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TSDJ Manizales - SP2005 00332 02-

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2005 00332 02-
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

2“. Instancia No. 2005 00332 02

Procesado: Oscar Arturo Ortiz Henao Delito: Homicidio y TrÆfico de Armas de

Fuego o Municiones.

Asunto: Auto 2da instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL

Magistrado Ponente

JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS

Aprobado Acta No. 248 Manizales, Caldas, treintaiuno (31) de julio de dos mil quince (2015).

I. ASUNTO La Sala procede a desatar el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por el seæor OOSSCCAARR AARRTTUURROO OORRTTIIZZ HHEENNAAOO,, contra la decisi(cid:243)n del Juez Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales (C), de “NO CONCEDER al condenado OSCAR ARTURO ORTIZ HENAO LA LIBERTAD INMEDIATA que en aplicaci(cid:243)n de la sentencia C-792 de 2014 solicit(cid:243),…”

II. ANTECEDENTES

1. El trece (13) de noviembre de dos mil doce (2012), el Juzgado Penal del Circuito de Salamina, Caldas, absolvi(cid:243) al seæor 1 2“. Instancia No. 2005 00332 02

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Fuego o Municiones.

Asunto: Auto 2da instancia

Repœblica de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Oscar Arturo Ortiz Henao de los cargos de homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego.

2. La Fiscal(cid:237)a Delegada impugn(cid:243) la providencia de primera instancia, solicitando revocar la sentencia absolutoria proferida en favor del seæor Ortiz Henao, y en su lugar pretendi(cid:243) que se impusiera sentencia condenatoria, pues manifest(cid:243) que la Fiscal(cid:237)a en desarrollo del juicio, demostr(cid:243) que el homicidio agravado en calidad de determinador, si se cristaliz(cid:243) en cabeza del acusado.

Adicionalmente seæal(cid:243), que la entrevista realizada por el investigador de criminal(cid:237)stica del C.T.I, al comandante de las AUC para el Norte de Caldas, Fabio CØsar Mej(cid:237)a Correa, alias “Jonathan”, permitió dirigir inequívocamente la investigación al acusado Oscar Arturo Ortiz Henao. Por ultimo asever(cid:243) en que no hay forma de evadir la responsabilidad en el homicidio del seæor Alexander Quintero por parte del seæor Ortiz Henao, cristalizado a travØs de Fabio CØsar Mejía Correa, alias “Jonathan”, quien a su vez dio la orden a alias “muñeco”, la noche del dos (2) de diciembre del dos mil cinco (2005), en el municipio de Salamina. 2 2“. Instancia No. 2005 00332 02

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Asunto: Auto 2da instancia

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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

3. El representante de la v(cid:237)ctima tambiØn impugn(cid:243) el fallo de primera instancia, por las mismas razones y fundamentos fÆcticos de la Fiscal(cid:237)a delegada.

Aæadi(cid:243) que las elucubraciones por parte del fallador de primer grado, estaban alejadas de la realidad y del acontecer fÆctico, debiØndose analizar profundamente la entrevista rendida por Fabio César Mejía, alias “Jonathan”, junto con los testimonios vertidos en el juicio oral.

4. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, Sala de Decisi(cid:243)n Penal, decidi(cid:243) el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por la Fiscal(cid:237)a delegada y el Representante de Victimas contra la sentencia de primera instancia.

El veintisØis (26) de marzo del dos mil catorce (2014), el ad quem, revoc(cid:243) parcialmente la sentencia apelada y en consecuencia condenó al señor OSCAR ARTURO ORTIZ HENAO, alias “Ruñido”, como determinador del delito de Homicidio Simple, a la pena principal de DOSCIENTOS OCHO MESES DE PRISI(cid:211)N e interdicci(cid:243)n en derechos y funciones pœblicas por tiempo igual a la impuesta, complementario a esto confirm(cid:243) la absoluci(cid:243)n por el delito de porte, trÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte ilegal de armas de fuego o municiones. 3 2“. Instancia No. 2005 00332 02

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5. Actualmente el Juzgado Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales (C), vigila las condenas referidas.

El seæor Ortiz Henao elev(cid:243) derecho de petici(cid:243)n donde narr(cid:243) su situaci(cid:243)n jur(cid:237)dica, e hizo referencia a la sentencia C-792 del 2014, la cual permite impugnar todas las sentencias condenatorias, argumentando, con base en ello, que se encuentra ilegalmente privado de la libertad y en conclusi(cid:243)n, solicit(cid:243) la libertad inmediata.

6. El diecisØis (16) de abril del corriente aæo, el Juzgado Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales (C), resolvi(cid:243) negativamente la dicha petici(cid:243)n.

7. La decisi(cid:243)n fue objetada.

III. LA PROVIDENCIA RECURRIDA El juez en primer tØrmino aclar(cid:243) que la ejecuci(cid:243)n de las privaciones de la libertad determinadas en decisiones judiciales, y las cuales, en gracia de discusi(cid:243)n no se encuentren ejecutoriadas, son de cumplimiento inmediato. 4 2“. Instancia No. 2005 00332 02

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Seæal(cid:243), que es evidente que la actual privaci(cid:243)n de la libertad del seæor Ortiz Henao, opera con motivos claramente leg(cid:237)timos, esto es, una sentencia judicial en este sentido y ejecutoriada. Respecto de la aplicaci(cid:243)n de la sentencia C-792 de 2014, consider(cid:243) el a quo que Østa, en tanto a los tØrminos en los cuales fue proferida, no puede analizarse con la orientaci(cid:243)n. En relaci(cid:243)n con lo anterior, el despacho cit(cid:243) la parte resolutiva de la Sentencia C-792 de 2014, en donde se estableci(cid:243) taxativamente que se declaraba la inconstitucionalidad de las expresiones demandadas con efectos diferidos, y respecto a estos anex(cid:243) el siguiente aparte de la misma sentencia: “Para articular estas dos imperativos, la Corte concluy(cid:243) que se le debe atribuir tres efectos jur(cid:237)dicos a la omisi(cid:243)n declarada, as(cid:237): (i) la declaratoria de inconstitucionalidad deberÆ tener efectos diferidos y no inmediatos; (ii) se exhortarÆ al Congreso para que en el tØrmino razonable de un aæo, contado a partir de la ejecutoria de la sentencia, regule integralmente el derecho a impugnar todas las sentencias condenatorias, efectœe los ajustes normativos a que haya lugar, y adopte las medidas para su implementaci(cid:243)n efectiva; (iii) para asegurar la eficacia del derecho, se dispondrÆ que en caso de que el

legislador no atienda el deber anterior, se entenderÆ que procede la impugnaci(cid:243)n de todas las sentencias condenatorias ante el superior de quien impuso la condena.” Determin(cid:243) entonces, que la aplicaci(cid:243)n de la providencia operarÆ una vez pase un aæo desde su publicaci(cid:243)n y cuando el 5 2“. Instancia No. 2005 00332 02

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal congreso cumpla la misi(cid:243)n que all(cid:237) le fue encomendada, en conclusi(cid:243)n la Sentencia C-792 de 2014 no debe/puede aplicarse. Por ultimo decidi(cid:243) no conceder al condenado la libertad inmediata que en aplicaci(cid:243)n de la sentencia C-792 de 2014 solicit(cid:243), as(cid:237) como tampoco la libertad inmediata entendida como libertad condicional o libertad por pena cumplida.

IV. IMPUGNACI(cid:211)N Considera el recurrente que la decisi(cid:243)n del a quo es errada, dado a que una sentencia de orden Constitucional, despuØs de hacer trÆnsito a cosa juzgada, es de obligatorio cumplimiento por cuanto no admite interpretaci(cid:243)n alguna, es decir, en este caso la Sentencia C-792 del 2014.

Manifest(cid:243) que la decisi(cid:243)n de negar su petici(cid:243)n, argumentando que la Sentencia C-792 de 2014 tiene efectos diferidos y entrarÆ en

vigencia pasados 12 meses, se convierte en un desacierto judicial. Finalmente fundamento su petici(cid:243)n en el principio legal y constitucional de la favorabilidad o permisividad de una disposici(cid:243)n 6 2“. Instancia No. 2005 00332 02

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal o norma, enfatiz(cid:243) en que este es de obligatorio cumplimiento y solicit(cid:243) la libertad inmediata.

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia

1. Con fundamento en lo establecido en el numeral 6 del art(cid:237)culo 34 de la Ley 906 de 20004 la Sala es competente para conocer y decidir el asunto puesto a consideraci(cid:243)n.

Problema jur(cid:237)dico

2. Debe la Sala esclarecer si, no obstante los efectos diferidos declarados de la Sentencia C-792 de 2014, esta puede aplicarse ahora mismo, segœn es la petici(cid:243)n de la opugnaci(cid:243)n.

Efectos diferidos de la Sentencia C-792 de 2014 y su aplicaci(cid:243)n.

3. Respecto a la Sentencia C-792 de 2014, es preciso aclarar que a travØs de comunicado No. 43 del 29 y 30 de octubre del 2014, 7 2“. Instancia No. 2005 00332 02

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal la Corte declar(cid:243) inconstitucional la omisi(cid:243)n legislativa contenida en normas del c(cid:243)digo de procedimiento penal, que no prevØn la posibilidad de apelar las sentencias condenatorias proferidas por primera vez en segunda instancia y exhort(cid:243) al Congreso a regular integralmente el tema Con base en lo anterior, es evidente que la orden de la Corte Constitucional respecto de exhortar al Congreso a reglamentar la Sentencia objeto de controversia en este caso, es clara. Ahora bien, se colige de lo expuesto con antelaci(cid:243)n, que es deber del Congreso de la Republica reglamentar de manera integral las cuestiones expuestas por la Corte en Sentencia C-792 de 2014 y acoger todas las medidas necesarias para su aplicaci(cid:243)n, en los tØrminos en que se le ha ordenado.

4. As(cid:237) mismo, la Corte Constitucional en la parte resolutiva de dicho comunicado se pronunci(cid:243) respecto a los efectos diferidos de la sentencia: “PRIMERO: Declarar la INCONSTITUCIONALIDAD con efectos diferidos y en los tØrminos seæalados en el numeral segundo de la parte resolutiva de esta providencia, de las expresiones demandadas contenidas en los art(cid:237)culos 20, 32, 161, 176, 179, 179B, 194 y 481 de la ley 906 de 2004, en cuanto omiten la posibilidad de impugnar todas las sentencias condenatorias, y EXEQUIBLE el contenido positivo de esas disposiciones.”

“SEGUNDO: EXHORTAR al Congreso de la Repœblica para que, en el tØrmino de un aæo contado a partir de la notificaci(cid:243)n por edicto de esta sentencia, regule 8 2“. Instancia No. 2005 00332 02

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal integralmente el derecho a impugnar todas las sentencias condenatorias. De no hacerlo, a partir del vencimiento de este tØrmino, se entenderÆ que procede la impugnaci(cid:243)n de todas las sentencias condenatorias ante el superior de quien impuso la condena.” (Resaltado y subrayado por fuera del texto original) Se entiende entonces que la ya mencionada sentencia tiene un efecto diferido igual a un aæo, es decir, su aplicaci(cid:243)n estÆ sujeta a las actuaciones que realice el Congreso para regular la materia, y adicional a esto para conocer el alcance de la misma por ejemplo con lo referente a los efectos retroactivos o hacia el futuro, a partir de su vigencia1.

5. Adicional a esto, en los fundamentos de la decisi(cid:243)n la Corte consagr(cid:243) tres efectos jur(cid:237)dicos a la omisi(cid:243)n declarada: “(i) la declaratoria de inconstitucionalidad deberÆ tener efectos diferidos y no inmediatos; (ii) se exhortarÆ al Congreso para que en el tØrmino razonable de un

aæo, contado a partir de la ejecutoria de la sentencia, regule integralmente el derecho a impugnar todas las sentencias condenatorias, efectœe los ajustes normativos a que haya lugar, y adopte las medidas para su implementaci(cid:243)n efectiva; (iii) para asegurar la eficacia del derecho, se dispondrÆ que en caso de que el legislador no atienda el deber anterior, se entenderÆ que procede la impugnaci(cid:243)n de todas las sentencias condenatorias ante el superior de quien impuso la condena.”(Resaltado y subrayado por fuera del texto original) Es indiscutible que la Sentencia citada tiene efectos diferidos y no inmediatos tal y como se aclara en los fundamentos de la misma, por lo tanto no es posible darle aplicaci(cid:243)n, ya que el tiempo 1 Rad: 2008-00108-01 M.P. Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa 9 2“. Instancia No. 2005 00332 02

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal estipulado no ha transcurrido en su totalidad, y en consecuencia no estÆ bajo nuestro arbitrio aplicar un pronunciamiento Constitucional -en raz(cid:243)n a la petici(cid:243)n del seæor Oscar Arturo Ortiz Henao-, dado que no se han realizado las regulaciones correspondientes a la materia objeto de controversia. En conclusi(cid:243)n, considera la Sala que no es posible, de

ninguna manera, aplicar la Sentencia C-792 de 2014 en el sub judice, pues itØrase: no es factible acceder a lo pedido, por los efectos diferidos que la Corte Constitucional le otorg(cid:243) al fallo, y por lo manifestado en la parte motiva de la providencia. Por lo expuesto se confirmarÆ integralmente la decisi(cid:243)n impugnada.  Por raz(cid:243)n y mØrito de lo dicho, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL, (i) CONFIRMA en su integridad la decisi(cid:243)n impugnada, por las razones esgrimidas en la parte motiva de la providencia (ii) ORDENA notificar esta decisi(cid:243)n al seæor OSCAR ARTURO ORTIZ HENAO (iii) DISPONE la devoluci(cid:243)n de las diligencias al juzgado de origen. Contra esta decisi(cid:243)n no proceden recursos. 10 2“. Instancia No. 2005 00332 02

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NOTIF˝QUESE Y C(cid:218)MPLASE

Los Magistrados,

JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS

ANTONIO TORO RUIZ

GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE

Daniel Ortega JimØnez Secretario 11

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