TSDJ Manizales - SP2005 00076 02 c
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2005 00076 02 c
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISI(cid:211)N
Magistrado Ponente HØctor Salas Mej(cid:237)a Aprobado por Acta No. 152 Manizales, 23 de junio de dos mil once.
I. Asunto Procede la Sala a resolver la apelaci(cid:243)n interpuesta por el Defensor del seæor JosØ David Giraldo Medina, contra la decisi(cid:243)n proferida por el Juzgado Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, a travØs de la cual le revoc(cid:243) la suspensi(cid:243)n condicional de la ejecuci(cid:243)n de la pena.
II. Antecedentes Procesales El d(cid:237)a 28 de febrero de 2006, el seæor JosØ David Giraldo Medina fue condenado por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Aguadas, a la pena principal de 32 de meses de prisi(cid:243)n, al encontrarlo responsable del delito de inasistencia alimentaria, otorgÆndole el beneficio de la suspensi(cid:243)n condicional de la ejecuci(cid:243)n de la pena1; decisi(cid:243)n confirmada en su integridad por esta Colegiatura mediante sentencia de diciembre 01 de 2008.2 1 Fls. 1 y ss. Cuaderno 01. 2 Fls. 12-20 Cuaderno 01.
Repœblica de Colombia No. 2005-00076-02
Procesado: JosØ David Giraldo Medina
Delito: Inasistencia Alimentaria
Procedencia: Juzgado 1” EPMS Decisi(cid:243)n: confirma
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Posteriormente, la seæora Judith Osorio Mar(cid:237)n, inform(cid:243)3 que el condenado JosØ David Giraldo Medina, no cumpli(cid:243) con las obligaciones impuestas en la sentencia pues no le ha suministrado la cuota alimentaria para sus hijos, por lo que solicit(cid:243) se le revoque el subrogado de la suspensi(cid:243)n condicional de la ejecuci(cid:243)n de la pena. De la solicitud realizada por la seæora Mar(cid:237)n Osorio, conoci(cid:243) el Juzgado Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, que dispuso dar inicio al trÆmite previsto en el art(cid:237)culo 486 de la Ley 600 de 20004, en cuyo desarrollo el sentenciado se pronunci(cid:243) sobre la petici(cid:243)n, se recibieron las declaraciones solicitadas por Øste y se anex(cid:243) copia de su historia cl(cid:237)nica. As(cid:237) mismo, se remiti(cid:243) al procesado a Medicina Legal a fin de determinar si se encontraba o no en capacidad de laborar, no siendo posible adelantar esta diligencia ya que su compaæera Esmeralda Arias afirm(cid:243) que se hab(cid:237)a ido para la ciudad de BogotÆ desconociendo su residencia. Finalmente, el juzgado de penas, mediante auto fechado el 12 de noviembre de 20105 revoc(cid:243) dicho mecanismo sustitutivo, seæalando
que el condenado sin justificaci(cid:243)n alguna incumpli(cid:243) con dos de los 3 Fl. 33 Cuaderno 01. 4 Art(cid:237)culo 486. Negaci(cid:243)n o revocatoria de los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad. El juez de ejecuci(cid:243)n de penas y medidas de seguridad podrÆ revocar o negar los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad con base en prueba indicativa de la causa que origina la decisi(cid:243)n. De la prueba se darÆ traslado por tres (3) d(cid:237)as al condenado, quien durante los diez (10) d(cid:237)as siguientes al vencimiento de este tØrmino podrÆ presentar las explicaciones que considere pertinentes. La decisi(cid:243)n deberÆ adoptarse dentro de los diez (10) d(cid:237)as siguientes por auto motivado. 5 Fls. 57-60 Cuaderno 01. 2 Repœblica de Colombia No. 2005-00076-02
Procesado: JosØ David Giraldo Medina
Delito: Inasistencia Alimentaria
Procedencia: Juzgado 1” EPMS Decisi(cid:243)n: confirma
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal compromisos adquiridos el d(cid:237)a 15 de mayo de 20096 con la suscripci(cid:243)n del acta compromisoria. Contra esta decisi(cid:243)n, se alz(cid:243) el Defensor Pœblico del seæor Giraldo Medina7, indicando que Øste no se ha sustra(cid:237)do
intencionalmente de su obligaci(cid:243)n de proporcionar alimentos a los menores, por cuanto padece la patolog(cid:237)a denominada cefalea cr(cid:243)nica la cual lo incapacita para laborar; agreg(cid:243) que su prohijado a travØs de memorial fechado el 24 de septiembre de 2009, explic(cid:243) el presunto incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas anunciando que no tiene recursos econ(cid:243)micos, tal como se evidencia en los testimonios recaudados y en lo expresado por Øl mismo. Finalmente solicit(cid:243) revocar el prove(cid:237)do de fecha noviembre 12 de 2010, mediante el cual el juez de ejecuci(cid:243)n de penas decidi(cid:243) el trÆmite de revocatoria del sustituto penal concedido al seæor JosØ David Giraldo Cardona. El juzgado de instancia no repuso la decisi(cid:243)n y concedi(cid:243) el recurso vertical ante esta Colegiatura.
III. Consideraciones del Tribunal RecuØrdese con el art(cid:237)culo 66, inciso 1” del C(cid:243)digo Penal que: “si durante el período de prueba el condenado violare cualquiera de las obligaciones impuestas, se ejecutarÆ inmediatamente la sentencia 6 Fl. 23 Cuaderno 01. 7 Fls. 71-74 Cuaderno 02.
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal en lo que hubiese sido motivo de suspensi(cid:243)n y se harÆ efectiva la caución prestada.” Mientras que el 486 ib(cid:237)dem, en punto de la suspensi(cid:243)n condicional de la ejecuci(cid:243)n de la pena, estipula: “El juez de ejecuci(cid:243)n de penas y medidas de seguridad podrÆ revocar o negar los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad con base en prueba indicativa de la causa que origina la decisi(cid:243)n” En el presente asunto, diÆfano emerge que el seæor JosØ David Giraldo Medina quebrant(cid:243) abiertamente dos de las obligaciones impuestas por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Aguadas, al momento de concederle el subrogado penal, por cuanto encontrÆndose en per(cid:237)odo de prueba de treinta y dos meses (32) pretermiti(cid:243) el cumplimiento de la obligaci(cid:243)n alimentaria de suministrar alimentos a sus menores hijos MDG y APG, e informar al juez de ejecuci(cid:243)n de penas su cambio de residencia, lo que hace evidente su firme intenci(cid:243)n de querer burlar el sistema punitivo, desconociendo los compromisos adquiridos con la jurisdicci(cid:243)n como mandataria de la sociedad misma, propiciando con tal liberalidad que su reinserci(cid:243)n al conglomerado social se torne frustrÆnea. Ahora bien, el discurso que ofrece el Defensor Publico para justificar y minimizar el actuar de su prohijado no resulta plausible
desde ninguna (cid:243)ptica, puesto que Øste asevera que de los testimonios recaudados se infiere que el seæor Giraldo Medina no procedi(cid:243) sin justa causa a la obligaci(cid:243)n legal de proporcionar alimentos a sus 4 Repœblica de Colombia No. 2005-00076-02
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal menores hijos pues segœn dice no estÆ en capacidad para laborar, sin embargo, son esos mismos testimonios los que muestran una situaci(cid:243)n contraria. La seæora Ana Delia Patiæo de Arias: “PREGUNTA: Manifieste si sabe, a que se dedica el señor Giraldo Medina y de que devenga su sustento? CONTESTO: SerÆ mantenerse en los billares o en la calle, o donde sea. Cuando se junto con la hija m(cid:237)a ten(cid:237)a un trabajadero en una sementera del papÆ de Øl que se llama don Alfonso, y ahora no trabaja, yo no lo veo trabajando y le digo yo a la hija m(cid:237)a que por quØ no se va a trabajar David y me dice que Øl no tiene necesidad, ella lo mantiene, paga el arriendo, paga la comida. El por no ayudarle a los dos niæos que tiene con otra mujer no hace nada, no se vendr(cid:237)a a aguantar calor o fr(cid:237)o en un cafØ sin hacer nada hasta las diez u
once de la noche que llegan a la casa; pero en realidad Øl si puede trabajar, estÆ muy joven, pero se va a trabajar y se enferma; es la pereza. La que era compaæera de Øl que es la mamÆ de los dos hijos, tiene la misma enfermedad de Øl y como es que ella si trabaja y saca adelante a esos dos niños.”8 A su vez, el seæor JosØ Ariel Flores Betancur manifest(cid:243): “PREGUNTA: Dice usted que tiene un negocio de juego de billar, diga si el seæor JosØ David lo visita, en caso positivo con que frecuencia y si se dedica a ese juego? CONTESTO: El negocio queda por la “Vana”, David va casi diario, Østa un rato y si hay gente jugando se queda mirando y si de pronto hay un conocido le da plata para que juegue; si no hay nadie sale y despuØs se vuelve. El juega si alguien le da porque mantiene sin plata, o alguien lo patrocina y si gana pues se gana por hay dos mil pesos o as(cid:237) porque lo que se apuesta es poquito por hay cinco mil pesos y Øl busca quiØn lo patrocine”.9 Igualmente, la hermana del procesado expres(cid:243): 8 Fl. 25,26. Cuaderno. 02 9 Fl. 28. Cuaderno. 02 5 Repœblica de Colombia No. 2005-00076-02
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Sala Penal “PREGUNTA: En la presente actuaci(cid:243)n se ha dicho, por parte de otros testigos, que JosØ David permanece en un establecimiento pœblico de billares, a veces jugando, a veces no, pero de all(cid:237) se retira bien entrada la noche. Que conocimiento tiene usted sobre Øste aspecto? CONTESTO: Pues yo si lo he visto por ah(cid:237) en los billares pero no se mÆs, como yo me la paso trabajando salgo tarde del trabajo y me voy para la casa.”10 Finalmente, en el testimonio recaudado al seæor Gallego R(cid:237)os se precis(cid:243): “PREGUNTA: Sírvase indicar con qué frecuencia visita el negocio de billares de su propiedad? CONTESTO: Casi a diario, siempre llega despuØs de medio d(cid:237)a, a veces se queda toda la tarde, en la noche poco; el se dedica como dicen a “patiar”, de pato, juega poco.”11 Aunado a lo anterior, para certificar el presunto padecimiento que soporta el condenado, el Juzgado Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, remiti(cid:243) al procesado ante medicina legal para que determinara si se encuentra en capacidad de laborar12, no siendo posible su ubicaci(cid:243)n ya que se dijo que estÆ residenciado en la ciudad de BogotÆ;13 es en estas circunstancias que la Sala advierte la vulneraci(cid:243)n de otro de los compromisos contra(cid:237)dos por el seæor JosØ David Giraldo Medina, el cual era informar constantemente sobre el cambio de residencia al despacho, deber que
como se adver(cid:243), en ningœn momento cumpli(cid:243). 10 Fl. 31. Cuaderno. 02. 11 Fl. 32. Cuaderno 02. 12 Fl. 40. Cuaderno 02. 13 Fl. 56. Cuaderno 02. 6 Repœblica de Colombia No. 2005-00076-02
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal As(cid:237) las cosas, es evidente que el sentenciado Giraldo Medina sin justificaci(cid:243)n alguna ha incumplido los compromisos adquiridos con la justicia y especialmente con sus dos hijos menores, pues lo œnico que aparece en el dossier es que tiene un diagn(cid:243)stico de migraæa clÆsica que no constituye para ninguna persona un impedimento para laborar, mucho menos para Øl, quien segœn lo afirmado por todos los testigos permanece a diario en un billar del municipio de Aguadas, jugando, “de pato” o incluso apostando como lo dice el mismo propietario, actividad en la cual extraæamente no es afectado por la migraæa; de donde se colige, tal como lo hizo una de las testigos solicitadas por Øl mismo, que Øste no trabaja s(cid:243)lo por no aportar al sostenimiento de sus hijos. As(cid:237), teniendo en cuenta que las disposiciones legales son claras cuando regulan la materia acÆ debatida, por tanto no admiten ninguna interpretaci(cid:243)n caprichosa, y que surge como evidencia objetiva e
incuestionable la violaci(cid:243)n de los compromisos adquiridos por parte del condenado agraciado, la Sala acompaæa en un todo los argumentos esbozados en primera instancia, de ah(cid:237) que la soluci(cid:243)n jur(cid:237)dica no sea otra que la de confirmar el auto confutado. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales –Sala Penal de Decisi(cid:243)nResuelve: 7 Repœblica de Colombia No. 2005-00076-02
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1. Confirmar el auto que por v(cid:237)a de impugnaci(cid:243)n ha revisado.
2. Devolver las diligencias al Juzgado de origen para los fines pertinentes.
Notif(cid:237)quese y Cœmplase, Gloria Ligia Castaæo Duque HØctor Salas Mej(cid:237)a Antonio Toro Ruiz Yolanda Laverde Jaramillo Secretaria 8