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TSDJ Manizales - SP2003-00023-01-P

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2003-00023-01-P
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2003

Página 1 de 10 2003-00023-01 PEDRO LEONEL ESPINOSA BOCANEGRA Solicitud de redosificación punitiva Y reclamo de caución Confirma decisión República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrada Ponente GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE Aprobado Acta n. ° 189 de la fecha. H: 5:30 P.M. Manizales, veintiséis (26) de junio de dos mil catorce (2014).

1. ASUNTO Procede la Corporación a resolver el recurso de apelación interpuesto por el señor PEDRO LEONEL ESPINOSA BOCANEGRA, frente al Auto Interlocutorio No. 0749 del día 11 de abril de 2014, proferido por el Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas, que le negó la re-dosificación de su pena, así como también negó la devolución de la caución que ofreció para gozar de libertad provisional en su proceso.

2. ANTECEDENTES 2.1. El Señor PEDRO LEONEL ESPINOSA BOCANEGRA fue condenado el día 20 de mayo de 2008 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Belén de los Andaquies, Caquetá, a la pena principal de 300 meses de prisión, luego de ser hallado responsable del delito de homicidio agravado. Tal decisión Página 2 de 10

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PEDRO LEONEL ESPINOSA BOCANEGRA

Solicitud de redosificación punitiva Y reclamo de caución Confirma decisión República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal adquirió firmeza, razón por la que pasó a fase de ejecución de la mentada sanción. 2.2. El sentenciado luego de haber sido capturado y haber purgado parte de su condena fue trasladado al EPAMS La Dorada, correspondiéndole la ejecución, control y vigilancia de la pena al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de dicha localidad a partir del día 10 de mayo de 2013, data en la que avocó conocimiento. 2.3. Ante tal Despacho el señor ESPINOSA BOCANEGRA solicitó la redosificación de su pena por aplicación del principio de favorabilidad, teniendo en cuenta la entrada en vigencia de la Ley 599 de 2000, así como las rebajas de pena que por aceptar cargos se han establecido, al ser su caso susceptible de una rebaja de 50% de la pena, como quiera que colaboró con la justicia y admitió responsabilidad desde las audiencias preliminares. En escrito aparte reclamó además que se le reembolsara el dinero que fue pagado en el año 2002 como caución para salir en libertad, como quiera que la sanción sí se hizo efectiva. 2.4. Mediante Auto Interlocutorio No. 0749 del día 11 de abril de 2014, determinó el Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas, que en torno a la Página 3 de 10 2003-00023-01 PEDRO LEONEL ESPINOSA BOCANEGRA Solicitud de redosificación punitiva

Y reclamo de caución Confirma decisión República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal aplicación del principio de favorabilidad ya había un pronunciamiento previo de parte del Juzgado Primero de Ejecución de penas de Manizales y del Tribunal de Manizales, quienes en primera y segunda instancia le señalaron que en su caso no había ninguna norma más favorable aplicable, menos aún la referida a rebaja de penas por allanamiento, porque PEDRO LEONEL ESPINOSA no se había acogido a sentencia anticipada o similar. Así, ante la ausencia de argumentos diferentes o nuevos, en respeto de la seguridad jurídica, de la máxima de la cosa juzgada, y atendiendo la preclusividad de los actos procesales, era dable estarse a la anterior decisión negativa, ratificando que al verificar el expediente se constata que el peticionario no se acogió a sentencia anticipada por lo que no puede reconocerse la rebaja punitiva del artículo 351 del Código de Procedimiento Penal, sin que en su indagatoria admitiera responsabilidad sino que, precisamente, ofreció una versión de los hechos alejada de la realidad. Acerca de la devolución de la caución, adujo el a quo que se advertía como realmente sí se consignó un salario mínimo en el 2002 para que el aherrojado gozara de libertad provisional, la cual en términos del artículo 370 de la Ley 600 de 2000, se devuelve al cumplir el sindicado las obligaciones impuestas, lo que no acaeció respecto de PEDRO LEONEL, quien no se presentó cuando se le Página 4 de 10 2003-00023-01

PEDRO LEONEL ESPINOSA BOCANEGRA

Solicitud de redosificación punitiva Y reclamo de caución Confirma decisión República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal solicitó, sin reportarse a las autoridades judiciales, siendo capturado el 1º de octubre de 2010.

3. LA IMPUGNACIÓN 3.1. Notificada la decisión al condenado, oportunamente presentó recurso de reposición y apelación, manifestando que a través de la sentencia condenatoria proferida en su contra se verificaba que desde su captura colaboró con la justicia, confesando los hechos, lo cual le representa ahora un beneficio que ahora reclama, como lo es que se le conceda una rebaja de pena del 50%.

En torno a la caución adujo que la había pagado por la sanción que ahora está purgando. Haciendo alusión a normas y pronunciamientos jurisprudenciales reclamó entonces un trato benigno que le permitiese regresar al seno de su familia. 3.2. El recurso de reposición fue desatado desfavorablemente a los intereses del impugnante mediante auto del día 12 de mayo de 2014, decisión con la que se ratificaron los primigenios argumentos y, en consecuencia, se concedió la apelación que ahora se apresta a desatar esta Sala. Página 5 de 10 2003-00023-01 PEDRO LEONEL ESPINOSA BOCANEGRA Solicitud de redosificación punitiva Y reclamo de caución Confirma decisión República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

4. CONSIDERACIONES Dos son los pedimentos en virtud de los cuales ha arrimado esta causa al Tribunal, los cuales se contraen a, (i) el

otorgamiento de rebaja de pena por favorabilidad, atendiendo que admitió tempranamente responsabilidad, y (ii) devolución de la caución ofrecida para acceder a libertad provisional en el trámite de su juzgamiento. Procédase pues a realizar un pronunciamiento sobre este par de tópicos, debiendo puntualizarse desde ya que se respaldaran en su totalidad los argumentos del Juez de primer nivel, razón por la que el auto confutado será objeto de confirmación. 4.1. Para comenzar vale cuestionarse: ¿es primera oportunidad en que el señor PEDRO LEONEL ESPINOSA reclama que se le reconozca la rebaja de pena que actualmente el sistema otorga a quienes admiten responsabilidad, aduciendo que él en su proceso lo hizo? La respuesta que refulge es que NO, en tanto, al hacer un cotejo de las actuaciones surtidas luego de que fue condenado se halla que, en efecto, durante la fase de ejecución de la sanción ya hay un pronunciamiento de la autoridad jurisdiccional encargada de su vigilancia, en la que se evaluó un pedimento de tal jaez; es Página 6 de 10 2003-00023-01 PEDRO LEONEL ESPINOSA BOCANEGRA Solicitud de redosificación punitiva Y reclamo de caución Confirma decisión República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal decir, en el que ya se le indicaron las razones por las cuales resultaba improcedente acudir al principio de favorabilidad para readecuar su pena. Efectivamente, como ya lo había advertido el Ejecutor de la pena que conoció en primera instancia, antes de que el

aherrojado fuese trasladado a La Dorada, se encontraba recluido en Manizales y en tal escenario, ante el juez que vigilaba su sanción hizo un pedimento idéntico, en el que se valía de unos mismos hechos (haber admitido responsabilidad) y de un mismo fundamento jurídico (aplicación del principio de favorabilidad), sobre el que se le dio oportuna y amplia respuesta, tal y como consta en el cartulario. Y para hacer más notorio que este asunto ya fue discutido y resuelto en su fondo, valga reiterar -como ya se ha hecho en varias oportunidadesque este Tribunal se pronunció acerca del pedimento, pues actuando como Juez de segunda instancia, mediante proveído del 28 de septiembre de 20111 concluyó: “En lo que tiene que ver con la redosificación de la pena por aplicación del artículo 351 del C.P.P., tal como lo concluyó el Juez primario, el recurrente no se acogió a la figura de sentencia, y por el contrario, fue condenado luego de surtir todas las etapas del proceso penal, que culminaron con la diligencia de audiencia pública celebrada el 22 de noviembre de 2007 y con el proferimiento de la correspondiente sentencia. En consecuencia, no procede en este asunto la redosificación solicitada, y en tal sentido, tal como se anunció, la providencia confutada recibirá la confirmación”. 1 Aprobado mediante acta No. 245 y con ponencia del Magistrado Héctor Salas Mejía. Página 7 de 10 2003-00023-01 PEDRO LEONEL ESPINOSA BOCANEGRA Solicitud de redosificación punitiva

Y reclamo de caución Confirma decisión República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Así las cosas, ahora nos encontramos ante una petición ya resuelta previamente, lo que genera que este Juez plural deba inhibirse de un nuevo pronunciamiento, porque las decisiones previamente adoptadas y plenamente ejecutoriadas no pueden removerse por el hecho de que ante una nueva autoridad se reitere el pedimento, ya que así se desestabilizaría el ordenamiento jurídico que, sin lugar a dudas, debe velar porque las decisiones sean serias y no dependan del criterio del funcionario de turno, sino que al adoptarse tengan vocación de mantenerse. Es ello lo que implica el respeto de la cosa juzgada, máxima de orden procesal con efectos sustanciales, debiendo señalarse en este sentido que en este caso concreto no es primera vez que se profiere una decisión como la reclamada, en la medida que en anteriores oportunidades, ante sus repetidas solicitudes para el reconocimiento de la rebaja del 10%, se le indicó al Señor Espinosa Bocanegra la improcedencia de reclamar nuevamente lo que ya había reclamado y se le había negado, trayéndose a colación para tales efectos, la sentencia C-004 de 2013 en cuanto plasmó: “Los procedimientos judiciales buscan, entre otras cosas, pacificar los conflictos sociales, y por ello pretenden poner un punto final a las controversias. Esto explica que una de las características de las decisiones judiciales es que ellas adquieren firmeza y hacen tránsito a cosa juzgada, de tal manera que la determinación del juez es definitiva y el asunto decidido

no puede ser nuevamente discutido. (…) La firmeza de las decisiones es condición necesaria para la seguridad jurídica. Si los litigios concluyen definitivamente un día, y tanto las partes implicadas en él como el resto de la comunidad, tienen certeza de que a partir de ese Página 8 de 10 2003-00023-01 PEDRO LEONEL ESPINOSA BOCANEGRA Solicitud de redosificación punitiva Y reclamo de caución Confirma decisión República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal momento la decisión judicial es inalterable, el proceso cumple un papel eficaz en la solución de los conflictos. Este es el sentido de la cosa juzgada…”. Tal aparte jurisprudencial es nuevamente aplicable, respaldándose ahora en decisión de la Corte Suprema de Justicia de la que se abstrae: “Resulta entonces ajustado al ordenamiento el auto atacado por cuanto, se reitera, lo solicitado ya había sido resuelto y no es viable plantear reiteradamente asuntos jurídicamente consolidados, en particular cuando sobre las temáticas decididas, se insiste sin introducir variante alguna, caso en el cual habrá de sujetarse a los dispuesto en aplicación de los principios de economía procesal, eficiencia y cosa juzgada, puesto que, de lo contrario, podrían debatirse perennemente las cuestiones judiciales, situación que implicaría no solamente una limitación injustificada de la seguridad jurídica, sino un desgaste inoficioso de la administración de justicia…”2. La inhibición sobre el pedimento imperaba e impera entonces, ante un interno que siempre buscó ser exonerado por configuración de la causal de justificación atinente a la legítima

defensa, sin haber comprendido que ello no significa que hubiese admitido responsabilidad, porque ella debió ser plena o absoluta, y no desdiciendo el injusto; el que finalmente se determinó que sí existió, pues los hechos fueron acreditados de distinta manera a la forma como los planteó ESPINOSA BOCANEGRA en su indagatoria. 4.2. En lo que hace referencia a la caución y la devolución de su monto, hemos de comenzar apuntando que la palabra 2 Fallo de tutela aprobado mediante acta 138 del 26 de abril de dos mil once. Página 9 de 10 2003-00023-01 PEDRO LEONEL ESPINOSA BOCANEGRA Solicitud de redosificación punitiva Y reclamo de caución Confirma decisión República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal caución, según el diccionario de la Real Academia, significa garantía que presta una persona u otra en su lugar para asegurar el cumplimiento de una obligación actual o eventual, todo lo cual sugiere que cuando una persona la presta lo hace para otorgarle mayor seriedad a sus compromisos, en tanto tendrá un motivo sensible para su cumplimiento, lo que correlativamente lleva a colegir que defraudar el pacto genera la pérdida de la caución3. Se resalta lo anterior porque, en realidad, sería inane que una persona ofrezca algún bien material -como dineroen prenda de sus compromisos y que incumplirlos le permita recuperarlo, pues así dejaría de ser una caución y se convertiría en un simple depósito no sujeto a condición. Por lo anterior cabe cuestionarse ¿cumplió el señor PEDRO

LEONEL ESPINOSA con las obligaciones que le permitieran recuperar su garantía pecuniaria? Y la respuesta es que no, toda vez que una de ellas era presentarse ante las autoridades cuando fuera requerido, pero el procesado una vez recuperó su libertad “tomó las de Villadiego” y abandonó el proceso, como se esperaba que no lo hiciera, siendo así como acertó el a quo al determinar que la caución estaba llamada a ser perdida por quien la ofreció, bajo el tamiz del artículo 370 de la Ley 600 de 2000 que 3 Todo lo anterior se puede acompasar con la sentencia C-713 de 2002 que acerca de la caución prendaria establecida en la Ley 600 de 2000 dijo que se constituye en garantía que respalda el cumplimiento de las condiciones impuestas para que el sindicado pueda gozar del beneficio de la libertad provisional. Página 10 de 10 2003-00023-01 PEDRO LEONEL ESPINOSA BOCANEGRA Solicitud de redosificación punitiva Y reclamo de caución Confirma decisión República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal con meridiana claridad establece que “la caución se devolverá al cumplir el sindicado las obligaciones impuestas”. De conformidad con lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, Caldas, en Sala de Decisión Penal, RESUELVE respecto al Auto Interlocutorio No. 0749 del día 11 de abril de 2014, proferido por el Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas, INHIBIRSE de pronunciamiento alguno en lo tocante a la negativa de re-dosificación de su pena, así como CONFIRMAR la

negativa de devolución de la caución que ofreció para gozar de libertad provisional en su proceso. Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

Comuníquese y Cúmplase: Los Magistrados,

GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE

DENNYS MARINA GARZÓN ORDUNA

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

Johana Franco Herrera Secretaria

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