TSDJ Manizales - SP2002-00011-01 L
Tribunal Manizales
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2002-00011-01 L
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2002
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISI(cid:211)N
Magistrado Ponente: Antonio Toro Ruiz Discutido por anuncio 1005 y aprobado por Acta 250
Manizales, once (11) de julio de dos mil trece (2013) I.- Asunto. Resuelve la Sala la apelaci(cid:243)n interpuesta por el interno Luis JosØ SuÆrez Meneses contra de la decisi(cid:243)n proferida por el Juzgado Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, a travØs de la cual neg(cid:243) la aprobaci(cid:243)n del permiso administrativo de hasta 72 horas por fuera del sitio de reclusi(cid:243)n. II.- Antecedentes procesales II.1.- SuÆrez Meneses descuenta pena de 40 aæos de prisi(cid:243)n que le impuso el 24 de enero de 2004 el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cœcuta, como autor responsable de las conductas punibles de secuestro extorsivo agravado, secuestro simple agravado, rebeli(cid:243)n y hurto calificado agravado. II.2.- A instancia de la autoridad carcelaria, solicit(cid:243) el condenado aval para disfrutar del permiso administrativo de hasta 72 horas por fuera del centro de reclusi(cid:243)n donde actualmente se encuentra, al estimar que cumpl(cid:237)a con los requisitos legales para ello. Radicaci(cid:243)n: 20020001101
Delito: Secuestro extorsivo agravado y otros
Condenado: Luis JosØ SuÆrez Meneses Asunto: Confirma negativa aprobar permiso de hasta 72 horas
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal II.3.- El Juzgado Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, despach(cid:243) negativamente la solicitud al concluir que el penado aœn no ha purgado el 70% de la sanci(cid:243)n –que corresponde a 28 aæos de prisi(cid:243)n y a la fecha de la solicitud contabiliza 17 aæos, 8 meses y 24 d(cid:237)as-, factor objetivo que se exige en su caso particular al haber sido condenado por la justicia especializada, segœn lo prescribe el art(cid:237)culo 147, numeral 5” de la Ley 65 de 1993. II.4.- Contra esta decisi(cid:243)n, el peticionario interpuso recurso de apelaci(cid:243)n deprecando su revocatoria, bajo el argumento segœn el cual, por favorabilidad e igualdad œnicamente debe exig(cid:237)rsele el cumplimiento de la tercera parte de la sanci(cid:243)n, tal como lo han hecho Juzgados de penas de otros Distritos, ademÆs que la citada norma del C(cid:243)digo Penitenciario y que regula la materia, fue derogada por el art(cid:237)culo 11 de la Ley 733 de 2002, que prohibi(cid:243) los beneficios administrativos y judiciales, cuando se trate de delitos de conocimiento de los jueces especializados, postulado que a su vez fue derogado
tÆcitamente por el canon 5” de la Ley 890 de 2004, al no establecer prohibici(cid:243)n alguna en lo que tiene que ver con los subrogados o mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad. III.- Consideraciones del Tribunal De tiempo atrÆs y al resolver cuestiones como las acÆ planteadas, la Sala1 ha concluido que la exigencia de cumplimiento efectivo del 1 Al respecto se pueden ver, entre otros: los autos de marzo 7 de 2013, aprobado mediante acta No. 066, M.P Dr. JosØ Fernando Reyes Cuartas; de abril 25 de 2013, acta No. 144, con ponencia de quien acÆ cumple igual cometido y el de mayo 28 de 2013, aprobado por acta No. 193, M.P. Dra. Gloria Ligia Castaæo Duque. 2 Radicaci(cid:243)n: 20020001101
Delito: Secuestro extorsivo agravado y otros Condenado: Luis JosØ SuÆrez Meneses Asunto: Confirma negativa aprobar permiso de hasta 72 horas
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 70% de la pena, tratÆndose de personas condenadas por delitos de competencia de los jueces especializados, aœn permanece vigente, factor objetivo-temporal que aœn no se verifica en el caso particular del condenado SuÆrez Meneses, lo que har(cid:237)a fallida su pretensi(cid:243)n, por esa simple raz(cid:243)n. Ahora bien; habrÆ de precisÆrsele al peticionario, que en ningœn momento de la fase de ejecuci(cid:243)n de la pena
–ni aun purgando las 7/10 partes de , podr(cid:237)a entrar a gozar del beneficio administrativo que reclama, la mismapor expresa prohibici(cid:243)n legal del art(cid:237)culo 26 de la Ley 1121 de 20062 - , el norma que revivi(cid:243) (cid:237)ntegramente el contenido del derogado canon 11 de la Ley 733 de 2002cual prescribe: “Cuando se trate de delitos de terrorismo, secuestro, secuestro extorsivo, extorsi(cid:243)n, y conexos, no procederÆn las rebajas de pena por sentencia anticipada y confesi(cid:243)n; ni se concederÆn los subrogados penales o mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad de condena de ejecuci(cid:243)n condicional o suspensi(cid:243)n condicional de ejecuci(cid:243)n de la pena, o libertad condicional. Tampoco a la prisi(cid:243)n domiciliaria como sustitutiva de la prisi(cid:243)n, ni habrÆ lugar a ningœn otro beneficio o subrogado legal, judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboraci(cid:243)n consagrados en el C(cid:243)digo de Procedimiento Penal, siempre . que ésta sea efectiva” TØngase que de conformidad con el art(cid:237)culo 147 de la Ley 65 de 1993 (C(cid:243)digo Penitenciario y Carcelario), el permiso de hasta 72 horas es un beneficio administrativo, y al haber sido JosØ Luis condenado, entre otras, por la conducta punible de secuestro extorsivo agravado,
no tendría acceso al mismo, como tampoco a la “libertad condicional”, tema que de todas maneras no viene al caso tratar en este momento. 2 Declarado exequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C-073 de 2010, M.P Dr. Humberto Antonio Sierra Porto. 3 Radicaci(cid:243)n: 20020001101
Delito: Secuestro extorsivo agravado y otros Condenado: Luis JosØ SuÆrez Meneses Asunto: Confirma negativa aprobar permiso de hasta 72 horas
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Estas breves consideraciones son suficientes para entender, que por la naturaleza del delito que fuera condenado el peticionario, no se hace necesario verificar el cumplimiento de algœn porcentaje determinado de la sanci(cid:243)n, para obtener el beneficio negado, ya que la limitante normativa atrÆs citada, frustra en un todo cualquier aspiraci(cid:243)n sobre el particular. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales –Sala Penal de Decisi(cid:243)n-, Resuelve: Confirmar la providencia que por v(cid:237)a de impugnaci(cid:243)n ha revisado y dispone devolver las diligencias al Juzgado de origen para los fines pertinentes. Notif(cid:237)quese y cœmplase Gloria Ligia Castaæo Duque JosØ Fernando Reyes Cuartas (En uso de vacaciones) Antonio Toro Ruiz Johana Franco Herrera Secretaria 4