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TSDJ Manizales - SP2004 00012 02 Y

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2004 00012 02 Y
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2004

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TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISIÓN

Magistrado Ponente: Antonio Toro Ruiz

Aprobado por Ácta Nro. 1516 Manizales, Noviembre nueve (09) de dos mil diecisiete (2017) Asunto Procede la Sala a resolver la apelación interpuesta por el interno Yeferson Montoya Gil contra la decisión proferida el 04 de agosto de 2017 por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada - Caldas a través de la cual, reiteró la negativa de conceder el 10% de la rebaja de pena deprecada por el sentenciado, con fundamento en la Ley 975 de 2005 en su artículo 70 (hoy día declarado inexequible). Antecedentes procesales Montoya Gil descuenta pena de 40 años de prisión, 30 años y 9 meses de prisión impuestos por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Honda por las conductas punibles de Homicidio Agravado en concurso con Hurto Calificado y Porte llegal de Armas; de igual forma el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, lo

Radicación: 2004-0001202

Delito: Hurto Calificado y otros Condenado: Yeferson Montoya Gil Asunto: Confirma negativa rebaja de pena 10% Y7 o7 , g tprública de ECrtembia ¿?/'/Z////// g///k'///r/ í7 %/97/ 44

as Pl condenó a 180 meses de prisión por el delito de Secuestro Extorsivo Agravado. El señor Montoya Gil en repetidas ocasiones ha peticionado a las autoridades competentes, pretendiendo ser cobijado por el beneficio que otorga el artículo 70 (inexequible) de la Ley 975 de 2005 que otorga la rebaja del 10% por entrada en vigencia de la misma reuniendo ciertos requisitos, sin embargo, en el último pronunciamiento fechado el 04 de agosto del año 2017 por parte del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Dorada, insistió en la negativa de la rebaja punitiva, en el entendido que no solo basta con que la persona hubiera estado detenida antes del 25 de julio de 2005 que es la fecha en la entró en vigencia la Ley 975 de 2005, sino que requiere además dos condiciones adicionales como es: que no se trate de delitos de narcotráfico, sexuales o de lesa humanidad y que la sentencia se encuentre ejecutoriada antes del 25 de julio de 2005, siendo ésta, una de las condiciones que no cumple. Posterior a ello y contra la decisión del Juez a-quo, el peticionario, mediante escrito del 10 de agosto del año 2017, apeló tal decisión, alegando de nuevo, que a él si lo cobija el beneficio de la ley en comento y precisando que a la fecha de su detención, la cual fue el 28 de octubre de 2004, ya había entrado en vigencia la ley que le otorga el 10% de rebaja, por lo que reitera ser acreedor de tal beneficio como o

ha venido expresando desde entonces.

Radicación: 2004-0001202

Delito: Hurto Calificado y otros Condenado: Yeferson Montoya Gil Asunto: Confirma negativa rebaja de pena 10% %/í/f//'(4(¡ de %)r/ú/¡/¿/(/

- T= Y, Srttuna/. Q/A/////r/ 76 J//ÁJ/9)WÁ4¡ y% l7 Pornal Consideraciones del Tribunal De entrada advierte la Colegiatura, que la petición del sentenciado Montoya Gil no tiene vocación de prosperidad, como quiera que esta Colegiatura ya se había pronunciado tiempo atrás (17 de julio de 2012) sobre el tópico en disenso, esto es, la negativa de concederle la rebaja punitiva del 10% por no cumplir los requisitos objetivos de dicha ley, y por ende, a la actualidad no han variado los supuestos fácticos o los fundamentos jurídicos que motivaron tal determinación, siendo imperioso por tanto, que el solicitante se atenga a lo dicho en aquella oportunidad, puesto que ello ostenta plena vigencia en la actualidad y respecto al asunto, se ha configurado la cosa juzgada. Surge pertinente precisar, que si bien esta Colegiatura en otrora y haciendo una interpretación teleológica y sistemática de los principios de favorabilidad e igualdad, consideró viable conceder este beneficio, a las personas cuyos procesos se habían adelantado por hechos ocurridos antes del 25 de julio de 2005, pese a que en el momento de la entrada en vigencia de la normatividad, la sentencia no se encontrara

en firme, éste criterio fue recogido de la mano de la línea trazada por la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Penal-, a partir de la providencia de tutela del 26 de abril de 2011, con ponencia del Magistrado José Leonidas Bustos Martínez, el cual indicó de manera contraria al criterio de éste Tribunal, así:

Radicación: 2004-0001202

Delito: Hurto Calificado y otros Condenado: Yeferson Montoya Gil Asunto: Confirma negativa rebaja de pena 10%

'j . Q? ¡/¡,,'¿/¡¡.¿, de %Z/n¡¡l¿t?¡ ) “'J %///// %º/7'/r/ 76 ¿%97//á) Dar Prnal “[-..] La ausencia de cualquiera de los requisitos establecidos en el inconstitucional artículo 70 de la Ley 975 de 2005 -declarado inexequible mediante sentencia C-370 de 2006-, implica la denegación de la rebaja punitiva allí contenida, máxime cuando tal decisión se basa, como en este caso, en que el condenado no se hallaba cumpliendo la pena impuesta en su contra al momento de entrar en vigencia la normativa precitada. (.) Al respecto esta Sala ha señalado que: “(...) La Ley 975 de 2005 disponía en su artículo 70 una rebaja de la pena en una décima parte de la impuesta a aquellas personas que al momento de entrar en vigencia se hallaran cumpliendo pena por sentencia ejecutoriada con excepción de las condenadas por delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, lesa humanidad y narcotráfico.

“-En este sentido- (...) ningún juez está autorizado para conceder la rebaja de ladécima parte de la pena a quienes no se hallaran cumpliendo pena por sentencia ejecutoriada a la entrada en vigencia de la Ley 975 de 2005, por tanto si a alguna persona le fue concedido ilegalmente dicho beneficio, ese acto contrario a derecho no sirve de fundamento para reclamar el mismo tratamiento, toda vez que no es legítimo solicitar el amparo del derecho a la igualdad cuando el parámetro de referencia es una situación ilegal o inconstitucional, pues la sociedad en general tiene derecho a que sea respetado el orden jurídico". (Subrayas y negrillas nuestras) En este sentido, habrá de entenderse que el señor Montoya Gil, ha desgastado la herramienta constitucional de los recursos legales, buscando a toda costa y sin razones adicionales que llevaran a estimar lo contrario, que se otorgue la rebaja punitiva reclamada, situación que a todas luces resulta reprobable, en la medida que constituye un abuso del derecho intentando someter a la judicatura de forma injustificada, a sus caprichos y aspiraciones contra /egem. Así pues, deviene insoslayable requerir al sentenciado, para que en adelante evite realizar solicitudes que estriban en lo que ya se ha resuelto con antelación, es decir, la rebaja de pena del 10% por entrada en vigencia de la ley en comento (Ley 975 de 2005, Artículo 70 - inexequible), teniendo en cuenta que su petición ya se ha definido varias veces de fondo y que en

Radicación: 2004-0001202

Delito: Hurto Calificado y otros

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  • H Pl igual sentido, no han mutado los presupuestos fácticos ni jurídicos que propiciarían un nuevo escrutinio, pues este tipo de clamores infundados, sólo contribuyen a la congestión de la administración de

Justicia. Por último, se exhorta al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Dorada para que resuelva una solicitud de redención de pena fechada el 09 de agosto del año en curso, la cual se encuentra a folio 139 del dosier con su respectivo respaldo, como quiera que dicha célula judicial es la competente en primera instancia para desatar tal petición y decidir sobre la misma, pues desatándose en ésta instancia, se estaría vulnerando el debido proceso y el derecho a la segunda a la instancia; igualmente se le exhorta para que dado el caso, que el interno Yeferson Montoya Gil insista (como hasta ahora lo ha hecho) en la pretensión referenciada, ésta sea despachada de plano, pues no es dable acudir a la judicatura perennemente atentando contra los principios de la cosa juzgada y la seguridad jurídica. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales —Sala Penal de Decisión, Resuelve: Confirmar la providencia que por vía de impugnación se ha revisado y dispone devolver las diligencias al Juzgado de origen para los fines pertinentes.

Radicación: 2004-0001202

Delito: Hurto Calificado y otros Condenado: Yeferson Montoya Gil Asunto: Confirma negativa rebaja de pena 10% aD . f = ,

© 847)/¡/)'Á(f(/ de 6'“¡»Áw¡óm NPA í AFl Ú/%ri/7h/' de %//>9 ZZN C AZ De igual forma, advierte esta Corporación que contra la presente providencia, no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase Gloria Lidia Castaño Duque Antonio Tor u Gloria Inés Gutiérrez Aristizabal Secretaria

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