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TSDJ Manizales - SP2005-00144-02 J

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2005-00144-02 J
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISI(cid:211)N

Magistrada Ponente Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa Aprobado por Acta No. 193 Manizales, veintisØis de junio de dos mil trece.

I. Asunto Se dispone la Corporaci(cid:243)n a desatar la alzada instaurada por el seæor JosØ Jaime Obando GonzÆlez, contra la decisi(cid:243)n proferida por el Juzgado Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, a travØs de la cual declar(cid:243) improcedente la readecuaci(cid:243)n de sanci(cid:243)n en raz(cid:243)n a reciente pronunciamiento jurisprudencial favorable.

II. Antecedentes procesales

1. El diecinueve de mayo de 2008 el Juzgado Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, declar(cid:243) penalmente responsable a JosØ Jaime Obando GonzÆlez del concurso delictual de Secuestro Simple, Hurto calificado y agravado, porte de armas de fuego y privativos de la Repœblica de Colombia Segunda instancia No. 2005-00144-01

Condenado JosØ Jaime Obando GonzÆlez Delitos Secuestro y otros. Decisi(cid:243)n: Confirma Tribunal Superior de Manizales Sala Penal fuerzas militares, imponiØndosele la pena privativa de la libertad de 21 aæos. Fallo que a su vez recibi(cid:243) integra confirmaci(cid:243)n por parte de esta

colegiatura1.

2. Mediante escrito fechado el pasado 26 de marzo, el sentenciado JosØ Jaime Obando GonzÆlez, elev(cid:243) petici(cid:243)n ante el Juzgado Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad2, solicitando: “…conceder la rebaja de pena por declaratoria de ineficacia de la sentencia condenatoria en punto de la dosimetr(cid:237)a penal...”3 , de cuyo escrutinio se infiere que la misma se encamina a la redosificaci(cid:243)n de la pena en raz(cid:243)n a un nuevo cambio jurisprudencial.

Ello en virtud al principio de favorabilidad que lo protege, toda vez que al advertir un nuevo pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia en providencia del 27 de febrero de 2012, concluy(cid:243) que los aumentos de penas previstos en el art(cid:237)culo 14 de la Ley 890 de 2004, son inaplicables frente a los delitos reseæados en el art(cid:237)culo 199 de la ley 1098 de 2006 y la ley 1121 de 2006 en su art(cid:237)culo 26, considerando por tanto que tiene derecho a que le sea efectuada la misma, como quiera que la infracci(cid:243)n por la cual fue sentenciado, se encuentra dentro de los establecidos en el marco jur(cid:237)dico de la reglamentaci(cid:243)n citada y por la cual se cre(cid:243) la respectiva excepci(cid:243)n4.

3. El Juzgado de instancia mediante auto interlocutorio de abril diecisØis del presente aæo dispuso no proceder al estudio de la

1 Noviembre 20 de 2008. 2 Al juzgado arrib(cid:243) el 4 de abril. 3 Fl. 152 del cuaderno ejecuci(cid:243)n de penas 4 Fl. 3, 4 y ss. Cuaderno Principal 2 Repœblica de Colombia Segunda instancia No. 2005-00144-01 Condenado JosØ Jaime Obando GonzÆlez Delitos Secuestro y otros. Decisi(cid:243)n: Confirma Tribunal Superior de Manizales Sala Penal solicitud impetrada por el justiciable, a merced que la misma no es de resorte del Juez de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad, sino de las Salas Penales de los Tribunales Superiores de Distrito, conforme lo dispone el art(cid:237)culo 34-3 del c(cid:243)digo procesal penal, sendero procesal id(cid:243)neo para reclamar la aplicaci(cid:243)n de dicha figura jur(cid:237)dica a travØs de la Acci(cid:243)n de Revisi(cid:243)n que regula el art(cid:237)culo 192 del C(cid:243)digo Penal Adjetivo y que evidentemente establece como una de las causales para su procedencia: “cuando mediante pronunciamiento judicial, la corte haya cambiado favorablemente el criterio jur(cid:237)dico que sirvi(cid:243) para sustentar la sentencia condenatoria, tanto respecto de la responsabilidad como de la punibilidad”.

4. Inconforme con la determinaci(cid:243)n el interesado promovi(cid:243) recurso de apelaci(cid:243)n, siendo debidamente sustentado el pasado veintid(cid:243)s de abril.

III. Impugnaci(cid:243)n

Una vez notificada la decisi(cid:243)n al interno exterioriz(cid:243) su inconformidad, seæalando que acorde con el art. 38 del CP.P. corresponde al Juez de Ejecuci(cid:243)n de Penas resolver el fondo de la petici(cid:243)n de redosificaci(cid:243)n, al disponerse all(cid:237) la aplicaci(cid:243)n del principio de favorabilidad para efectos de reducci(cid:243)n de pena. Reitera que su sœplica se fundamenta en el nuevo pronunciamiento jurisprudencial aprobado el 27 de febrero de 2013, radicado No. 33254 adoptado por la Corte Suprema de Justicia, que determin(cid:243) que el aumento de penas establecido en la Ley 890 de 2004 3 Repœblica de Colombia Segunda instancia No. 2005-00144-01 Condenado JosØ Jaime Obando GonzÆlez Delitos Secuestro y otros. Decisi(cid:243)n: Confirma Tribunal Superior de Manizales Sala Penal son inaplicables a las personas condenadas por delitos sometidos a la Ley 1121 de 2006.. Aunque reconoce que su reclamaci(cid:243)n no estÆ edificada sobre una ley, sino en la jurisprudencia, con apoyo en el art. 180 del C.P.P., que consagra las causales de casaci(cid:243)n, alude que una de ellas lo constituye la unificaci(cid:243)n de la jurisprudencia, lo que a su vez, se convierte en pautas de obligatoria observancia por parte de los jueces, raz(cid:243)n por la que tambiØn la hace fuente en derecho. Expone igualmente que con sustento en la figura de la analog(cid:237)a

in bonna partem (sic), los funcionarios judiciales pueden crear derecho para resolver un caso concreto, eso siempre y cuando lo hagan de forma motivada, como que en nuestro pa(cid:237)s opera un sistema relativo de jurisprudencia. Bajo esta motivaci(cid:243)n estima, la determinaci(cid:243)n del juez que vigila su pena caprichosa y desconocedora del precedente judicial y la fuerza normativa que la misma ostenta.

IV. Consideraciones: Ab initio refulge importante para esta Corporaci(cid:243)n, segœn postulados constitucionales y nuestro modelo de Estado de Derecho, entrar a precisar el alcance que ostenta la Ley, no solamente por su fuerza vinculante, sino tambiØn como fuente formal del derecho, pues

4 Repœblica de Colombia Segunda instancia No. 2005-00144-01 Condenado JosØ Jaime Obando GonzÆlez Delitos Secuestro y otros. Decisi(cid:243)n: Confirma Tribunal Superior de Manizales Sala Penal legitimados estÆn los asociados para actuar dentro del marco jur(cid:237)dico habilitado por ella. De ah(cid:237), y en raz(cid:243)n de la misma, el juez encuentra las herramientas suficientes que aquella le proporciona, para aplicar segœn sea el caso la interpretaci(cid:243)n jur(cid:237)dica que mejor se adecue, en procura a definir los derechos litigiosos sometidos a controversia, mandato categ(cid:243)rico que se desprende del art. 230 de la Carta Pol(cid:237)tica al establecer: “…los operadores de la administración de justicia deben sujetar sus decisiones al imperio de la ley”.

No obstante, muchas soluciones jur(cid:237)dicas no provienen s(cid:243)lo y exclusivamente de la norma positiva, sino que tambiØn pueden derivarse de la aplicaci(cid:243)n de un precedente o postura jurisprudencial, de la que se afirma se funda en pautas plausibles de orientaci(cid:243)n suministradas por las Altas Corporaciones, destinadas a la labor judicial de los servidores en la que obviamente debe interpretarse preceptos para la aplicaci(cid:243)n a un caso concreto y de las que incluso pueden apartarse, siempre y cuando cumpla con la carga argumentativa que ello implica. En tal sentido, hasta hace pocos aæos, se le ten(cid:237)a como fuente auxiliar de la aplicaci(cid:243)n del derecho, panorama que cambi(cid:243) con la sentencia C-836 de 2001 a partir de la cual viene tomando vigor asignarle un carÆcter normativo y fuerza vinculante, tesis que proh(cid:237)ja actualmente la Sala de Casaci(cid:243)n Penal reclamando tal reconocimiento. 5 5 CSJ. Rad. 39456 de 2013 5 Repœblica de Colombia Segunda instancia No. 2005-00144-01 Condenado JosØ Jaime Obando GonzÆlez Delitos Secuestro y otros. Decisi(cid:243)n: Confirma Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Y precisamente, en este œltimo evento de un cambio favorable de un precedente judicial, se fundamenta la solicitud promovida por el interno JosØ Jaime Obando GonzÆlez requiriendo entonces a merced del recurso entablado, revocar la determinaci(cid:243)n adversa que recibi(cid:243) en

primera instancia sobre dicha aspiraci(cid:243)n. Por consiguiente el problema jur(cid:237)dico a resolver en esta instancia consiste en establecer si aquella result(cid:243) o no acertada, o en otras palabras, si conforme lo insiste el recurrente, debe el funcionario de ejecuci(cid:243)n de penas disponer la redosificaci(cid:243)n de la pena fijada en la sentencia en favor del condenado a ra(cid:237)z de una beneficiosa variaci(cid:243)n jurisprudencial. En primer lugar, debe repararse que el Æmbito funcional del juez de ejecuci(cid:243)n de penas y medidas de seguridad estÆ debidamente delimitado por el art. 38 del C.P.P., donde estÆn reunidas en nueve causales los asuntos que le compete definir, sin que ninguna de las atribuciones conferidas en la citada regulaci(cid:243)n lo habiliten para adentrarse a alterar la sanci(cid:243)n tasada en la sentencia por el juez de conocimiento con ocasi(cid:243)n de la circunstancia sobre la que se edifica la reclamaci(cid:243)n del justiciable Rinc(cid:243)n Duque. En efecto, el Juez ejecutor œnica y exclusivamente estÆ autorizado para modificar la pena impuesta en el fallo, en aplicaci(cid:243)n del principio de favorabilidad, restringido a situaciones derivadas6“…a una ley posterior hubiere lugar a la reducci(cid:243)n, modificaci(cid:243)n, sustitución, suspensión o extinción de la sanción penal”, supuesto del que se infiere le son ajenos aquellas generadas en criterios 6 Num. 7 de la norma en cita. 6 Repœblica de Colombia

Segunda instancia No. 2005-00144-01 Condenado JosØ Jaime Obando GonzÆlez Delitos Secuestro y otros. Decisi(cid:243)n: Confirma Tribunal Superior de Manizales Sala Penal jurisprudenciales, como a bien lo tuvo al resaltar en su providencia el A-quo, en el caso sub-judice. De suerte, que teniendo en cuenta la nueva posici(cid:243)n acogida por la Corte Suprema de Justicia y a cuyo abrigo sustenta su pretensi(cid:243)n el Censor, fue acertado el que no fuera abordada por el Juez de Ejecuci(cid:243)n de Penas a cuyo cargo se encuentra la vig(cid:237)a de la condena, en tanto el mecanismo legal y eficaz lo constituye la Acci(cid:243)n de Revisi(cid:243)n de resorte de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y de la Corte Suprema de Justicia, a tono con lo previsto en el num. 7 del art. 192 del Estatuto Procesal Penal, que reza: “cuando mediante pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia se haya modificado el criterio jur(cid:237)dico que sirvi(cid:243) de sustento a la sentencia condenatoria”. En segundo lugar, para abundar en razones de lo aqu(cid:237) esbozado y pese a los planteamientos del recurrente, a continuaci(cid:243)n se extractan apartes de lo fallado por la Honorable Corte Suprema de Justicia en un similar asunto: “…1. De ahí que la competencia de esta clase de funcionarios judiciales para redosificar una pena en aplicaci(cid:243)n

del principio de favorabilidad, se circunscribe œnicamente a los eventos en que “debido a una ley posterior hubiere lugar a la reducci(cid:243)n, modificaci(cid:243)n, sustituci(cid:243)n, suspensi(cid:243)n o extinci(cid:243)n de la sanción penal”, pues se trata de circunstancias no sólo posteriores al proferimiento de la sentencia, sino ajenas a la aplicaci(cid:243)n e interpretaci(cid:243)n judicial de la ley. Con esta misma orientaci(cid:243)n, cuando el efecto favorable al condenado no emana directamente de una ley, sino de una interpretaci(cid:243)n posterior respecto de la aplicada al asunto concreto, no es por v(cid:237)a del ejercicio del derecho de 7 Repœblica de Colombia Segunda instancia No. 2005-00144-01 Condenado JosØ Jaime Obando GonzÆlez Delitos Secuestro y otros. Decisi(cid:243)n: Confirma Tribunal Superior de Manizales Sala Penal postulaci(cid:243)n ante el juez de penas que tal pretensi(cid:243)n procede, en tanto que, como se dijo, ello implica remover los efectos de la cosa juzgada, lo cual s(cid:243)lo es posible mediante el ejercicio de la acci(cid:243)n de revisi(cid:243)n y a travØs de la causal que espec(cid:237)ficamente recoge ese particular supuesto de hecho. En este sentido, el art(cid:237)culo 220-6 de la Ley 600 de 2000 prescribe que la acci(cid:243)n de revisi(cid:243)n procede contra sentencias ejecutoriadas, en los siguientes casos:

“Cuando mediante pronunciamiento judicial, la Corte haya cambiado favorablemente el criterio jur(cid:237)dico que sirvi(cid:243) para sustentar la sentencia condenatoria.” En tØrminos sustancialmente idØnticos el art(cid:237)culo 192-7 de la Ley 906 de 2004 reprodujo el contenido de dicha causal, adicionando, ademÆs, la procedencia de la acci(cid:243)n de revisi(cid:243)n cuando el cambio de jurisprudencia incide en temas de punibilidad, en los siguientes tØrminos: “Cuando mediante pronunciamiento judicial, la Corte haya cambiado favorablemente el criterio jur(cid:237)dico que sirvi(cid:243) para sustentar la sentencia condenatoria, tanto respecto de la responsabilidad como de la punibilidad”. De modo que, raz(cid:243)n le asiste al Juez Cuarto de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad al negar la pretensi(cid:243)n del recurrente por no ser Øl competente para modificar la sentencia, ni Øste el mecanismo para remover los efectos de la cosa juzgada….”7 As(cid:237) las cosas, y verificado que el pronunciamiento del Juez de primera instancia resulta ajustado tanto a la disposici(cid:243)n legal como jurisprudencial, a la Sala le resta convalidarlo en su integridad. 7 Rad. 40542 de febrero 23 de 2013. 8 Repœblica de Colombia Segunda instancia No. 2005-00144-01 Condenado JosØ Jaime Obando GonzÆlez Delitos Secuestro y otros. Decisi(cid:243)n: Confirma Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

En raz(cid:243)n y mØrito de lo expuesto, EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, en Sala de Decisi(cid:243)n Penal, administrando justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley, CONFIRMA el auto de la fecha, naturaleza y procedencia anotadas. Notif(cid:237)quese y Cœmplase. Los Magistrados,

DENNYS MARINA GARZ(cid:211)N ORDU(cid:209)A

GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE

ANTONIO TORO RUIZ En permiso Johana Franco Herrera Secretaria 9

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