TSDJ Manizales - SP2005-00035-01 L
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2005-00035-01 L
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
PÆgina 1 de 5 Ley 600 de 2000: 2005-00035-01 Lu(cid:237)s Carlos Polan(cid:237)a Rodr(cid:237)guez Secuestro y Concierto para delinquir Niega Recurso de Reposici(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL
Magistrada Ponente GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE Aprobado Acta N. 079 de la fecha. H: 5.30. Manizales, marzo dos de dos mil doce.
1. ASUNTO: Procede esta Sala a resolver el recurso de reposici(cid:243)n interpuesto por Luis Carlos Polan(cid:237)a Rodr(cid:237)guez contra auto del 26 de enero de 2012 proferido por esta Colegiatura, que confirm(cid:243) el auto interlocutorio No. 0853 del 29 de septiembre del 2011 proferido por el Juzgado Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas, mediante el cual se improb(cid:243) el beneficio administrativo de hasta 72 horas.
2. ANTECEDENTES: 2.1. El Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto As(cid:237)s, Putumayo, el d(cid:237)a 13 de octubre de 2006, conden(cid:243), entre otros, al seæor LU˝S CARLOS POLAN˝A RODRIGUEZ a la pena principal de 245 meses de prisi(cid:243)n y multa equivalente a 20 salarios m(cid:237)nimos legales mensuales vigentes, por hallarlo
responsable del delito de Secuestro simple agravado en concurso PÆgina 2 de 5 Ley 600 de 2000: 2005-00035-01 Lu(cid:237)s Carlos Polan(cid:237)a Rodr(cid:237)guez Secuestro y Concierto para delinquir Niega Recurso de Reposici(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal con el delito de Concierto para delinquir; decisi(cid:243)n que cobr(cid:243) ejecutoria el d(cid:237)a 14 de febrero del aæo 2007. 2.2. El 21 de septiembre de 2011, el Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de La Dorada, Caldas, present(cid:243) ante el Juez Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de la misma municipalidad, solicitud de permiso administrativo de hasta setenta y dos horas a favor del interno LU˝S CARLOS POLAN˝A RODR˝GUEZ. 2.3. El Juzgado Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas, mediante interlocutorio del 29 de septiembre hogaæo, neg(cid:243) la petici(cid:243)n del beneficio administrativo reclamado, raz(cid:243)n por la cual, el interno LU˝S CARLOS POLAN˝A, una vez notificado de la decisi(cid:243)n la apel(cid:243). 2.4. La Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, conoci(cid:243) de la referida apelaci(cid:243)n, por lo tanto, advirti(cid:243) que el seæor
POLAN˝A RODR˝GUEZ estaba condenado por un delito cuyo conocimiento estaba asignado a la Justicia Especializada, y le era exigible el requisito de “Haber descontado el 70% de la pena impuesta cuando se trate de condenados por delitos de competencia de los jueces penales del circuito especializados”, el cual no cumpl(cid:237)a, toda vez que de la sanci(cid:243)n penal que le fue impuesta el 13 de octubre de 2006, hab(cid:237)a purgado (cumplido, redimido y rebajado) aproximadamente 100 PÆgina 3 de 5 Ley 600 de 2000: 2005-00035-01 Lu(cid:237)s Carlos Polan(cid:237)a Rodr(cid:237)guez Secuestro y Concierto para delinquir Niega Recurso de Reposici(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal meses de prisi(cid:243)n, lo cual no era siquiera cercano al 70% de los 245 meses por los que fue condenado. Por tanto, la Sala CONFIRM(cid:211) la decisi(cid:243)n del Juez de Ejecuci(cid:243)n de Penas que dispuso negar el permiso administrativo de hasta 72 horas al Seæor LU˝S CARLOS POLAN˝A, teniendo en cuenta que el condenado no reun(cid:237)a uno de los requisitos establecidos para esos efectos. 2.5. El d(cid:237)a 24 de febrero del 2012 se allego por parte del seæor LUIS CARLOS POLANIA RODRIGUEZ, escrito donde
interpon(cid:237)a recurso de reposici(cid:243)n contra auto referido con antelaci(cid:243)n proferido por Østa Sala.
3. CONSIDERACIONES DE LA SALA: 3.1. El problema jur(cid:237)dico a resolver en este asunto, radica en establecer si es procedente resolver de fondo el recurso de reposici(cid:243)n frente a los autos de segunda instancia debidamente ejecutoriados. 3.2. Para ello, es necesario atender las normas establecidas en el C(cid:243)digo de Procedimiento Penal en donde se definen los recursos que proceden contra las providencias judiciales proferidas por los jueces penales de la repœblica. As(cid:237) es como el art(cid:237)culo 189 de la Ley 600 de 2000, norma aplicable en este asunto toda vez que el trÆmite adelantado por el cual se proces(cid:243) PÆgina 4 de 5
Ley 600 de 2000: 2005-00035-01 Lu(cid:237)s Carlos Polan(cid:237)a Rodr(cid:237)guez Secuestro y Concierto para delinquir Niega Recurso de Reposici(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal al seæor Lu(cid:237)s Carlos Polan(cid:237)a se ciæ(cid:243) bajo dicha normatividad, dispone: “ARTICULO 189. REPOSICI(cid:211)N. Salvo las excepciones legales, el recurso de reposici(cid:243)n procede contra las providencias de sustanciaci(cid:243)n que deban notificarse, contra las interlocutorias de primera o œnica instancia y contra las que declaran la
prescripci(cid:243)n de la acci(cid:243)n o de la pena en segunda instancia cuando ello no fuere objeto del recurso. Cuando el recurso de reposici(cid:243)n se formule por escrito y como œnico, vencido el tØrmino para impugnar la decisi(cid:243)n, el secretario, previa constancia, dejarÆ el expediente a disposici(cid:243)n del recurrente por el tØrmino de dos (2) d(cid:237)as para la sustentaci(cid:243)n respectiva. Vencido este tØrmino, la solicitud se mantendrÆ en secretar(cid:237)a por dos (2) d(cid:237)as en traslado a los sujetos procesales, de lo que se dejarÆ constancia. Surtido el traslado se decidirÆ el recurso dentro de los tres (3) d(cid:237)as siguientes. La reposici(cid:243)n interpuesta en audiencia o diligencia se decidirÆ all(cid:237) mismo, una vez o(cid:237)dos los demás sujetos procesales.” Bajo este entendido, el mencionado recurso segœn las normas aplicables en la materia, procede, entre otras, contra la providencia interlocutoria de œnica o primera instancia. Luego, entendiendo que el auto mediante el cual esta Colegiatura confirm(cid:243) la decisi(cid:243)n del Juez de Ejecuci(cid:243)n de Penas de negar el beneficio administrativo de las 72 horas, es una decisi(cid:243)n interlocutoria de segunda instancia, diÆfano resulta que contra la misma no procede recurso alguno. En consecuencia, no encuentra sustento jur(cid:237)dico la petici(cid:243)n elevada por el procesado, situaci(cid:243)n que impone declarar
improcedente el recurso interpuesto. En raz(cid:243)n y mØrito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, SALA PÆgina 5 de 5 Ley 600 de 2000: 2005-00035-01 Lu(cid:237)s Carlos Polan(cid:237)a Rodr(cid:237)guez Secuestro y Concierto para delinquir Niega Recurso de Reposici(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal DE DECISI(cid:211)N PENAL, DECLARA IMPROCEDENTE el recurso de reposici(cid:243)n interpuesto por el seæor Luis Carlos Polan(cid:237)a, frente al auto del 26 de enero de 2012 proferido por esta Colegiatura que confirm(cid:243) la negativa de conceder el beneficio administrativo de hasta las 72 horas. Notif(cid:237)quese y cœmplase Los Magistrados
GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE
JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS
H(cid:201)CTOR SALAS MEJ˝A
M(cid:243)nica Johana Giraldo Castaæeda Secretaria.