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TSDJ Manizales - SP2000 00308 00 M

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2000 00308 00 M
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2000

Acción de Revisión No. 2000-00308-00

Procesado: Manuel Gregorio Berrio Pérez

Delitos: Homicidio agravado/otros Asunto: Declaratoria incompetencia D 27 ( ,

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TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente

CÉSAR AUGUSTO CASTILLO TABORDA

Aprobado Acta No. 1700 Manizales, Caldas, siete (07) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).

1. ASUNTO Procede la Sala a declararse incompetente para decidir sobre la admisión de la acción de revisión incoada por el señor Manuel Gregorio Berrio Pérez contra la sentencia proferida el 8 de febrero de 2002 por el Juzgado Decimosexto Penal del Circuito de Medellín, Antioquia en la que fue condenado a la pena principal de 30 años y 11 meses de prisión por el punible de homicidio agravado en concurso heterogéneo con porte ilegal de arma de fuego de defensa personal.

Acción de Revisión No. 2000-00308-00

Procesado: Manuel Gregorio Berrio Pérez

Delitos: Homicidio agravado/otros Asunto: Declaratoria incompetencia Q?:/Jff'/)/¡m de %h¿fr¡)f/)'f'¿¿ . j % %///// Q¡¡/a;¡),¡ “ f////'/3/9''r/ (A ñ & 7 Penal

2. ANTECEDENTES RELEVANTES

2.1. Acorde con la sentencia condenatoria proferida el 8 de febrero de 2002 por el Juzgado Decimosexto Penal del Circuito de Medellín, Antioquia, los hechos por los que el señor Manuel Gregorio Berrio Pérez fue condenado son del siguiente tenor: “Da cuenta la historia procesal, que el día veinticuatro (24) de abril del año dos mil (2.000), a eso de las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), arribaron a un local contiguo a la Notaría Veintiocho de esta capital, en cercanías a la carrera ochenta, MIRIAM ASTRID MANRIQUE GARCIA, JOSE LUIS POSADA PARRA y el menor ALBERTO BEDOYA AGUDELO, sitio en el cual momentos más tarde se hizo presente MANUEL GREGORIO BERRIO PEREZ, y juntos esperaron que llegara el señor LUIS GUILLERMO MESA GOMEZ, acercándose a éste cuando lo avistaron, conduciéndolo a pié (sic) hasta el cruce de la carrera 80 con calle 63, sector conocido como “Colpisos”, donde fue acribillado a tiros de revólver por el joven en mención; pero las detonaciones fueron percibidas por un grupo de efectivos del C. T. |. que pasaba casualmente por las proximidades, produciéndose entonces la persecución de los agresores, lograndose únicamente la captura de BEDOYA AGUDELO, luego de abservar cómo se desprendía del artefacto lesivo. Con el concurso del apresado y su progenitora se logró la individualización y posterior aprehensión de la MANRIQUE GARCÍA y de POSADA PARRA, quienes pusieron al

descubierto la participación de BERRÍO PÉREZ en el crimen, mismo que no ha sido posible poner a buen recaudo hasta la fecha, viéndose obligado el instructor, en el decurso de la encuesta, a declararlo persona ausente, por lo que se le juzga en tal condición.” 2.2. El 8 de febrero de 2002, por esos hechos, el juzgado condenó sentenció a Miriam Astrid Manrique García y a Manuel Gregorio Berrio Pérez a la pena principal de 30 años y 11 meses de prisión al haberlos hallado responsables del punible de homicidio ! Cfr. f.31. o t Acción de Revisión No. 2000-00308-00

Procesado: Manuel Gregorio Berrio Pérez

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Fratrna %k7//r/ A Ú/…//////)W 2 Hrta Pna agravado en concurso heterogéneo con porte ilegal de arma de fuego de defensa personal. (Cfr. fl. 30) 2.3. El señor Manuel Gregorio Berrio Pérez presentó escrito ante esta Sala solicitando la revisión del proceso penal (sic) pues considera que existe una indebida valoración probatoria. (Cfr. fs. 1 y ss.)

3. CONSIDERACIONES 3.1. El numeral 3 del artículo 76 de la Ley 600 de 2000 prevé que las Salas Penales de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial conocen de “(...) 3. De la acción de revisión contra las sentencias, la

preclusión de investigación o la cesación de procedimiento ejecutoriadas que hayan sido proferidas por los jueces del respectivo distrito o sus fiscales delegados.” De conformidad con esa premisa normativa, la Sala Penal de Decisión de esta Corporación considera que la autoridad judicial competente para conocer de la acción de revisión impetrada contra una sentencia condenatoria proferida por un Juez Penal del Circuito del Distrito Judicial de Medellín, no es otro que la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín. Acción de Revisión No. 2000-00308-00

Procesado: Manuel Gregorio Berrio Pérez

Delitos: Homicidio agravado/otros Asunto: Declaratoria incompetencia 7 G . ——f/l)('////6//'(w de ()0/F/l!ó/(lFnl Byerior de M7l a Pernal 3.2. Como consecuencia del rechazo de la competencia por parte de esta Sala, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 95 y siguientes de la Ley 600 de 2000”, se ordenará la inmediata remisión de las diligencias a la Oficina Judicial de Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín para que se prosiga con el trámite pertinente conforme a los postulados de la Ley 600 de 2000, bajo cuyos preceptos fue tramitado y fallado el proceso.

XXX Por razón y mérito de lo dicho, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, SALA DE DECISIÓN PENAL, RESUELVE: ¿) MANIFESTAR la incompetencia para conocer de la acción de revisión incoada por el señor Manuel Gregorio Berrio Pérez contra la sentencia proferida el 8 de febrero

de 2002 por el Juzgado Decimosexto Penal del Circuito de Medellín, Antioquia, a través de la cual lo condenó a la pena principal de 30 años y 11 meses de prisión al haberlo hallado responsable del punible de homicidio agravado en concurso heterogéneo con porte ilegal de arma de fuego de defensa personal; como consecuencia de ello ¿i) REMITIR la actuación a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, Antioquia para que se ? “Artículo 95. Procedimiento. La colisión puede ser provocada de oficio o a solicitud de los sujetos procesales, cuando existan razones serias y asi lo indique el acervo probatorio. El funcionario judicial que la proponga se dirigirá al otro exponiendo los motivos que tiene para conocer o no del caso concreto. Si éste no lo aceptare, contestará dando la razón de su renuencia, y en tal caso dará cuenta al funcionario judicial competente, para que dentro de los tres (3) días siguientes decida de plano la colisión.” 4 Acción de Revisión No. 2000-00308-00

Procesado: Manuel Gregorio Berrio Pérez

Delitos: Homicidio agravado/otros Asunto: Declaratoria incompetencia D . 7 7 ; a 7 f/)r/¿¿&w de Crtambia

— 7 Ial ;////77h/' 7 -…'///r/////.' 0 (// 77 »H/Ó“))7)r// continúe con el trámite pertinente y ¡/i) NOTIFICAR al señor Manuel Gregorio Berrio Pérez lo aquí resuelto.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados, César.Au Castillo Taborda éloria Lia|a £ast!&$uqte De Marma G rí¿ Orduña Gloria Inés Gutiérrez Aristizábal Secretaria

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