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TSDJ Manizales - SP2005 38844 01 E

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2005 38844 01 E
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

2“. Instancia No. 2005 38844 01

Procesado: Edwin Enrique Reyes grisales

Delito: Fuga de Presos.

Asunto: Auto 2da instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL

Magistrado Ponente

JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS

Aprobado Acta No. 219 Manizales, Caldas, ocho (08) de julio de dos mil quince (2015).

I. ASUNTO La Sala procede a desatar el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por el seæor EEDDWWIINN EENNRRIIQQUUEE RREEYYEESS GGRRIISSAALLEESS contra la decisi(cid:243)n del Juez Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de la Dorada (C) de negar –nuevamente— la declaratoria de prescripci(cid:243)n de la pena que le impuso el Juzgado Penal del Circuito de Girardot el 17 de julio de 2007 por el delito de Fuga de presos. 1 2“. Instancia No. 2005 38844 01

Procesado: Edwin Enrique Reyes grisales

Delito: Fuga de Presos.

Asunto: Auto 2da instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

II. ANTECEDENTES

1. El diecisiete (17) de julio de dos mil siete (2007) el Juzgado Primero Penal del Circuito de Girardot, conden(cid:243) a Edwin Enrique Reyes Grisales a la pena de dieciocho (18) meses de

prisi(cid:243)n por el delito de fuga de presos. Los hechos que originaron esa investigaci(cid:243)n acaecieron el veintinueve (29) de septiembre de dos mil cinco (2005), cuando el seæor Reyes Grisales, mientras purgaba la pena de 45 meses de prisi(cid:243)n por el delito de Hurto Calificado agravado, y el de 182 meses de prisi(cid:243)n por el delito de Acceso carnal violento; se fug(cid:243) del Establecimiento Carcelario de Girardot. Fue recapturado algunas horas despuØs. Para ese momento, tambiØn estaba vinculado a un proceso por inasistencia alimentaria.

2. Actualmente, purga la pena de 54 meses de prisi(cid:243)n que le impuso el Juzgado Penal del Circuito de La Dorada por el delito de TrÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de estupefacientes.

3. El trece (13) de septiembre de dos mil doce (2012) el Juzgado de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de 2 2“. Instancia No. 2005 38844 01

Procesado: Edwin Enrique Reyes grisales

Delito: Fuga de Presos.

Asunto: Auto 2da instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Girardot neg(cid:243) al accionante la petici(cid:243)n de extinci(cid:243)n de la sanci(cid:243)n penal por prescripci(cid:243)n.

3. El ocho (08) de enero de dos mil trece (2013) lleg(cid:243) al

Juzgado Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad

de La Dorada, el aludido proceso para vigilancia de la pena de prisi(cid:243)n impuesta por el delito de fuga de presos, sin que la misma se haya hecho aœn efectiva.

4. El veintisØis (26) de febrero de dos mil quince (2015) el seæor Reyes Grisales elev(cid:243) petici(cid:243)n de declaratoria de prescripci(cid:243)n de la pena por el delito de fuga de presos, al Juzgado Segundo de

Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada.

5. El aludido despacho de ejecuci(cid:243)n de penas, en prove(cid:237)do del veinticuatro (24) de abril de dos mil quince (2015), neg(cid:243) la solicitud deprecada.

III. LA PROVIDENCIA RECURRIDA El juez de instancia expres(cid:243) que el asunto planteado, ya fue objeto de decisi(cid:243)n por el Juez de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de Girardot, y que habida cuenta de que no se exponen 3 2“. Instancia No. 2005 38844 01

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal nuevos argumentos o situaciones, no hay lugar a un diferente pronunciamiento. Justific(cid:243) su argumento en las presunciones de acierto y legalidad de las providencias y seæal(cid:243) que se trata de un asunto sobre el que ya oper(cid:243) la cosa juzgada. Pese a lo anterior, consider(cid:243) que no es viable acceder a lo

solicitado; considerando que si no se ha hecho efectiva la pena impuesta, es porque estÆ detenido por cuenta de otro proceso penal. As(cid:237) las cosas y con base en el art(cid:237)culo 86 del C(cid:243)digo Penal, el tØrmino de prescripci(cid:243)n de la sanci(cid:243)n, se interrumpi(cid:243).

IV. IMPUGNACI(cid:211)N Seæal(cid:243) que de conformidad con el art(cid:237)culo 88 del C(cid:243)digo Penal, la pena ya caduc(cid:243).

Consider(cid:243) que la sanci(cid:243)n penal que actualmente purga, data del 27 de abril de 2011, y que la que se haya pendiente de cumplir, es del aæo 2007. Indic(cid:243) que el Juez que lo conden(cid:243) a esa pena de 2011, por el delito de TrÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de estupefacientes; le especific(cid:243) que la pena por fuga de presos se hallaba prescrita. 4 2“. Instancia No. 2005 38844 01

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V. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia

1. Con fundamento en lo establecido en el numeral 6 del art(cid:237)culo 80 de la Ley 600 de 2000 la Sala es competente para conocer y decidir el asunto puesto a consideraci(cid:243)n.

Problema jur(cid:237)dico

2. Debe la Sala determinar en primer tØrmino, si es viable

estudiar el fondo del asunto puesto a consideraci(cid:243)n, habida cuenta del anterior pronunciamiento que sobre el mismo tema ya se emiti(cid:243), en providencia actualmente ejecutoriada. El principio de cosa juzgada

3. Sobre el principio de cosa juzgada la Corte Constitucional en

Sentencia C-004/03, con ponencia del Dr. Eduardo Montealegre Lynett manifest(cid:243) que: “5Los procedimientos judiciales buscan, entre otras cosas, pacificar los conflictos sociales, y por ello pretenden poner un punto final a las controversias. Esto explica que una de las caracter(cid:237)sticas de las decisiones judiciales es que ellas adquieren firmeza y 5 2“. Instancia No. 2005 38844 01

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Asunto: Auto 2da instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal hacen trÆnsito a cosa juzgada, de tal manera que la determinaci(cid:243)n del juez es definitiva y el asunto decidido no puede ser nuevamente discutido. Esta Corte ya hab(cid:237)a resaltado esa funci(cid:243)n pacificadora de la firmeza y cosa juzgada de las decisiones judiciales en los siguientes tØrminos: “La firmeza de las decisiones es condición necesaria para la seguridad jurídica. Si los litigios concluyen definitivamente un d(cid:237)a, y tanto las partes implicadas en Øl como el resto de la comunidad, tienen certeza de que a partir de ese momento la decisi(cid:243)n judicial es inalterable, el proceso cumple un papel eficaz en la soluci(cid:243)n de los conflictos. Este es el

sentido de la cosa juzgada, en relaci(cid:243)n con la cual la Corte ha reconocido que hace parte de las garant(cid:237)as del debido proceso, consagradas en el art(cid:237)culo 29 de la Constitución, y está implícita en el concepto de administrar justicia”

4. Y en esos mismos tØrminos se pronunci(cid:243) la H. Corte Suprema de Justicia a travØs de fallo de tutela aprobado mediante acta 138 del 26 de abril de 2011: “…3. Resulta entonces ajustado al ordenamiento el auto atacado por cuanto, se reitera, lo solicitado ya hab(cid:237)a sido resuelto y no es viable plantear reiteradamente asuntos jur(cid:237)dicamente consolidados, en particular cuando sobre las temÆticas decididas, se insiste sin introducir variante alguna, caso e el cual habrÆ de sujetarse a los dispuesto en aplicaci(cid:243)n de los principios de econom(cid:237)a procesal, eficiencia y cosa juzgada, puesto que, de lo contrario, podr(cid:237)an debatirse perennemente las cuestiones judiciales, situaci(cid:243)n que implicar(cid:237)a no solamente una limitaci(cid:243)n injustificada de la seguridad jur(cid:237)dica, sino un desgaste inoficioso de la admnistraci(cid:243)n de justicia…” (Se subraya).

Seæalar lo contrario, atentar(cid:237)a gravemente contra la seguridad jur(cid:237)dica y congestionar(cid:237)a aœn mÆs la misma administraci(cid:243)n de justicia, esto es, al decidir un asunto cuando ya fue objeto de pronunciamiento. 6 2“. Instancia No. 2005 38844 01

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Caso concreto

5. As(cid:237) las cosas, debe advertir Østa Sala al seæor EDWIN ENRIQUE REYES GRISALES que al haber sido ya debatidos y decididos los aspectos de la prescripci(cid:243)n de la pena, sin que las circunstancias descritas inicialmente haya variado, se aplicarÆ en este caso la figura de la cosa juzgada.

M(cid:237)rese que el Juzgado de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de Girardot, ya estudi(cid:243) –en prove(cid:237)do del trece (13) de diciembre de 2012—la petici(cid:243)n que hoy nuevamente se depreca. En esa oportunidad el juez consider(cid:243) que teniendo en cuenta que la sanci(cid:243)n penal no se ha hecho efectiva porque el procesado ha estado detenido por cuenta de otras causas, no es viable que opere la prescripci(cid:243)n de la pena. Contra esa decisi(cid:243)n se interpusieron recursos, sin embargo fueron posteriormente declarados desiertos.

6. Como se anot(cid:243) supra, la cuesti(cid:243)n que ahora es objeto de impugnaci(cid:243)n, ya fue resuelta y tiene vocaci(cid:243)n de firmeza, pues, nada nuevo se ha agregado a lo entonces discutido. Precisamente sobre el valor de la cosa juzgada en decisiones tomadas en 7 2“. Instancia No. 2005 38844 01

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal ejecuci(cid:243)n de penas, --cuando no se han introducido nuevas discusiones—ha dicho la Jurisprudencia: “Resulta entonces ajustado al Ordenamiento el auto atacado por cuanto, se reitera, lo solicitado ya hab(cid:237)a sido resuelto y no es viable plantear reiteradamente asuntos jur(cid:237)dicamente consolidados, en particular cuando sobre las temÆticas decididas, se insiste sin introducir variante alguna, caso en el cual habrÆ de sujetarse a lo dispuesto en aplicaci(cid:243)n de los principios de econom(cid:237)a procesal, eficiencia y cosa juzgada, puesto que, de lo contrario, podr(cid:237)an debatirse perennemente las cuestiones judiciales, situaci(cid:243)n que implicar(cid:237)a no solamente una limitaci(cid:243)n injustificada de la seguridad jur(cid:237)dica, sino un desgaste inoficioso de la administración de justicia.”1 (…) No es viable oponer sin l(cid:237)mites las mismas pretensiones ante los jueces de ejecuci(cid:243)n de penas y medidas de seguridad, y debe iterarse que si se trata de asuntos que ya fueron debatidos, y sobre los cuales no existen variables que deban ser primariamente consideradas, no hay lugar a un actual pronunciamiento. Tal como lo consider(cid:243) el juez de instancia, en este caso priman la aplicaci(cid:243)n de postulados relacionados con la seguridad jur(cid:237)dica; al tratarse de un asunto cuya decisi(cid:243)n ya hizo trÆnsito a

cosa juzgada.  Por raz(cid:243)n y mØrito de lo dicho, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, SALA DE DECISI(cid:211)N 1 CSJ-Penal. No. 53402 (26-04-2011) 8 2“. Instancia No. 2005 38844 01

Procesado: Edwin Enrique Reyes grisales

Delito: Fuga de Presos.

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal PENAL, CONFIRMA la decisi(cid:243)n impugnada, en tanto niega acceder a lo solicitado, por las razones aqu(cid:237) expuestas.

NOTIF˝QUESE Y C(cid:218)MPLASE

Los Magistrados,

JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS

ANTONIO TORO RUIZ

GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE

Yolanda Laverde Jaramillo Secretaria 9

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