TSDJ Manizales - SP2005-00030. NIE
Tribunal Manizales
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2005-00030. NIE
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISI(cid:211)N
Magistrado Ponente Antonio Toro Ruiz Discutido por anuncio 1014 y aprobado por Acta 242 Manizales, Julio seis de dos mil diez.
I. Asunto Resolver el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por JuliÆn AndrØs SuÆrez VelÆsquez contra el auto interlocutorio de fecha febrero 16 de 2.010 proferido por el Juzgado Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, por medio del cual le neg(cid:243) una rebaja punitiva.
2. Antecedentes. 2.1. Tanto en la petici(cid:243)n inicial como al momento de sustentar el recurso de apelaci(cid:243)n, manifest(cid:243) el interno que fue condenado por el
Juzgado Noveno Penal del Circuito Especializado de BogotÆ D.C., por los delitos de Homicidio con circunstancia de agravaci(cid:243)n punitiva, en Repœblica de Colombia 2005 00030 01
Procesado: JuliÆn AndrØs SuÆrez VelÆsquez
Delito: Homicidio Agravado y otros
Asunto: Confirma
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal concurso heterogØneo con Hurto calificado con circunstancia de agravaci(cid:243)n punitiva y Fabricaci(cid:243)n, trÆfico y porte de armas de fuego y municiones, a la pena de veintid(cid:243)s (22) aæos y siete (7) meses de
prisi(cid:243)n, habiØndose sometido a los beneficios de la sentencia anticipada de que trata el art(cid:237)culo 40 de la Ley 600 de 2000, donde el fallador primario apenas hizo una reducci(cid:243)n equivalente al 39,4% por concepto de la justicia premial. Considera entonces, que es merecedor a una rebaja de pena del 50% y no aquØl porcentaje, pues su voluntad de acogimiento fue realizada en la etapa instructiva y en s(cid:237)ntesis se reœnen las exigencias contempladas por la ley y la jurisprudencia para conceder la diminuente deprecada en su extremo superior. 2.2. El Juez de primer nivel, para negar la pretensi(cid:243)n del seæor SuÆrez VelÆsquez, explic(cid:243) que el fallador primario se pronunci(cid:243) sobre tal diminuente de cara a la Ley 906 de 2004, art(cid:237)culo 351, aplicÆndolo por principio de favorabilidad pero no en su mÆximo extremo, lo que limita y no permite que en la fase de ejecuci(cid:243)n de la pena se retome el asunto, pues se trata de una decisi(cid:243)n en firme que ha hecho trÆnsito a cosa juzgada, mÆs aœn, cuando el recurrente interpuso el recurso de apelaci(cid:243)n contra la sentencia proferida por el fallador primario. AdemÆs, esa norma habilita para decrecer la pena “hasta en la mitad”, lo que otorga discrecionalidad al operador jur(cid:237)dico para moverse
dentro de esos l(cid:237)mites y as(cid:237) se hizo. 2.3. Luego de resolver el Juez de primer nivel la petici(cid:243)n incoada por el interno, se alleg(cid:243) solicitud de redenci(cid:243)n de pena. 2 Repœblica de Colombia 2005 00030 01
Procesado: JuliÆn AndrØs SuÆrez VelÆsquez
Delito: Homicidio Agravado y otros
Asunto: Confirma
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
3. Consideraciones.
Dos entonces son los asuntos a resolver: (i) el recurso de apelaci(cid:243)n contra la providencia que neg(cid:243) decrecer la pena impuesta hasta en un 50% y, (ii) la solicitud de redenci(cid:243)n de pena. De la solicitud de decrecer la pena hasta en un 50%. De entrada considera esta Corporaci(cid:243)n, que ninguna raz(cid:243)n le asiste al impugnante al solicitar un beneficio diferente al que le fue conferido en primera instancia, derivado de la aceptaci(cid:243)n de cargos para sentencia anticipada conforme al art(cid:237)culo 40 de la Ley 600 de 2000, que por el fallador primigenio se estim(cid:243) la rebaja punitiva en un 39,4% del monto total impuesto por la triple conducta punible atribuida, dado que en dicho prove(cid:237)do hubo un pronunciamiento serio y fundado en punto de tal proceder. RecuØrdese lo acotado por el fallador de primer nivel: “Si bien, la normatividad invocada ciertamente reza que podrá aminorarse la sanción penal hasta la mitad, ello no significa que ese debe ser el quantum r(cid:237)gido aplicar por parte del
Juzgador, ya que es un l(cid:237)mite que fij(cid:243) el Legislador, por ello, este Sentenciador, atendiendo que los procesados al inicio de la investigaci(cid:243)n siempre mostraron ajenidad a los cargos imputados, y luego transcurrieron 5 meses en ampliaci(cid:243)n de injurada FAUSTO ENRIQUE S`NCHEZ PLAZAS refleja colaboraci(cid:243)n con la administraci(cid:243)n de Justicia al relatar la participaci(cid:243)n de cada uno de los procesados en los reatos y expresa junto con los otros inculpados, JAIMES FERNANDO LUORA HIGUITA Y JULI`N ANDR(cid:201)S SU`REZ VEL`SQUEZ acogerse a la terminaci(cid:243)n anticipada del proceso y para el efecto suscriben el acta presentencia que ocupa esta decisi(cid:243)n, son razones que no reflejan el esp(cid:237)ritu de colaboraci(cid:243)n que sirvi(cid:243) como precedente para esta figura y as(cid:237) reconocer a quien se acoja a este instituto tal prerrogativa, consecuente con ello, se tiene que tomando el monto punitivo de 444 meses, al realizar la rebaja en 1/3 les representa 148 meses y la mitad ser(cid:237)a 222 meses, 3 Repœblica de Colombia 2005 00030 01
Procesado: JuliÆn AndrØs SuÆrez VelÆsquez
Delito: Homicidio Agravado y otros
Asunto: Confirma
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal por lo que en aras de la equidad este Juzgador disminuirá la sanción penal en 175…”1
(Subrayas nuestras). Como puede apreciarse, en tal decisi(cid:243)n se hizo uso de la libertad discrecional otorgada al Juez para hacer la rebaja, porque como bien lo acot(cid:243) el a quo, el art(cid:237)culo 351 en cita previene que dicho trabajo aritmØtico se rige por un extremo máximo de “hasta la mitad”, no fatalmente llegÆndose a Øl, pues ello depende en gran medida del avance procesal de la etapa instructiva en que se agota la manifestaci(cid:243)n de acogimiento y otras circunstancias intra proceso que delimitan su concesi(cid:243)n. Y en el presente asunto esas circunstancias que tuvo en cuenta el fallador para no conceder el tope mÆximo de la diminuente contemplada en el art(cid:237)culo 351 de la Ley 906 de 2004, giraron en torno a que: a) desde los albores de la investigaci(cid:243)n el aqu(cid:237) condenado se mostr(cid:243) ajeno a la comisi(cid:243)n de las conductas punibles imputadas y, b) fue la colaboraci(cid:243)n del seæor Fausto Enrique SÆnchez Plazas la que ayud(cid:243) al esclarecimiento de los hechos y la participaci(cid:243)n de cada uno de los procesados, entre los que se cuenta el seæor JuliÆn AndrØs SuÆrez VelÆsquez. Razones mÆs que suficientes para no haberse otorgado la rebaja mÆxima contemplada en la anterior disposici(cid:243)n. Con relaci(cid:243)n al tema en comento ha dicho en mœltiples pronunciamientos nuestro mÆximo tribunal de la jurisdicci(cid:243)n ordinaria,
de los que vale la pena extractar: 1 PÆginas 24 y 25 de la Sentencia de primer grado. 4 Repœblica de Colombia 2005 00030 01
Procesado: JuliÆn AndrØs SuÆrez VelÆsquez
Delito: Homicidio Agravado y otros
Asunto: Confirma
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal “...una vez que el juez de conocimiento haya individualizado la pena conforme al tradicional sistema de cuartos, debe proceder a realizar la correspondiente rebaja, atendiendo factores tales como –a t(cid:237)tulo ejemplificativola eficaz colaboraci(cid:243)n para lograr los fines de justicia; la significativa econom(cid:237)a en la actividad estatal de investigaci(cid:243)n; el que la ayuda que se genere con la aceptaci(cid:243)n de los cargos muestre proporci(cid:243)n con la dificultad probatoria; el que – cuando sea del casose facilite descubrir otros part(cid:237)cipes u otros delitos conexos; el que no se dificulte investigar otras conductas o part(cid:237)cipes, etc., sin influir en este momento los referentes tenidos en cuenta para individualizar la sanción, pues ya agotaron su función...”2. De tal suerte que la sesgada interpretaci(cid:243)n de la norma por parte del seæor SuÆrez VelÆsquez no puede sobreponerse a la realidad fÆctica ni tampoco a la decisi(cid:243)n de primer nivel, objeto de (cid:237)ntegra confirmaci(cid:243)n. De la redenci(cid:243)n de pena. Procedente del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana
Seguridad se allegaron las actas Nos. 163717 y 161797, por medio de las cuales se certific(cid:243) que el interno se dedic(cid:243) a labores de estudio – educaci(cid:243)n bÆsica-, durante los meses de abril a diciembre de 2.009, para un total de 1050 horas, lo que de suyo lo hace acreedor a una rebaja de pena por ochenta y siete -87d(cid:237)as de redenci(cid:243)n3, que en efecto serÆn reconocidas, quedando a su haber seis (6) horas para una futura operaci(cid:243)n. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales en Sala Penal de Decisi(cid:243)n; 2 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci(cid:243)n Penal, Sentencia del 29 de junio de 2006. Radicado 24.529. As(cid:237) mismo, sentencia de Enero 30 de 2007. Radicado 25969. 3 Art(cid:237)culo 97 de la Ley 65 de 1993. 5 Repœblica de Colombia 2005 00030 01
Procesado: JuliÆn AndrØs SuÆrez VelÆsquez
Delito: Homicidio Agravado y otros
Asunto: Confirma
Tribunal Superior de Manizales
Sala Penal R e s u e l v e: Primero: Confirmar el auto interlocutorio que por v(cid:237)a de apelaci(cid:243)n se ha revisado.
Segundo: Redimir pena por concepto de estudio a favor de SuÆrez VelÆsquez en ochenta y siete -87d(cid:237)as, que serÆn abonadas al tiempo que lleva privado de la libertad, quedando a su haber seis (6)
horas para una futura operaci(cid:243)n.
Tercero: Ordenar la devoluci(cid:243)n de las diligencias ante el funcionario de origen para lo de su cargo.
Notif(cid:237)quese y Cœmplase, Gloria Ligia Castaæo Duque JosØ Fernando Reyes Cuartas Antonio Toro Ruiz Yolanda Laverde Jaramillo Secretaria 6