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TSDJ Manizales - SP2005-02559 01 A

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2005-02559 01 A
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISI(cid:211)N

Magistrado Ponente Antonio Toro Ruiz Discutido por anuncio 957 y aprobado por Acta 224 Manizales, Junio veintiuno de dos mil diez.

I. Asunto Resolver el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por Luis Fernando HernÆndez Arango contra el auto interlocutorio de fecha febrero 02 de 2.010 proferido por el Juzgado Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, por medio del cual le neg(cid:243) una solicitud de readecuaci(cid:243)n de la pena.

2. Antecedentes. 2.1. En la petici(cid:243)n inicial, solicit(cid:243) el interno readecuar la pena impuesta, toda vez que a su favor obran atenuantes punitivos que hacen viable la petici(cid:243)n; as(cid:237) mismo, depreca que en caso de no ser tenido en cuenta lo anterior, se decrete la nulidad de lo actuado.

Posteriormente, al momento de sustentar el recurso, vari(cid:243) su discurso, es decir, present(cid:243) un hecho nuevo, como quiera que solicit(cid:243) se conceda la rebaja contemplada en el art(cid:237)culo 351 de la Ley 906 de Repœblica de Colombia 2005 02559 01

Procesado: Luis Fernando HernÆndez Arango

Delito: Homicidio Agravado

Asunto: Confirma

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 2.004, teniendo en cuenta que en estas diligencias lleg(cid:243) a un

preacuerdo con la fiscal(cid:237)a. 2.2. El juez de primera instancia neg(cid:243) la petici(cid:243)n incoada por el sentenciado, toda vez que fue juzgado y condenado de conformidad con la normatividad vigente para la fecha de los hechos; ademÆs, ningœn reparo se present(cid:243) acerca de la forma en que se dosific(cid:243) la pena, por tanto, no se puede abordar ahora ese tema, pues, se debi(cid:243) de plantear en el momento procesal oportuno. Interpuesto por el interno el recurso de reposici(cid:243)n, el a quo no repuso la decisi(cid:243)n; as(cid:237) mismo, resolvi(cid:243) lo atinente a la solicitud de la rebaja contemplada en el art(cid:237)culo 351 de la Ley 906 de 2004, denegando la misma, teniendo en cuenta que en ningœn momento el seæor HernÆndez Arango acept(cid:243) cargos ni mucho menos realiz(cid:243) un preacuerdo con la fiscal(cid:237)a.

3. Consideraciones.

En verdad no es clara la posici(cid:243)n del recurrente frente al recurso propuesto, pues si se detalla su pretensi(cid:243)n al interior del libelo que sustenta el disenso, lo que inicialmente peticion(cid:243) fue una “readecuación de la pena” que, valga recordar, fue bien negada por el a quo bajo el entendido que la dosificaci(cid:243)n de la sanci(cid:243)n se hizo de conformidad con la normatividad vigente para la fecha de los hechos, para ahora apalancarse en la diminuente contemplada en el art(cid:237)culo

2 Repœblica de Colombia 2005 02559 01

Procesado: Luis Fernando HernÆndez Arango

Delito: Homicidio Agravado

Asunto: Confirma

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 351 de la Ley 906 de 2.004, referente a un presunto preacuerdo celebrado con la fiscal(cid:237)a.

Entonces: ¿c(cid:243)mo desatar la alzada –que ni siquiera debi(cid:243) concederse– atendiendo que entre la petici(cid:243)n y la sustentaci(cid:243)n no existe ninguna conexi(cid:243)n jur(cid:237)dica, todo por cuanto HernÆndez Arango realiz(cid:243) un cambio abrupto e inusitado del discurso que sirvi(cid:243) de plataforma a la decisi(cid:243)n recurrida?. La respuesta deviene inmediata: La Colegiatura se abstendrÆ de desatar la alzada porque debi(cid:243) el disidente, como m(cid:237)nimo, exponer las razones fÆctico-jur(cid:237)dicas por las que no compart(cid:237)a la decisi(cid:243)n inicial y no sorprender con argumentos que ninguna relaci(cid:243)n tienen con el objeto materia de discusi(cid:243)n. Se trata entonces, de una petici(cid:243)n nueva como lo reconoci(cid:243) el Juez de primer nivel, pero que pese a ello le dio trÆmite al recurso, tal vez porque el recurrente puso en el escrito “repocisión de apelación” (sic).

La Corte Suprema de Justicia, sobre el tema ha explicado que: “…sustentar indebidamente, en consecuencia, es como no hacerlo, y la consecuencia

de la omisi(cid:243)n es que el recurso se declara desierto. Si el sujeto procesal tiene la carga de sustentar, se logra el equilibrio con la imposici(cid:243)n al Estado de escucharlo, analizar lo que dice y ofrecerle una respuesta motivada…”1 En síntesis, resuelta la nueva petición como “reposición” no proced(cid:237)a el recurso de alzada, pues, como se dijo en l(cid:237)neas anteriores ningœn trabajo argumentativo realiz(cid:243) frente a la petici(cid:243)n primigenia. Ahora bien, en cuanto a las peticiones referentes a la rebaja de la dØcima parte de la sanci(cid:243)n impuesta y redenci(cid:243)n de pena, deberÆn 1 C.S.J. Sala Casaci(cid:243)n Penal. Marzo 25 de 1999. MP. Dr. Carlos Eduardo Mej(cid:237)a Escobar. 3 Repœblica de Colombia 2005 02559 01

Procesado: Luis Fernando HernÆndez Arango

Delito: Homicidio Agravado

Asunto: Confirma

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal ser resueltas por el Juez de primera instancia, con el fin de garantizar el principio de la doble instancia, si eventualmente tales decisiones no le son conformes. Por ello, El Tribunal Superior de Manizales, Sala de Decisi(cid:243)n Penal, administrando Justicia, en nombre de la Repœblica y por autoridad de la Ley, se Abstiene de resolver el recurso de apelaci(cid:243)n propuesto por el seæor Luis Fernando HernÆndez Arango frente al auto proferido por el Juzgado Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de

Seguridad de La Dorada de fecha febrero dos (2) del aæo que avanza; as(cid:237) mismo, se Ordena la devoluci(cid:243)n de las diligencias ante el funcionario de origen para lo de su cargo, resaltando que se env(cid:237)a con peticiones referente a solicitud de rebaja de la dØcima parte de la pena y de redenci(cid:243)n de pena. Notif(cid:237)quese y Cœmplase, Gloria Ligia Castaæo Duque JosØ Fernando Reyes Cuartas Antonio Toro Ruiz Yolanda Laverde Jaramillo –Sria4

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