TSDJ Manizales - SP2002FA~1
Tribunal Manizales
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2002FA~1
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2002
Tutela 2“. Instancia No. 2012-00255-01
Accionante: Wilson IvÆn Rengifo Accionado: Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las V(cid:237)ctimas y otro
Asunto: Revoca
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL
Magistrado Ponente
FROIL`N SANABRIA NARANJO
Aprobado Acta N” 038 Manizales, doce de febrero de dos mil trece
1. ASUNTO Se ocupa la Sala de decidir el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por el Doctor ERWIN ARIAS BETANCUR, en calidad de Alcalde Municipal de la Dorada Caldas, y por el Representante Judicial de la Unidad Administrativa Especial para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las V(cid:237)ctimas, en contra del fallo proferido por el Juzgado Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada (Caldas), por medio del cuÆl se tutelaron los derechos del seæor Wilson IvÆn Rengifo, trÆmite al que se vincul(cid:243) como Litisconsorte Necesario a la OFICINA DE
BIENESTAR SOCIAL DE LA ALCALDIA MUNICIPAL DE LA
DORADA-CALDAS.
2. ANTECEDENTES 2.1. En escrito de tutela expuso WILSON IVAN RENGIFO, que el 4 de abril del aæo 2012 realiz(cid:243) ante la Personer(cid:237)a Municipal
de la Dorada, declaraci(cid:243)n del hecho victimizante de desplazamiento 1 Tutela 2“. Instancia No. 2012-00255-01
Accionante: Wilson IvÆn Rengifo Accionado: Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las V(cid:237)ctimas y otro
Asunto: Revoca
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal forzado, y que como el hecho se encontraba muy reciente, pudo acceder junto a su grupo familiar, a la ayuda humanitaria de emergencia que suministra la dependencia de Bienestar Social de la Alcald(cid:237)a relacionada, la cual inclu(cid:237)a alimentaci(cid:243)n y hospedaje. Refiere que segœn lo establecido en la Ley 1448 de 2011, la Unidad accionada cuenta con un tØrmino de 60 d(cid:237)as hÆbiles para decidir si procede o no la inclusi(cid:243)n en el Registro (cid:218)nico de V(cid:237)ctimas, y que como dicho tØrmino ya se hab(cid:237)a vencido sin recibir informaci(cid:243)n, elev(cid:243) derecho de petici(cid:243)n para que se le suministrara informaci(cid:243)n al respecto, por lo que el 27 de noviembre de 2012 le notificaron en PAV de La Dorada (C), la Resoluci(cid:243)n de inclusi(cid:243)n en el RUV, y por tanto la ayuda que le estaba prestando el Municipio con alojamiento y alimentaci(cid:243)n, ya no se la pod(cid:237)an seguir suministrando.
Expone el tutelante que, segœn informaci(cid:243)n entregada por funcionarios de la Unidad de Reparaci(cid:243)n, a Øl se le concedi(cid:243) la ayuda humanitaria, pero la misma fue devuelta por no haber sido reclamada. Que en este momento no tiene un lugar a donde ir, ni como suplir las necesidades de su familia, puesto que no tiene trabajo y el Municipio no le puede seguir prestando ayuda por tener la calidad de desplazado. 2.2. La actuaci(cid:243)n fue conocida por el Juzgado Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas, quien admiti(cid:243) la tutela y corri(cid:243) el correspondiente traslado a la 2 Tutela 2“. Instancia No. 2012-00255-01
Accionante: Wilson IvÆn Rengifo Accionado: Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las V(cid:237)ctimas y otro
Asunto: Revoca
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal entidad accionada para que se manifestara sobre los hechos de la demanda. Posteriormente y una vez recibida la contestaci(cid:243)n de la accionada, el Juzgado competente mediante auto de 7 de diciembre de 2012, ordena vincular como litisconsorte necesario a la Oficina de Bienestar Social de la Alcald(cid:237)a Municipal de la Dorada, Caldas. 2.3. Respuesta de las entidades accionadas 2.3.1. La Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las
V(cid:237)ctimas, luego de exponer sus consideraciones respecto de la distribuci(cid:243)n de asuntos y competencias funcionales, indic(cid:243) que las personas incluidas en el Registro (cid:218)nico de Poblaci(cid:243)n Desplazada RUPD, a la vigencia de la Ley 1448 de 2011, art(cid:237)culo 154, pasaron a integrar inmediatamente el registro (cid:218)nico de V(cid:237)ctimas, y que para el caso que ocupa la atenci(cid:243)n, se observa que el hecho victimizante obedece a desplazamiento forzado; por ello la atenci(cid:243)n humanitaria de emergencia tiene fundamento fÆctico en el desplazamiento y su finalidad es socorrer, asistir y proteger inmediatamente a la poblaci(cid:243)n con el fin de atender sus necesidades mÆs bÆsicas. Respecto del caso concreto, seæal(cid:243) que el accionante se encuentra NO INCLUIDO en el Registro (cid:218)nico de V(cid:237)ctimas de conformidad con lo establecido en la Ley 1448 de 2011, ya que las ayudas humanitarias inmediatas se deben suministrar por parte de los entes territoriales dentro de los tres meses siguientes a la 3 Tutela 2“. Instancia No. 2012-00255-01
Accionante: Wilson IvÆn Rengifo Accionado: Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las V(cid:237)ctimas y otro
Asunto: Revoca
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales
Sala Penal ocurrencia del hecho victimizante, entregÆndose hasta por un mes, prorrogable hasta por otro mes, siempre y cuando exista vulnerabilidad extrema. Esta ayuda serÆ proporcionada por la Unidad Territorial del nivel municipal receptora de la poblaci(cid:243)n en situaci(cid:243)n de desplazamiento, desde el momento en que se realiza la declaraci(cid:243)n hasta cuando se realice la inscripci(cid:243)n. Por lo anterior, solicit(cid:243) integrar de manera adecuada el sujeto pasivo en la presente acci(cid:243)n Constitucional, y en consecuencia vincular al trÆmite a la entidad publica del nivel Gubernamental y Estatal que dentro del marco de sus competencias legales y constitucionales tengan a cargo la formulaci(cid:243)n o ejecuci(cid:243)n de planes, programas y proyectos tendientes a la atenci(cid:243)n y reparaci(cid:243)n integral de las V(cid:237)ctimas. 2.3.2. La Alcaldesa de la localidad de La Dorada, alleg(cid:243) escrito de defensa a travØs del cual se opuso a todas y cada una de las pretensiones de la demanda, argumentando que el municipio, dentro de su competencia, en materia de ayuda humanitaria ha sido muy diligente a travØs de la divisi(cid:243)n de bienestar social, dado que el accionante fue reconocido como v(cid:237)ctima junto con su nœcleo familiar el d(cid:237)a 27 de noviembre de 2012, por la unidad de V(cid:237)ctimas del conflicto armado; por lo tanto, el Municipio, en aras de garantizar un bienestar a estas personas, otorg(cid:243) ayuda humanitaria
inmediata que consisti(cid:243) en beneficio de alimentaci(cid:243)n, hospedaje, 4 Tutela 2“. Instancia No. 2012-00255-01
Accionante: Wilson IvÆn Rengifo Accionado: Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las V(cid:237)ctimas y otro
Asunto: Revoca
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal afiliaci(cid:243)n al RØgimen Subsidiado, educaci(cid:243)n gratuita, y servicio mØdico gratuito (SISBEN). Afirm(cid:243) que el seæor Wilson IvÆn Rengifo, recibi(cid:243) ayuda en el periodo comprendido entre el 6 de julio hasta el 27 de noviembre de 2012, d(cid:237)a en el que se le notifica mediante Resoluci(cid:243)n que hab(cid:237)a sido reconocido como v(cid:237)ctima, culminando as(cid:237) la obligaci(cid:243)n por parte del Municipio de La Dorada, raz(cid:243)n por la que estima no estar vulnerando derechos fundamentales del accionante, pues dio cabal cumplimiento a su obligaci(cid:243)n legal.
3. EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA El juez de primera instancia determin(cid:243) la existencia de vulneraci(cid:243)n de los derechos invocados por el accionante por parte de la Oficina de Bienestar Social de la Alcald(cid:237)a Municipal de la Dorada (C), y por lo tanto le orden(cid:243) continuar suministrÆndole al seæor Wilson IvÆn y a su nœcleo familiar, la ayuda consistente en
vivienda, estudio, salud y alimentaci(cid:243)n por el tiempo que se tarde la Unidad de Reparaci(cid:243)n de V(cid:237)ctimas en suministrarle el apoyo econ(cid:243)mico que requiere para superar su dif(cid:237)cil situaci(cid:243)n econ(cid:243)mica, como consecuencia del desplazamiento forzado del que fue objeto. Igualmente, exhorto a la Unidad de Reparaci(cid:243)n de V(cid:237)ctimas para que en el menor tiempo posible proceda a efectuar el desembolso de la ayuda humanitaria que requiere el tutelante, y le brinde asesor(cid:237)a para acceder a los demÆs beneficios a los que tiene derecho. 5 Tutela 2“. Instancia No. 2012-00255-01
Accionante: Wilson IvÆn Rengifo Accionado: Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las V(cid:237)ctimas y otro
Asunto: Revoca
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Luego de recabar en jurisprudencia Constitucional en punto a la poblaci(cid:243)n desplazada y la ayuda humanitaria de emergencia, consider(cid:243) que el seæor Wilson IvÆn Rengifo es beneficiario de la ayuda humanitaria de emergencia, pues no obstante estar incluido en el RUD por parte de la Unidad de Reparaci(cid:243)n de V(cid:237)ctimas desde el 27 de noviembre de 2012, esa unidad no le ha proporcionado ningœn tipo de ayuda, lo que hace inminente que la oficina de Bienestar Social le continœe prestando la ayuda de emergencia
hasta tanto la entidad competente lo haga, ello en consideraci(cid:243)n a sus tres hijos menores de edad que deben ser protegidos de manera prioritaria por el Estado.
4. LA IMPUGNACI(cid:210)N Dentro del tØrmino legal, tanto el Jefe de Oficina Jur(cid:237)dica de la Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las V(cid:237)ctimas, como el Alcalde Municipal de La Dorada (Caldas), impugnaron la decisi(cid:243)n. 4.1 A travØs de prolijo escrito, la Unidad de Reparaci(cid:243)n de V(cid:237)ctimas argumenta sobre el desconocimiento legal y constitucional en el que incurri(cid:243) el Juez de instancia al impartir dicha orden, por cuanto hubo desconocimiento del principio de igualdad, pues la programaci(cid:243)n de la pr(cid:243)rroga de la ayuda humanitaria se debe hacer atendiendo los principios de igualdad y equidad que determine que la programaci(cid:243)n y suministro de las ayudas humanitarias y sus pr(cid:243)rrogas se deben realizar de acuerdo al orden cronol(cid:243)gico determinado por ACCION SOCIAL, segœn las fechas de solicitud de
6 Tutela 2“. Instancia No. 2012-00255-01
Accionante: Wilson IvÆn Rengifo Accionado: Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las V(cid:237)ctimas y otro
Asunto: Revoca
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Asistencia Humanitaria presentada por la poblaci(cid:243)n Desplazada, y
no por v(cid:237)a tutela con la finalidad de eludir el orden de la entrega de la asistencia humanitaria, pues con respecto a las demÆs personas en situaci(cid:243)n de desplazamiento resulta evidentemente una vulneraci(cid:243)n a los derechos de igualdad. Por otra parte, seæala que existi(cid:243) desconocimiento del precedente constitucional y contencioso para el reconocimiento de la ayuda humanitaria, al considerar que se inobservaron los lineamientos necesarios para la ayuda humanitaria, al no tener en cuenta la previa realizaci(cid:243)n de un proceso de selecci(cid:243)n que aduce la ley en virtud de la cual se evalœa la persistencia o no de las situaciones de vulnerabilidad en que se encuentra la persona, para decidir sobre la continuidad en la prestaci(cid:243)n de la ayuda humanitaria o la suspensi(cid:243)n de la misma en caso de que se haya superado la situaci(cid:243)n como consecuencia del desplazamiento forzado. AdemÆs, que hubo desconocimiento de la existencia de unas cargas m(cid:237)nimas posibles proporcionales para la Poblaci(cid:243)n en situaci(cid:243)n de desplazamiento, ya que segœn la Corte Constitucional, la ayuda humanitaria de emergencia no puede convertirse en un “componente asistencial” entregado de manera definitiva. TambiØn que dentro de la actuaci(cid:243)n, existe desconocimiento del principio de anualidad presupuestal, dado que cualquier decisi(cid:243)n relacionada con la entrega de los componentes de atenci(cid:243)n humanitaria implica una afectaci(cid:243)n al presupuesto de la
7 Tutela 2“. Instancia No. 2012-00255-01
Accionante: Wilson IvÆn Rengifo Accionado: Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las V(cid:237)ctimas y otro
Asunto: Revoca
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Entidad, debiØndose observar los lineamientos constitucionales aplicables a dicha materia; como tambiØn un desconocimiento de la naturaleza subsidiaria de la acci(cid:243)n de tutela, pues considera que en el presente proceso se esta desconociendo el criterio de subsidiariedad de la acci(cid:243)n de tutela. Finalmente, refiri(cid:243) que con la orden proferida por el Despacho, se desconoce el precedente jurisprudencial fijado por el Consejo de Estado que seæal(cid:243) como requisitos fundamentales para el reconocimiento de la prorroga de la ayuda humanitaria de Emergencia, la presentaci(cid:243)n, por parte del interesado, de una solicitud escrita a la entidad correspondiente y la realizaci(cid:243)n de gestiones para su vinculaci(cid:243)n en los programas de las entidades del SNAIPD. 4.2. Por su parte, la ALCADIA MUNICIPAL DE LA DORADA CALDAS manifest(cid:243) que el fallo de tutela se aparta de la ley al ordenar que el municipio cumpla una obligaci(cid:243)n que no le corresponde al estar asignada a la UNIDAD DE REPARACION DE V˝CTIMAS, a quienes legalmente le corresponde cumplir con su obligaci(cid:243)n de satisfacer las necesidades de la poblaci(cid:243)n reconocida
como v(cid:237)ctima, convirtiØndose el fallo de tutela en una obligaci(cid:243)n sin fundamento legal ni Constitucional, habida consideraci(cid:243)n de la existencia de un organismo del orden nacional a quien natural y funcionalmente le corresponde lo dispuesto en el fallo de tutela. Agrega, que el fallo dispone una obligaci(cid:243)n que no le corresponde al municipio, extralimitando las obligaciones 8 Tutela 2“. Instancia No. 2012-00255-01
Accionante: Wilson IvÆn Rengifo Accionado: Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las V(cid:237)ctimas y otro
Asunto: Revoca
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal dispuestas en las leyes del Estado, pues el accionante ya se encuentra en el Registro œnico de poblaci(cid:243)n Desplazada, lo que da por terminado la ayuda humanitaria de emergencia, toda vez que Østa fue creada precisamente como una medida provisional de ayuda a los presuntos desplazados, hasta que el Estado mediante la Unidad de V(cid:237)ctimas reconociera tal calidad, momento en el cual le compete a dicha entidad hacerse cargo del apoyo pertinente, por lo solicita se revoque la decisi(cid:243)n proferida en primera instancia.
5. CONSIDERACIONES Competencia 5.1. Es competente la Sala para conocer en segunda instancia de la demanda de tutela de la referencia, de conformidad con lo establecido en el art(cid:237)culo 32 del Decreto 2591 de 1991.
Problema jur(cid:237)dico
5.2. Vista la alzada, encuentra la Colegiatura que el problema jur(cid:237)dico descansa en: i) la procedencia de la acci(cid:243)n constitucional como medio expedito para ordenar el pago de ayuda humanitaria; y, ii) determinar si la Oficina de Bienestar Social de la alcald(cid:237)a Municipal de La Dorada estÆ obligada a continuar dispensÆndole la ayuda humanitaria de emergencia al accionante y su grupo familiar, pese a estar incluidos en el Registro (cid:218)nico de V(cid:237)ctimas. 9 Tutela 2“. Instancia No. 2012-00255-01
Accionante: Wilson IvÆn Rengifo Accionado: Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las V(cid:237)ctimas y otro
Asunto: Revoca
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal De la ayuda humanitaria de emergencia para la poblaci(cid:243)n en situaci(cid:243)n de desplazamiento 5.3. Las ayudas Humanitarias de emergencia se otorgan a las personas que han sido V(cid:237)ctimas del conflicto armado, y para el caso concreto, del desplazamiento forzado como una medida provisional que busca mitigar las necesidad bÆsicas relacionadas con alimentaci(cid:243)n, salud, atenci(cid:243)n sicol(cid:243)gica, alojamiento, transporte de emergencia, elementos de hÆbitat interno y salubridad pœblica. Por la misma raz(cid:243)n es que se proh(cid:237)be en raz(cid:243)n de estas, la dilataci(cid:243)n, retraso, o negativa injustificadas a la entrega de esa
ayuda, pues se hace necesaria la misma para garantizar el m(cid:237)nimo vital y la vida en condiciones dignas para aquellas personas que estÆn atravesando estas circunstancias espec(cid:237)ficas, y que deben ser atendidas en virtud a la especial protecci(cid:243)n por parte de Estado. En este punto, la Ley 387 de 1997 estableci(cid:243) en su art(cid:237)culo 15 la ayuda humanitaria de emergencia para las familias desplazadas. De la misma manera, el Decreto 2569 estableci(cid:243) el contenido y alcance del derecho de la poblaci(cid:243)n desplazada a recibir la mencionada ayuda; y en su art(cid:237)culo 20, la defini(cid:243) como “…la ayuda temporal e inmediata encaminada a acciones de socorro, asistencia y apoyo a la poblaci(cid:243)n desplazada, a fin de mitigar las necesidades bÆsicas en alimentaci(cid:243)n, salud, atenci(cid:243)n sicol(cid:243)gica, alojamiento, transporte de emergencia, elementos de hábitat interno y salubridad pública”. Igualmente, en el art(cid:237)culo 17 del citado Decreto, se estableci(cid:243) que una vez la persona haya sido inscrita en el RUPD, tendrÆ 10 Tutela 2“. Instancia No. 2012-00255-01
Accionante: Wilson IvÆn Rengifo Accionado: Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las V(cid:237)ctimas y otro
Asunto: Revoca
Repœblica de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal derecho a recibir la ayuda humanitaria de emergencia por el tØrmino de tres meses prorrogables por otros tres mÆs; definiØndose, en el art(cid:237)culo 22, los montos de la ayuda humanitaria de emergencia, y finalmente, en el art(cid:237)culo 23 se establecieron las reglas para el manejo de la atenci(cid:243)n humanitaria de emergencia. Para dar claridad al tema, la Corte Constitucional en providencia T-600 de 2009, con ponencia del H. Magistrado Juan Carlos Henao PØrez, dijo: “Es así, como el suministro de la atención humanitaria de emergencia debe ir hasta cuando los afectados estØn en condiciones de asumir su auto sostenimiento a travØs de un proyecto de estabilizaci(cid:243)n o restablecimiento socio econ(cid:243)mico, es decir, hasta cuando “la poblaci(cid:243)n sujeta a la condici(cid:243)n de desplazado, accede a programas que garanticen la satisfacci(cid:243)n de sus necesidades bÆsicas en vivienda, salud, alimentaci(cid:243)n y educaci(cid:243)n a travØs de sus propios medios o de los programas que para tal efecto desarrollen el Gobierno Nacional, y las autoridades territoriales …” (art(cid:237)culo 18 Ley 387 de 1997), pues dentro de los principios establecidos en la Ley 387 de 1997 se dispone que “el desplazado forzado tiene derecho a acceder a soluciones definitivas a su situación” (numeral 5(cid:176) del art(cid:237)culo 2(cid:176)), esto es, a tener una
alternativa de generaci(cid:243)n de ingresos que le permita vivir dignamente Por ello pues, las circunstancias de vulnerabilidad derivadas de la situaci(cid:243)n de violencia que origina el desplazamiento, y agravadas por las precarias condiciones socio-econ(cid:243)micas en las que se ven inmersas las v(cid:237)ctimas del fen(cid:243)meno del desplazamiento interno en el pa(cid:237)s, exigen del Estado todas las actuaciones necesarias para garantizar la materializaci(cid:243)n de los derechos fundamentales de los desplazados, as(cid:237) como unas condiciones m(cid:237)nimas de vida digna para ellos. 5.4. Valoraci(cid:243)n del caso concreto. Debemos resaltar para el presente caso, que el seæor Wilson IvÆn Rengifo, si bien ostenta una situaci(cid:243)n de gravedad econ(cid:243)mica, 11 Tutela 2“. Instancia No. 2012-00255-01
Accionante: Wilson IvÆn Rengifo Accionado: Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las V(cid:237)ctimas y otro
Asunto: Revoca
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal por cuanto demuestra que actualmente posee a su cargo menores de edad, lo cierto es que no puede el juez constitucional ordenar el pago de la ayuda humanitaria, pues estar(cid:237)a violentando los derechos de igualdad de los demÆs solicitantes que se encuentran en igual o peor situaci(cid:243)n que el actor. Es que en el sub lite, se encuentra demostrado que el
accionante fue beneficiario de ayuda humanitaria de emergencia (vivienda, alimentaci(cid:243)n, afiliaci(cid:243)n a rØgimen subsidiado, y educaci(cid:243)n) por parte de la Alcald(cid:237)a de La Dorada a travØs de la Divisi(cid:243)n de Bienestar Social, por espacio de casi cinco meses, lo cual acaeci(cid:243) hasta que el seæor Rengifo y su familia fueron incluidos en el Registro (cid:218)nico de V(cid:237)ctimas mediante Resoluci(cid:243)n 2012-20711 de octubre 10 de 2012, proferida por la Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las V(cid:237)ctimas. As(cid:237) mismo, conforme los art(cid:237)culos 20 y 21 de la Ley 2569 de 2000, la Oficina de Bienestar Social de la Alcald(cid:237)a Municipal fue garante de los derechos fundamentales del tutelante y su familia al haberle garantizado, hasta donde se le exig(cid:237)a legalmente, las condiciones optimas de supervivencia. No obstante, en el fallo de primer nivel se le orden(cid:243) a la Alcald(cid:237)a de La Dorada seguir reconociØndole la ayuda humanitaria durante el tiempo que se tarde la Unidad de reparaci(cid:243)n de V(cid:237)ctimas en suministrarle el apoyo econ(cid:243)mico; decisi(cid:243)n que para la Sala emerge desbordada, pues estÆ desconociendo, no s(cid:243)lo el trÆmite 12 Tutela 2“. Instancia No. 2012-00255-01
Accionante: Wilson IvÆn Rengifo
Accionado: Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las V(cid:237)ctimas y otro
Asunto: Revoca
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal legal que debe seguir el interesado incluido en el Registro (cid:218)nico de V(cid:237)ctimas, sino los precedentes fijados por la Corte Constitucional para la reclamaci(cid:243)n de ayuda humanitaria. Se ha entendido que la ayuda humanitaria inmediata, que comprende alimentaci(cid:243)n, alojamiento, aseo personal, atenci(cid:243)n mØdica y psicol(cid:243)gica, estÆ a cargo de los entes territoriales, la cual debe ser prestada dentro de los tres meses siguientes al hecho victimizante. Esta ayuda debe suministrarse hasta por un (1) mes, y puede ser prorrogada por otro mes siempre y cuando exista vulnerabilidad extrema, la cual serÆ proporcionada por la Unidad territorial del nivel municipal receptora de la poblaci(cid:243)n en situaci(cid:243)n de desplazamiento desde el momento en que se realiza la declaraci(cid:243)n, hasta cuando se realice la inscripci(cid:243)n. Una vez la v(cid:237)ctima sea inscrita en el Registro (cid:218)nico de V(cid:237)ctimas, accederÆ a las medidas de asistencia y reparaci(cid:243)n previstas en la Ley, dependiendo de la vulneraci(cid:243)n de sus derechos y las caracter(cid:237)sticas del hecho victimizante. La inclusi(cid:243)n de la persona en el Registro (cid:218)nico de V(cid:237)ctimas, bastara para que las entidades
presten las medidas de asistencia, atenci(cid:243)n y reparaci(cid:243)n a las V(cid:237)ctimas que correspondan segœn sea el caso (articulo 156 de la Ley 1448 de 2011). En le evento que ocupa nuestra atenci(cid:243)n, se tiene que el seæor Wilson IvÆn Rengifo, no solo se encuentra inscrito, sino incluido en el RUV a travØs de Acto Administrativo debidamente notificado1, y por esa raz(cid:243)n, advierte con extraæeza la Sala porquØ 1 Cfr folio 7 al 9 13 Tutela 2“. Instancia No. 2012-00255-01
Accionante: Wilson IvÆn Rengifo Accionado: Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las V(cid:237)ctimas y otro
Asunto: Revoca
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal la Unidad de Reparaci(cid:243)n a las V(cid:237)ctimas, tanto en el escrito de defensa, como en el memorial de impugnaci(cid:243)n, insiste en afirmar que el accionante se encuentra “NO INCLUIDO”, cuando esa informaci(cid:243)n no se compadece con la realidad. Con fundamento en lo hasta ahora esbozado, encuentra la Colegiatura que la decisi(cid:243)n de primer nivel no fue acertada, pues en atenci(cid:243)n a las competencias legales que delimitan la funci(cid:243)n de los entes territoriales y de la Unidad de Reparaci(cid:243)n a V(cid:237)ctimas frente al tema de atenci(cid:243)n a desplazados, no pod(cid:237)a el Juez primario
trasladarle una carga a la Oficina de Bienestar Social de la Alcald(cid:237)a de la Dorada, cuando esa dependencia ya hab(cid:237)a cumplido satisfactoriamente con lo que legalmente le correspond(cid:237)a, y menos aun imponerle una orden que se pod(cid:237)a volver indeterminada en el tiempo, al tener que suministrarle la ayuda hasta que la unidad competente lo empezara a hacer; cuando a partir del reconocimiento como v(cid:237)ctima, el organismo del orden nacional a quien le segu(cid:237)a correspondiendo dicha carga era a la UARIV. Lo que se impon(cid:237)a en el momento en que el seæor Rengifo fue notificado de la inclusi(cid:243)n en el RUV, era elevar formalmente a la Unidad de Reparaci(cid:243)n Integral a V(cid:237)ctimas, la solicitud de ayuda humanitaria y las demÆs medidas de asistencia, atenci(cid:243)n y reparaci(cid:243)n y programas de estabilizaci(cid:243)n, pues el interesado debe cumplir con unos requisitos m(cid:237)nimos y acreditar gestiones para acceder a las ayudas y programas que le permitan asumir su sostenimiento y el de su grupo familiar. 14 Tutela 2“. Instancia No. 2012-00255-01
Accionante: Wilson IvÆn Rengifo Accionado: Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las V(cid:237)ctimas y otro
Asunto: Revoca
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal No se desconoce que nos encontramos frente a una familia
que requiere de las ayudas humanitarias otorgadas por parte del Estado a travØs de la Unidad para la atenci(cid:243)n y reparaci(cid:243)n integral a las V(cid:237)ctimas, para lograr estabilizarse econ(cid:243)micamente como consecuencia de su desplazamiento; pero tampoco se puede pasar por alto que la ayuda humanitaria no es indefinida, automÆtica, ni permanente, y por ello requiere de verificaci(cid:243)n de la persistencia de condiciones de vulnerabilidad, lo cual se encarga de hacer la entidad competente en connivencia con la v(cid:237)ctima, quien, en beneficio propio, debe desplegar actividad encaminada a que sus derechos fundamentales sean realmente resguardados y la promesa de verdad, justicia y reparaci(cid:243)n realmente se haga realidad. En ese sentido, se debe precisar que la Acci(cid:243)n de tutela no es el mecanismo id(cid:243)neo para acceder a la entrega de ayuda humanitaria, toda vez que existe un trÆmite administrativo para acceder a los programas que ofrecen las entidades que forman parte del sistema Nacional de Atenci(cid:243)n Integral a la Poblaci(cid:243)n Desplazada –SNAIPD-, que no se puede obviar. AdemÆs, proceder en distinto sentido fracturar(cid:237)a el derecho a la igualdad de las demÆs personas que han sido reconocidas como V(cid:237)ctimas, y desconocer(cid:237)a el principio de anualidad presupuestal (art. 346 y 347 de la CP), teniendo en cuenta que la entidad debe estar sujeta a un presupuesto y unos turnos previamente asignados; en este caso el
accionante cuenta con la posibilidad o el mecanismo de presentar 15 Tutela 2“. Instancia No. 2012-00255-01
Accionante: Wilson IvÆn Rengifo Accionado: Unidad para la Atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las V(cid:237)ctimas y otro
Asunto: Revoca
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal solicitud formal de Ayuda Humanitaria ante la Unidad para la atenci(cid:243)n y Reparaci(cid:243)n Integral a las V(cid:237)ctimas. La Corte Constitucional, en sentencia T-182 de marzo 08 de 2012, con ponencia de la Magistrada Mar(cid:237)a Victoria Calle Correa, dijo lo siguiente: “…Esta Corporaci(cid:243)n ha entendido que por respeto del derecho a la igualdad de la poblaci(cid:243)n que se encuentra en situaci(cid:243)n de desplazamiento forzado, en principio, los turnos asignados por la Administraci(cid:243)n para la entrega de las ayudas deben ser respetados. TambiØn en otros Æmbitos, la Corte ha sostenido esta tesis y ha recalcado la importancia de respetar los turnos establecidos para la realizaci(cid:243)n de pagos o actividades de la Administraci(cid:243)n pœblica. Ello conlleva, en principio, la improcedencia de la acci(cid:243)n de tutela para obtener la inmediata actuaci(cid:243)n de las instituciones responsables, de manera que el juez constitucional profiera una orden que implique saltarse los turnos preestablecidos. Esta Corporaci(cid:243)n ha seæalado que “no existe criterio razonable que justifique darle prioridad a alguna
en especial, ya que en similares condiciones no puede haber trato diferencial”. En ese orden de ideas, considerando que en este caso no se ha presentado vulneraci(cid:243)n de derechos y garant(cid:237)as constitucionales al actor por parte de las autoridades de las entidades accionadas, y que no resulta procedente la acci(cid:243)n de tutela para ordenar el pago de ayuda humanitaria, se revocarÆ el fallo protestado. Por raz(cid:243)n y mØrito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR
DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, SALA DE DECISI(cid:21
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.