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TSDJ Manizales - SP2005-00332-01 O

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2005-00332-01 O
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

Rad. No.2005-0033201

Procesado: Óscar Arturo Ortiz Henao Delito: Homicidio--otro Asunto: Fallo de 2ª instancia

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

Aprobado Acta No. 096 Manizales, Caldas, veintiséis (26) de marzo de dos mil catorce (2014)

I. ASUNTO Se decide el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía y el Representante de la víctima, contra la sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Salamina –Caldas-, el trece (13) de noviembre de dos mil doce (2012), mediante la cual ABSOLVIÓ al señor ÓÓSSCCAARR AARRTTUURROO OORRTTIIZZ HHEENNAAOO,, acusado de los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal, siendo víctimas John Alexander Quintero Arenas y la Seguridad Pública, en su orden.

II. HECHOS

1 Rad. No.2005-0033201

Procesado: Óscar Arturo Ortiz Henao Delito: Homicidio--otro Asunto: Fallo de 2ª instancia

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Fueron así resumidos por el a quo: “Siendo las 00:20 horas del 02 de diciembre de 2005, frente al inmueble con nomenclatura 1 A-37 de la carrera 7, barrio Fundadores de Salamina –Caldas, se le

propinaron varios impactos de proyectil de arma de fuego al señor John Alexander Quintero Arenas, lo que le produjo la muerte de manera instantánea. De esta muerte se señaló como responsable a Fabio Nelson Mejía Correa, alias “Jonathan” Comandante del frente Cacique Pipintá de las Autodefensas Unidas de Colombia que para la época tenía influencia en el norte del departamento de Caldas. Este sujeto aceptó la responsabilidad penal en ese homicidio en audiencia de formulación de imputación que ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Salamina, realizada el 05 de junio de 2012, se le hizo por los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego. En la misma fecha este juzgado lo condenó como determinador en razón a que en calidad de comandante de dicho frente ordenó a uno de sus escoltas personales que diera muerte al señor Quintero Arenas. En la indagación realizada por la Policía Judicial sobre la muerte del señor Quintero Arenas, y luego que se recepcionara entrevista el 16 de marzo de 2011 a alias “Jonathan” en el establecimiento carcelario donde estaba recluido, la Fiscalía dirigió la investigación hacia el señor Oscar Arturo Ortiz Henao, porque al parecer, éste le había pedido al citado comandante de las AUC que le diera muerte a Quintero Henao (sic) como retaliación a que este había sido el autor material del homicidio de su medio hermano, Luis Alfonso Quintero Henao, el 20 de junio de 1999 en la vía que de Salamina conduce al municipio de Pácora, sector conocido como balneario Giraflores”.

III. ACTUACIÓN PROCESAL En enero cuatro (4) de dos mil doce (2012), la Fiscalía Instructora, en audiencia preliminar ante el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de esa misma localidad, solicitó orden de captura en contra del señor

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Óscar Arturo Ortiz Henao, la que en efecto fuera expedida, haciéndose positiva al día siguiente. Se programó su legalización para el día seis (6) del mes y año en mención y allí mismo la Fiscalía le imputó al señor Ortiz Henao, los delitos de homicidio agravado en concurso con porte ilegal de armas de fuego o municiones, en calidad de “determinador‖, cargos que fueron rechazados por el implicado y a continuación se le imprimió medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento intramural. El veinticuatro (24) de febrero del mismo dos mil doce (2012), la Fiscalía Delegada radicó escrito de acusación, correspondiéndole al Juzgado Penal del Circuito de aquella localidad, adelantar las audiencias de formulación de acusación y preparatoria. El veintiséis (26) de marzo y veinticuatro (24) de abril en su orden, se realizaron aquéllas; el juicio público y oral fue tramitado los días cinco (5) y seis (6) de junio siguiente. Tal, culminó con sentido de fallo ABSOLUTORIO.

IV. EL FALLO IMPUGNADO

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Para el señor juez de instancia, quedó claro que el jefe paramilitar alias ―Jonathan‖, identificado como Fabio César Mejía Correa, aceptó su responsabilidad penal a título de determinador de la muerte de John Alexander Quintero Arenas, al haber ordenado a uno de sus escoltas, conocido con el alias ―Muñeco‖, el que diera de baja a dicha persona, al ser considerado un sujeto peligroso y que andaba armado. Quedó acreditado entonces, -dijo el a quo-, la existencia del hecho punible del homicidio de John Alexander Quintero Arenas el dos (2) de diciembre de dos mil cinco (2005), en el barrio Fundadores del municipio de Salamina – Caldas-. Con respecto a la responsabilidad penal del acusado, ésta se fundamentó en suposiciones que sobre el particular construyeron los familiares del occiso, bajo una percepción subjetiva, la que tuvo como punto de partida o móvil, la muerte de un hermano medio del acá acusado, a manos del John Alexander años atrás y por la que éste purgó pena carcelaria. En concepto del operador jurídico, es incuestionable que el acá acusado y su familia tuvieran interés en la muerte de la persona que cercenó la vida de uno de sus integrantes, empero, ello no significa per se, que estos hayan confeccionado y ejecutado un plan

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal criminal para llevar a efecto el atentado de aquél, en retaliación del homicidio de su pariente. Es probable que el acusado y su familia, tuvieran sentimientos vindicativos en contra de John Alexander, por haber dado muerte a Alfonso Quintero Henao, hermano de medio de Óscar Arturo, pero sin que se afirme que esa malquerencia pudiese canalizarse en la búsqueda de la muerte de Quintero Arenas. Creer que siempre, o casi siempre, la familia de una persona asesinada busca vengarla, dándole muerte al homicida, como forma de encontrar justicia, como quiere hacerlo ver la Fiscalía Instructora, es una falacia argumentativa fundada en algo que no es la máxima de la experiencia, ya que ésta debe constituirse a partir de un hecho aceptado en forma general con pretensiones de universalidad por la comunidad. En criterio del fallador primario, el acusado no era el único interesado en la muerte de John Alexander, como lo suponía su progenitora y según se lo hacía ver su propio hijo; las amenazas también pudieron provenir de otra parte y no necesariamente de Óscar Arturo Ortiz y de su familia. 5 Rad. No.2005-0033201

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Los testigos de descargo abrieron la posibilidad de que el

señor John Alexander Quintero Arenas recibiera amenazas por motivos diferentes al de vengar la muerte del señor Alfonso Quintero Henao, pues fueron los paramilitares del Frente Cacique Pipintá, que para la época de 2000-2006, tenían influencia en el Norte de Caldas, comandado por Fabio César Mejía, alias ―Jonathan‖, quienes asesinaron a John Alexander porque había tenido conflictos con uno de sus integrantes y además era considerado como un sujeto peligroso que portaba armas de fuego. Situación que fuera corroborada por el propio alias ―Jonathan‖ en el juicio y la aceptación de responsabilidad penal que hizo al interior del radicado 201200002, correspondiente a otra investigación por la muerte de Alexander Quintero Arenas. La investigación orientada a la búsqueda de responsabilidad penal del señor Óscar Arturo Ortiz Henao, tuvo como punto de partida la entrevista ofrecida por Fabio César Mejía Correa (alias ―Jonathan‖, por cuanto la muerte de John Alexander Quintero se dio por un favor a una persona que laboraba en la alcaldía de Salamina y a quien le habían matado a un hermano medio. En el juicio este mismo testigo dijo no conocer a Óscar Arturo, solo lo había visto en el pueblo, pero no tenían vínculo de amistad alguno y que a la entrevista se le había dado una interpretación errada, ya que había 6 Rad. No.2005-0033201

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Sala Penal relatado unos hechos en forma general y sin ofrecer detalles porque eso lo haría luego ante la fiscalía. Aclaró que el favor personal referida en la entrevista se lo hizo fue a su escolta Camilo, quien le pidió autorización para darle baja al sujeto, porque habían tenido problemas personales. Afirmó igualmente, que la muerte de Quintero Arenas no la dio porque el señor Oscar se lo haya pedido, pues, no lo conocía y nunca hace este tipo de favores a personas que no conoce ni son sus amigos. Sobre las llamadas amenazantes que al parecer recibían a diario en la residencia del occiso, no tuvieron nunca un emisor identificado, solo se creía que era de parte de Óscar Arturo porque así lo refería John Alexander a su familia, mas no porque se hubiese corroborado. Extrañamente Alex nunca dijo nada a su novia sobre ello, como tampoco sus progenitores al señor Eliseo Benavides, a pesar de ser ellos quienes contestaban el teléfono casi siempre y además era el mejor amigo del papá de Alexander y de su familia, por más de 20 años. En síntesis, advirtió el Despacho de conocimiento, la existencia de dudas respecto a la participación del acusado como determinador del homicidio de John Alexander Quintero Arenas, ya que si bien aquel tenía un motivo para terminar con la vida de éste, 7 Rad. No.2005-0033201

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal por la muerte de su hermano medio, y su amenaza de no

descansar hasta ver muerto a Alexander, existen evidencias que confirman que otras personas con mayor capacidad para hacer efectivas dichas amenazas, como las AUC, tenían también motivos para acabar con su vida, por los problemas suscitados con un escolta personal de un paramilitar. Tampoco se pudo constatar la existencia de vínculo entre el acusado y el jefe paramilitar que ordenó finalmente la muerte de John Alexander; al contrario, alias ―Jonathan‖ explicó que no conocía al acusado y que la muerte de Quintero Arenas la ordenó por petición de su escolta Camilo y no por solicitud de Óscar Arturo, no logrando la Fiscalía entonces demostrar más allá de toda duda, la hipótesis planteada en su teoría del caso.

V. LA IMPUGNACIÓN Propuesta como se dijo, por la Fiscalía Delegada y el señor Representante de la víctima, en sendos escritos obrantes a folios 196-209, en su orden.

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal La Fiscalía

1. De entrada solicita revocar la sentencia absolutoria proferida a favor del señor ÓSCAR ARTURO ORTIZ HENAO y en su lugar depreca se imponga sentencia condenatoria, pues la Fiscalía en desarrollo del juicio demostró que el homicidio agravado en calidad de determinador sí se cristalizó en cabeza del acusado.

2. En entrevista realizada por el investigador de criminalística

del CTI, al Comandante de las AUC para el Norte de Caldas, Fabio César Mejía Correa, alias ―Jonathan‖, fue preciso en afirmar que dio la orden a uno de sus escoltas para que matara a Alexander Quintero, por un favor personal que le hizo a un ciudadano de Salamina, porque Alex Quintero le había asesinado un hermano medio.

3. Que por ese hecho, Alexander Quintero había estado en la cárcel varios años purgando pena. Que quien le pidió el favor laboraba en la Alcaldía de Salamina.

4. En el juicio el señor Fabio César Mejía, alias ―Jonathan‖ se retracta de lo manifestado en la entrevista, afirmando que sí dio la orden de matar a Alexander Quintero, pero a solicitud de su propio

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal escolta ―Camilo‖, conocido como ―Muñeco‖, a quien él mismo, (Alias Jonathan‖) posteriormente dio muerte.

5. La versión rendida en juicio por alias ―Jonathan‖, desliga el vínculo de determinador al trabajador de la alcaldía de Salamina

Óscar Arturo Ortiz Henao.

6. El a quo, no otorgó la suficiente confiabilidad a la entrevista rendida por ―Jonathan‖, por cuanto fácilmente se puede confundir un caso con otro y mezclar tanto fechas como personajes.

7. Ese comandante paramilitar en su entrevista, al menos en lo atinente a la muerte de Alexander Quintero Henao, fue claro,

prístino y transparente en informar que esa muerte fue producto de un favor hecho a una persona que laboraba en la alcaldía de Salamina y que la muerte se cristalizó a través de uno de sus escoltas apodado ―Muñeco‖ a quien posteriormente él mismo, le dio muerte en la vía que de Salamina conduce al Municipio de La Merced.

8. Esa aseveración del comandante de las AUC junto con el testimonio del señor Eliseo Benavides, son versiones suficientes para esclarecer la responsabilidad penal del injusto, existiendo en el

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal señor juez de instancia un falso raciocinio en las apreciación de las pruebas.

9. La Fiscalía para demostrar lo dicho por Fabio César en la entrevista, obtuvo copia de la sentencia condenatoria proferida en contra de Alexander Quintero Arenas, averiguando por demás que la persona que laboraba en la administración municipal para la época que mataron al familiar, correspondía al señor ÓSCAR ARTURO ORTIZ HENAO, hermano medio de la persona que Alexander había asesinado.

10. Se confirmó que Óscar Arturo Ortiz es la única persona que tenía parentesco con Alfonso Quintero Henao a quien Alexander mató y que el único interesado en sacar del camino a

Alexander, era Óscar Arturo.

11. Se demostró igualmente, a través del testimonio del señor Eliseo Benavides que Óscar Ortiz Henao manifestó que no iba a

descansar hasta ver pagar a Alexander de la misma forma la muerte de Alfonso.

12. Ese designio criminal estaba en mente del acusado con mucha antelación y como no fue capaz de asumir personalmente tan difícil tarea, lo hizo a través de otra persona, Fabio César Mejía

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Correa, alias ―Jonathan‖, el dueño del poder y la vida de los Salamineños para aquella época.

13. De las diferentes piezas procesales que conforman la carpeta y de lo ventilado en el juicio público y oral, se llega a la conclusión inequívoca que dentro de la administración municipal de Salamina, la única persona a quien le mataron un familiar y que lo mató Alexander Quintero, se llama ÓSCAR ARTURO ORTIZ

HENAO.

14. Que Fabio César haya cambiado la versión inicialmente ofrecida en la entrevista es entendible, pues, responsabilizarse de una muerte más a las doscientas (200) o más que tiene en sus hombros, lo favorece para afianzar su postulación a la ley de justicia y paz.

15. No hay forma de evadir la responsabilidad en el homicidio del señor Alexander Quintero por parte del señor OSCAR ARTURO ORTIZ HENAO, cristalizado a través de Fabio César Mejía Correa, alias ―Jonathan‖, quien a su vez dio la orden a alias ―Muñeco‖, la noche del 2 de diciembre de 2005 en el sector del barrio

Fundadores del municipio de Salamina. 12 Rad. No.2005-0033201

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal El Representante de la víctima

16. Estima, que quien verdaderamente buscó cobrar venganza para saldar la muerte de su hermano medio Luis Alfonso Quintero Henao, fue el acusado ÓSCAR ARTURO ORTIZ HENAO, ello quedó demostrado con las pruebas recogidas por la Fiscalía e introducidas en el juicio público y oral.

17. Para efectos de construir la verdad y de señalar al responsable sobre la muerte, la fiscalía recogió la entrevista del jefe paramilitar Fabio César Mejía Correa (Jonathan), la que permitió orientar la investigación hacia el acusado Ortiz Henao.

18. Aludiendo a los indicios o la construcción de silogismos que no es más que la inferencia razonable, en el presente caso fueron abundantes las pautas o señales que permiten deducir la responsabilidad penal del acusado de la muerte de JHON

ALEXANDER QUINTERO ARENAS.

19. El occiso nunca manifestó que las amenazas pudiesen provenir de otras fuentes criminales, siempre fue enfático en afirmar que quien estaba interesado en acabar con su vida era el señor OSCAR ORTIZ HENAO y el móvil era la muerte de Luis Alfonso Quintero a manos de John Alexander.

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Procesado: Óscar Arturo Ortiz Henao

Delito: Homicidio--otro Asunto: Fallo de 2ª instancia

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

20. Las elucubraciones por parte del fallador de primer grado, están alejadas de la realidad y del acontecer fáctico, debiéndose analizar profundamente la entrevista rendida por Fabio César Mejía, alias ―Jonathan‖, junto con los testimonios vertidos en el juicio oral.

21. Los testimonios de cargo presentados por la Fiscalía, provienen de personas de bien, reconocidas en el pueblo, que carecen de antecedentes penales, fueron sinceros y sus objetivos son la verdad y la justicia.

22. Reclama la revocatoria de la sentencia de primera instancia, por cuanto en el presente caso reposa la prueba documental, testimonial e indiciaria que permite inferir, sin equívocos, la responsabilidad penal del acusado OSCAR ARTURO ORTIZ HENAO por el delito de homicidio y porte ilegal.

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia

1. Es competente la Sala para resolver la alzada propuesta, conforme lo habilita el art. 34 numeral 1º. de la Ley 906 de 2004.

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Problema jurídico

2. Corresponde a esta Corporación decidir sobre la alzada propuesta por la Fiscalía y el Apoderado de la víctima, contra el fallo de absolución, proferido en favor de OSCAR ARTURO ORTIZ

HENAO, por los hechos punibles de Homicidio Agravado en concurso con porte ilegal de armas de fuego, en cuanto consideran los apelantes que el fallador primario realizó una incorrecta valoración de las pruebas testimoniales, practicadas en la audiencia del juicio público y oral. La valoración probatoria

3. Como bien lo ha sostenido esta Colegiatura, la valoración probatoria la realiza el fallador una vez que las partes han presentado sus argumentos; allí emite su personal apreciación en cuanto al mérito que se le debe otorgar al acopio probatorio, obviamente desde la perspectiva de la teoría del caso.

Significa ello que en esta etapa el juzgador realiza la correspondiente reconstrucción fáctica (juicio de hecho) y jurídica (juicio de derecho), en cuanto a la comisión de la conducta punible 15 Rad. No.2005-0033201

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal y la participación y responsabilidad penal del acusado, lo cual deberá concluir sobre el grado de conocimiento ―más allá de toda duda‖ y con base en los precisos criterios de valoración señalados en el respectivo capítulo de la citada Ley 906 de 20041. Conforme con lo anterior, ha de determinarse que sólo pueden ser objeto de apreciación aquellos medios de prueba en cuyo proceso de producción y aducción se respetaron los derechos fundamentales y los requisitos formales que establece la ley como condición de su validez.

4. Con respecto a este punto, tanto la doctrina como la

jurisprudencia son del criterio que en el análisis de los medios de convicción, el funcionario judicial goza de cierta amplitud, pues se deja a su criterio la posibilidad de precisar los aspectos objetivos que cada prueba le ofrecen, para edificar el fallo, tarea en la cual sólo está limitado por los dictados de una sana crítica. De acuerdo con lo referido, es completamente aceptable que en ese ejercicio, el juez tome sólo una porción del testimonio y deseche lo demás, sin que de allí se deriven errores de apreciación 1 Sentencia del 11 de abril de 2007, Rad. 26.128. 16 Rad. No.2005-0033201

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal probatoria, salvo que se demuestre que las conclusiones a las que llegó no están acordes con las reglas de la sana crítica. Ha de recordarse también, que en la labor de apreciación probatoria y en especial de la prueba testimonial, lo esencial es su valor suasorio, lo cual permite al juzgador contar con elementos de juicio para darle o no credibilidad a la luz de un examen racional siempre sujetado a los parámetros de la sana crítica.

5. En torno al tema la Corte Suprema de Justicia anotó: “...Como bien se sabe, la etapa del juicio se constituye en el eje fundamental del nuevo proceso penal, donde los principios de inmediación y concentración de la prueba se manifiestan en el desarrollo de un debate público y oral, con la práctica y valoración de

las pruebas recaudadas y con la participación directa del imputado. El principio de concentración se materializa con esa evaluación en un espacio de tiempo que le permita al juez fundamentar su decisión en la totalidad del acervo probatorio que se ha recaudado en su presencia”.2 La decisión de la A quo

6. El devenir fáctico nos enseña que pasada la media noche del dos (2) de diciembre de 2005, en el sector del barrio 2 Corte Suprema de Justicia –Sala de Casación Penal-. Proceso No. 27192. M.P. Dr. Augusto J. Ibáñez Guzmán.

Aprobado Acta No. 013 del 30 de enero de 2008. 17 Rad. No.2005-0033201

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal ―Fundadores‖ de la localidad de Salamina –Caldas-, fue asesinado el señor John Alexander Quintero Arenas, del cual, según las afirmaciones de la A quo, las remembranzas de quien dio la orden directa del injusto no son muy diáfanas, con respecto a la participación del acá absuelto, y, siendo ello así, se impone la revisión de cada una de las pruebas que fueran practicadas en juicio. La Aceptación del hecho

7. Ha de significarse que la retractación del ex -paramilitar Fabio César Mejía Correa, alias ―Jonathan‖, Comandante del Frente Guerrillero Cacique Pipintá, y quien diera la orden a uno de sus escoltas de acabar con la vida del señor Quintero Arenas, en

cuanto a la entrevista ofrecida en los albores de la investigación, para años más tarde retractarse en plena audiencia del juicio público y oral, tiene relevancia de cara a la verdadera controversia, que no es otra que la responsabilidad del señor OSCAR ARTURO ORTIZ HENAO en los hechos investigados. En efecto, la prueba mencionada representa utilidad para la demostración de la materialidad de la conducta y la forma cómo la misma acaeció y ofrece luces respecto de la identidad de quien solicitó la ejecución del acto criminal en este caso concreto, la que 18 Rad. No.2005-0033201

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal desafortunadamente, no fue tenida en cuenta por el juez de conocimiento.

8. La decisión confutada se apoya en confusas reflexiones en punto de la valoración probatoria, y, asimismo en especulaciones que la Colegiatura no comparte, pues responden a conceptos y percepciones que en la actualidad no sólo aparecen revaluadas, sino además que son per se deleznables.

Resulta necesario rememorar que la credibilidad que un testigo ofrece, no se mide por la ausencia absoluta de contradicciones en los varios dichos o acaso de la existencia de algunas impropiedades menores que pudieran restarle vigor. La capacidad de percibir y valorar un episodio no es unánime en todos los seres humanos; bien es posible que se observen diferencias en los dichos de varios observadores de idéntica situación, mas ello no significa la existencia de un ánimo mendaz o,

en todo caso, la nula posibilidad de ofrecer un dato valioso en el proceso porque un tal defecto se haga presente. Los testimonios 19 Rad. No.2005-0033201

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9. Pues bien, revisada la prueba practicada durante el debate probatorio advierte la Sala, que si bien el testigo de cargo inicialmente se retractó en el juicio, esto es el ex comandante de las AUC FABIO CÉSAR MEJÍA CORREA, alias “Jonathan”, el valor suasorio de sus dichos ya estaba insinuado desde los preludios de la investigación, por cuanto fue este mismo testigo, el que de manera voluntaria y sin ninguna especulación, aseguró ante los Investigadores del C.T.I. de la Fiscalía, en entrevista que les ofreciera el dieciséis (16) de marzo de dos mil once (2011), lo siguiente: “ALEX QUINTERO YO DI LA ORDEN DE MATARLO EN EL SECTOR DE FUNDADORES, QUIEN LO MATO (sic) FUE UNO DE MIS ESCOLTAS, que esta (sic) muerto, le decíamos MUÑECO, yo mismo lo maté en la vía que de la Merced conduce a Filadelfia sector El Verso, era hermano de La Fercha…esa muerte se dio por un favor personal que yo le hice a un muchacho de Salamina que no recuerdo su nombre, porque ALEZX (sic) QUINTERO le había matado a un hermano y por eso estuvo en la cárcel y pago (sic) su condena por esos hechos, ese muchacho trabajó en la alcaldía de

Salamina el que me pidió el favor, no sé, pero me imagino que todavía vive en Salamina…”3 (las mayúsculas sostenidas son del texto). Estas atestaciones iniciales del testigo, son las que comprometen seriamente la autoría como determinador en los hechos acá investigados, al señor OSCAR ARTURO ORTIZ HENAO, y que permitieron dirigir la investigación en su contra, 3 Cfr. Folios 163-164 del proceso. 20 Rad. No.2005-0033201

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal aunadas a otras pruebas adelantadas, que corroboraron ese grado de participación en cabeza del acá absuelto.

10. Esa versión, fue complementada con las declaraciones de los testigos de cargo y presentados en juicio por parte de la Fiscalía Instructora y que se convierten en aspectos que, ciertamente, coinciden con lo narrado desde un comienzo por el testigo de sin igual importancia, -- Fabio César Mejía Correa, alias ―Jonathan‖—a la sazón, Comandante Guerrillero de las AUC del Frente Cacique Pipintá, en la zona del Norte de Caldas, para la fecha de los hechos.

De la retractación

11. Para los impugnantes, la retractación del testigo FABIO CÉSAR MEJÍA CORREA, alias “Jonathan” ofrecida en juicio, no es prueba suficiente para desvirtuar la responsabilidad en cabeza de OSCAR ARTURO ORTIZ HENAO, pudiéndose colegir de ello que solo trata de favorecer al acá acusado, dado que se tiene un

perfecto conocimiento de las manifestaciones hechas por el testigo desde los comienzos de la instrucción a los Investigadores. 21 Rad. No.2005-0033201

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Por ello pertinente resulta evocar in extenso, lo dicho en desarrollo del juicio público y oral por el mismo testigo, con miras a definir en qué parte del proceso dijo la verdad: “Yo fui quien dio la orden para dicho homicidio, le di la orden a alias “Camilo”, quien después yo mismo lo maté en la vía que de la Merced conduce a Filadelfia… Porque este señor Alex había tenido problemas con el mismo muchacho “Camilo”, porque, pues Quintero andaba armado y ya había matado a un personaje de acá del pueblo, un señor de acá del pueblo de Salamina, entonces con el mismo “Camilo” hablé para que hacerse ese homicidio… el mismo “Camilo” me solicitó para matar a este señor Alex… No, en el momento no recuerdo el nombre de “Camilo”, sé que es de acá de Salamina… No, “Camilo” no trabajó en la Alcaldía Municipal… No, Alex no mató a ningún hermano de “Camilo”. SOBRE LA ENTREVISTA Sí es mi firma…he rendido cantidades de declaraciones en la fiscalía…Sí recuerdo haber rendido esa declaración… Primero que todo al señor acá presente nunca lo había visto de pronto porque yo soy oriundo de acá de Salamina, nunca había

hablado con él. Con respecto al mismo “Camilo” fue el que me pidió el favor, de pronto hay un mal entendido en la declaración, igualmente ahí dice que yo lo esclarecería ante un fiscal, o sea que nunca fui llamado por la fiscalía por ese hecho… En este caso fue por un problema que él tuvo con “Camilo”, qué me dijo “camilo”, voy a pasar a un muchacho al teléfono, para que usted corrobore que este muchacho Alex Quintero mató a un muchacho acá en el pueblo, entonces el muchacho es peligroso y anda armado y en cualquier momento me puede estar matando a mí, fue por eso que yo di la orden de matar a Alex Quintero… Que era cierto de que este muchacho había matado a un personaje de acá del pueblo, eso fue lo que hablé con ese muchacho po

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