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TSDJ Manizales - SP2006 00087 01 N

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2006 00087 01 N
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISI(cid:211)N

Magistrado Ponente Antonio Toro Ruiz Discutido por anuncio 956 y aprobado por Acta 223 Manizales, Junio veintiuno de dos mil nueve.

I. Asunto Resolver el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por Marco Albeiro Aguirre OtÆlvaro contra el auto interlocutorio de fecha marzo 30 de 2010 proferido por el Juzgado Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, por medio del cual le neg(cid:243) una rebaja punitiva.

2. Antecedentes. 2.1. En un escrito bastante confuso, solicita el recurrente que por favorabilidad se conceda rebaja de pena, toda vez que fue condenado como coautor del il(cid:237)cito de Homicidio, de ah(cid:237) que –segœn Ølse debe dar aplicaci(cid:243)n al art(cid:237)culo 30 del C(cid:243)digo de las Penas, que contempla una pena menor para el interviniente. 2.2. El Juez de primer nivel, para negar la pretensi(cid:243)n del seæor Aguirre OtÆlvaro, explic(cid:243) que el recurrente fue condenado en calidad Repœblica de Colombia 2006 00087 01

Procesado: Marco Albeiro Aguirre OtÆlvaro

Delito: Homicidio agravado

Asunto: Confirma

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

de coautor y no de interviniente, toda vez que no reun(cid:237)a las calidades especiales que contempla el inciso final del art(cid:237)culo 30 del Estatuto Represor para ser juzgado y condenado bajo esa figura jur(cid:237)dica, as(cid:237) mismo, no se ha proferido legislaci(cid:243)n mÆs favorable a sus intereses como para entrar a realizar una redosificaci(cid:243)n de la sanci(cid:243)n.

3. Consideraciones.

De entrada considera la Colegiatura, que la petici(cid:243)n presentada por el sentenciado serÆ despacha desfavorablemente, por las siguientes razones: (i). De acuerdo con los aspectos fÆcticos y probatorios arrimados a la foliatura, se tiene que el seæor Aguirre OtÆlvaro fue condenado en calidad de coautor1. As(cid:237) se desprende de la narraci(cid:243)n de los insucesos realizada por el Juez fallador de primera instancia: “Tuvieron ocurrencia en la mitad de la tarde del 5 de noviembre del aæo 2003 frente a la Escuela de la vereda Puerto Rico, Jurisdicci(cid:243)n de CalarcÆ, cuando dos sujetos persiguieron al seæor CARLOS ADNR(cid:201)S D`VILA, con machete y cuchillo con las cuales le ocasionaron varias lesiones en el cuerpo, dos de ellas de carÆcter mortal al verse afectado su coraz(cid:243)n y pulmones. Numerosos testigos de los hechos se encontraban en el patio del centro docente, pero solo dos menores de edad pudieron establecer la identidad de uno de los agresores, el cual fue identificado

con el nombre de MARCO ALBEIRO AGUIRRE OT`LVARO…”2 (Subrayas nuestras). Se present(cid:243) entonces, un acuerdo de voluntades, una 1 Señala el artículo 29, inciso segundo del Código Penal: “Son coautores los que, mediando un acuerdo común, actúan con división del trabajo criminal atendiendo la importancia del aporte.” 2 Ver folio 260 del cuaderno No. 1. 2 Repœblica de Colombia 2006 00087 01

Procesado: Marco Albeiro Aguirre OtÆlvaro

Delito: Homicidio agravado

Asunto: Confirma

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal distribuci(cid:243)n de funciones y un aporte significativo para la consumaci(cid:243)n del delito contra la vida, elementos que configuran la coautor(cid:237)a. As(cid:237) las cosas, se equivoca el recurrente cuando solicita se conceda la rebaja punitiva contemplada en el art(cid:237)culo 30, inciso final del C(cid:243)digo Penal, pues la participaci(cid:243)n en el injusto no lo fue en calidad de interviniente3. Y no ten(cid:237)a raz(cid:243)n de ello por cuanto el tipo penal de Homicidio es de aquellos denominados por la doctrina como indeterminados o de sujeto activo genØrico, es decir, que para su realizaci(cid:243)n el autor no requiere ostentar determinadas calidades o condiciones especiales. Pero ademÆs, interpuesto el recurso de apelaci(cid:243)n contra la sentencia de primer nivel, ningœn trabajo argumentativo se realiz(cid:243) con

el fin de debatir el punto que hoy concita la atenci(cid:243)n, toda vez que las razones del disenso se fundamentaron con relaci(cid:243)n a la valoraci(cid:243)n de la prueba, por consiguiente, no se puede ahora deprecar la diminuente en comento cuando debi(cid:243) de solicitarse en el momento procesal oportuno. Se trata entonces, de etapa preclusivas que impiden retomar ciclos ya superados. Y (ii). No es factible aplicar el principio de favorabilidad, como quiera que no existe una sucesi(cid:243)n de leyes en el tiempo que haga viable el reconocimiento de ese derecho. Es mÆs, los hechos se presentaron en el aæo 2003 y con posterioridad a ese aæo se expidi(cid:243) la Ley 890 de 2004, que en su art(cid:237)culo 14 aument(cid:243) las penas, esto es, 3 “…Al interviniente que no teniendo las calidades especiales exigidas en el tipo penal concurra en su realización, se le rebajará la pena en una cuarta parte.” 3 Repœblica de Colombia 2006 00087 01

Procesado: Marco Albeiro Aguirre OtÆlvaro

Delito: Homicidio agravado

Asunto: Confirma

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal una tercera parte para el m(cid:237)nimo y la mitad para el mÆximo, situaci(cid:243)n que como puede observarse ser(cid:237)a mÆs desfavorable para los intereses del condenado. Por lo expuesto El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales en Sala Penal de Decisi(cid:243)n, Confirma el auto

interlocutorio que por v(cid:237)a de apelaci(cid:243)n se ha revisado. Ordena la devoluci(cid:243)n de las diligencias ante el funcionario de origen para lo de su cargo, aclarando que se env(cid:237)a con solicitud de redenci(cid:243)n de pena. Notif(cid:237)quese y Cœmplase, Gloria Ligia Castaæo Duque JosØ Fernando Reyes Cuartas Antonio Toro Ruiz Yolanda Laverde Jaramillo Secretaria 4

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