TSDJ Manizales - SP2006-00059-01 O
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2006-00059-01 O
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISI(cid:211)N
Magistrado Ponente HØctor Salas Mej(cid:237)a Aprobado por Acta No. 148 Manizales, veinte (20) de junio de dos mil once.
I. Asunto Procede la Sala a resolver la impugnaci(cid:243)n interpuesta por el interno Ovidio Bravo Quiæ(cid:243)nez contra la decisi(cid:243)n proferida por el Juzgado Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de la Dorada (C), a travØs de la cual no aprob(cid:243) la solicitud de rebaja del 10% de la pena que trata la ley 975 de 2005.
Antecedentes procesales El seæor Ovidio Bravo Quiæ(cid:243)nez quien se encuentra purgando pena (cid:243)rdenes del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia -CaquetÆ- por el delito de secuestro extorsivo agravado1, y bajo la vigilancia del Juzgado Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de la Dorada (C), solicit(cid:243) a instancias de las autoridades carcelarias, la rebaja que trae el 1 Fls. 45-65 Cuaderno 02. Segunda instancia No. 2006-00059-01
Procesado: Ovidio Bravo Quiæ(cid:243)nez
Repœblica de Colombia
Delito: Secuestro Extorsivo A.
Decisi(cid:243)n: Confirma Tribunal Superior de Manizales
Sala Penal art(cid:237)culo 70 de la ley 975 de 2005, toda vez que considera cumplir con la totalidad de requisitos exigidos para su otorgamiento.2 Mediante providencia calendada el 17 de marzo de 20113, el citado Juzgado despach(cid:243) negativamente la solicitud, al concluir que: “No obstante, la Corte Constitucional en sentencia T-815 del 21 de agosto de 2008 ratific(cid:243) la posici(cid:243)n expuesta en pronunciamiento T-355 de 2007 y establece la posibilidad de aplicar la rebaja punitiva a condenados aunque hayan solicitado la aplicaci(cid:243)n del art(cid:237)culo con posterioridad a la declaratoria de inexequibilidad del mismo, en virtud del principio de favorabilidad. Pero, para que ello prospere deberÆ la persona que depreca la concesi(cid:243)n demostrar que cumple con los requisitos seæalados en la misma norma, situaci(cid:243)n que para el presente caso no se da, tal y como se ha expuesto en providencias anteriores.” As(cid:237) mismo record(cid:243) que, “el condenado Ovidio Bravo, tuvo la oportunidad de manifestar su inconformidad con respecto a la decisi(cid:243)n emitida por ese despacho frente a la cual interpuso recurso de reposici(cid:243)n por lo que esta agencia mediante interlocutorio N” 606 no repuso el auto interlocutorio N” 494 que neg(cid:243) la rebaja del 10%, reiterando que no se dan los postulados toda vez que los hechos que le valieron la sanci(cid:243)n penal ocurrieron de manera posterior…significa lo anterior que no concurre en su favor una de las
condiciones expuestas en el art. 70 de la ley como es la de que los hechos se hubieren cometido antes de entrar en vigencia la ley 975 de 2005”4 Contra esta decisi(cid:243)n, el peticionario interpuso recurso de apelaci(cid:243)n, argumentando in extenso que, “es cierto que los hechos tuvieron ocurrencia el 17 de octubre de 2005 para ese entonces la ley de 2 Fls. 176-177 Cuaderno 05. 3 Fls. 178-181 Cuaderno 05. 4 Fls. 178-181 Cuaderno 05. 2 Segunda instancia No. 2006-00059-01
Procesado: Ovidio Bravo Quiæ(cid:243)nez
Repœblica de Colombia
Delito: Secuestro Extorsivo A.
Decisi(cid:243)n: Confirma Tribunal Superior de Manizales Sala Penal justicia y paz se encontraba vigente solo que por vicios ha sido derogada o declarado inexequible el art(cid:237)culo 70 de la ley 975 de 2005, pero la alta corporaci(cid:243)n en sentencia 25705 de agosto 10 de 2006 prÆcticamente declar(cid:243) la exequibilidad del presente art(cid:237)culo dando as(cid:237) espacio para quienes uvieremos cometido el error asta esa fecha pudieramos ser veneficiarios a esa rebaja teniendo en cuenta que en Colombia las leyes o normas constitucionales son retroactivas… el decreto 4760 también promulgado por el presidente Uribe retoma y amplia el plazo para su aplicaci(cid:243)n concediendome as(cid:237) la posivilidad de controvertir la decisi(cid:243)n del despacho.” (sic)5
Finalmente el Despacho, concedi(cid:243) el recurso vertical.6
III. Consideraciones del Tribunal Insiste el interno en que a su favor se reœnen las demandas del art(cid:237)culo 70 de la Ley 975 de 2005, reglamentada por el Decreto 4760 del mismo aæo, art(cid:237)culo 27, pues si bien los hechos tuvieron ocurrencia en octubre de 2005, varios pronunciamientos de la Corte Constitucional (como la sentencia radicado 25705) imponen su reconocimiento bajo el principio de favorabilidad.
El Juez de primer grado, para negar la pretensi(cid:243)n del seæor Bravo Quiæ(cid:243)nez, explic(cid:243) que para el caso concreto ya hubo pronunciamiento anterior, -mayo 07 de 2009-, a travØs del cual se motiv(cid:243) razonadamente la negativa de la concesi(cid:243)n deprecada, en especial, porque los hechos materia de investigaci(cid:243)n ocurrieron el 5 Fls. 183-185 Cuaderno 05. 6 Fls. 186-187 Cuaderno 05. 3 Segunda instancia No. 2006-00059-01
Procesado: Ovidio Bravo Quiæ(cid:243)nez
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Delito: Secuestro Extorsivo A.
Decisi(cid:243)n: Confirma Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 17 de octubre de 2005, y los destinatarios de la norma son aquellos que hubieren sido condenados hasta el 25 de julio de 2005. Empero, el procesado Bravo Quiæ(cid:243)nez pretende, a toda costa, sea beneficiado con la rebaja de pena consagrada en el art(cid:237)culo 70
de la Ley 975 de 2005, aœn por encima de otra decisi(cid:243)n que le fue desfavorable y en la que se tuvo oportunidad de hacer prolijas valoraciones fÆcticas y jur(cid:237)dicas para determinar que su situaci(cid:243)n no se encuadra dentro de tal ritual y que, por tanto, la negativa surg(cid:237)a incuestionable. En ese entonces se le inform(cid:243) al solicitante que no proced(cid:237)a la rebaja de pena por el (cid:243)bice procesal antedicho, “...no se hace necesario entrar a examinar el cumplimiento de cada uno de los requisitos exigidos en la ley de justicia y paz para la concesi(cid:243)n de la rebaja del 10%, como condici(cid:243)n principal, se tiene que la condena se haya proferido antes de entrar en vigencia la ley 975 de 2005 (julio de 2005), y en contra del sentenciado Ovidio Bravo, el fallo condenatorio fue emitido de manera posterior por el juzgado primero penal del circuito especializado de CaquetÆ en fecha 01 de febrero de 2007…los hechos que originaron el fallo de primer y segundo grado ocurrieron el 17 de octubre de 2005, es decir, de manera posterior a la vigencia de la ley 975 de 2005, lo que imposibilita conceder la rebaja del 10%...”7 Tal circunstancia que obviamente a esta altura no ha variado por su objetividad, impidi(cid:243) que ayer y hoy se reconozca un beneficio que se encuentra vedado para quienes, como el petente, incurrieron 7 Fl. 101-103 Cuaderno 05. 4 Segunda instancia No. 2006-00059-01
Procesado: Ovidio Bravo Quiæ(cid:243)nez
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Delito: Secuestro Extorsivo A.
Decisi(cid:243)n: Confirma Tribunal Superior de Manizales Sala Penal en una conducta delictiva con posterioridad al 25 de julio de 2005, aquietando al Juez de conocimiento para que pudiese entrar en el anÆlisis respectivo, como as(cid:237) ocurri(cid:243). Adicional a lo anterior y como quiera que se trata de dos decisiones de primera instancia que se refirieron al mismo tema hoy debatido, (fl. 101-103) (fl.178-181), no puede sufrir variaci(cid:243)n alguna en esta ocasi(cid:243)n por la pertinaz posici(cid:243)n personal del procesado en considerar que es acreedor a la diminuente de la ley 975 de 2005, aclarÆndosele que se trata de un beneficio que no es absoluto y genØrico concedido para quien lo solicite, sin mÆs, pues requisitos de ineludible estudio en cada caso concreto pueden desembocar en su concesi(cid:243)n o negaci(cid:243)n. Sintetizando, se tiene que un requisito de carÆcter objetivo como el que se echa de menos en la situaci(cid:243)n del petente, no puede ser sustituido con otros comportamientos posteriores como la petici(cid:243)n de perd(cid:243)n a las v(cid:237)ctimas, las medidas simb(cid:243)licas, la reparaci(cid:243)n integral o el compromiso en no volver a delinquir, pues siendo todos concurrentes, no excluyentes, a falta de uno tan solo, el beneficio deviene improcedente; luego, la decisi(cid:243)n en tal sentido
deberÆ ser confirmada porque no es dable volver a razonar sobre cuestiones que resultan inalterables; restÆndole si dedicarse al proceso de resocializaci(cid:243)n y rehabilitaci(cid:243)n por el tratamiento penitenciario, sobre lo cual debi(cid:243) pensar en Øl y en la v(cid:237)ctima, antes de la ejecuci(cid:243)n del delito para no verse luego inexorablemente en situaci(cid:243)n por la que atraviesa. 5 Segunda instancia No. 2006-00059-01
Procesado: Ovidio Bravo Quiæ(cid:243)nez
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Delito: Secuestro Extorsivo A.
Decisi(cid:243)n: Confirma Tribunal Superior de Manizales Sala Penal El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales en Sala Penal de Decisi(cid:243)n,
Resuelve
1. Confirmar el auto interlocutorio que por v(cid:237)a de apelaci(cid:243)n se ha revisado.
2. Ordenar la devoluci(cid:243)n de las diligencias ante el funcionario de origen para lo de su cargo.
Notif(cid:237)quese y Cœmplase, Gloria Ligia Castaæo Duque HØctor Salas Mej(cid:237)a Antonio Toro Ruiz Yolanda Laverde Jaramillo Secretaria. 6