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TSDJ Manizales - SP2005 11061 REBA

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2005 11061 REBA
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISI(cid:211)N

Magistrado Ponente Antonio Toro Ruiz Discutido por anuncio 958 y aprobado por Acta 225 Manizales, Junio veintiuno de dos mil diez.

1. Asunto Resolver el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por Edison Cardona Arias contra el auto interlocutorio proferido por el Juzgado Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, por medio del cual le neg(cid:243) una rebaja punitiva.

2. Antecedentes. 2.1. Manifiesta el sentenciado, tanto en su petici(cid:243)n inicial como la que sustenta el recurso, que a su favor se reœnen las demandas del art(cid:237)culo 70 de la Ley 975 de 2005, reglamentada por el Decreto 4760 del mismo aæo, art(cid:237)culo 27, pues si bien los hechos tuvieron ocurrencia con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 975 de 2.005 – Repœblica de Colombia 2005 11061 01

Procesado: Edison Cardona Arias Delito: Homicidio y Porte ilegal de armas de fuego

Asunto: Confirma

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal julio 25 de 2.005-, se debe tener en cuenta el principio de favorabilidad, de raigambre constitucional. 2.2. El a quo, para negar la pretensi(cid:243)n del seæor Cardona Arias, explic(cid:243) que para el caso concreto deven(cid:237)a la negaci(cid:243)n del beneficio

impetrado, porque los hechos materia de investigaci(cid:243)n ocurrieron el 22 de septiembre de 2.005, lo que imposibilita un estudio positivo de cara al art(cid:237)culo 70 de la Ley 975 de 2005 en tanto a su promulgaci(cid:243)n aœn no hab(cid:237)a acaecido la conducta punible. 2.3. Luego de resolver el Juez de primer nivel la petici(cid:243)n incoada por el interno, se alleg(cid:243) solicitud de redenci(cid:243)n de pena.

3. Consideraciones.

Dos entonces son los asuntos a resolver: (i) el recurso de apelaci(cid:243)n contra la providencia que neg(cid:243) la rebaja de la dØcima parte de la pena impuesta y, (ii) la solicitud de redenci(cid:243)n de pena. La rebaja de la dØcima parte de la sanci(cid:243)n. En el presente asunto, no es necesario mayor esfuerzo para colegir que el condenado pretende, a toda costa, ser beneficiado con la rebaja de pena consagrada en el art(cid:237)culo 70 de la Ley 975 de 2005, aœn por encima de las ya numerosas decisiones que han decantado el tema y en las que se tuvo oportunidad de hacer prolijas valoraciones 2 Repœblica de Colombia 2005 11061 01

Procesado: Edison Cardona Arias Delito: Homicidio y Porte ilegal de armas de fuego

Asunto: Confirma

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal fÆcticas y jur(cid:237)dicas para determinar que casos como el que nos ocupa no se encasilla dentro de tal preceptiva y que, por ende, la negativa

surg(cid:237)a incuestionable por lo que debe ser convalidada. No proced(cid:237)a la rebaja de pena por el (cid:243)bice procesal antedicho, toda vez que los insucesos por los cuales el petente se encuentra privado de la libertad ocurrieron el 22 de septiembre de 2005. Tal circunstancia que obviamente a esta altura no ha variado por su objetividad, impidi(cid:243) que en ese momento y aœn ahora se reconozca un beneficio que se encuentra vedado para quienes, como el recurrente, incurrieron en una conducta delictiva con posterioridad al 25 de julio de 2005, frenando al Juez ejecutor de la pena para que pudiese entrar en el anÆlisis respectivo, como as(cid:237) ocurri(cid:243) en tanto no hab(cid:237)a forma de aplicar el principio de favorabilidad pues no ha habido un trÆnsito legislativo que trajera consigo aspectos benØficos y que debieran aplicarse retroactivamente, pues, se itera, el inexequible art(cid:237)culo 70 de la Ley 975 de 2005 en cuesti(cid:243)n s(cid:243)lo es aplicable para condenados y por hechos delictivos cometidos antes de julio 24 de 2005, como no ocurre en este evento. En consecuencia, el requisito base de corte objetivo como el que se echa de menos en la situaci(cid:243)n del solicitante (de (cid:237)ndole temporal) no puede ser suplido con otros comportamientos posteriores como la petici(cid:243)n de perd(cid:243)n a las v(cid:237)ctimas, las medidas simb(cid:243)licas, la

reparaci(cid:243)n integral o la contrici(cid:243)n en no volver a delinquir (que pueden configurarse parcialmente, segœn pronunciamiento de la Corte Constitucional (Sentencia T-355 de 2007), pues es incuestionable que 3 Repœblica de Colombia 2005 11061 01

Procesado: Edison Cardona Arias Delito: Homicidio y Porte ilegal de armas de fuego

Asunto: Confirma

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal aquØl debe cumplirse para entrar en el anÆlisis posterior de los demÆs, lo que apuesta contra los intereses del solicitante. Por tanto, la providencia confutada serÆ confirmada. La redenci(cid:243)n de pena. Procedente del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad se alleg(cid:243) el acta No. 163523, por medio del cual se certifica que el interno se dedic(cid:243) a labores de trabajo –material reciclado-, durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2.009, para un total de 368 horas, lo que de suyo le hacen acreedor a una rebaja de pena por veintitrØs -23d(cid:237)as1. Por estudio se acreditaron, durante los meses de agosto, septiembre y octubre de ese mismo aæo, 300 horas, las que lo benefician en 25 d(cid:237)as mÆs, luego de efectuar las operaciones matemÆticas en tal sentido2, para un consolidado de 48 d(cid:237)as de redenci(cid:243)n, que en efecto serÆn reconocidas. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales en Sala Penal de Decisi(cid:243)n;

R e s u e l v e: Primero: Confirma el auto interlocutorio que por v(cid:237)a de apelaci(cid:243)n se ha revisado. 1 Art(cid:237)culo 82, Ley 65 de 1993. 2 Art(cid:237)culo 97 de la Ley 65 de 1993.

4 Repœblica de Colombia 2005 11061 01

Procesado: Edison Cardona Arias Delito: Homicidio y Porte ilegal de armas de fuego

Asunto: Confirma

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Segundo: Redimir pena por concepto de trabajo y estudio a favor de Cardona Arias en 48 d(cid:237)as, que serÆn abonadas al tiempo que lleva privado de la libertad.

Tercero: Ordena la devoluci(cid:243)n de las diligencias ante el funcionario de origen para lo de su cargo.

Notif(cid:237)quese y Cœmplase, Gloria Ligia Castaæo Duque JosØ Fernando Reyes Cuartas Antonio Toro Ruiz Yolanda Laverde Jaramillo Secretaria 5

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