TSDJ Manizales - SP1997 09453 FFAB
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP1997 09453 FFAB
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1997
2“. Instancia No. 1997 06753 01
Procesado: FabiÆn MÆrquez Cardona Delito: Homicidio agravado Asunto: Decide apelaci(cid:243)n auto
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL
Magistrado Ponente
JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS
Aprobado Acta No. 164 Manizales Caldas, diecisØis (16) de junio de dos mil diecisØis (2016).
I. ASUNTO La Sala decide el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por el apoderado del seæor FABI`N M`RQUEZ CARDONA, contra el prove(cid:237)do dictado por el seæor Juez Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada (C), el veintid(cid:243)s (22) de abril de dos mil diecisØis (2016), mediante el cual neg(cid:243) el reconocimiento de la rebaja de pena prevista en el Art. 70 de la Ley 975 de 2005.
II. ANTECEDENTES 1 2“. Instancia No. 1997 06753 01
Procesado: FabiÆn MÆrquez Cardona Delito: Homicidio agravado Asunto: Decide apelaci(cid:243)n auto
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
1. Por hechos acaecidos el 7 de mayo de 1995, el seæor
FabiÆn MÆrquez Cardona fue condenado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali –tras resolver el recurso de apelaci(cid:243)n promovido por la Fiscal(cid:237)a, contra la decisi(cid:243)n mediante la cual el Juez Quinto Penal del Circuito de Santiago de Cali (VDC) lo absolvi(cid:243) de los cargos formulados— en prove(cid:237)do del 6 de marzo de 2012, a la pena de 426 meses de prisi(cid:243)n, como coautor de Homicidio agravado en concurso homogØneo. En providencia del 28 de abril de 2004, la Sala de Casaci(cid:243)n Penal de la Corte Suprema de Justicia inadmiti(cid:243) la demanda de casaci(cid:243)n presentada en nombre de –entre otros—FabiÆn MÆrquez Cardona.
2. El 29 de febrero de 2016 el apoderado del seæor MARQUEZ CARDONA, solicit(cid:243) al juez de ejecuci(cid:243)n de penas la aplicaci(cid:243)n de la rebaja de pena prevista en el Art. 70 de la Ley 975 de 2005 (f. 12).
III. LA PROVIDENCIA RECURRIDA
1. El juez analiz(cid:243) la vigencia de la norma --Ley 975 de 2005.
Art. 70-- y la interpretaci(cid:243)n que a la misma se le ha dado en los diferentes despachos judiciales. 2 2“. Instancia No. 1997 06753 01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Concluy(cid:243) que el peticionario no ten(cid:237)a derecho a acceder al beneficio querido, por cuanto si bien, conforme la norma lo indica, la sentencia condenatoria cobr(cid:243) firmeza antes de que la Ley entrara en vigencia; el seæor MÆrquez Cardona fue capturado el 15 de febrero de 2015; es decir de forma posterior a la vigencia de la citada Ley 975 de 2005. En su regencia no estaba purgando pena de prisi(cid:243)n.
IV. LA APELACI(cid:211)N El apoderado del accionante consider(cid:243) que la interpretaci(cid:243)n que el juez de ejecuci(cid:243)n de penas da a la norma en menci(cid:243)n, violenta los derechos fundamentales de su prohijado, porque consta que a la entrada en vigencia de la Ley 975 ya estaba en firme la condena contra emitida en su contra.
Repas(cid:243) los requisitos normativos exigidos para la concesi(cid:243)n del citado beneficio, para seæalar que el Seæor MÆrquez Cardona los cumple a cabalidad. Conceptu(cid:243) sobre el derecho a la igualdad y el principio de favorabilidad penal; para concluir que el hecho de que la sentencia condenatoria haya tomado ejecutoria antes de la vigencia de la precitada norma –aunado a que se acreditaron los demÆs 3 2“. Instancia No. 1997 06753 01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal supuestos normativos—hace que se haga merecedor del beneficio deprecado. Adujo ademÆs, que tampoco podr(cid:237)a invocar que la solicitud deb(cid:237)a allegarse en la Øpoca de vigencia de la norma; porque conforme lo conceptu(cid:243) la Corte Constitucional en sentencia T 815 de 2008, ello es inviable, y de contera vulneraba ademÆs, derechos como la igualdad.
V. CONSIDERACIONES DE LA SALA El problema jur(cid:237)dico
1. De conformidad con los lineamientos fijados por el recurrente, a la Sala le corresponde determinar si bajo los derroteros de la ley 975 del 2006, art(cid:237)culo 70 –declarado inexequible por la Corte Constitucional– es procedente realizar la rebaja de pena contemplada en la norma descrita.
Para resolver el asunto enunciado la Sala abordarÆ los siguientes (cid:237)tems: (ii) inaplicabilidad del art(cid:237)culo 70 ley 975 de 2006 (iii) el caso concreto. 4 2“. Instancia No. 1997 06753 01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Inaplicabilidad del Art(cid:237)culo 70 de la Ley 975 de 2005
2. Respecto de la norma en comento, es de advertir, que se han proferido diferentes decisiones judiciales, las cuales – y en
aras de dilucidar el asunto objeto de debate– serÆn referidas, sin hacer hincapiØ en lo expuesto por las altas Cortes, toda vez, que el tema ya ha sido reiterado por la Jurisprudencia. La situaci(cid:243)n planteada, se puede resumir en lo siguiente: - La norma estuvo vigente durante el periodo: del 25 de julio de 2005 y el 18 de mayo de 2006, fue as(cid:237) que mediante la sentencia C-370 de 2006 el segmento normativo fue declarado inexequible. -Ahora, una vez declarada inexequible la norma, y frente a la posibilidad de aplicaci(cid:243)n de la figura a personas que elevaron la petici(cid:243)n con posterioridad, la Corte Constitucional –mediante sentencia T815 de 2008– indic(cid:243) que s(cid:237) es viable ese reconocimiento, bÆsicamente, en virtud del principio de favorabilidad -Por œltimo, La Corte Constitucional – mediante sentencia T545 de 2010– consider(cid:243) que el beneficio deb(cid:237)a radicarse en vigencia de la norma, y por tal motivo, indic(cid:243) que no era posible que la rebaja de la pena pudiese reclamarse con posterioridad a la sentencia que declar(cid:243) inexequible la norma. 5 2“. Instancia No. 1997 06753 01
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Sala Penal Esto por los efectos jur(cid:237)dicos que deben tener las sentencias de constitucionalidad.
3. As(cid:237) entonces, concluye esta Sala que efectivamente el art(cid:237)culo 70 de la ley 975 de 2005, fue declarado inexequible, y actualmente estÆ fincada la concepci(cid:243)n segœn la cual, no pueden ser beneficiarios de estas disposiciones, quienes eleven peticiones de la (cid:237)ndole reseæada, en tiempos posteriores a esa declaratoria de inexequibilidad de la norma.
Caso concreto
4. De conformidad con lo expuesto, entonces, resulta necesario definir si es posible, que el condenado se favorezca del beneficio invocado.
El apoderado del seæor FabiÆn MÆrquez Cardona, elev(cid:243) solicitud1 de rebaja de la pena del 10 %, con fundamento en el art(cid:237)culo 70 de la ley 975 de 2005, ante el Juez Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad, de La Dorada Caldas, el d(cid:237)a siete 29 de febrero de 2016. 1 Cfr folio 12 del cuaderno nro. 1 del Juzgado Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada. 6 2“. Instancia No. 1997 06753 01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Sin ser pertinente efectuar consideraciones respecto del
cumplimiento o no de los requisitos que exige la norma ─a los cuales se hizo alusi(cid:243)n en la sustentación del recurso─ esta Sala considera inviable acceder a lo pedido por el impugnante.
5. Al momento de elevar la petici(cid:243)n –esto es, para el 29 de febrero de 2016 – la disposici(cid:243)n que le era favorable, ya no se encontraba vigente. Por tal raz(cid:243)n, y acorde con el lineamiento jurisprudencial precitado, resulta improcedente acceder a su aplicaci(cid:243)n, tal como lo pretendiera el seæor MÆrquez Cardona.
Por los motivos expuestos en esta providencia, se determina inviable la concesi(cid:243)n de la rebaja de pena solicitada, y, por ende, la providencia impugnada serÆ confirmada; pero por las razones expuestas en precedencia. Por raz(cid:243)n y mØrito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL, CONFIRMA la providencia que por v(cid:237)a de apelaci(cid:243)n ha revisado; pero por los motivos expuestos en el acÆpite motivo de esta decisi(cid:243)n. 7 2“. Instancia No. 1997 06753 01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Rem(cid:237)tanse las diligencias al juzgado de origen.
NOTIF˝QUESE Y C(cid:218)MPLASE
Los Magistrados,
JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS
ANTONIO TORO RUIZ
GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE
Daniel Ortega JimØnez Secretario 8