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TSDJ Manizales - SP2004-00069-02 O

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2004-00069-02 O
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2004

Repœblica de Colombia Segunda instancia No. 2004-00069-02

Procesado: Orlando Alzate Noreæa

Delito: Homicidio culposo

Decisi(cid:243)n: Anula Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISI(cid:211)N

Magistrado Ponente HØctor Salas Mej(cid:237)a Aprobado por Acta No. 073 Manizales, veintid(cid:243)s (22) de marzo de dos mil once

I. Asunto Ser(cid:237)a del caso resolver la apelaci(cid:243)n interpuesta por el apoderado de la parte civil contra la decisi(cid:243)n proferida por el Juzgado Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, por medio de la cual se abstuvo de revocar la suspensi(cid:243)n condicional de la ejecuci(cid:243)n de la pena otorgada al seæor Orlando Alzate Noreæa, sino fuera porque aœn persiste la irregularidad advertida por la Sala en pretØrita oportunidad.

II. Antecedentes Procesales

1. El d(cid:237)a 12 de diciembre de 2005 el seæor Orlando Alzate Noreæa fue condenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Manizales a la pena principal de 2 aæos y 10 meses de prisi(cid:243)n y multa de 30 salarios m(cid:237)nimos legales mensuales vigentes, as(cid:237) como el pago de 150 smmlv para el aæo 2005 por concepto de perjuicios morales, al encontrarlo responsable de un concurso de conductas punibles de

homicidio culposo y lesiones personales culposas, concediØndole a su 6 Repœblica de Colombia Segunda instancia No. 2004-00069-02

Procesado: Orlando Alzate Noreæa

Delito: Homicidio culposo

Decisi(cid:243)n: Anula Tribunal Superior de Manizales Sala Penal favor la suspensi(cid:243)n condicional de la ejecuci(cid:243)n de la pena por un per(cid:237)odo de prueba igual al tØrmino de sanci(cid:243)n impuesta. Dicha providencia adquiri(cid:243) firmeza el d(cid:237)a 22 de mayo de 2009 una vez confirmada en segunda instancia por esta Corporaci(cid:243)n e inadmitida la demanda de casaci(cid:243)n presentada ante la Corte Suprema de Justicia por parte de la defensa.

2. En fase de ejecuci(cid:243)n de la sanci(cid:243)n, el apoderado de la parte civil elev(cid:243) petici(cid:243)n ante el Juez Primero de ejecuci(cid:243)n de penas de Manizales solicitando la revocatoria del subrogado concedido, en el entendido que se encontraba vencido el tØrmino perentorio otorgado por el juez de conocimiento para la cancelaci(cid:243)n de los perjuicios, sin que el procesado hubiera obrado de conformidad.

3. Mediante auto de abril 20 de 2010, el citado Despacho neg(cid:243) la solicitud argumentando que no obstante encontrarse vencido el plazo de 30 d(cid:237)as otorgado por el Juez Segundo Penal del Circuito de Manizales para el pago de los perjuicios irrogados con la infracci(cid:243)n, en

la actualidad existe un proceso ejecutivo singular adelantado en contra del condenado en el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Manizales, precisamente para obtener el pago de dichos perjuicios, por tanto, Alzate Noreæa no se sustrae a la obligaci(cid:243)n de cancelarlos, mismos que se encuentran a salvo con el trÆmite de embargo y secuestro.

4. Contra esta decisi(cid:243)n el peticionario interpuso recurso de apelaci(cid:243)n solicitando su revocatoria, para que en su lugar ese accediera a lo pretendido.

5. Al resolver la alzada, esta Colegiatura anul(cid:243) la decisi(cid:243)n

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Procesado: Orlando Alzate Noreæa

Delito: Homicidio culposo

Decisi(cid:243)n: Anula Tribunal Superior de Manizales Sala Penal impugnada, seæalando que el Juzgado de Penas, antes de determinar la procedencia o no de la revocatoria de la suspensi(cid:243)n condicional de la ejecuci(cid:243)n de la pena deprecada, deb(cid:237)a adelantar irrestrictamente el trÆmite consagrado en el art(cid:237)culo 486 de la ley 600 de 2000, el cual fuera echado de menos en su momento oportuno.

6. De vuelta las diligencias en el despacho de primera instancia, se dio traslado al procesado para que se pronunciara y rindiera las explicaciones del caso; el mandatario judicial expuso que su prohijado atraviesa desde tiempo atrÆs por una dif(cid:237)cil situaci(cid:243)n econ(cid:243)mica que le

impide dar cumplimiento de la sentencia, por lo que solicit(cid:243) la prÆctica de un sinnœmero de pruebas que apuestan por tal insolvencia, debiØndose declarar en œltimas que a su prohijado no se le puede hacer exigible la obligaci(cid:243)n de cancelara perjuicios; deprec(cid:243) subsidiariamente la concesi(cid:243)n de la pr(cid:243)rroga contemplada en el art(cid:237)culo 488 de la Ley 600 de 2000.

7. Mediante providencia de fecha 14 de octubre de 2010, el Juzgado Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Manizales se abstuvo de revocar el subrogado en cuesti(cid:243)n, argumentando que el condenado ha demostrado su real y actual incapacidad econ(cid:243)mica para cumplir con los efectos patrimoniales del fallo, afirmaci(cid:243)n amparada bajo la presunci(cid:243)n de la buena fe; respecto de la pr(cid:243)rroga solicitada, dispuso que antes de tomar una decisi(cid:243)n al respecto, se deb(cid:237)a practicar algunas pruebas, no solo las solicitadas por la defensa sino ademÆs otras de oficio. Esta decisi(cid:243)n fue cuestionada por el apoderado de la parte civil que solicit(cid:243) su revocatoria.

I. Consideraciones del Tribunal

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Decisi(cid:243)n: Anula Tribunal Superior de Manizales

Sala Penal No obstante que el Juzgado de primera instancia dio inicio al trÆmite regulado en el art(cid:237)culo 486 de la Ley 600 de 2000, al pronto se advierte que el mismo aœn no se agota en su totalidad y en esa medida no pod(cid:237)a el a-quo resolver de fondo la solicitud. En efecto, m(cid:237)rese que al dÆrsele traslado al condenado para que rindiera las explicaciones del caso, el apoderado de Øste seæal(cid:243) que se encontraba en imposibilidad para ello dada su insolvencia econ(cid:243)mica, situaci(cid:243)n que demostrar(cid:237)a con diversas pruebas, entre las que solicit(cid:243): escuchar en versi(cid:243)n al propio Alzate Noreæa, a sus hermanos Alba y Humberto y a su progenitora Dolly Noreæa de Alzate, oficiar al Instituto GeogrÆfico Agust(cid:237)n Codazzi para que certifique si el condenado es propietario de bienes inmuebles, solicitar a la DIAN que certifique si Alzate Noreæa ha declarado renta a partir del aæo 2004 y peticionar al Ministerio de Protecci(cid:243)n Social para que certifique si el condenado aparece en estos momentos afiliado como cotizante en salud y pensi(cid:243)n (fls 53-54). De igual manera, oficiosamente dispuso el Despacho oficiar al Instituto Nacional de TrÆnsito, a la CIFIN y a la CÆmara de Comercio, para que certificaran si el procesado aparece como propietario de veh(cid:237)culos automotores, como cuentahabiente o titular de tarjetas de

crØdito o propietario de algœn establecimiento de comercio (fl 59 œltimo cuaderno). Y de cara a tales solicitudes probatorias -con las cuales el propio interesado pretende fundar su asertoel Juzgado de instancia no s(cid:243)lo se priv(cid:243) de practicarlas pasando de inmediato a resolver de fondo, con fundamento con la mera afirmaci(cid:243)n del defensor, sino que 6 Repœblica de Colombia Segunda instancia No. 2004-00069-02

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Decisi(cid:243)n: Anula Tribunal Superior de Manizales Sala Penal seguidamente y en frente de la petici(cid:243)n subsidiaria de pr(cid:243)rroga para el pago de los perjuicios, dispuso diferirla hasta una vez agotada la fase probatoria, de donde se colige que el a-quo parad(cid:243)jicamente confunde los temas, pues la petici(cid:243)n de pruebas estÆ encaminada a demostrar exclusivamente la insolvencia econ(cid:243)mica –que es el tema principal a dilucidary la pr(cid:243)rroga solicitada deviene tan solo accesoria en caso de tenerse como exigible la obligaci(cid:243)n de pagar los perjuicios, esto es, tanto las pruebas pedidas como las decretadas de oficio, sirven para afirmar o infirmar el estado de quiebra financiera alegado y no para solucionar lo atinente a la pr(cid:243)rroga para el pago de perjuicios, pues se trata de un tema secundario y sobreviniente al petitum principal que requiere otros parÆmetros de valoraci(cid:243)n y que de todas maneras, se

repite, se resuelve de manera accesoria. Entonces, debi(cid:243) el despacho de instancia adelantar primero la fase probatoria anunciada y una vez agotada, entrar a resolver de fondo, teniendo muy presente los parÆmetros del art(cid:237)culo 489 de la Ley 600 de 20001, lo que implica de suyo un examen integral, arm(cid:243)nico y ponderado de los medios suasorios recopilados y las manifestaciones del condenado –descansando en Østa œltima raz(cid:243)n el fundamento de la decisi(cid:243)n cuestionada-; y luego, en caso de accederse a lo solicitado por el apoderado de la parte civil, entrar a estudiar lo concerniente a la pr(cid:243)rroga, siendo esa la secuencia l(cid:243)gico-procesal del incidente. Lo anterior, pone en evidencia insistido quebrantamiento del derecho constitucional al debido proceso, que debe ser salvaguardado en esta instancia, por lo que se impone como soluci(cid:243)n jur(cid:237)dica al asunto 1

Dispone la norma: “La obligación de pagar los perjuicios provenientes de la conducta punible para gozar de la suspensi(cid:243)n condicional de la ejecuci(cid:243)n de la pena serÆ exigida a menos que se demuestre que el condenado se encuentra en imposibilidad econ(cid:243)mica de hacerlo.” (Subrayas y negrillas nuestras)

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Procesado: Orlando Alzate Noreæa

Delito: Homicidio culposo

Decisi(cid:243)n: Anula Tribunal Superior de Manizales

Sala Penal la de anular el auto confutado, para que el Juzgado de penas, antes de determinar la procedencia o no de la revocatoria de la suspensi(cid:243)n condicional de la ejecuci(cid:243)n de la pena deprecada, vuelva sobre el tema y adelante irrestrictamente y en su totalidad, en los tØrminos acabados de seæalar, el trÆmite consagrado en el art(cid:237)culo 486 de la Ley 600 de 2000 y luego se pronuncie, si es del caso, respecto de la pr(cid:243)rroga a que alude el canon 488 (cid:237)dem. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales –Sala Penal de Decisi(cid:243)nResuelve:

1. Anular el auto confutado, de fecha 14 de octubre de 2010, para que el Juzgado de penas vuelva sobre el tema y antes de determinar la procedencia o no de la revocatoria de la suspensi(cid:243)n condicional de la ejecuci(cid:243)n de la pena deprecada, adelante irrestrictamente y en su totalidad, en los tØrminos acabados de seæalar, el trÆmite consagrado en el art(cid:237)culo 486 de la Ley 600 de 2000 y luego se pronuncie, si es del caso, respecto de la pr(cid:243)rroga a que alude el canon 488 (cid:237)dem, conforme se ha expuesto.

2. Devolver las diligencias al Juzgado de origen para los fines pertinentes.

Notif(cid:237)quese y Cœmplase, 6 Repœblica de Colombia Segunda instancia No. 2004-00069-02

Procesado: Orlando Alzate Noreæa

Delito: Homicidio culposo

Decisi(cid:243)n: Anula Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Gloria Ligia Castaæo Duque HØctor Salas Mej(cid:237)a Antonio Toro Ruiz Yolanda Laverde Jaramillo Secretaria 6

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