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TSDJ Manizales - SP2006-00033-03 H

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2006-00033-03 H
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

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Sistema Acusatorio: 2006-00033-03

HERN`N DE JES(cid:218)S VELASCO SU`REZ

Acto Sexual Violento Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

SALA DE DECISION PENAL

Magistrada Ponente: GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE Aprobado. Acta No.035 de la fecha. H: 5:30 p.m.

Manizales, tres de febrero de dos mil doce.

1. ASUNTO Procede la Sala a resolver el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por el abogado defensor del seæor HERN`N DE JES(cid:218)S VELASCO SU`REZ, contra el fallo proferido por el Juzgado Penal del Circuito de Riosucio, Caldas, el 6 de octubre de 2009, por medio del cual conden(cid:243) al procesado a la pena de CUARENTA (48) MESES DE PRISI(cid:211)N por el delito de ACTO SEXUAL VIOLENTO, donde result(cid:243) ofendida la menor A.M.L.1

2. HECHOS.

Refieren las actuaciones que el 23 de febrero del aæo 2006, a eso de las seis de la tarde, mientras la menor A.M.L. transitaba por las cercan(cid:237)as de la casa del Seæor HernÆn de Jesœs Velasco SuÆrez, con el fin de recoger un objeto que se hab(cid:237)a topado 1 El nombre de la menor, de acuerdo con la Ley 1098 de 2006, art(cid:237)culo 47, debe mantenerse

en reserva para preservar sus garant(cid:237)as fundamentales. PÆgina 2 de 3 5

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Acto Sexual Violento Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal momentos antes, fue llamada por Øl, quien la indag(cid:243) hacia d(cid:243)nde se dirig(cid:237)a, al paso que le pidi(cid:243) que se le acercara; pero como ella no quiso, entonces decidi(cid:243) acercÆrsele y, de manera violenta, proceder a tocarle los senos con la mano, en la que sosten(cid:237)a tambiØn su machete. Al tratar de evitar este acto, la menor result(cid:243) herida en uno de sus dedos. El agresor la solt(cid:243) s(cid:243)lo luego de que Østa le advirtiera que lo acusar(cid:237)a con su papÆ.

3. ACTUACI(cid:211)N PROCESAL 3.1. En audiencia preliminar2, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal con Funci(cid:243)n de Control de Garant(cid:237)as de Anserma, Caldas, accedi(cid:243) a legalizar la imputaci(cid:243)n que efectu(cid:243) la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n contra el seæor HERN`N DE JES(cid:218)S VELASCO SU`REZ, por los delitos de ACTO SEXUAL VIOLENTO y LESIONES PERSONALES, delitos por los cuales no

fue capturado ni se le impuso Medida de Aseguramiento. 3.2. La Audiencia de Formulaci(cid:243)n de Acusaci(cid:243)n se efectu(cid:243) ante el Juzgado (cid:218)nico Penal del Circuito de Anserma, Caldas. No se formul(cid:243) acusaci(cid:243)n por el delito de LESIONES PERSONALES por cuanto, tal como inform(cid:243) la Fiscal(cid:237)a, la joven ofendida present(cid:243) memorial en el que informaba haber conciliado los perjuicios en 70.000 pesos. Se formul(cid:243) acusaci(cid:243)n, no obstante, por el delito de ACTO SEXUAL VIOLENTO3. 2 Folios 1 y 2 del expediente. 3 Folios 3 a 7 y 14 a 16. PÆgina 3 de 3 5

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Acto Sexual Violento Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 3.3. El d(cid:237)a 5 de marzo de 2008 se efectu(cid:243) Audiencia de Solicitud de Preclusi(cid:243)n, a instancias de la Agencia Fiscal, ante el Juzgado de Conocimiento, con base en la causal contenida en el numeral 4 del art(cid:237)culo 332 del C(cid:243)digo de Procedimiento Penal. Ante la negativa de precluir la investigaci(cid:243)n, el procesado decidi(cid:243) interponer el recurso de apelaci(cid:243)n. 3.4. Mediante Audiencia de Argumentaci(cid:243)n Oral del 23 de

julio de 2008, esta Corporaci(cid:243)n decidi(cid:243) no precluir la investigaci(cid:243)n que por el delito de ACTO SEXUAL VIOLENTO se adelantaba contra el seæor HERN`N DE JES(cid:218)S VELASCO SU`REZ. 3.5. Al regresar las diligencias al Despacho de origen, el Juez (cid:218)nico Penal del Circuito de Anserma, Caldas, profiri(cid:243) auto del 1(cid:176) de agosto de 20084 mediante el cual se declar(cid:243) impedido para seguir conociendo de las actuaciones, por considerar que al haber negado la preclusi(cid:243)n, hab(cid:237)a operado la causal de impedimento contemplada en el art(cid:237)culo 56 del C(cid:243)digo de Procedimiento Penal, numeral 14, impedimento que fue declarado fundado por este mismo Tribunal, mediante decisi(cid:243)n del 25 de agosto de 20085, por medio de la cual dispuso la remisi(cid:243)n de las actuaciones ante la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura, para que fuera dicha autoridad diera cumplimiento al art(cid:237)culo 44 del C(cid:243)digo de Procedimiento Penal. 4 Ver folios 88 a 90. 5 Ver folios 95 a 106. PÆgina 4 de 3 5

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Acto Sexual Violento Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 3.6. Mediante Resoluci(cid:243)n No. PSA08-1786, de la

Presidencia de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Manizales, determin(cid:243) el traslado temporal del Juez Promiscuo del Circuito de Riosucio a la cabecera del Circuito de Anserma, para que asumiera en calidad de Juez de conocimiento las diligencias adelantadas contra VELASCO SU`REZ. 3.7. Una vez se prosigui(cid:243) con el trÆmite del proceso, se realizaron las Audiencias Preparatoria7 y de Juicio Oral8, en el que despuØs de practicar las pruebas y darle la oportunidad a las partes para presentar alegatos de conclusi(cid:243)n, se emiti(cid:243) el sentido del fallo de carÆcter condenatorio9, el cual fue le(cid:237)do en Audiencia de Lectura de Sentencia10.

4. LA SENTENCIA 4.1. El Juez de conocimiento impuso al procesado HERN`N DE JES(cid:218)S VELASCO SU`REZ la pena privativa de la libertad de 48 MESES DE PRISI(cid:211)N, y la accesoria de inhabilitaci(cid:243)n para el ejercicio de derechos y funciones pœblicas, por tiempo igual al de la pena principal, por haber sido hallado responsable del delito de ACTO SEXUAL VIOLENTO, cometido 6 Ver folios 113 a 114. 7 Luego de dos aplazamientos operados el 16 de octubre y el 19 de noviembre de 2008, pudo llevarse a cabo esta audiencia el 2 de diciembre de 2008, folios 123 a 125 del expediente. 8 Iniciado el 3 de marzo de 2009 (folios 137 a 139), fecha en que tuvo que ser suspendido,

para ser continuado el 1 de abril siguiente (folios 153 a 154), y finalizado el 12 de mayo de de ese mismo aæo. 9 Anuncio realizado el 21 de mayo de 2009: folios 132 a 134. 10 Folios 171 y 172. PÆgina 5 de 3 5

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Acto Sexual Violento Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal contra la libertad, integridad y formaci(cid:243)n sexuales de la menor A.M.L., negando el subrogado de la suspensi(cid:243)n condicional de la ejecuci(cid:243)n de la pena por superarse el factor objetivo, as(cid:237) como la concesi(cid:243)n de la prisi(cid:243)n domiciliaria concluyendo que tal subrogado no es procedente por cuanto el condenado VELASCO SU`REZ podr(cid:237)a colocar en peligro a la comunidad, as(cid:237) como tambiØn evadir el cumplimiento de la pena. Arrib(cid:243) a tales conclusiones el Fallador de instancia, luego de estudiar los siguientes puntos: i) la declaraci(cid:243)n de la menor ofendida, cuya versi(cid:243)n se mantiene en el tiempo, es suficientemente clara, y cre(cid:237)ble, por cuanto hay coherencia entre los hechos narrados y sus detalles, en relaci(cid:243)n con el hecho de haber sido objeto de tocamientos libidinosos de parte del seæor

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  1. en el mismo sentido, otorg(cid:243) total credibilidad a los dichos de los padres de la joven (MARINA L(cid:211)PEZ HERN`NDEZ y HERN`N MONTES QUICENO), quienes recordaron las circunstancias que rodearon el hecho, los dichos, y actitudes de su hija A.M.L. y la manera como el procesado se dirigi(cid:243) a ellos ofreciendo disculpas y pidiendo no ser “demandado” –sic. iii) igualmente se fundament(cid:243) en la comparaci(cid:243)n efectuada entre estas declaraciones y la anamnesis del dictamen mØdico legal, que son contestes en un todo, segœn el Juez de instancia; as(cid:237) mismo, por el hecho de que la menor result(cid:243) lesionada de un PÆgina 6 de 3 5

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Acto Sexual Violento Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal dedo, lo que demuestra que efectivamente s(cid:237) hubo violencia sobre ella, a travØs del amedrentamiento con el machete del procesado. Una vez hechas estas consideraciones y, aplicando la sana cr(cid:237)tica, con la que verific(cid:243) la presencia de los elementos de la conducta punible, conden(cid:243) al seæor VELASCO SU`REZ.11

5. LA APELACI(cid:211)N 5.2. Una vez fijada fecha para la sustentaci(cid:243)n oral del recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por la Defensa para el 11 de

noviembre de 2009, el Letrado Defensor alleg(cid:243) solicitud de aplazamiento con fecha del 9 de noviembre de 200912, la cual le fue negada mediante auto de la misma fecha13, del cual no pudo efectuÆrsele notificaci(cid:243)n porque nunca atendi(cid:243) sus telØfonos de contacto.14 Esto motiv(cid:243) que la Audiencia de Debate Oral no se hubiese llevado a cabo tal como se program(cid:243), pasÆndose por alto la fijaci(cid:243)n de una nueva fecha, hasta su reciente estudio de parte de esta Corporaci(cid:243)n. Por este motivo, y a efectos de preservar los derechos fundamentales del procesado esta Magistratura decidi(cid:243) volver a fijar fecha de sustentaci(cid:243)n del recurso de alzada, la cual se efectu(cid:243) el 26 de octubre hogaæo. 11 Folios 193 a 215. 12 Folios 240 a 241 13 Folio 242. 14 Folio 243. PÆgina 7 de 3 5

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Acto Sexual Violento Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En ella, la Defensa, antes de proceder a sustentar los motivos de su disenso, hizo alusi(cid:243)n a un posible impedimento del Tribunal para conocer de este asunto, por cuanto mediante providencia del 23 de julio de 2008, resolvi(cid:243) el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto contra la decisi(cid:243)n del Juzgado (cid:218)nico Penal

del Circuito de Anserma de no acceder a la solicitud de Preclusi(cid:243)n elevada en aquel entonces por la Fiscal(cid:237)a, lo que configurar(cid:237)a un impedimento para la Colegiatura. Posterior a esta inquietud, la cual se le advirti(cid:243) ser(cid:237)a resuelta una vez sustentara el recurso de apelaci(cid:243)n deprecado, pues s(cid:243)lo a partir de ese momento la Magistratura entrar(cid:237)a a tener legitimidad para pronunciarse sobre esa y sus demÆs solicitudes, procedi(cid:243) a solicitar, ya en la sustentaci(cid:243)n al recurso de apelaci(cid:243)n a la sentencia, como petici(cid:243)n principal, que se revocara el fallo confutado y en lugar de ello se absolviera a su defendido; subsidiariamente, solicit(cid:243) para Øl la concesi(cid:243)n de la prisi(cid:243)n domiciliaria. Fundament(cid:243) sus pedimentos en las siguientes razones:

1. La decisi(cid:243)n de condena se fundament(cid:243) en un testimonio œnico, el de la menor supuestamente ofendida, el cual fue sobrevalorado, desestimando las contradicciones internas de su deponencia.

2. Se tiene por un lado el dicho conforme al cual, la menor le cont(cid:243) lo sucedido al papÆ, la misma noche de los hechos, lo que PÆgina 8 de 3 5

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Acto Sexual Violento Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal contradice el otro dicho en el sentido de que la menor œnicamente le cont(cid:243) a su mamÆ, tal y como Østa lo asegura.

3. Que segœn las palabras del padre de la menor, HERN`N MONTES QUICENO, la joven lleg(cid:243) llorando esa noche a la casa, contrario a lo asegurado por la madre de la menor, MARINA L(cid:211)PEZ DE MONTA(cid:209)O, quien afirm(cid:243) que su hija lleg(cid:243) muy asustada.

4. Que en la anamnesis elaborada por el mØdico que atendi(cid:243) a A.M.L. no se menciona en ninguna parte que Østa haya sido acariciada en sus senos de parte del procesado, sino que iba a ser violada, lo cual es muy distinto y denota una contradicci(cid:243)n.

5. Que es totalmente inveros(cid:237)mil que el seæor HERN`N DE JES(cid:218)S VELASCO SU`REZ hubiera sido capaz de cometer actos libidinosos en v(cid:237)a pœblica, justo al frente de su propia casa, habitada por su compaæera sentimental. Que todo se debe a conjeturas y suposiciones de la Fiscal(cid:237)a, las cuales no tienen respaldo probatorio.

6. Que el abrazo de que fue objeto la menor, no tuvo alcances libidinosos, sino que constituyeron œnica y exclusivamente una expresi(cid:243)n afectuosa de amistad, usual entre vecinos de un mismo sector. Esto se corrobora al pensar en las

razones por las cuales la joven no cont(cid:243) inmediatamente lo PÆgina 9 de 3 5

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Acto Sexual Violento Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal sucedido en su casa, sino que minti(cid:243) al decir que se hab(cid:237)a cortado el dedo meæique con un vidrio.

7. Que si bien jurisprudencialmente es vÆlida la condena basada en testigo œnico, debe tenerse en cuenta que su testimonio debe estar libre de contradicciones, fabulaciones, incoherencias, las cuales s(cid:237) estÆn presentes en la versi(cid:243)n de la joven A.M.L., quien, no debe olvidarse, ten(cid:237)a 14 aæos para la fecha de los hechos. QuizÆs su interØs no fuera otro que alejar al procesado de la regi(cid:243)n por problemas laborales o de convivencia.

8. Que no se probaron ni el dolo del supuesto victimario, ni los perjuicios o afectaci(cid:243)n real y material de los derechos de la supuesta v(cid:237)ctima.

Corolario de lo anterior, sostiene la Defensa, es que no se cumplieron los supuestos del art(cid:237)culo 381 del C.P.P. Si esta argumentaci(cid:243)n no fuere tenida en cuenta, solicita la (cid:201)gida Defensiva que se estudie la posibilidad de conceder al procesado la PRISI(cid:211)N DOMICILIARIA, por las siguientes

razones:

1. Que la imposici(cid:243)n de la pena de PRISI(cid:211)N INTRAMURAL es exagerada, por cuanto no consulta el hecho de que al procesado no se le impuso una sanci(cid:243)n igual o superior a los 5

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Acto Sexual Violento Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal aæos (factor objetivo), ni que careciera de antecedentes criminales.

2. Que no se tuvo en cuenta el arraigo que HERN`N DE JES(cid:218)S VELASCO SU`REZ tiene en el sector, pues es natural de Anserma, Caldas, residente en la finca la Libertad, de la vereda el Horro, donde labora como agricultor y donde tiene asiento su nœcleo familiar.

3. Que con la imposici(cid:243)n de la PRISI(cid:211)N DOMICILIARIA se cumplen a cabalidad las funciones de la pena, habiØndose dejado de lado algœn anÆlisis sobre la no peligrosidad de su defendido, que no tiene antecedentes penales, existiendo causales de menor punibilidad y careciendo de causales mayor punibilidad, habiendo vulneraci(cid:243)n de los mÆs importantes principios constitucionales a la hora de interpretar y aplicar el art(cid:237)culo 38 del C.P.P.

4. Que s(cid:237) se cumplen a cabalidad los requisitos legales para conceder la PRISI(cid:211)N DOMICILIARIA, pues la pena impuesta a

HERN`N DE JES(cid:218)S VELASCO SU`REZ fue de 48 meses, es padre de familia, tiene arraigo en la comunidad; as(cid:237) como “la naturaleza y modalidad del hecho y la personalidad del implicado permiten suponer que no requiere tratamiento penitenciario”. Finalizada esta sustentaci(cid:243)n se dio la palabra al representante de la Fiscal(cid:237)a, quien se limit(cid:243) a solicitar que la sentencia de primera instancia permaneciera inc(cid:243)lume, PÆgina 11 de 3 5

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Acto Sexual Violento Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal argumentando que las supuestas contradicciones en que incurri(cid:243) el testimonio de la menor ofendida no son de tal entidad que ameriten la revocatoria del fallo de primer nivel, insistiendo en que no se dan los requisitos para otorgar los subrogados de la pena.

6. CONSIDERACIONES. 6.1. Problema jur(cid:237)dico Son bÆsicamente dos los planteamientos de fondo a ser resueltos en el presente proceso: i) cuÆles son los criterios para la valoraci(cid:243)n del testimonio de menores de edad v(cid:237)ctimas de delitos sexuales, tratÆndose de testigo œnico, y c(cid:243)mo ponderar su valor en conjunto con la demÆs cauda probatoria; ii) si en el presente caso podr(cid:237)a concederse PRISI(cid:211)N DOMICILIARIA, como sustitutiva de la intramural.

6.1.1. La valoraci(cid:243)n del testimonio de los menores cuando son v(cid:237)ctimas de delitos sexuales. Una vez cumplidas las formalidades que redundan en el respeto al principio de la legalidad y la inmediaci(cid:243)n de la prueba, del respeto por los intereses superiores de los menores (mÆxime cuando se trata de menores v(cid:237)ctimas) en la elaboraci(cid:243)n de los PÆgina 12 de 3 5

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Acto Sexual Violento Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal cuestionarios y preguntas, que buscan el equilibrio entre estos œltimos y la obtenci(cid:243)n de la verdad procesal en pos de la justicia material, es preciso entrar a aquilatar el valor probatorio que sus deponencias tengan, analizando en primer lugar la manera como han sido rendidos estos testimonios, y luego contrastando lo que esos dichos han arrojado con el restante caudal probatorio obrante en el proceso, para establecer las consecuencias jur(cid:237)dicas que las conductas probadas merezcan. Respecto a la credibilidad de los testimonios en general, es importante recordar que sus imprecisiones o incoherencias superfluas no han de restarles credibilidad, ocurriendo mÆs bien que, cuando el dicho es absolutamente uniforme en varias oportunidades, se tienda a dudar de Øl porque parece mÆs un relato aprendido que una narraci(cid:243)n espontÆnea de la percepci(cid:243)n

que tuvo el testigo o v(cid:237)ctima sobre lo sucedido, pues la experiencia enseæa que los relatos suministrados en torno a un hecho determinado, pueden sufrir variaciones por mœltiples circunstancias, por ejemplo, porque se recuerden detalles que en un comienzo se olvidaron, o al contrario, porque Østos se olviden o se transformen, en virtud del trauma que ocasion(cid:243) la experiencia vivida o de nuevas vivencias. Por tales razones, en la praxis judicial no se desecha el dicho de una persona porque no haya sido exacta en las expresiones lanzadas en una primera ocasi(cid:243)n, en tanto lo que PÆgina 13 de 3 5

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Acto Sexual Violento Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal debe ser valorado, se reitera, es la esencia del relato y su concordancia con las demÆs piezas procesales. Ha dicho la Corte Suprema de Justicia sobre este aspecto: "Es equivocado pretender que una persona rinda exactas declaraciones en uno y otro momento, mÆs aœn si entre las dos o mÆs versiones que ha presentado el deponente, media un lapso considerable, como en el caso sub examine, casi seis meses. “El proceso de percepción en la memoria de una persona, no se puede asimilar de manera alguna a una consignaci(cid:243)n fotogrÆfica, raz(cid:243)n por la cual el maestro Franciscos Gorphe seæal(cid:243) en su obra "La cr(cid:237)tica al testimonio" que ’El primer efecto del tiempo

sobre los recuerdos es el olvido; al cabo de cierto tiempo, el testimonio se aleja de la realidad, se hace cada vez mas infiel”.15 Ahora, espec(cid:237)ficamente sobre la credibilidad del testimonio de los menores v(cid:237)ctimas de abuso sexual, puntualiz(cid:243) esa Alta Corporaci(cid:243)n: “De acuerdo con investigaciones de innegable carácter científico, se ha establecido que cuando el menor es la v(cid:237)ctima de atropellos sexuales su dicho adquiere una especial confiabilidad. Una connotada tratadista en la materia ha seæalado en sus estudios lo siguiente: “Debemos resaltar, que una gran cantidad de investigación científica, basada en evidencia emp(cid:237)rica, sustenta la habilidad de los niæos/as para brindar testimonio de manera acertada, en el sentido de que, si se les permite contar su propia historia con sus propias palabras y sus propios tØrminos pueden dar testimonios altamente precisos de cosas que han presenciado o experimentado, especialmente si son personalmente significativas o emocionalmente salientes para ellos. Es importante detenerse en la descripci(cid:243)n de los detalles y obtener la historia mÆs de una vez ya que el relato puede variar o puede emerger nueva informaci(cid:243)n. Estos hallazgos son valederos aœn para niæos de edad preescolar, desde los dos aæos de edad. Los niæos pequeæos pueden ser l(cid:243)gicos acerca de acontecimientos simples que tienen importancia para sus vidas y sus relatos acerca de tales hechos suelen ser bastante precisos y bien estructurados. Los niæos pueden recordar acertadamente hechos rutinarios que ellos han experimentado

tales como ir a un restaurante, darse una vacuna, o tener un cumpleaæos, como as(cid:237) tambiØn algo reciente y hechos œnicos. Por supuesto, los hechos complejos (o 15 Corte Suprema de Justicia, Proceso 23586 del 1 de Febrero de 2007, Magistrado Ponente Dr. Javier Zapata Ortiz. PÆgina 14 de 3 5

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Acto Sexual Violento Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal relaciones complejas con altos niveles de abstracci(cid:243)n o inferencias) presentan dificultad para los niæos. Si los hechos complejos pueden separarse en simples, en unidades mÆs manejables, los relatos de los niæos suelen mejorar significativamente. Aœn el recuerdo de hechos que son personalmente significativos para los niæos pueden volverse menos detallistas a través de largos períodos de tiempo… [“Violencia familiar y abuso sexual”, capítulo “Abuso sexual infantil”, Compilación de Viar y Lamberte, Ed. Universidad del Museo Social de Argentina, 1998]. ”A partir de investigaciones cient(cid:237)ficas como la anterior, se infiere que el dicho del menor, por la naturaleza del acto y el impacto que genera en su memoria, adquiere gran credibilidad cuando es la v(cid:237)ctima de abusos sexuales”16”17. [Subrayado y negrillas de la Sala]. De manera entonces que si se estÆ en presencia de un testimonio que aunque provenga de un menor de edad, estÆ

orientado en tiempo, espacio y lugar, con capacidad cognitiva para comprender lo que le sucedi(cid:243) y para evocar los recuerdos de una manera congruente y fiel a como acontecieron; si tal testimonio proviene de la propia v(cid:237)ctima del abuso sexual que por tal hecho tiene un mayor grado de sinceridad; y si tiene respaldo en otras pruebas, no existe otra alternativa diferente que otorgarle total credibilidad, como reiteradamente lo ha seæalado la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci(cid:243)n Penal, que al respecto ha subrayado18: “[…] que no es acertado imponer una veda o tarifa probatoria que margine de toda credibilidad el testimonio de los menores […]. “La primera premisa que conduce a esa conclusión tiene que ver con que la ley penal no impone restricci(cid:243)n en ese sentido. En el caso espec(cid:237)fico del testimonio de los menores de 12 aæos, por ejemplo, actualmente no existe prevenci(cid:243)n al respecto, ni en la Ley 600 de 2000 -que rige este asunto- (art(cid:237)culo 266), ni en la 906 de 2004 (383, 16 Sentencia de 26 de enero de 2006, radicaci(cid:243)n 23706 17 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci(cid:243)n Penal, Sentencia de 28 de noviembre de

2007. M. P., doctor Julio E. Socha Salamanca. 18 Extractado de la sentencia proferida el 1 de septiembre de 2010, en el Proceso N.” 29369,

siendo M.P. Yesid Ram(cid:237)rez Bartidas. PÆgina 15 de 3 5

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Acto Sexual Violento Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal inciso segundo), distinta a la de que en las dos legislaciones se precisa que cuando depongan sobre los hechos no se les recibirÆ juramento y que durante esa diligencia deberÆn estar asistidos -en lo posiblepor su representante legal o por un pariente mayor de edad. “De modo que como cualquier otra prueba de carácter testimonial, la declaraci(cid:243)n del menor, que es el tema que incumbe para los fines de esta decisi(cid:243)n, estÆ sujeta en su valoraci(cid:243)n a los postulados de la sana cr(cid:237)tica y a su confrontaci(cid:243)n con los demÆs elementos probatorios del proceso […]. “En sentencia del 19 de julio de 1991, la Sala señaló que “si por testimonio cabe entender, jur(cid:237)dicamente hablando, los hechos, circunstancias o cosas que se ponen en conocimiento de la autoridad respectiva y que interesan a una investigaci(cid:243)n o a un proceso, no se ve por qué un menor esté incapacitado para testimoniar”. […] “Así las cosas, razonable es colegir, de acuerdo con los antecedentes jurisprudenciales sobre la materia, que el testimonio del menor no pierde credibilidad s(cid:243)lo porque no goce de la totalidad de sus facultades de discernimiento, bÆsicamente porque cuando se asume su valoraci(cid:243)n no se trata de conocer sus juicios frente a los acontecimientos, para lo cual s(cid:237) ser(cid:237)a

imprescindible que contara a plenitud con las facultades cognitivas, sino de determinar cuan objetiva es la narraci(cid:243)n que realiza, tarea para la cual basta con verificar que no existan limitaciones acentuadas en su capacidad sico-perceptiva distintas a las de su mera condici(cid:243)n, o que carece del m(cid:237)nimo raciocinio que le impida efectuar un relato medianamente inteligible; pero, superado ese examen, su dicho debe ser sometido al mismo rigor que se efectœa respecto de cualquier otro testimonio y al tamiz de los principios de la sana crítica. (…).19 [Subrayado y negrillas de la Sala].20 Este mismo criterio es refrendado por la jurisprudencia iusfundamental, como un desarrollo del principio pro infans, tal 19 “La credibilidad del testimonio infantil ante supuestos de abuso sexual: indicadores psico sociales”, tesis doctoral presentada por Josep Ramón Juárez López, ante la Universidad de Girona, Italia, aæo 2004. 20 Continúa diciendo la Corte en la misma providencia que “...si la legislación procesal penal autoriza la convocatoria del menor de 12 aæos como testigo dentro del proceso, no son posibles de lege ferenda aquellos juicios anticipados […], en el sentido de que una persona de esa edad no puede ser fiel a las impresiones que recibe durante el desarrollo de un acontecimiento cualquiera. Si esto fuera tan fatal y categ(cid:243)rico como se insinœa, de una vez el legislador hubiera descartado como testigos a los menores de 12 años […]. “[L]a exclusión

del mØrito que ofrece el testimonio del menor desatiende estudios elaborados por la sicolog(cid:237)a experimental y forense, por lo que se puede concluir que una tal postura contraviene las reglas de la sana cr(cid:237)tica.” [Negrillas y subrayados de la Sala]. PÆgina 16 de 3 5

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Acto Sexual Violento Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal como contempla la sentencia T-078 de febrero 11 de 2011, proferida por la Honorable Corte Constitucional.21 6.1.1.1. Testimonio (cid:218)nico. Valor probatorio Respecto a la importancia del testimonio œnico, y a su vocaci(cid:243)n suasoria, record(cid:243) su posici(cid:243)n la Corte Suprema de Justicia en Auto del 17 de junio de 2010, siendo Magistrado Ponente el DR. YESID RAM˝REZ BASTIDAS, proferido dentro del expediente No. 33734. La Sala Penal del MÆximo Tribunal Penal […] acerca del testimonio œnico, ha dicho de tiempo atrÆs: “No se trata de que inexorablemente deba existir pluralidad de testimonios o de pruebas para poderlas confrontar unas con otras, œnica manera aparente de llegar a una conclusi(cid:243)n fiable por la concordancia de aseveraciones o de hechos suministrados por testigos independientes, salvo el acuerdo daæado para declarar en

el mismo sentido. No, en el caso del testimonio œnico lo mÆs importante, desde el punto de vista legal y razonable, es que existan y se pongan a funcionar los referentes emp(cid:237)ricos y l(cid:243)gicos dispuestos en el art(cid:237)culo 294 del C(cid:243)digo de Procedimiento Penal, que no necesariamente emergen de otras pruebas, tales como la naturaleza del objeto percibido, la sanidad de los sentidos por medio de los cuales se captaron los hechos, las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se percibi(cid:243), la personalidad del declarante, la forma como hubiere declarado y otras singularidades detectadas en el testimonio, datos que ordinariamente se suministran por el mismo 21 Dice la sentencia en cita: “así mismo, cuando se trata, la víctima, de un menor de edad, lo dicho por Øl resulta no s(cid:243)lo valioso sino suficiente para determinar tan importantes aristas probatorias […] Ya se ha determinado que en casos traumáticos como aquellos que comportan la agresi(cid:243)n sexual, el menor tiende a decir la verdad, dado el impacto que lo sucedido le genera”. […]. El asunto merecía resolverse por ende a la luz del principio pro infans, postulado derivado de la Carta Pol(cid:237)tica del cual proviene la obligaci(cid:243)n de apli

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