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TSDJ Manizales - SP2000 38952 01 A

Tribunal Manizales

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Disponible

Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2000 38952 01 A
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2000

Frrlimal %W/?k/ dA %¿9'/JÁJ H; Prrna

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISIÓN

Magistrado Ponente Antonio Toro Ruiz Aprobado por Acta N 1492 Manizales, noviembre siete (7) de dos mil diecisiete. l. Asunto La Sala desatafá el recurso de apelación interpuesto por el señor defensor, en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito de La Dorada (C), a través de la cual se condenó de manera anticipada a Ariel Ballesteros Villarraga como autor del delito de Homicidio Agravado, sin concederle sucedáneo punitivo alguno. ll. Hechos El día 23 de mayo de 2010, la señora Solfidia Cristancho, denunció que su hermano, el señor Daniel Vega Cristancho desapareció en el mes de julio del año 2000, en la vereda “El Treinta”, ubicada en el municipio de Norcasia (C). Por las labores investigativas de la Fiscalía pudo determinarse que el señor Vega Cristancho fue ultimado en dicho municipio por el señor Ariel Ballesteros Villarraga el día 15 de julio de Apelación Sentencia Rad. 2000-38952-01

Procesado: Ariel Ballesteros Villarraga

Víctima: Daniel Vega Cristancho

Decisión: Confirma gg;/)/íá/¿f(¿» de Calambia

TFritrna Q///W//k/ A gÍ//29'WÁ&' Pl7 Peral 2000, quien luego de matarlo procedió a arrojar su cadáver al rio “La

Miel” de dicha localidad. l. Actuación procesal relevante

1. Luego de realizada la denuncia, la Fiscalía Tercera Seccional de La Dorada (C), decidió iniciar investigación previa, buscando esclarecer los hechos, sin embargo, el proceso fue asignado a la Fiscalía Cincuenta y Ocho de la Unidad Nacional de Fiscalías contra los delitos de Desaparición y Desplazamiento Forzado de Pereira, que continuó con la indagación de conformidad con la Ley 600 de 2000.

2. Después de recopilarse material probatorio, el 24 de abril de 2014, la Fiscalía Cincuenta y Ocho dispuso abrir la instrucción contra el señor Fabio Nelson Díaz Giraldo, conocido con el alias de “tabardillo”, quien rindió indagatoria, manifestando, entre otras cosas, que conocía al señor Daniel Vega Cristancho y que éste había sido ultimado por Ariel Ballesteros Villarraga con su conocimiento y encubrimiento; por tal motivo, se dictó medida de aseguramiento de detención preventiva intramural al señor Díaz Giraldo por la conducta punible de encubrimiento y se compulsó copias de la actuación para que se investigara la participación del señor Ariel Ballesteros Villarraga en estos hechos de sangre. El 4 de septiembre de 2014, se ordenó abrir la investigación contra el referido Ballesteros Villarraga por la posible conducta de desaparición forzada.

Apelación Sentencia Rad. 2000-38952-01

Procesado: Ariel Ballesteros Villarraga

Víctima: Daniel Vega Cristancho

Decisión: Confirma %/íó/¿m de Galombia

Frrtnal %áf//h/ de %////W/éé/ Dar Prnal

3. El 6 de julio de 2015 se recibió indagatoria al señor Ariel Ballesteros Villarraga, en la cual aceptó haber matado a la Victima Daniel Vega Cristancho, razón por la cual la Fiscalía le formuló cargos por el delito de Homicidio Agravado, según lo establecido en los artículos 103 y 104 numeral 7 del Código Penal.

4. El 10 de Julio de 2015 la Fiscalía instructora del caso resolvió la situación jurídica del procesado, imponiéndole medida de aseguramiento consistente en detención preventiva intramural por el delito de Homicidio Agravado.

5. El 5 de agosto de 2015 se adelantó la audiencia de formulación de cargos con miras a sentencia anticipada, en la misma la fiscalía calificó la conducta como Homicidio Agravado, según establecen los artículos 103 y 104 numeral 7 del Código Penal, calificación que el procesado aceptó. En dicha audiencia el defensor solicitó que de manera oficiosa fuera retirada la causal de agravación punitiva de haber colocado a la víctima en estado de indefensión e inferioridad, argumentando que para este caso se trataba de un hecho de intolerancia provocado por la propia víctima.

6. El 4 de septiembre de 2015 el Juzgado Penal del Circuito de La Dorada recibió el proceso por reparto, dejándose en turno para proferir sentencia anticipada, misma que fue dictada el día 21 de septiembre de 2016, condenando al señor Ballesteros Villarraga a la pena de doce (12)

años y seis (6) meses de prisión por el delito de Homicidio Agravado. Apelación Sentencia Rad. 2000-38952-01

Procesado: Ariel Ballesteros Villarraga

Víctima: Daniel Vega Cristancho

Decisión: Conftirma L©_íj;/)ríó/¿ea de Colambia Fibrna %/1)//ñ/ A ¿%9¡WÁ%J Hat P Inconforme con tal determinación, el abogado defensor del procesado se alzó contra la decisión.

IV. Fundamentos del disenso Expuso la unidad de defensa que “la aplicación de dicha agravante resulta infundada, toda vez que la condición psicológica de la víctima no fue demostrada dentro del proceso, mucho menos su capacidad física para defenderse o reaccionar, ni su capacidad mental para delimitar su comportamiento o medir las consecuencias, todas esas condiciones se están suponiendo partiendo de comentarios del pueblo”, De igual forma, manifestó que su representado ultimó al señor Vega Cristancho en razón al agravio que éste le hizo a su esposa tocándole la “cola”, sin que haya mediado en los hechos ninguna consideración sobre su condición psicológica, pues este actuó de manera impulsiva e iracunda. Por otra parte, consideró el defensor, que no habiéndose acreditado la condición psicológica del señor Vega Cristancho, resultaría desmesurado justificar el comportamiento inapropiado del mismo y exigir a su representado ante la provocación un comportamiento indulgente y reflexivo, máxime si se encontraba bajo los efectos del alcohol.

Por ultimo expresó que la inferioridad de la víctima por condiciones psicológicas no puede presumirse de forma automática,

pues en el caso concreto, su representado no se predeterminó a Apelación Sentencia Rad. 2000-38952-01

Procesado: Ariel Ballesteros Villarraga

Víctima: Daniel Vega Cristancho

Decisión: Confirma Q3/)(í/)á(a de Galambia Fratanal %Á”//ñ/”(º %9/?[Á&' ae Prnal aprovecharse de la supuesta inferioridad psicológica de la víctima, sino que actuó influenciado por la provocación representada en el agravio de Daniel a la esposa del mismo.

V. Consideraciones del Tribunal Lo primero que es necesario adverar es que en materia de sentencias anticipadas por aceptación de cargos -tanto en Ley 600 de 2000 como en Ley 906 de 2004-, los sujetos procesales solo están legitimados para recurrir lo relacionado con la tasación de la pena y la concesión de subrogados y sustitutos penales, aunque vale recordar también que, puede ser flanco de apelación lo atinente a la violación de garantías fundamentales, por ser un tópico sobre el que no aplica el principio de preclusividad de los actos procesales.

Al respecto el Artículo 40 de la Ley 600 de 2000 -por la que se adelanta esta causaprevé: “A partir de la diligencia de indagatoria y hasta antes de que quede ejecutoriada la resolución de cierre de la investigación, el procesado podrá solicitar, por una sola vez, que se dicte sentencia anticipada. Efectuada la solicitud, el Fiscal General de la Nación o su delegado, si lo considera necesario, podrá ampliar la indagatoria y practicar pruebas dentro de un plazo máximo de ocho (8) días. Los cargos formulados por el Fiscal General de la Nación o su

delegado y su aceptación por parte del procesado se consignarán en un acta suscrita por quienes hayan intervenido. Las diligencias se remitirán al juez competente quien, en el término de diez (10) días hábiles, dictará sentencia de acuerdo a los hechos y circunstancias aceptadas, siempre que no haya habido violación de garantías fundamentales. Apelación Sentencia Rad. 2000-38952-01

Procesado: Ariel Ballesteros Villarraga

Víctima: Daniel Vega Cristancho Decisión: Confirma %(íó//f(º¿¿» d'ge Colambia Frituna %//h/áé ¿%)9W/& Hatr Prnal El juez dosificará la pena que corresponda y sobre el monto que determine hará una disminución de una tercera (1/3) parte de ella por razón de haber aceptado el procesado su responsabilidad.

También se podrá dictar sentencia anticipada, cuando proferida la resolución de acusación y hasta antes de que quede ejecutoriada la providencia que fija fecha para la celebración de la audiencia pública el procesado aceptare la responsabilidad penal respecto de todos los cargos allí formulados. En este caso la rebaja sera de una octava (1/8) parte de la pena. El acta que contiene los cargos aceptados por el procesado es equivalente a la resolución de acusación. En los procesos en los que se requiera definir la situación jurídica y se solicitare sentencia anticipada, la diligencia deberá realizarse dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecutoria de la decisión. Cuando se trate de varios procesados o delitos, pueden admitirse aceptaciones parciales, caso en el cual se romperá la unidad procesal a partir de la finalización de la

diligencia. Contra la sentencia_ procederán los recursos de ley, que podrán interponer el Fiscal General de la Nación o su delegado, el Ministerio Público; el procesado y su defensor respecto de la dosificación de la pena, de los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad y la extinción del dominio sobre bienes. La parte civil podrá interponer recursos cuando le asista interés jurídico para ello. (...) (Destacado fuera de texto). Hecha tal precisión, adviértase de entrada que, prima facie, la Colegiatura se encuentra habilitada para zanjar de fondo la alzada, como quiera que el planteamiento defensivo va atado a la garantía fundamental del debido proceso (principio de legalidad del delito y de la pena), así como a la dosimetría penal, por cuanto busca la eliminación del agravante enrostrado, sin embargo, de una vez es bueno anunciar que el fallo primigenio será confirmado en su integridad, puesto que la realidad procesal demuestra que la adhesión a los cargos de Homicidio Apelación Sentencia Rad. 2000-38952-01

Procesado: Ariel Ballesteros Villarraga

Víctima: Daniel Vega Cristancho

Decisión: Confirma Q?2)/)níá/íea de Colambia Tratunal M///kº//h/ 7 %¿9'wé»f Hattr Prnal Agravado por parte del señor Ballesteros Villarraga no ostenta vicios de consentimiento y por el contrario, fue espontánea, libre, voluntaria, incondicional y contó con la amplia asesoría de su abogado, es decir que, no se vislumbra vulneración de derechos neurálgicos, lo que

impone que se deje incólume la sentencia. Bajo este entendido impera afirmar que, revisada de forma acuciosa la actuación, esta instancia no avizora irregularidades sustanciales que afecten el debido proceso o las garantías fundamentales del implicado, pues las etapas surtidas en este trámite atípico -desde las preliminares hasta la sentencia-, consultaron irrestricto el rito procesal contemplado en el anterior Código de Procedimiento Penal, como bien logra verificarse en el dossier ; y es que nótese que a folios 220 a 223 del expediente, se halla el “Acta de formulación de cargos para sentencia anticipada” del 5 de agosto de 2014 (momento en el que se produjo la adhesión a los cargos), misma que fue firmada por el Fiscal, el procesado y su defensor sin condicionamiento alguno, en la que -tras precisarse que la conducta punible endilgada es Homicidio Agravado por la Indefensiónse lee: “Ahora se procede a conceder el uso de la palabra a Ariel Ballesteros Villaraga, para que de manera libre, consciente y voluntaria diga si acepta o no los cargos formulados, tal como están descritos en la calificación jurídica y fueran explicados y leídos en diligencia de indagatoria, a lo cual contestó: Sí acepto los cargos conforme a la situación jurídica...”. (Destacado fuera de texto). Ahora bien, para esta Colegiatura es innegable que tanto la Fiscalía como el Fallador de primer nivel resguardaron el procedimiento regular y 1 Cfr. Folio 221 Apelación Sentencia Rad. 2000-38952-01

Procesado: Ariel Ballesteros Villarraga

Víctima: Daniel Vega Cristancho Decisión: Confirma %/íá/¿'f(¿ de Colembia Frtiunal Q/V/?h/ de =97Á/Zj”á'éy' ae Penal revistieron de todas las garantías a las partes e intervinientes dentro de este decurso, lo que se destaca más bien es que, con el auspicio del letrado defensor, el encausado muestra algo de arrepentimiento por haber escogido, como estrategia, la sentencia anticipada y haber aceptado de forma incondicional el delito achacado, pues pareciere querer revivir la oportunidad para debatir la responsabilidad en punto del agravante contemplado en el numeral 7 del canon 104 del Estatuto de Penas, sin embargo, ello ahora resulta extemporáneo y descontextualizado, como quiera que, la especie de retractación pretendida, está desprovista de argumentaciones que lleven a pensar que la decisión personalísima de aceptación de cargos, estuvo rodeada de maculas trascendentales que arrasen con el diligenciamiento. En torno a la temática, ha sido contundente el Tribunal Constitucional, al expresar: “La institución de la sentencia anticipada, implica renuncias mutuas del Estado y del sindicado: la renuncia del Estado a seguir ejerciendo sus poderes de investigación, y la del imputado a que se agoten los trámites normales del proceso, a la controversia de la acusación y de la pruebas en que se funda. El Estado reconoce que los elementos de juicio aportados hasta ese momento son suficientes para respaldar un fallo

condenatorio que debe partir de la certeza del hecho punible y de la responsabilidad del sindicado, certeza que se corrobora con la aceptación integral de los hechos por parte del imputado.La aceptación de los hechos obra como confesión simple. La Corte Constitucional ha dicho que además de la aceptación por parte del sindicado de los hechos materia del proceso, éste acepta “la existencia de plena prueba que demuestra su responsabilidad como autor o partícipe del ilícito”. (Subrayas propias) Desde esta perspectiva, al a quo, luego de constatar formal y materialmente el acto de aceptación de cargos, no le quedaba camino diferente que emitir sentencia de condena en plena conformidad con el ilícito que se le atribuyó a Ballesteros Villaraga y éste asintió con las ? Sentencia SU -1300 del 6 de diciembre de 2001, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra Apelación Sentencia Rad. 2000-38952-01

Procesado: Ariel Ballesteros Villarraga

Víctima: Daniel Vega Cristancho

Decisión: Confirma %IÍÁ/¿('&» de Colombia

Fitenal Q/rº//h%(/f e_%/j/º¿/él/ %Á/< Bernal exigencias de Ley, máxime si dicha calificación jurídica contaba con el respaldo probatorio mínimo para acreditar la tipicidad y existía prueba suficiente sobre el hecho delictivo y la responsabilidad penal del procesado, por tanto, ese allanamiento puro y simple no puede ser desconocido de un tajo ahora por el mismo defensor que en ese momento crucial lo ilustró, sin evidenciar, cuáles fueron los motivos que minaron el consentimiento o la voluntad del inculpado para adherirse a

los cargos enrostrados, tal como se los comunicó el ente instructor, ni revelar la trasgresión de sus garantías axiales. En igual sentido, vale agregar que, aunque se dolió el abogado defensor de que al procesado Ariel Ballesteros Villaraga se le hubiere cargado la causal agravante aludida, desde el momento en que se suscribió el “Acta de formulación de cargos para sentencia anticipada”, lo cierto es que permitió y le sugirió a su prohijado que se plegara a la calificación jurídica que le lazó el persecutor, amparado en que “El Juez está facultado para degradar la conducta” , empero -si estaba convencido de la tesis que ahora esgrime y riñe con el agravante-, debió aconsejar a su pupilo a fin de que rehusara los cargos imputados y fuera a discutir la responsabilidad de ese aspecto, en la vista pública. No obstante, lo que sucedió fue que, pese al reparo del letrado, la aceptación de cargos se surtió dentro del marco legal, sin que se hicieren manifestaciones de discrepancia, disgusto o inconformidad por parte del sindicado y ello tiene pleno vigor hoy. En estas condiciones, aquí no es factible ni procedente la retractación, primero porque ha operado y deben primar los principios de legalidad y preclusividad de los actos procesales y segundo porque Apelación Sentencia Rad. 2000-38952-01

Procesado: Ariel Ballesteros Villarraga

Victima: Daniel Vega Cristancho

Decisión: Confirma Q23/)(íá/i((¿ de %ú/0/)1¿/'6¿—

%////// ¡a///4º/'/h/ de L/%f9"'f//aj He Pena en el acto unilateral de allanamiento no hubo quebrantamiento de garantías esenciales. Al respecto, ha sostenido la Corte Suprema:: “En la temática atrás propuesta, sea lo primero advetrtir, que frente a los fallos proferidos en desarrollo de las formas de terminación anticipada del proceso otrora previstas en el Decreto 2700 de 1991, modificado por la Ley 81 de 1993, al igual que acontece frente al instituto contemplado en el Artículo 40 de la Ley 600 de 2000 actualmente en vigencia, la legitimidad para atacarlos a través de la alzada se encuentra restringida para el procesado o su defensor, a quienes les está vedado apelar aquellos aspectos que integran la aceptación de la responsabilidad penal que abre compuerta a la conclusión del trámite sin agotar la totalidad de sus fases; reserva que encuentra sustento en la imposibilidad de retractarse de lo admitido en virtud de los principios de eventualidad o preclusión y de la seguridad jurídica. (...) Ha precisado de antaño la Sala y recuerda la Procuradora Delegada, pues un criterio distinto “conllevaría al desconocimiento de las finalidades del proceso especial -fundadas en razones de una política criminal enderezada a brindar el doble beneficio de disminuir costos con la administración de una justicia pronta y eficaz, que comporte al tiempo un resultado punitivo menos gravoso para el procesadomediante la introducción a destiempo de la posibilidad de arrepentirse de lma anifestación de conformidad con los cargos y la

prueba de ellos, expresada en la diligencia prevía a la sentencia”. (Destacado propio). Así las cosas, como fácil se detecta que el procesado se plegó a la imputación sin presiones, consciente y debidamente informado respecto de las consecuencias jurídicas que ello le aparejaba, la Sala confirmará en su integridad la sentencia de primera instancia en cuanto condenó de manera anticipada al señor Ariel Ballesteros Villarraga por el delito de Homicidio Agravado sin concederle gracia liberatoria alguna. Por lo esbozado, El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, -Sala Penal de Decisiónadministrando justicia en nombre 3 Autos de julio 3 de 1997 y marzo 4 de 2000, M.P. Arboleda Ripoll, entre otros (Sentencia de febrero 21 de 2002, Rad. 14.330 M.P. Edgar Lombana Trujillo) 10 Apelación Sentencia Rad. 2000-38952-01

Procesado: Ariel Ballesteros Villarraga

Víctima: Daniel Vega Cristancho Decisión: Confirma wl 7 ; =6/2r//fíáá'm de %ff'/(d)ió/(!

Y %///// Q/M/7'/z'/ dA %(//.,'“//ÁJ Ú/í 7 Penal de la República y por autoridad de la ley, Resue l ve: Confirmar ad integrum la sentencia de primera instancia en cuanto condenó de manera anticipada al señor Ariel Ballesteros Villarraga por el delito de Homicidio Agravado. Informar a los sujetos procesales que contra esta decisión procede el recurso de Casación que deberá interponerse y sustentarse en los términos de Ley. Devolver el expediente al

Despacho de origen para los fines pertinentes, una vez en firme la presente providencia. Notifíquese y Cúmplase. Cd Cd Secretaria. 11

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