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TSDJ Manizales - SP2000-07182- 01

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2000-07182- 01
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2000

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISION

Magistrado Ponente HØctor Salas Mej(cid:237)a Aprobado Acta No. 064 Manizales, diecisØis (16) de marzo de dos mil once

I. Asunto Procede la Sala a desatar el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por el Procurador Judicial 106 contra el auto proferido el 05 de noviembre de 2010, mediante el cual el Juzgado Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medias de Seguridad de Manizales (C), le concedi(cid:243) libertad condicional al procesado Jesœs Alberto G(cid:243)mez G(cid:243)mez.

II. Antecedentes procesales Jesœs Alberto G(cid:243)mez G(cid:243)mez, tras acogerse a la figura de sentencia anticipada, fue condenado el 25 de octubre de 2000, a la pena principal de veintisiete (27) aæos, un mes (1) y diez (10) d(cid:237)as de prisi(cid:243)n y multa de 250 gramos oro –su equivalenciay a la pena accesoria de interdicci(cid:243)n en el ejercicio de derechos y funciones pœblicas por un per(cid:237)odo de diez (10) aæos como autor responsable de 2 No 2000-07182-01

Procesado: Jesœs Alberto G(cid:243)mez G(cid:243)mez Delito: Homicidio Agravado y otros Apelaci(cid:243)n Ministerio Publico contra auto que Concede Libertad

Procedencia: Juzgado Primero de EPMS Manizales (C)

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal las conductas punibles de Homicidio Agravado, Hurto Calificado y Agravado –tentadoy Porte Ilegal de armas de fuego de defensa personal.1 Mediante auto interlocutorio nœmero 1618 del 16 de Agosto de 2005, el Juzgado redosific(cid:243) la pena en aplicaci(cid:243)n al principio de favorabilidad y declar(cid:243) que la pena privativa de la libertad impuesta al sentenciado quedaba en ciento cincuenta y cuatro meses (154), y multa de doscientos cincuenta (250) gramos oro –su equivalenciay modific(cid:243) la sanci(cid:243)n accesoria de acuerdo a la nueva redosificaci(cid:243)n punitiva.2 El 05 de noviembre de 2010 el interno Jesœs Alberto G(cid:243)mez G(cid:243)mez, solicit(cid:243) rebaja de pena en una dØcima parte, redenci(cid:243)n de pena y finalmente libertad condicional.3 Ante la petici(cid:243)n realizada por el procesado, el Juzgado Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad en auto proferido el 05 de noviembre de 2010, decidi(cid:243) abonar como parte cumplida de la pena once (11) meses y diecisiete (17) d(cid:237)as de prisi(cid:243)n; redimi(cid:243) pena 1 Folio 12. Cuaderno 01. 2 Folio 73. Cuaderno 02. 3 Folio 208. Cuaderno 03.

3 No 2000-07182-01

Procesado: Jesœs Alberto G(cid:243)mez G(cid:243)mez Delito: Homicidio Agravado y otros Apelaci(cid:243)n Ministerio Publico contra auto que Concede Libertad

Procedencia: Juzgado Primero de EPMS Manizales (C)

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal por trabajo en cautiverio en once (11) d(cid:237)as de prisi(cid:243)n; y finalmente le concedi(cid:243) la libertad condicional.4 Contra esta decisi(cid:243)n se alz(cid:243) el Procurador 106 Judicial y dentro del tØrmino legal sustent(cid:243) el recurso de reposici(cid:243)n y en subsidio el de apelaci(cid:243)n, aseverando que el comportamiento atribuido al condenado es de gravedad extrema, de gran impacto social y denota en Øl total indiferencia por la vida de sus conciudadanos. Al mismo tiempo seæal(cid:243) que las circunstancias que rodearon el punible reflejan en la personalidad del condenado una necesaria permanencia intramuros para que sea all(cid:237) donde reoriente y recapacite su modo de pensar y de actuar, enviÆndose de manera paralela un mensaje a la comunidad que delitos de esta categor(cid:237)a son reprochados con el condigno castigo. Finalmente expres(cid:243) que existen ciertos tipos o formas de ejecuci(cid:243)n de conductas como el homicidio o el secuestro que obligan, no por mandato expreso de la ley sino por las circunstancias

particulares de su ocurrencia, a que el fallador o el funcionario responsable de la ejecuci(cid:243)n de la pena proh(cid:237)ban beneficios como la prisi(cid:243)n domiciliaria o la libertad condicional, para no enviar el equivocado mensaje a la poblaci(cid:243)n, de que determinadas 4 Folios 208 a 213 Cuaderno 03. 4 No 2000-07182-01

Procesado: Jesœs Alberto G(cid:243)mez G(cid:243)mez Delito: Homicidio Agravado y otros Apelaci(cid:243)n Ministerio Publico contra auto que Concede Libertad

Procedencia: Juzgado Primero de EPMS Manizales (C)

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal delincuencias como la que es objeto de este cuestionamiento, no revisten la mayor gravedad.5 Por lo anterior solicit(cid:243) el agente del Ministerio Publico revocar en un todo la providencia en cuesti(cid:243)n y disponer, en su lugar, que el sentenciado purgue en su totalidad la pena en la forma y tØrminos como ha venido cumpliendo la misma. Respecto al recurso de reposici(cid:243)n, el a quo decidi(cid:243) no acceder al mismo, arguyendo que el art(cid:237)culo 64 de la ley 599 de 2000, estableci(cid:243) que como requisito para la concesión del subrogado de la “Libertad Condicional” es necesario que el condenado registre una buena conducta dentro del Establecimiento Penitenciario, permitiendo al Juez deducir fundadamente que no hay necesidad de continuar con la

ejecuci(cid:243)n de la pena; precis(cid:243) asimismo que no se podrÆ negar la libertad atendiendo las circunstancias y antecedentes asumidos al momento de dosificar la pena. Sustent(cid:243) que en contraposici(cid:243)n a lo consagrado en el inicial art(cid:237)culo 64 de la ley 599 de 2000, este mismo art(cid:237)culo modificado por la ley 890 de 2004, seæala que el Juez podrÆ conceder la libertad condicional al condenado a pena privativa de la libertad, previa valoraci(cid:243)n de la gravedad de la conducta punible, cuando haya cumplido las 2/3 partes de la pena y su buena conducta durante el 5 Folios 217 a 220. Cuaderno 03. 5 No 2000-07182-01

Procesado: Jesœs Alberto G(cid:243)mez G(cid:243)mez Delito: Homicidio Agravado y otros Apelaci(cid:243)n Ministerio Publico contra auto que Concede Libertad

Procedencia: Juzgado Primero de EPMS Manizales (C)

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal tratamiento penitenciario en centro de reclusi(cid:243)n, permita suponer fundadamente que no existe necesidad de continuar la ejecuci(cid:243)n de la pena, siendo la reforma introducida mÆs rigorosa en la concesi(cid:243)n de la libertad condicional, ya que ademÆs de tener que superar los requisitos objetivos, se le confiere un valor agregado, el valor subjetivo, el cual debe responder a una valoraci(cid:243)n seria sobre la

gravedad de la conducta punible.6

III. Consideraciones de la Sala El problema jur(cid:237)dico se contrae a resolver si resulta procedente la concesi(cid:243)n de libertad condicional a favor de Jesœs Alberto G(cid:243)mez G(cid:243)mez, previa la siguiente consideraci(cid:243)n acerca de la normatividad que le es aplicable.

El art(cid:237)culo 64 del C(cid:243)digo Penal originariamente seæalaba: “El Juez concederá la libertad condicional al condenado a pena privativa de la libertad mayor de tres (3) aæos,7 cuando haya cumplido las tres quintas partes de la condena, siempre que de su buena conducta en el establecimiento carcelario pueda el Juez deducir, motivadamente, que no existe necesidad para continuar con la ejecuci(cid:243)n de la pena. “No podrá negarse el beneficio de la libertad condicional atendiendo a las circunstancias y antecedentes tenidos en cuenta para la dosificaci(cid:243)n de la pena. 6 Folios 223 a 226. Cuaderno 03. 7 Aparte declarado inexequible por la Corte Constitucional en Sentencia C-806 de 2002. 6 No 2000-07182-01

Procesado: Jesœs Alberto G(cid:243)mez G(cid:243)mez Delito: Homicidio Agravado y otros Apelaci(cid:243)n Ministerio Publico contra auto que Concede Libertad

Procedencia: Juzgado Primero de EPMS Manizales (C)

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal “El período de prueba será el que falte para el cumplimiento total

de la condena.”8 Por su parte, el art(cid:237)culo 5(cid:176) de la Ley 890 de 2004, que modific(cid:243) el anterior art(cid:237)culo, introdujo los siguientes requisitos para el otorgamiento de la libertad condicional: (i) valoraci(cid:243)n de la gravedad de la conducta punible; (ii) el cumplimiento de las dos terceras partes de la pena; (iii) buena conducta durante el tratamiento penitenciario en el centro de reclusi(cid:243)n que permita suponer fundadamente que no existe necesidad de continuar la ejecuci(cid:243)n de la pena, y (iv) acreditar el pago total de la multa y de la reparaci(cid:243)n a la v(cid:237)ctima.9 El recurrente reclama aplicaci(cid:243)n, para este caso, de uno de los requisitos normados en el art(cid:237)culo 64 del C(cid:243)digo Penal despuØs de la modificaci(cid:243)n enunciada, por lo que se presenta imperioso determinar cuÆl de las disposiciones antes mencionadas es la llamada a regular el asunto. Se tiene que el art(cid:237)culo 5(cid:176) de la Ley 890 entr(cid:243) a regir el 01 de enero de 2005, lo que har(cid:237)a, no factible su aplicaci(cid:243)n al presente caso, 8 Articulo 64. Ley 599 de 2000. 9 A rt(cid:237)culo 5(cid:176) de la Ley 890 de 2004, por la cual se modifica y adiciona el Código Penal:“El artículo 64 del C(cid:243)digo Penal quedarÆ as(cid:237): “Libertad Condicional. El juez podrÆ conceder la libertad condicional al

condenado a pena privativa de la libertad previa valoraci(cid:243)n de la gravedad de la conducta punible, cuando haya cumplido las dos terceras partes de la pena y su buena conducta durante el tratamiento penitenciario en el centro de reclusi(cid:243)n permita suponer fundadamente que no existe necesidad de continuar la ejecuci(cid:243)n de la pena. En todo caso su concesi(cid:243)n estarÆ supeditada al pago total de la multa y de la reparaci(cid:243)n a la v(cid:237)ctima. 7 No 2000-07182-01

Procesado: Jesœs Alberto G(cid:243)mez G(cid:243)mez Delito: Homicidio Agravado y otros Apelaci(cid:243)n Ministerio Publico contra auto que Concede Libertad

Procedencia: Juzgado Primero de EPMS Manizales (C)

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal como quiera que la sentencia de primera instancia seæal(cid:243) que la conducta por la que se procede tuvo ocurrencia en el aæo 2000, de lo que se concluye que la normativa aplicable en el sub-lite ser(cid:237)a el antiguo art(cid:237)culo 64 de la ley 599 de 2000, mismo que consagraba como uno de los requisitos para acceder a la libertad condicional, haber cumplido las 3/5 partes de la pena impuesta y mostrar buena conducta al interior del penal. De ah(cid:237) que el estudio de la libertad condicional se deb(cid:237)a realizar de conformidad con las exigencias establecidas en el art(cid:237)culo 64 de la ley 599 de 2000, sin la modificaci(cid:243)n introducida por la Ley 890 de

2004, tal como lo hizo el juez de instancia quien hall(cid:243) reunidos ambos presupuestos disponiendo en consecuencia y como era obvio la libertad del sentenciado. Decisi(cid:243)n que comparte en un todo la Sala, mÆxime que se ha verificado el cumplimiento de los referidos requisitos, por lo que huelga confirmar el auto recurrido. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, -Sala Penal de Decisi(cid:243)nR e s u e l v e:

1. Confirmar el auto proferido por el Juzgado Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad Manizales (C) a travØs del cual 8 No 2000-07182-01

Procesado: Jesœs Alberto G(cid:243)mez G(cid:243)mez Delito: Homicidio Agravado y otros Apelaci(cid:243)n Ministerio Publico contra auto que Concede Libertad

Procedencia: Juzgado Primero de EPMS Manizales (C)

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal concedi(cid:243) la libertad condicional de Jesœs Alberto G(cid:243)mez G(cid:243)mez, por lo antes expuesto. Notif(cid:237)quese y Cœmplase Gloria Ligia Castaæo Duque HØctor Salas Mej(cid:237)a Antonio Toro Ruiz Yolanda Laverde Jaramillo Secretaria

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