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TSDJ Manizales - SP2005-00866-03 J

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2005-00866-03 J
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

Segunda instancia No. 2005-00866-03

Procesado: Jorge E. Silva MerchÆn Delito: Contrato sin cumplimiento de requisitos legales

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISI(cid:211)N

Magistrada Ponente: Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa

Aprobado por Acta No. 141 Manizales, veinticuatro (24) de abril de dos mil quince (2015)

1. Asunto Esta Corporaci(cid:243)n decide la inconformidad expresada por v(cid:237)a vertical de parte del sentenciado Jorge EliØcer Silva MerchÆn frente a la determinaci(cid:243)n proferida por el Juzgado Cuarto Penal de Circuito de esta ciudad, que neg(cid:243) la sustituci(cid:243)n de la detenci(cid:243)n preventiva intramural por su hom(cid:243)loga domiciliaria, con fundamento en la Ley 750 de 2002.

2. Antecedentes procesales 2.1. El 15 de diciembre de 2014, la Sala Penal de Descongesti(cid:243)n de este Tribunal, revoc(cid:243) el fallo absolutorio emitido por el Juzgado Cuarto Penal de Circuito contra Jorge EliØcer Silva MerchÆn, responsabilizado del delito de Celebraci(cid:243)n de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, disponiendo la privaci(cid:243)n efectiva de su libertad en forma inmediata.

1 Segunda instancia No. 2005-00866-03

Procesado: Jorge E. Silva MerchÆn

Delito: Contrato sin cumplimiento de requisitos legales

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 2.2. En procura de la sustituci(cid:243)n de la detenci(cid:243)n preventiva por domiciliaria, agot(cid:243) el seæor Silva MerchÆn los cauces ordinarios ante la Juez de conocimiento y la Sala Penal de Descongesti(cid:243)n del Tribunal, sin obtener resultados favorables a su aspiraci(cid:243)n. 2.3. Posteriormente, acudi(cid:243) en acci(cid:243)n de amparo ante la Sala Penal de esta Corporaci(cid:243)n contra el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Manizales por quebranto del derecho de petici(cid:243)n, determinÆndose su improcedencia, siendo entonces objeto de impugnaci(cid:243)n. A su vez, la Honorable Corte Suprema de Justicia –Sala Penal-, mediante prove(cid:237)do del pasado 12 de febrero, dispuso resguardar los derechos de acceso a la administraci(cid:243)n pœblica y al debido proceso, ordenando a la dependencia accionada resolver la petici(cid:243)n del actor1: “… en el cual se evalœe la procedencia y el cumplimiento de los requisitos, para hacerse acreedor a la sustituci(cid:243)n de la detenci(cid:243)n preventiva en establecimiento carcelario por la de su lugar de residencia, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del art(cid:237)culo 314 del Código de Procedimiento Penal” 2.5. En acato de la orden impartida, el Juzgado de conocimiento

mediante providencia de febrero 19 del aæo que transcurre, determin(cid:243) negar la sustituci(cid:243)n2 ante el incumplimiento de las exigencias que, para la detenci(cid:243)n domiciliaria, se establecen en la Ley 750 de 2002. En cuyo texto, se profundiz(cid:243) sobre la calidad de hombre cabeza de familia que demanda tal regulaci(cid:243)n y el no exhibirla el aqu(cid:237) procesado, concluyendo que si bien la seæora Carmen Emilia, -su progenitora-, 1 Fl. 23 de las presentes diligencias. 2 Fls. 26-28 de la actuaci(cid:243)n. 2 Segunda instancia No. 2005-00866-03

Procesado: Jorge E. Silva MerchÆn Delito: Contrato sin cumplimiento de requisitos legales

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal presenta quebrantos de salud, no es menos cierto, que puede ser prohijada la atenci(cid:243)n que amerita por los restantes hijos. Inconforme con la decisi(cid:243)n, el seæor Jorge EliØcer promovi(cid:243) los recursos de reposici(cid:243)n y apelaci(cid:243)n, los que sustent(cid:243) en debida forma. Respecto del mecanismo horizontal, el Juzgado decidi(cid:243) ratificar su posici(cid:243)n a travØs de la determinaci(cid:243)n del 6 de marzo œltimo3, concediendo as su vez la alzada.

3. Impugnaci(cid:243)n Controvierte el Censor la adversa decisi(cid:243)n, persistiendo en que a pesar de contar su seæora madre con varias hijas, desde antes de su

detenci(cid:243)n Øl ven(cid:237)a conviviendo con ella, estableciendo, mÆs allÆ del v(cid:237)nculo que los ata, un fuerte lazo de afectividad que sus hermanas no podr(cid:237)an suplir, en la medida que por tratarse de mujeres con hogares independientes, no cuentan con la disponibilidad que Øl s(cid:237) tiene para hacerlo. Igual acontece con el seæor JosØ Roberto Piedrahita Cardona, quien solo visita a su progenitora esporÆdicamente y le presta cierta ayuda econ(cid:243)mica. De ah(cid:237) que estime indispensable su asistencia para el bienestar de su ascendiente. Seguidamente, ponder(cid:243) los restantes presupuestos que articulan la regulaci(cid:243)n de padre cabeza de familia, para concluir que en Øl confluyen todos, mÆxime cuando aœn no le ha sido derruida la 3 Fls. 40-42 ib(cid:237)dem. 3 Segunda instancia No. 2005-00866-03

Procesado: Jorge E. Silva MerchÆn Delito: Contrato sin cumplimiento de requisitos legales

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal presunci(cid:243)n constitucional de inocencia y cuando, desde su perspectiva, la Corte Suprema le reconoci(cid:243) ser acreedor a dicho beneficio hasta tanto no obre un fallo definitivo, que se dar(cid:237)a una vez desatado el recurso de casaci(cid:243)n interpuesto.

4. Consideraciones 4.1. HabrÆ de abordar la Sala el conocimiento del presente

asunto, al tenor de la competencia funcional que otorga el art. 34.1 del C.P.P., al recaer sobre una determinaci(cid:243)n adoptada en primera instancia por un Juzgado Penal del Circuito de la ciudad, eso s(cid:237), en forma exclusiva frente a los aspectos objeto de inconformidad y afines. 4.2. El dilema que enfrenta la Sala, radica en determinar si es procedente conceder la detenci(cid:243)n sustitutiva domiciliaria al sentenciado Jorge Eliecer Silva MerchÆn al abrigo de los presupuestos de la Ley 750 de 2002. 4.3. Inicialmente se hace necesario aclarar que el presente examen recae sobre la determinaci(cid:243)n proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de la ciudad dentro de la actuaci(cid:243)n penal adelantada contra el seæor Silva MerchÆn por el delito de Celebraci(cid:243)n de contratos sin cumplimiento de requisitos legales, y en la que se ha surtido buena parte de la fase de juzgamiento, dado que mediante decisi(cid:243)n de segunda instancia fue revocada la absoluci(cid:243)n obtenida en primera, disponiØndose su privaci(cid:243)n efectiva de la libertad de forma inmediata. 4 Segunda instancia No. 2005-00866-03

Procesado: Jorge E. Silva MerchÆn Delito: Contrato sin cumplimiento de requisitos legales

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Ahora, encontrÆndose el diligenciamiento en espera de resolver

el recurso extraordinario de casaci(cid:243)n por parte de la Honorable Corte Suprema de Justicia, en procura a sustituir su detenci(cid:243)n intramural por domiciliaria, ejerci(cid:243) el seæor Jorge EliØcer la acci(cid:243)n constitucional de amparo, a merced de la cual, le fueron resguardados sus derechos de acceso a la justicia y debido proceso transgredidos por el Juzgado de Conocimiento. Cabalmente es en acato de lo dispuesto por el Juez constitucional de donde se deriva el trÆmite sub examine, del que valga esclarecer desde ahora, no apunta a situaci(cid:243)n diferente de la desarrollada por la A-quo, en tanto que lo definido por la Alta Corporaci(cid:243)n de Justicia no deja margen a otra interpretaci(cid:243)n, menos aœn, para el ansioso alcance sugerido por el acusado. En efecto, basta la lectura al fallo tutelar, para desestimar la aseveraci(cid:243)n de que la seæora Juez Cuarto Penal del Circuito estuviera compelida a conceder automÆticamente la sustituci(cid:243)n, como que tanto en la parte motiva como resolutiva de aquel se consigna4: “… emita un nuevo pronunciamiento en el cual evalœe la procedencia y el cumplimiento de los requisitos por parte de JORGE ELIECER SILVA MERCH`N, para hacerse acreedor a la sustituci(cid:243)n de la detenci(cid:243)n preventiva en establecimiento carcelario por la de su lugar de residencia, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del art(cid:237)culo 314 del Código de Procedimiento Penal”.

De otro lado, tampoco implica la decisi(cid:243)n de la Superioridad, que ante la compleja situaci(cid:243)n generada por el esquema acusatorio, 4 Fls. 14-16 de la providencia tutelar de segunda instancia. 5 Segunda instancia No. 2005-00866-03

Procesado: Jorge E. Silva MerchÆn Delito: Contrato sin cumplimiento de requisitos legales

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal respecto a la figura jur(cid:237)dica que habrÆ de gobernar la regulaci(cid:243)n concerniente a la privaci(cid:243)n de la libertad durante el intervalo entre el sentido del fallo -Art. 450 del C.P.P.- y la ejecutoria de la sentencia, se infiera como opci(cid:243)n irrefutable otorgar la sœplica mientras se materialicen a plenitud los efectos del fallo condenatorio, en el caso de confirmarse la decisi(cid:243)n. 4.4. Sentada la anterior precisi(cid:243)n y descendiendo al punto medular de la censura, se advierte que el seæor Silva reprocha del pronunciamiento del Juzgado de conocimiento, el no haber tenido en cuenta el entorno constitucional y legal de protecci(cid:243)n especial de su seæora madre, en tanto como persona mayor adulta y con varios padecimientos, se justifica su carÆcter de cabeza de familia, al considerarse como el œnico hijo, -de seis mÆs-, que puede y estÆ en condiciones de velar por su cuidado y atenci(cid:243)n conforme a su delicado estado. Pues bien al respecto, la jurisprudencia en punto de lo normado

en la Ley 750 de 2002 ha seæalado que deben converger para su concesi(cid:243)n los siguientes requisitos: “1. Que el delito endilgado no esté excluido expresamente: Vale decir que no se trate de genocidio, homicidio, delitos contra las cosas o personas y bienes protegidos por el derecho internacional humanitario, extorsi(cid:243)n, secuestro o desaparici(cid:243)n forzada.

2. Que no registre antecedentes penales, salvo por delitos culposos o delitos pol(cid:237)ticos.

3. Que sea un hombre o una mujer cabeza de familia, conforme a la definici(cid:243)n que en tal sentido ofrece el art(cid:237)culo 2 de la ley 2 de 1982

6 Segunda instancia No. 2005-00866-03

Procesado: Jorge E. Silva MerchÆn Delito: Contrato sin cumplimiento de requisitos legales

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

4. Que el desempeæo personal, laboral, familiar o social del procesado permita a la autoridad judicial competente determinar que no colocarÆ en peligro a la comunidad o a las personas a su cargo, hijos menores de edad o hijos con incapacidad mental permanente.” Asimismo la Corte ha advertido que los cuatro requisitos anteriores deben verificarse simultÆneamente, es decir que son concurrentes, de modo que si deja de cumplirse uno de ellos el mecanismo de la prisi(cid:243)n o detenci(cid:243)n domiciliaria no resulta procedente.5

Una de las consideraciones que llev(cid:243) a nuestro Legislador a otorgar este beneficio de la prisi(cid:243)n domiciliaria a las madres cabeza de

familia, -ahora tambiØn a los hombres que reœnan esta condici(cid:243)n-, fue la de proteger al grupo familiar o de personas que dependen de esa mujer o ese hombre. Resumiendo, puede decirse entonces que al reconocerse el derecho a la detenci(cid:243)n domiciliaria, su finalidad principal no va encaminada a favorecer a uno u otro padre o a la persona que la reclama, sino la efectiva protecci(cid:243)n de quienes se encuentran en especial condici(cid:243)n de vulnerabilidad y dependencia de sus padres. A la par, el art(cid:237)culo 2” de la Ley 82 de 1993 delimita para el intØrprete el vocablo hombre cabeza de familia, para indicar que se trata de la persona quien siendo soltero o casado, tenga bajo su cargo, econ(cid:243)mica o socialmente, en forma permanente, hijos menores propios u otras personas incapaces o incapacitadas para trabajar, ya sea por ausencia permanente o imposibilidad f(cid:237)sica, sensorial, s(cid:237)quica 5 C. S de J. M. P Dr. Edgar Lombana Trujillo julio 16 de 2003 7 Segunda instancia No. 2005-00866-03

Procesado: Jorge E. Silva MerchÆn Delito: Contrato sin cumplimiento de requisitos legales

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal o moral de la c(cid:243)nyuge o compaæera permanente o deficiencia sustancial de ayuda de los demÆs miembros del nœcleo familiar. 4.5. En ese marco, fruct(cid:237)fera asoma la foliatura a la hora de

establecer el lazo de sangre que ata al sentenciado para con doæa Carmen Emilia MerchÆn, as(cid:237) como los inconvenientes de salud por los que atraviesa la seæora, y la especial relaci(cid:243)n que existe entre ella y su hijo. Misma que a ra(cid:237)z de la reclusi(cid:243)n del acusado, ha variado significativamente en detrimento de su estabilidad, al punto que mØdicamente se evidenciaron signos depresivos, necesarios para dispensar un manejo por sicolog(cid:237)a6. No obstante lo anterior, del informe rendido por la asistente social7 emerge que la seæora Carmen Emilia MerchÆn Galvis, no solo cuenta con la compaæ(cid:237)a y apoyo de su esposo JosØ Roberto Piedrahita, sino tambiØn de seis hijos mÆs, quienes contribuyen en su sostenimiento, pero que al decir del sentenciado no pueden prodigarle la atenci(cid:243)n, compaæ(cid:237)a y estabilidad que requiere, en tanto el primero permanece poco en la vivienda debido a su ocupaci(cid:243)n como celador, ademÆs de sostener con ella un trato distante, mientras que las segundas como mujeres casadas, ostentan deberes con sus hogares que les dificulta prestarle una ayuda constante. Pues bien, a partir de esta radiograf(cid:237)a sobre las circunstancias en las que actualmente se encuentra la persona de cuyo beneficio se reclama la detenci(cid:243)n domiciliaria de Silva MerchÆn, debe la Sala 6 Fl. 252 del cuaderno No. 1. 7 Fls. 225227 del primer cuaderno.

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Procesado: Jorge E. Silva MerchÆn Delito: Contrato sin cumplimiento de requisitos legales

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal compartir la reflexi(cid:243)n realizada por la Cognoscente, al desestimar que œnicamente el aqu(cid:237) judicializado pueda ofrecer la asistencia que su seæora madre requiere, tornÆndose sin duda alguna en obstÆculo para materializar la pretensi(cid:243)n deprecada. En ese contexto, obran elementos de juicio suficientes para determinar que la seæora Carmen Emilia MerchÆn Galvis cuenta con varias personas que pueden contribuir a su cuidado y atenci(cid:243)n durante el tiempo en que deba el abogado Jorge Eliecer Silva MerchÆn estar privado de la libertad en raz(cid:243)n de la presente actuaci(cid:243)n penal, las que en forma de corresponsabilidad estÆn convocadas para tal prop(cid:243)sito en virtud a razones filiales y legales. La sola condici(cid:243)n de mujeres casadas de sus hermanas, as(cid:237) como la anticipaci(cid:243)n que hace el quejoso de las adversas repercusiones que tendr(cid:237)an para la estabilidad de sus hogares el ocuparse de su dØbil y enferma progenitora, no pueden constituir eximentes de sus responsabilidades y deberes, pues estÆn directamente compelidas a prestar la ayuda necesaria en ausencia de otro miembro de c(cid:237)rculo familiar, lo que igualmente se extiende a su esposo, pues la familia como instituci(cid:243)n es la directa y primera llamada

a hacerlo, a tono con lo normado en la Ley 1251 de 2008 sobre la protecci(cid:243)n del mayor adulto. En ese orden de ideas, al no estructurarse a cabalidad las condiciones fÆcticas, jur(cid:237)dicas y probatorias para determinar la condici(cid:243)n de padre cabeza de familia del procesado Jorge EliØcer Silva MerchÆn en favor de doæa Carmen Emilia MerchÆn Galvis; as(cid:237) 9 Segunda instancia No. 2005-00866-03

Procesado: Jorge E. Silva MerchÆn Delito: Contrato sin cumplimiento de requisitos legales

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal como que no se ha demostrado fehacientemente que el resto del grupo familiar atraviese por una situaci(cid:243)n de deficiencia sustantiva8 para prodigarle ayuda que la deje en completo desamparo; se torna insuficiente la mera manifestaci(cid:243)n del interesado en esa direcci(cid:243)n, y por ello se dispondrÆ confirmar de la decisi(cid:243)n recurrida. 4.6. Finalmente, respecto de la cr(cid:237)tica que proyecta el sentenciado de cara a la afectaci(cid:243)n de su libertad frente a la garant(cid:237)a de la presunci(cid:243)n de inocencia9, habrÆ de replicarse que la medida adoptada en segunda Instancia por la Sala de Descongesti(cid:243)n de esta Corporaci(cid:243)n, respondi(cid:243) a un fin leg(cid:237)timo en favor del funcionamiento de la justicia, no otro que a garantizar la efectividad de la condena

impuesta y en ese sentido, mal puede asimilarse al desconocimiento de la prerrogativa aludida, la que abriga al procesado hasta tanto no adquiera legal firmeza el fallo emitido en su contra. Por lo demÆs, la Corte Constitucional ha enfatizado en que10: “La instituci(cid:243)n de la detenci(cid:243)n preventiva es compatible con la Constituci(cid:243)n y no resulta contraria a la presunci(cid:243)n de inocencia, en cuanto que, precisamente, tiene un carÆcter preventivo, no sancionatorio”

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales –Sala Penal de Decisi(cid:243)n8 C.C. SU388 y 389 de 2005. 9 C-177 de 2001 10 Ib(cid:237)dem. 10 Segunda instancia No. 2005-00866-03

Procesado: Jorge E. Silva MerchÆn Delito: Contrato sin cumplimiento de requisitos legales

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

Resuelve:

1. Confirmar el auto que por v(cid:237)a de impugnaci(cid:243)n ha revisado.

2. Devolver las diligencias al Juzgado de origen para los fines pertinentes.

Notif(cid:237)quese y Cœmplase, Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa JosØ Fernando Reyes Cuartas Antonio Toro Ruiz `ngela Mar(cid:237)a Pinz(cid:243)n Medina Secretaria 11

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