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TSDJ Manizales - SP2005-02958-01 D

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2005-02958-01 D
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISI(cid:211)N

Magistrada Ponente Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa Aprobado por Acta No. 382 Manizales, catorce (14) de noviembre de dos mil trece (2013)

I. Asunto Se apresta la Sala a resolver la impugnaci(cid:243)n impulsada por el seæor Diomedes Villanueva contra la decisi(cid:243)n proferida por el Juzgado Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada (C), que, entre otras, neg(cid:243) por improcedente la modificaci(cid:243)n de la pena.

II. Antecedentes procesales

1. El d(cid:237)a 29 de junio de 2006 el Juzgado Treinta y Dos Penal del Circuito de Conocimiento de BogotÆ le impuso pena de 40 aæos y 9 meses de prisi(cid:243)n al seæor Diomedes Villanueva, por haberlo encontrado responsable del delito de homicidio agravado en concurso con el delito de TrÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de armas de fuego, cuya vigilancia le fue asignada al Juzgado Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de la Dorada, Caldas por remisi(cid:243)n del interno al EPAMS local.

Auto 2“ instancia No. 2005-02958-01

Procesado: Diomedes Villanueva

Delito: Homicidio agravado

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales

Sala Penal

2. El fallo de primera instancia fue objeto de impugnaci(cid:243)n, siendo Øste confirmado por el Tribunal Superior de BogotÆ.

Igualmente, objeto del recurso de Casaci(cid:243)n, en donde la Corte Suprema de Justicia –Sala de Casaci(cid:243)n Penalresolvi(cid:243) casar parcialmente la sentencia, reduciendo la pena accesoria de inhabilitaci(cid:243)n para el ejercicio de derechos y funciones pœblicas para fijarla en 20 aæos, dejando las demÆs determinaciones inc(cid:243)lumes.

3. El veintinueve de abril cursante, el seæor Diomedes Villanueva elev(cid:243) petici(cid:243)n ante el Despacho encargado de la vigilancia y cumplimiento de la sanci(cid:243)n, en la que solicit(cid:243) su redosificaci(cid:243)n por favorabilidad, a merced del nuevo cambio jurisprudencial -C S J radicado 33254 del 27 de febrero de 2013-1.

4. El Juzgado de instancia mediante auto interlocutorio No. 1515 del pasado 29 de agosto,2 dispuso en su numeral primero negar por improcedente la modificaci(cid:243)n de la pena, al considerar que el proceso adelantado contra el seæor Villanueva termin(cid:243) de manera normal –cauce ordinario-, situaci(cid:243)n que llev(cid:243) a que se le impusiera 40 aæos y 9 meses de prisi(cid:243)n. De idØntica forma, las conductas por las cuales se sancion(cid:243) penalmente no aparecen dentro del listado citado en el art(cid:237)culo 26 de la Ley 1121 de 2006

como limitados para acceder a beneficios, de los cuales hay que decir que no se dieron en el presente caso, simple y llanamente porque el sentenciado no hizo uso de ellos, es decir, no se allan(cid:243) a 1 Fl. 130 y ss. 2 Fl. 143 y ss. 2 Auto 2“ instancia No. 2005-02958-01

Procesado: Diomedes Villanueva

Delito: Homicidio agravado

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal cargos, ni realiz(cid:243) preacuerdo con el ente instructor para lograr una disminuci(cid:243)n penol(cid:243)gica lo que motiv(cid:243) que no se concediera rebaja alguna. Anot(cid:243) que otra de las razones que invalida la pretensi(cid:243)n del condenado radica en que cuando se estÆ en sede de ejecuci(cid:243)n de penas, para que la persona condenada acceda a los beneficios o disminuci(cid:243)n de pena con base en un criterio jurisprudencial, cuenta con un mecanismo distinto al de acudir al operador judicial encargado de la vigilancia y control de la pena, que es el procedimiento creado por el legislador para ello a travØs de la Acci(cid:243)n de Revisi(cid:243)n, art(cid:237)culo 192, numeral 7” del C(cid:243)digo de Procedimiento Penal.

5. En desacuerdo con lo resuelto, el justiciable promovi(cid:243) recurso vertical, siendo debidamente sustentado.

III. Impugnaci(cid:243)n Seæal(cid:243) el censor que no se debe esperar hasta la acci(cid:243)n de

revisi(cid:243)n para proceder a modificarle la pena, pues con base en el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia, por favorabilidad, se le debe “quitar los aumentos de pena de la ley 890 art. 14 del año 2004”

IV. Consideraciones

3 Auto 2“ instancia No. 2005-02958-01

Procesado: Diomedes Villanueva

Delito: Homicidio agravado

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Preliminarmente resulta oportuno destacar, de acuerdo a postulados constitucionales y a nuestro modelo de Estado de Derecho, el alcance que ostenta la Ley, no solamente por su fuerza vinculante, sino tambiØn, como fuente formal del derecho, pues legitimados estÆn los asociados para actuar dentro del marco jur(cid:237)dico habilitado por ella. De ah(cid:237), y en raz(cid:243)n de la misma, el juez encuentra las herramientas suficientes que aquella le proporciona, para aplicar, segœn sea el caso, la interpretaci(cid:243)n jur(cid:237)dica que mejor se adecue, en procura a definir los derechos litigiosos sometidos a controversia, mandato categ(cid:243)rico que se desprende del art(cid:237)culo 230 de la Carta Pol(cid:237)tica al establecer: “…los operadores de la administraci(cid:243)n de justicia deben sujetar sus decisiones al imperio de la ley”. No obstante, muchas soluciones jur(cid:237)dicas no provienen s(cid:243)lo y exclusivamente de la norma positiva, sino que pueden derivarse de

la aplicaci(cid:243)n de un precedente o postura jurisprudencial, de la que se afirma, se funda en pautas plausibles de orientaci(cid:243)n suministradas por las Altas Corporaciones, destinadas a la labor judicial de los servidores en la que obviamente deben interpretarse preceptos para la aplicaci(cid:243)n a un caso particular y de las que incluso pueden apartarse, siempre y cuando cumpla con la carga argumentativa que ello implica. En esa direcci(cid:243)n, hasta hace pocos aæos, se ten(cid:237)a al precedente como fuente auxiliar de la aplicaci(cid:243)n del derecho, panorama que cambi(cid:243) con la sentencia C-836 de 2001 4 Auto 2“ instancia No. 2005-02958-01

Procesado: Diomedes Villanueva

Delito: Homicidio agravado

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal a partir de la cual viene tomando vigor asignarle un carÆcter normativo y fuerza vinculante, tesis que proh(cid:237)ja actualmente la Sala de Casaci(cid:243)n Penal reclamando tal reconocimiento3. Y precisamente, en este œltimo evento de un cambio favorable de una decisi(cid:243)n judicial, se fundamenta la solicitud promovida por el interno Diomedes Villanueva, requiriendo entonces a merced del recurso entablado, revocar la determinaci(cid:243)n adversa que recibi(cid:243) en primera instancia sobre dicha aspiraci(cid:243)n. Por consiguiente, el problema jur(cid:237)dico a resolver en esta instancia, consiste en establecer si aquella result(cid:243) o no acertada, o en otras

palabras, si conforme lo insiste el recurrente, debe el funcionario de ejecuci(cid:243)n de penas disponer la reformar la pena fijada en la sentencia en favor del condenado a ra(cid:237)z de una beneficiosa variaci(cid:243)n jurisprudencial. Al respecto, debe repararse que el Æmbito funcional del juez de ejecuci(cid:243)n de penas y medidas de seguridad estÆ debidamente delimitado por el art. 38 del C.P.P., en donde, en a travØs de nueve causales, concurren los asuntos que le compete definir, sin que ninguna de las atribuciones conferidas en la citada regulaci(cid:243)n, lo faculte para alterar la sanci(cid:243)n tasada en la sentencia por el juez de conocimiento, con ocasi(cid:243)n de la circunstancia sobre la que se edifica la reclamaci(cid:243)n del justiciable Diomedes Villanueva. 3 CSJ. Rad. 39456 de 2013 5 Auto 2“ instancia No. 2005-02958-01

Procesado: Diomedes Villanueva

Delito: Homicidio agravado

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En efecto, el Juez ejecutor œnica y exclusivamente estÆ autorizado para modificar la pena impuesta en el fallo, del que debe replicarse goza de firmeza, en aplicaci(cid:243)n del principio de favorabilidad, restringido a situaciones derivadas4 “…a una ley posterior hubiere lugar a la reducci(cid:243)n, modificaci(cid:243)n, sustituci(cid:243)n, suspensi(cid:243)n o extinci(cid:243)n de la

sanción penal” ,supuesto del que se infiere, le son ajenas aquellas generadas en criterios jurisprudenciales, como a bien lo tuvo al resaltar en su providencia el A-quo, en el caso sub-judice. De suerte, que teniendo en cuenta la nueva postura acogida por la Corte Suprema de Justicia y a cuyo abrigo fundamenta su pretensi(cid:243)n el Censor, no pod(cid:237)a ser abordada por el Juez de Ejecuci(cid:243)n de Penas a cuyo cargo se encuentra la vig(cid:237)a de la condena, en tanto el mecanismo legal y eficaz lo constituye la Acci(cid:243)n de Revisi(cid:243)n de resorte de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y de la Corte Suprema de Justicia, a tono con lo previsto en el num. 7 del art. 192 del Estatuto Procesal Penal, que reza: “cuando mediante pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia se haya modificado el criterio jurídico que sirvió de sustento a la sentencia condenatoria”. Para abundar en razones de lo aqu(cid:237) esbozado, a continuaci(cid:243)n se extractan apartes de lo fallado por la Honorable Corte Suprema de Justicia en un similar asunto: “…1. De ahí que la competencia de esta clase de funcionarios judiciales para redosificar una pena en aplicaci(cid:243)n del principio de favorabilidad, se circunscribe 4 Num. 7 de la norma en cita. 6 Auto 2“ instancia No. 2005-02958-01

Procesado: Diomedes Villanueva

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Decisi(cid:243)n: Confirma

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal únicamente a los eventos en que “debido a una ley posterior hubiere lugar a la reducción, modificación, sustitución, suspensión o extinción de la sanción penal”, pues se trata de circunstancias no s(cid:243)lo posteriores al proferimiento de la sentencia, sino ajenas a la aplicaci(cid:243)n e interpretaci(cid:243)n judicial de la ley. Con esta misma orientaci(cid:243)n, cuando el efecto favorable al condenado no emana directamente de una ley, sino de una interpretaci(cid:243)n posterior respecto de la aplicada al asunto concreto, no es por v(cid:237)a del ejercicio del derecho de postulaci(cid:243)n ante el juez de penas que tal pretensi(cid:243)n procede, en tanto que, como se dijo, ello implica remover los efectos de la cosa juzgada, lo cual s(cid:243)lo es posible mediante el ejercicio de la acci(cid:243)n de revisi(cid:243)n y a travØs de la causal que espec(cid:237)ficamente recoge ese particular supuesto de hecho. En este sentido, el art(cid:237)culo 220-6 de la Ley 600 de 2000 prescribe que la acci(cid:243)n de revisi(cid:243)n procede contra sentencias ejecutoriadas, en los siguientes casos: “Cuando mediante pronunciamiento judicial, la Corte haya cambiado favorablemente el criterio jurídico que sirvió para sustentar la sentencia condenatoria.” En tØrminos sustancialmente idØnticos el art(cid:237)culo 192-7 de la Ley 906 de 2004 reprodujo el contenido de dicha causal, adicionando, ademÆs, la procedencia de la

acci(cid:243)n de revisi(cid:243)n cuando el cambio de jurisprudencia incide en temas de punibilidad, en los siguientes tØrminos: “Cuando mediante pronunciamiento judicial, la Corte haya cambiado favorablemente el criterio jur(cid:237)dico que sirvi(cid:243) para sustentar la sentencia condenatoria, tanto respecto de la responsabilidad como de la punibilidad”. De modo que, raz(cid:243)n le asiste al Juez Cuarto de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad al negar la pretensi(cid:243)n del recurrente por no ser Øl competente para modificar la sentencia, ni Øste el mecanismo para remover los efectos de la cosa juzgada….”5 As(cid:237) las cosas, y verificado que el pronunciamiento del Juez de primera instancia resulta ceæido tanto al marco legal como jurisprudencial, a la Sala le resta convalidarlo en su integridad. 5 Rad. 40542 de febrero 23 de 2013. 7 Auto 2“ instancia No. 2005-02958-01

Procesado: Diomedes Villanueva

Delito: Homicidio agravado

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En raz(cid:243)n y mØrito de lo expuesto, EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, en Sala de Decisi(cid:243)n Penal, administrando justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley, CONFIRMA el auto de la fecha, naturaleza y procedencia anotadas. Notif(cid:237)quese y Cœmplase. Los Magistrados,

DENNYS MARINA GARZ(cid:211)N ORDU(cid:209)A

GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE

ANTONIO TORO RUIZ

Johana Franco Herrera Secretaria 8

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