jefe de la Oficina Jur(cid:237)dica de la entidad de marras, recalc(cid:243) la falta de competencia en el asunto advirtiendo que como autoridades del Estado, no pueden ejecutar funciones distintas a las endilgadas, por lo tanto, deprec(cid:243) la desvinculaci(cid:243)n de la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS -USPEC-, del fallo de tutela confutado en el que se le imparte la orden de adelantar las gestiones necesarias, con la finalidad de que a al interno se le brinde el tratamiento integral que requiere para mejorar sus condiciones de salud, en virtud de la falta de competencia dentro del trÆmite.
6. CONSIDERACIONES.
6.1. Competencia. De conformidad con lo establecido por el art(cid:237)culo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Corporaci(cid:243)n es competente para
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penalde Decisi(cid:243)n resolver el asunto de la referencia, por tratarse de una decisi(cid:243)n que profiri(cid:243) un Juzgado del cual esta Colegiatura funge como Superior Funcional. 6.2. Problema jur(cid:237)dico. Atendiendo los argumentos esbozados en el fallo de primera instancia y los motivos de disenso expuestos en el escrito de impugnaci(cid:243)n, para esta Sala resulta claro que el problema jur(cid:237)dico a resolver, debe abordarse desde el punto de vista del abanico de las facultades que ataæen a las entidades encargadas de la prestaci(cid:243)n de los servicios de salud a la poblaci(cid:243)n privada de la libertad, con el fin de determinar si, en el caso sub examine, la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS –USPECy el CONSORCIO FONDO DE ATENCI(cid:211)N EN SALUD PPL 2017 se encuentran legitimados para concurrir al cumplimiento de lo dispuesto en sede de amparo, o si por el contrario, hay lugar a desvincularlas del trÆmite tutelar porque su participaci(cid:243)n dentro del mismo se muestra inocua. 6.3. De las competencias de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) y el CONSORCIO
FONDO DE ATENCI(cid:211)N EN SALUD PPL 2017 en asuntos como el concitan la atenci(cid:243)n de la Sala.
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penalde Decisi(cid:243)n A ra(cid:237)z del conflicto que ha surgido respecto de las entidades obligadas a prestar los servicios de salud requeridos por la comunidad que se encuentra privada de la libertad en los centros de reclusi(cid:243)n, debe esta Sala fijar el marco normativo que fundamenta la creaci(cid:243)n y funcionamiento de aquellas, en especial en lo que tiene que ver con las entidades impugnantes, las que han aseverado en diferentes momentos, y no s(cid:243)lo en este trÆmite sino en mœltiples de igual estirpe, no contar con competencia para asumir responsabilidades frente a las situaciones en concreto. En consecuencia, esta Colegiatura dedicarÆ las l(cid:237)neas subsiguientes a aclarar las disposiciones que reglamentan tal aspecto, advirtiendo desde ahora que esa clase de obligaciones deben ser asumidas por las diferentes autoridades penitenciarias de forma conjunta. En efecto, atendiendo la crisis carcelaria que afronta el pa(cid:237)s desde hace tiempo, el Gobierno Nacional dispuso tomar las medidas necesarias para garantizar que las funciones adjudicadas al INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO –INPECpudieran ser cumplidas de manera
mucho mÆs Ægil y eficiente, por lo que decidi(cid:243) crear una entidad administrativa especial, la cual fue denominada UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS -USPEC-, autoridad encargada de “gestionar y operar el suministro de bienes y la prestaci(cid:243)n de los servicios, la infraestructura y brindar el apoyo log(cid:237)stico y administrativo requeridos para
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penalde Decisi(cid:243)n el adecuado funcionamiento de los servicios penitenciarios y carcelarios adjudicados al
INPEC.”1
Fue as(cid:237) como a travØs del Decreto 4150 de 2011 se cre(cid:243) la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS – USPEC-, con el fin de escindir del INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO -INPEClas funciones administrativas, y en consecuencia otorgÆrselas a aquella. De igual manera, en esa misma normativa, se han definido las funciones designadas a tal Unidad, entre las cuales, claramente se distingue la de coordinar lo relacionado con el adecuado funcionamiento de los servicios requeridos en las penitenciar(cid:237)as. As(cid:237) lo establece la literalidad del mencionado Decreto:
ESCISI(cid:211)N DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y
“ARTÍCULO 1o.
CARCELARIO - INPEC. Esc(cid:237)ndanse del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario las funciones administrativas y de ejecuci(cid:243)n de actividades que soportan al INPEC para el cumplimiento de sus objetivos, las que se asignan en este decreto a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - SPC y a las dependencias a su cargo.” “ARTÍCULO 2o. CREACI(cid:211)N Y NATURALEZA JUR˝DICA. CrØase una Unidad Administrativa Especial denominada Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - SPC, con personer(cid:237)a jur(cid:237)dica, autonom(cid:237)a administrativa y financiera, adscrita al Ministerio de Justicia y del Derecho, cuyos objetivos y funciones serán los escindidos.” “ARTÍCULO 4o. OBJETO. La Unidad de Servicios Penitenciarios y CarcelariosSPC, tiene como objeto gestionar y operar el suministro de bienes y la prestaci(cid:243)n de los servicios, la infraestructura y brindar el apoyo log(cid:237)stico y administrativo requeridos para el adecuado funcionamiento de los servicios penitenciarios y carcelarios a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC.” (Resaltó la Sala). 1 Art(cid:237)culo 4 del Decreto 4150 de 2011.
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penalde Decisi(cid:243)n Se entiende entonces que si bien el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO –INPECno ha perdido su objeto, ni las facultades que reglamentaria y legalmente le han sido atribuidas desde su formaci(cid:243)n, en la actualidad se le han escindido todas sus funciones de manejo de bienes y recursos puestos a su disposici(cid:243)n, a efectos de que pueda cumplir de manera mucho mÆs eficiente con las labores que le han sido encomendadas (al menos esa es la motivaci(cid:243)n del Decreto citado). En cuanto a las funciones asignadas a esta Unidad Administrativa Especial, la misma norma dispuso: “ARTÍCULO 5o. FUNCIONES. La Unidad de Servicios Penitenciarios y CarcelariosSPC, cumplirÆ las siguientes funciones: “1. Coadyuvar en coordinaci(cid:243)n con el Ministerio de Justicia y del Derecho y el INPEC, en la definici(cid:243)n de pol(cid:237)ticas en materia de infraestructura carcelaria. “2. Desarrollar e implementar planes, programas y proyectos en materia log(cid:237)stica y administrativa para el adecuado funcionamiento de los servicios penitenciarios y carcelarios que debe brindar la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - SPC al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC. “3. Definir, en coordinaci(cid:243)n con el Instituto Nacional Penitenciario y CarcelarioINPEC, los lineamientos que en materia de infraestructura se requieran para la
gesti(cid:243)n penitenciaria y carcelaria. “4. Administrar fondos u otros sistemas de manejo de cuentas que se asignen a la Unidad para el cumplimiento de su objeto. “5. Adelantar las gestiones necesarias para la ejecuci(cid:243)n de los proyectos de adquisici(cid:243)n, suministro y sostenimiento de los recursos f(cid:237)sicos, tØcnicos y tecnol(cid:243)gicos y de infraestructura que sean necesarios para la gesti(cid:243)n penitenciaria y carcelaria. “6. Elaborar las investigaciones y estudios relacionados con la gesti(cid:243)n penitenciaria y carcelaria, en coordinaci(cid:243)n con el Instituto Nacional Penitenciario y CarcelarioP`GINA 15
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ACCIONADOS: USPEC, CONSORCIO Y OTROS.
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penalde Decisi(cid:243)n INPEC y el Ministerio de Justicia y del Derecho y hacer las recomendaciones correspondientes. “7. Promover, negociar, celebrar, administrar y hacer seguimiento a contratos de asociaciones pœblico-privadas o de concesi(cid:243)n, o cualquier tipo de contrato que se suscriba que tengan por objeto la construcci(cid:243)n, rehabilitaci(cid:243)n, mantenimiento, operaci(cid:243)n y prestaci(cid:243)n de servicios asociados a la infraestructura carcelaria y penitenciaria. “8. Realizar, directamente o contratar con terceros, las funciones de
supervisi(cid:243)n, interventor(cid:237)as, auditor(cid:237)as y en general, el seguimiento a la ejecuci(cid:243)n de los contratos de concesi(cid:243)n y de las alianzas pœblico-privadas, o de concesi(cid:243)n, o cualquier tipo de contrato que se suscriba. “9. Gestionar alianzas y la consecuci(cid:243)n de recursos de cooperaci(cid:243)n nacional o internacional, dirigidos al desarrollo de la misi(cid:243)n institucional, en coordinaci(cid:243)n con el Ministerio de Justicia y del Derecho y las autoridades competentes. “10. Asesorar, en lo de su competencia, en materia de gesti(cid:243)n penitenciaria y carcelaria. “11. Diseæar e implementar sistemas de seguimiento, monitoreo y evaluaci(cid:243)n de los planes, programas y proyectos relacionados con el cumplimiento de la misi(cid:243)n institucional. “12. Las demÆs que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Entidad.” (Resalt(cid:243) la Sala). De la norma transcrita, se desprende entonces que, si bien la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS -USPECno tiene la funci(cid:243)n de proporcionar directamente los servicios de salud a la poblaci(cid:243)n carcelaria, s(cid:237) debe velar por la adecuada ejecuci(cid:243)n de los servicios que se prestan en los centros penitenciarios, as(cid:237) como tambiØn debe realizar un constante seguimiento de los contratos suscritos en pro de los servicios y recursos de los penales. Ahora bien, luego de conocer las funciones que por
disposici(cid:243)n legal corresponden a la entidad apelante, es momento
P`GINA 16
TUTELA 2” INSTANCIA: 2018-00094-01
ACCIONANTE: MARCO AURELIO ORDO(cid:209)EZ GONZ`LEZ
ACCIONADOS: USPEC, CONSORCIO Y OTROS.
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penalde Decisi(cid:243)n de traer a colaci(cid:243)n la norma que regula lo concerniente a la autoridad que debe prestar directamente los servicios mØdicos a los internos; al respecto, a travØs del Decreto 2461 de 2012, se le encarg(cid:243) a la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS –USPEC-, determinar una entidad promotora de salud del orden pœblico y perteneciente al RØgimen Subsidiado para el suministro de tales bienes: “Afiliaci(cid:243)n al Sistema General de Seguridad Social en Salud: La afiliaci(cid:243)n al Sistema General de Seguridad Social en Salud de la poblaci(cid:243)n reclusa a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPECse realizarÆ al RØgimen Subsidiado a travØs de una o varias Entidades Promotoras de Salud Pœblicas o Privadas, tanto del RØgimen Subsidiado como del RØgimen Contributivo, autorizadas para operar el RØgimen Subsidiado, que determine la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –SPC. Dicha afiliaci(cid:243)n beneficiarÆ a los menores de tres
(3) años que convivan con sus madres en los establecimientos de reclusión”. Fue as(cid:237) como EL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO –INPEC-, a travØs de la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS –USPEC-, contrat(cid:243) con la EPS-S CAPRECOM la atenci(cid:243)n en salud de los internos afiliados al RØgimen Subsidiado y el suministro directo de los servicios mØdicos por aquellos demandados, ello hasta el momento en que esta œltima entidad, por imposibilidad de cumplir con los prop(cid:243)sitos que dieron lugar a su creaci(cid:243)n y al desarrollo del v(cid:237)nculo contractual adquirido, inici(cid:243) su proceso de liquidaci(cid:243)n. Pot(cid:237)sima raz(cid:243)n que condujo a la suscripci(cid:243)n de un otros(cid:237) respecto del contrato primigenio, por el cual, el CONSORCIO FONDO DE ATENCI(cid:211)N EN SALUD PPL, asumi(cid:243) la cobertura de los servicios asistenciales que para ese entonces correspond(cid:237)a prestar a la EPS-S CAPRECOM, con el fin de salvaguardar derechos
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TUTELA 2” INSTANCIA: 2018-00094-01
ACCIONANTE: MARCO AURELIO ORDO(cid:209)EZ GONZ`LEZ
ACCIONADOS: USPEC, CONSORCIO Y OTROS.
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penalde Decisi(cid:243)n fundamentales de la poblaci(cid:243)n carcelaria, informaci(cid:243)n que fue
obtenida al consultar la pÆgina oficial de la USPEC: “Bogotá D.C. 31 de Diciembre de 2015. La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPECse permite informar a la opini(cid:243)n pœblica que el pasado 30 de diciembre de 2015 se celebr(cid:243) el contrato entre el CONSORCIO FONDO DE ATENCI(cid:211)N EN SALUD PPL 2015 y CAPRECOM EICE en Liquidaci(cid:243)n, el cual garantiza la continuidad en la prestaci(cid:243)n integral de los servicios de salud para las personas privadas de la libertad a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC, de conformidad con el Decreto 2519 de 2015 por medio del cual se ordena la liquidación de CAPRECOM y el Decreto 2245 de 2015”. Esto, teniendo en cuenta que mÆs adelante, el 27 de diciembre de 2016, se suscribi(cid:243) el contrato de fiducia mercantil No. 331 de 2016 entre la FIDUCIARIA LA FIDUPREVISORA S.A
y la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y
CARCELARIOS –USPEC-.
Lo dicho hasta aqu(cid:237) supone, que la USPEC tiene las funciones de gestionar, operar y vigilar la prestaci(cid:243)n de servicios a las personas privadas de la libertad y en vista de que no pueden prestar los servicios mØdicos directamente, deben buscar o contratar con una entidad prestadora de servicios de salud que para el caso es el CONSORCIO FONDO DE ATENCI(cid:211)N EN
SALUD PPL 2017.
As(cid:237) entonces, se deben aclarar las funciones que de acuerdo con el contrato suscrito con la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS -USPECse le atribuyeron
al CONSORCIO FONDO DE ATENCI(cid:211)N EN SALUD PPL 2017.
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TUTELA 2” INSTANCIA: 2018-00094-01
ACCIONANTE: MARCO AURELIO ORDO(cid:209)EZ GONZ`LEZ
ACCIONADOS: USPEC, CONSORCIO Y OTROS.
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penalde Decisi(cid:243)n Igualmente, es del caso advertir que el CONSORCIO FONDO DE ATENCI(cid:211)N EN SALUD PPL 2017 no funge como una Entidad Promotora de Salud, es decir, no presta directamente
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