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TSDJ Manizales - SP2006-01286-01.

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2006-01286-01.
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISI(cid:211)N

Magistrada Ponente Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa Aprobado Acta No. 362 Manizales, veintitrØs (23) de octubre de dos mil trece (2013)

1. Asunto Es la oportunidad para que la Sala desate el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por la defensa de Jaime Alberto Pineda Muæoz, contra la determinaci(cid:243)n adoptada en el curso de audiencia por el Juzgado Cuarta Penal del Circuito de Manizales (C), negando la solicitud de nulidad de la actuaci(cid:243)n.

2. Hechos y reseæa procesal 2.1. El sustrato factico se condens(cid:243) en el escrito de acusaci(cid:243)n, as(cid:237): “En aras de evidenciar la participación directa de varias personas con el accionar de frentes subversivos adscritos al bloque IVAN RIOS de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia Ejercito del Pueblo (FARC-EP) mediante su militancia en el denominado partido comunista clandestino Colombiano (PAPOCLAN O PC3), a la pol(cid:237)tica de vital importancia para dicho grupo guerrillero al margen de la ley, servidores de polic(cid:237)a judicial de la Sill(cid:237)n de Caldas de la Polic(cid:237)a Nacional, con el fin de recolectar elementos materiales probatorios, evidencia f(cid:237)sica e informaci(cid:243)n legalmente obtenida, se

desplazaron a lugares como BogotÆ D.C., Cali (Valle), Armenia (Quind(cid:237)o), Pereira

(Risaralda), Medell(cid:237)n (Antioquia), Abejorral (Antioquia), Sogamoso (BoyacÆ), Auto 2“ instancia. Rad. 2006-001286-01

Procesado: Jaime Alberto Pineda Muæoz y otros

Procedencia: Juzgado 4” Penal Circuito

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal ChiquinquirÆ (BoyacÆ) y otros sitios de la geograf(cid:237)a Colombiana como el propio Manizales (Caldas) y realizaron actividades investigativas, como declaraciones juradas, entrevistas, reconocimientos fotogrÆficos, inspecciones a procesos, obtenci(cid:243)n de informaci(cid:243)n solicitada a entidades publicas y privadas, labores de verificaci(cid:243)n etc. El curso de la indagaci(cid:243)n adelantada contra varios componentes del PC3 pertenecientes al bloque mencionado, con injerencia en esta zona del pa(cid:237)s (Eje cafetero y Antioquia), permiti(cid:243) establecer a travØs de los actos de investigaci(cid:243)n, la militancia de un numero plural de personas en dicho movimiento, quienes en calidad de Ide(cid:243)logos, Instructores, Doctrinantes, Aprendices en explosivos, Ejecutores de inteligencia, Recuperadores de enfermos heridos en combate pertenecientes al grupo guerrillero o realizando labores de control y vigilancia y otras actividades afines al movimiento subversivo, cumplen prop(cid:243)sitos tendientes a derrocar al Gobierno Nacional, o suprimir, o modificar el RØgimen Constitucional y Legal de Estado Colombiano.

Como consecuencia de lo anunciad, se individualizaron e identificaron como pertenecientes al partido comunista clandestino Colombiano (PAPOCLAN PC3), a la pol(cid:237)tica de las FARC-EP y soporte fundamental de las FARC-EP, las siguientes personas: JAIME ALBERTO PINEDA MUÑOZ CC 75.096.188…” 2.2. El 03 de diciembre de 2012, se materializ(cid:243) la orden de captura librada contra Jaime Alberto Pineda. Los d(cid:237)as 4, 5 y 6 del mismo mes y aæo en audiencias concentradas, legaliz(cid:243) la aprehensi(cid:243)n, formul(cid:243) imputaci(cid:243)n por el delito de Rebeli(cid:243)n e impuso medida de aseguramiento de detenci(cid:243)n intramural. 2.3. El escrito de acusaci(cid:243)n fue radicado el 24 de junio cursante, correspondiendo la causa al Juzgado Cuarto Penal de Circuito de Manizales, Despacho que instal(cid:243) la correspondiente audiencia el pasado 18 de julio, ocasi(cid:243)n en que la defensa manifest(cid:243) haber advertido una causal de nulidad. Argument(cid:243) al efecto que, ya obra una declaraci(cid:243)n de invalidez sobre idØntico radicado proferido por el Juez 5” Penal del Circuito en el aæo 2009, la cual se concentra en establecer que contra su prohijado se 2 Auto 2“ instancia. Rad. 2006-001286-01

Procesado: Jaime Alberto Pineda Muæoz y otros

Procedencia: Juzgado 4” Penal Circuito

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal adelantaron en distintas ciudades del pa(cid:237)s investigaciones por los mismos hechos que ocupan en esta oportunidad la atenci(cid:243)n y que en su momento fueron objeto de estudio por el citado funcionario, para lo cual aport(cid:243) cd contentivo de la audiencia. Anot(cid:243) as(cid:237) mismo que, en el proceso adelantado en la ciudad de BogotÆ en la Fiscal(cid:237)a 12 Especializada de la Unidad de Terrorismo por similares hechos, se decret(cid:243) la preclusi(cid:243)n de la investigaci(cid:243)n en favor de Pineda Muæoz. En orden a explicar las razones de la solicitud de nulidad, puntualiz(cid:243) que el seæor Pineda Muæoz fue vinculado bajo el rØgimen de la Ley 906 de 2004 al proceso adelantado por la Fiscal(cid:237)a Primera delegada de Manizales con el radicado 2006-01286 por Rebeli(cid:243)n, es decir, el mismo radicado objeto de la presente investigaci(cid:243)n; dentro de dicho proceso se expidi(cid:243) orden de captura por la Fiscal(cid:237)a Cuarta delegada de Manizales, la orden se hizo efectiva y tras legalizar audiencia de captura e imposici(cid:243)n de medida de aseguramiento, se orden(cid:243) su reclusi(cid:243)n en el Establecimiento Carcelario de esta ciudad. Contra Østa œltima determinaci(cid:243)n se interpuso recurso de apelaci(cid:243)n,

el que al ser desatado por la segunda instancia, decidi(cid:243) revocar dicha determinaci(cid:243)n, disponiendo la libertad del imputado. Fue as(cid:237), como el trÆmite continu(cid:243) en esta ciudad de Manizales con el procesado en libertad. A pesar de ello, en noviembre de 2008 su defendido fue nuevamente capturado por orden de la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n, 12 de la Unidad Antiterrorismo de la ciudad de BogotÆ- dentro de la pesquisa seguida por el delito de 3 Auto 2“ instancia. Rad. 2006-001286-01

Procesado: Jaime Alberto Pineda Muæoz y otros

Procedencia: Juzgado 4” Penal Circuito

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal rebeli(cid:243)n bajo la Ley 600 de 2000. Al recibirle indagatoria se orden(cid:243) su reclusión en la Cárcel “La Picota” de BogotÆ. Posteriormente, mediante Resoluci(cid:243)n del 26 de noviembre de 2008, emitida en el radicado 65635, el Representante Fiscal nœmero 12, orden(cid:243) la libertad del seæor Jaime Alberto y precluy(cid:243) la investigaci(cid:243)n adelantada en su contra, escudado en que en Manizales se tramitaba idØntica investigaci(cid:243)n, por lo que resolvi(cid:243) remitir copias a esta ciudad. Una vez instalada la audiencia preparatoria dentro del proceso adelantado en esta ciudad con el radicado 2006-01286, se decret(cid:243) su anulaci(cid:243)n a merced del

principio del non bis in idem y se orden(cid:243) acumular todas las actuaciones seguidas contra el seæor Jaime Alberto Pineda Muæoz para amparar sus derechos. Finalmente, en el mes de noviembre de 2012, por solicitud de la Fiscal(cid:237)a 12 de Manizales, se libr(cid:243), por tercera vez, nueva orden de captura. Una vez adelantada la diligencia de legalizaci(cid:243)n de captura e imposici(cid:243)n de medida de aseguramiento, se dispuso su reclusi(cid:243)n en Centro Carcelario. Medida que, en virtud de la alzada promovida en su momento, fue revocada, para en su lugar fijar las restricciones de no salir del per(cid:237)metro de la ciudad de Manizales. Con soporte en lo expuesto, asinti(cid:243) que la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n ha tenido mœltiples desatinos que han vulnerado los derechos fundamentales de su defendido, puesto que el proceso que se adelant(cid:243) en la ciudad de BogotÆ - radicado 65635-, por el 4 Auto 2“ instancia. Rad. 2006-001286-01

Procesado: Jaime Alberto Pineda Muæoz y otros

Procedencia: Juzgado 4” Penal Circuito

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal que se decret(cid:243) la preclusi(cid:243)n en su favor el 26 de noviembre de 2008 y el que se tramita actualmente, son por los mismos hechos y delito. Resalt(cid:243) que, como se trata de un punible de ejecuci(cid:243)n continuada,

con la investigaci(cid:243)n y la correspondiente preclusi(cid:243)n en el aæo 2008 que se tramit(cid:243) bajo la ritualidad de la Ley 600 de 2000, hizo trÆnsito a cosa juzgada, se recogieron todos los hechos relacionados con la supuesta actividad delictiva sucedida con anterioridad a esta fecha, por lo que, su patrocinado no puede ser sometido y por tercera vez a una nueva actuaci(cid:243)n por igual conducta. Adicional a ello y como una causal mÆs de nulidad, destac(cid:243) que hubo un proceso con idØntica radicaci(cid:243)n donde se decret(cid:243) una nulidad y decidi(cid:243) que deb(cid:237)a reunirse todas las investigaciones que se adelantaban en distintas ciudades del pa(cid:237)s en contra de su defendido y hasta el momento la Fiscal(cid:237)a no ha acreditado que esta causal de nulidad haya sido subsanada, as(cid:237) que hasta tanto no se comprueba de manera id(cid:243)nea este hecho, no puede seguirse adelantando la investigaci(cid:243)n contra el seæor Pineda Muæoz. Finalmente reproch(cid:243) que la Fiscal(cid:237)a no haya tenido en cuenta, como aspecto favorable para su asistido el material recopilado en las anteriores investigaciones, como informes de allanamiento, interceptaciones telef(cid:243)nicas y seguimientos a personas, de los cuales no se obtuvo resultado favorable. Por esta raz(cid:243)n solicita a que a la Agencia Fiscal se le exija que exhiba la prueba completa y que es favorable al acusado, como consecuencia 5 Auto 2“ instancia. Rad. 2006-001286-01

Procesado: Jaime Alberto Pineda Muæoz y otros

Procedencia: Juzgado 4” Penal Circuito

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de la supuesta acumulaci(cid:243)n que ya deber(cid:237)a estar acreditada en esta investigaci(cid:243)n. 2.4. La representante Fiscal se opuso a la solicitud de nulidad, argumentando al efecto que, en la Fiscal(cid:237)a de la ciudad de BogotÆ la defensa se sirvi(cid:243) de anÆloga postura para requerir la preclusi(cid:243)n, en tanto, en Manizales ya se tramitaba el mismo proceso. Afirm(cid:243) que, las actuaciones cursadas contra Jaime Alberto ya fueron fusionadas o recopiladas por el NUC 2006-01286, exhibiendo el respectivo soporte. Explic(cid:243) que, cuando se dispuso en la Fiscal(cid:237)a en la ciudad de Bogota precluir la investigaci(cid:243)n, cancelar la orden de captura y remitir toda la actuaci(cid:243)n a esta ciudad para proseguir con la actuaci(cid:243)n bajo la Øgida de la Ley 906 de 2004, no se afect(cid:243) el principio de non bis in idem; pues ello ocurrir(cid:237)a si en BogotÆ se hubiere seguido adelantando este proceso, en simultÆnea en Manizales.

3. La decisi(cid:243)n recurrida La Juzgadora profiri(cid:243) decisi(cid:243)n que desestim(cid:243) el pedimento de la defensa, al estimar que no se estÆn desconociendo garant(cid:237)as

fundamentales, pues si bien el aspecto basilar es que los hechos jur(cid:237)dicamente relevantes de las diversas actuaciones, como son las radicadas a los nœmeros 133.610, 133.473 y 133.609, estas œltimas acumuladas y tramitadas inicialmente contra Johan David Ruiz 6 Auto 2“ instancia. Rad. 2006-001286-01

Procesado: Jaime Alberto Pineda Muæoz y otros

Procedencia: Juzgado 4” Penal Circuito

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Rinc(cid:243)n y NicolÆs AndrØs Giraldo Valencia –quien no se encuentra aqu(cid:237) vinculadoy luego extendida contra Jaime Alberto Pineda Muæoz, son las mismas, l(cid:243)gico es concluir, que invalidado el trÆmite por la otrora Juez 8” Penal del Circuito de Manizales, por haberse rituado indebidamente por el procedimiento de la Ley 600 de 2000, aquella preclusi(cid:243)n que la Fiscal(cid:237)a 12 emiti(cid:243), lo hizo edificada en que, dadas las circunstancias acreditadas, esto es, que en esta ciudad estaba adelantÆndose investigaci(cid:243)n por idØnticos hechos, la reanudaci(cid:243)n de aquella instrucci(cid:243)n, es decir, la que ese Despacho se hallaba tramitando, necesariamente ten(cid:237)a que continuar pero acumulada a la genitora de este proceso radicado al numero 200601286. Por manera que, si la Øpoca en la que presuntamente el seæor

Pineda Muæoz viene dedicÆndose a ciertas labores con el grupo insurgente, data desde el aæo 1993, segœn los seæalamientos que contra Øl obran de acuerdo con los medios cognoscitivos presentados, es irrefragable que al ser el delito de rebeli(cid:243)n de ejecuci(cid:243)n permanente y no haber cesado los actos del compromiso con el ideario pol(cid:237)tico de la organizaci(cid:243)n, o cuando menos, por ahora, no contar con elementos de juicio que as(cid:237) lo acrediten, ni ser Øste el escenario propicio o natural para debatirlo, dicha conducta punible persiste cometiØndose por aquel ciudadano y la irregularidad en la que incurri(cid:243) el Fiscal 12, no puede soslayar la estructura bÆsica del proceso, ya que la acci(cid:243)n penal que aqu(cid:237) se ejerce debe seguirse en cuanto no constituye cosa juzgada, pues surge diÆfana la raz(cid:243)n de aquella decisi(cid:243)n preclusiva. 7 Auto 2“ instancia. Rad. 2006-001286-01

Procesado: Jaime Alberto Pineda Muæoz y otros

Procedencia: Juzgado 4” Penal Circuito

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal De tal suerte, que el dislate cometido por aquel funcionario no puede erigirse en raz(cid:243)n o motivo fundado para abandonar la investigaci(cid:243)n y juzgamiento de esos hechos cuando en este evento el seæor Pineda no ha sido investigado, ni mucho menos juzgado ni

sancionado dos veces por idØnticas circunstancias factuales, pues es la misma argumentaci(cid:243)n de la decisi(cid:243)n equivocadamente denominada por la Fiscal(cid:237)a “preclusiva”, la que está indicando o poniendo de presente que no ha habido quebrantamiento de la prohibici(cid:243)n del non bis in idem, en tanto que los hechos por los cuales se le investig(cid:243) en este proceso y ahora se apresta a ser formalmente acusado, no se fraccionaron de manera que se vea abocado a una doble incriminaci(cid:243)n por los mismos.

4. El disenso 4.1. La Defensa de Jaime Alberto Pineda Muæoz reiter(cid:243) que en la investigaci(cid:243)n adelantada en BogotÆ bajo el consecutivo 65635 se profiri(cid:243) resoluci(cid:243)n de preclusi(cid:243)n a favor de Jaime Alberto quien es ahora nuevamente judicializado por idØnticos hechos, lo que se pone en evidencia con el simple cotejo del escrito de acusaci(cid:243)n, presentado por el fiscal 12 de Manizales quien funge como acusador en este proceso, y la resoluci(cid:243)n de preclusi(cid:243)n a favor de su mandante expedida por el fiscal 12 especializado de la unidad contra terrorismo de BogotÆ el 26 de noviembre de 2008.

8 Auto 2“ instancia. Rad. 2006-001286-01

Procesado: Jaime Alberto Pineda Muæoz y otros

Procedencia: Juzgado 4” Penal Circuito

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

Destac(cid:243) que lo que persigue es que la preclusi(cid:243)n que se produjo en el aæo 2008 surta los efectos que en la ley penal ordena respecto de las decisiones de esta naturaleza y haga transito a cosa juzgada, pues contra la misma proced(cid:237)an los recursos de reposici(cid:243)n y apelaci(cid:243)n, pero no fueron interpuestos, quedando en firme la Resoluci(cid:243)n. De otro lado, encontr(cid:243) evidente que el texto de la preclusi(cid:243)n del aæo 2008 genere dudas porque la parte considerativa no es consecuente con la parte resolutiva cuando decide precluir a favor de su patrocinado la investigaci(cid:243)n, no obstante la Resoluci(cid:243)n lo que persegu(cid:237)a era resolver la situaci(cid:243)n jur(cid:237)dica de unas personas, entre ellas el seæor Jaime Alberto Pineda, como as(cid:237) se hizo. Y si bien existen dudas, las mismas se deben resolver la duda a favor del procesado. Finalmente adujo que, para solicitar la preclusi(cid:243)n en la ciudad de BogotÆ se argument(cid:243) que en Manizales se adelantaba investigaci(cid:243)n por los mismos hechos y que lo que en este momento alega es que con posterioridad a la Resoluci(cid:243)n de preclusi(cid:243)n que resolvi(cid:243) la situaci(cid:243)n jur(cid:237)dica a su mandante no se le puede investigar nuevamente por los mismos hechos, como quiera que dicha situaci(cid:243)n vulnera el non bis in idem. Solicito revocar la providencia, y en su lugar se acceda a la

invalidez deprecada por la defensa. 4.3. El Ministerio Pœblico en su condici(cid:243)n de no recurrente, solicit(cid:243) confirmar en un todo la decisi(cid:243)n, al estimar que la Defensa 9 Auto 2“ instancia. Rad. 2006-001286-01

Procesado: Jaime Alberto Pineda Muæoz y otros

Procedencia: Juzgado 4” Penal Circuito

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal estÆ malinterpretando la expresi(cid:243)n precluir consignada en la Resoluci(cid:243)n proferida por la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n en BogotÆ en el aæo 2008, pues all(cid:237) claramente se dice que la actuaci(cid:243)n seria enviada a esta ciudad de Manizales para que se continuara investigando al seæor Pineda Muæoz por homogØneos hechos, lo que indica que la actuaci(cid:243)n se archiv(cid:243) en la capital pero para que prosiguiera aqu(cid:237). Resalt(cid:243) que, se trat(cid:243) de un dislate en la utilizaci(cid:243)n de una expresi(cid:243)n “precluir” por parte del fiscal 12 especializado de BogotÆ, que no comporta mÆs que una desafortunada referencia de un signo ling(cid:252)(cid:237)stico. En suma, estim(cid:243) que no estÆ llamada a no prosperar la petici(cid:243)n de la defensa de Jaime Alberto Pineda ya que la expresi(cid:243)n precluir en la resoluci(cid:243)n a la que se hace referencia, da

alcance al valor del tecnicismo ling(cid:252)(cid:237)stico excesivo y desafortunado al llamar preclusi(cid:243)n a lo que es remisi(cid:243)n de la actuaci(cid:243)n.

5. Consideraciones 5.1. Problema jur(cid:237)dico.

Se concentra la Sala en determinar si en la presente causa se configura una nulidad por transgresi(cid:243)n al principio de non bis in (cid:237)dem, al presentarse identidad de hechos y sujeto activo, en relaci(cid:243)n con una pasada investigaci(cid:243)n adelantada en la ciudad de BogotÆ D.C., que en su oportunidad fue objeto de preclusi(cid:243)n. 10 Auto 2“ instancia. Rad. 2006-001286-01

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Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Sobre el asunto en discusi(cid:243)n, prima facie se advierte el acierto de la decisi(cid:243)n de primer grado, en tanto neg(cid:243) la anulaci(cid:243)n ambicionada por la defensa, mostrÆndose suficientemente claros los argumentos que respaldan el prove(cid:237)do y por tanto, la misma ha de recibir confirmaci(cid:243)n en esta sede. 5.2. En efecto, d(cid:237)gase a tono con el art. 339 del C.P.P., que uno de los prop(cid:243)sitos de la audiencia de formulaci(cid:243)n de acusaci(cid:243)n corresponde a la posibilidad de plantear nulidades, las que son

predicables frente a situaciones irregulares que afectan el debido proceso o el derecho de defensa del imputado, generadas en etapas previas a la audiencia de formulaci(cid:243)n de la acusaci(cid:243)n. Se busca con ello sanear el procedimiento encaminado a que las fases subsiguientes transiten libres de inconvenientes y, que postulaciones ulteriores en materia de nulidades originadas con anterioridad a aquella diligencia, puedan incidir en la realizaci(cid:243)n del juicio oral, que por disposici(cid:243)n constitucional y legal estÆ regido por el principio de concentraci(cid:243)n. TambiØn estÆ establecida la nulidad para enmendar los desaciertos graves que en esa materia se presenten por parte de los servidores judiciales, dado que la validez de la actuaci(cid:243)n es presupuesto indiscutible en orden a obtener la finalidad del proceso que es justamente la aplicaci(cid:243)n del derecho sustancial. 5.3. Del principio del non bis ibidem. 11 Auto 2“ instancia. Rad. 2006-001286-01

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Procedencia: Juzgado 4” Penal Circuito

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal El debido proceso se erige como columna vertebral en un Estado Social de Derecho, de ah(cid:237) su relevancia y protecci(cid:243)n que se le brinda como garante en todas las actuaciones judiciales y administrativas. Derecho de raigambre constitucional que, se define como el conjunto de garant(cid:237)as que buscan asegurar al ciudadano

que ha acudido al proceso, una recta y cumplida administraci(cid:243)n de justicia y la debida fundamentaci(cid:243)n de las resoluciones judiciales. Y, entre esos sub-principios que contempla el debido proceso se encuentra el de la cosa juzgada y su correlativo del non bis ib(cid:237)dem; en cuanto que nadie puede ser sometido a juicio dos veces por los mismos hechos, entendiendo por identidad de hecho1 lo concerniente a la persona, objeto y causa de debate. Concerniente al tema en menci(cid:243)n ha dicho nuestro mÆximo Tribunal de la jurisdicci(cid:243)n ordinaria: “...Una persona no puede ser juzgado doblemente por el mismo o los mismos hechos. Lo seæalado es la prohibici(cid:243)n de la persecuci(cid:243)n penal mœltiple por los mismos hechos, sin importar el pretexto de una denominaci(cid:243)n jur(cid:237)dica distinta. Esto significa dos cosas a la vez: primero, que no es posible revivir una acci(cid:243)n penal ya agotada y, en segundo lugar, que respecto de un mismo hecho no es viable la persecuci(cid:243)n penal simultÆnea por autoridades judiciales distintas, ni siquiera por razones de competencia, porque para evitar la coetaneidad en el ejercicio de la acci(cid:243)n penal se han trazado claras reglas sobre competencia a prevenci(cid:243)n y colisi(cid:243)n de competencias...”2 1 "La identidad en la persona significa que el sujeto incriminado debe ser la misma persona f(cid:237)sica en dos procesos de la misma (cid:237)ndole. La identidad del objeto estÆ construida por la del hecho respecto del cual se solicita

la aplicaci(cid:243)n del correctivo penal. Se exige entonces la correspondencia en la especie fÆctica de la conducta en dos procesos de igual naturaleza. La identidad en la causa se refiere a que el motivo de la iniciaci(cid:243)n del proceso sea el mismo en ambos casos" (Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci(cid:243)n Penal, Sentencia de abril 11 de 2007, radicado 23.806. M.P. Mauro Solarte Portilla). 2 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci(cid:243)n Penal, Sentencia de Enero 18 de 2001. Radicado 14.190. M.P: Dr. Jorge An(cid:237)bal G(cid:243)mez Gallego. 12 Auto 2“ instancia. Rad. 2006-001286-01

Procesado: Jaime Alberto Pineda Muæoz y otros

Procedencia: Juzgado 4” Penal Circuito

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal A su vez, la doctrina: “...Este postulado es una limitación más impuesta a la soberanía por los poderes del Estado, habiendo significado en su tiempo una preciosa conquista para la seguridad individual; se trata, a no dudarlo, de un axioma de (cid:237)ndole procesal que supone para el juez penal la obligaci(cid:243)n de dictar sentencia sin que le sea posible emitir un nuevo fallo o decisi(cid:243)n de fondo, cuando ya ha conocido del asunto mediante providencia judicial anterior, por lo cual se dice que la cosa juzgada penal tiene efecto negativo; a diferencia de la cosa juzgada civil, que tiene alcance positivo, pues el funcionario estÆ

obligado a fallar de nuevo. Del axioma estudiado se desprende una regla muy importante: el non bis in idem, segœn la cual no se puede juzgar a una persona dos veces por el mismo hecho entendiendo por “identidad de hecho” la coincidencia entre la persona, el objeto y la causa de persecuci(cid:243)n penal...”3 MÆxima que no s(cid:243)lo tiene sustento constitucional, sino ademÆs legal. Al respecto reza el canon 8 de la Ley 599 de 2000: ”Prohibición de doble incriminaci(cid:243)n. A nadie se le podrÆ imputar mÆs de una vez la misma conducta punible, cualquiera sea la denominaci(cid:243)n jur(cid:237)dica que se le dØ o haya dado, salvo lo establecido en los instrumentos internacionales.” Por su parte, la Ley 906 de 2004 en su art(cid:237)culo 21, consagra la cosa juzgada e indica: “La persona cuya situación jur(cid:237)dica haya sido definida por sentencia ejecutoriada o providencia que tenga la misma fuerza vinculante, no serÆ sometida a nueva investigaci(cid:243)n o juzgamiento por los mismos hechos, salvo que la decisi(cid:243)n haya sido obtenida mediante fraude o violencia, o en casos de violaciones a los derechos humanos o infracciones graves al Derecho Internacional Humanitario…” Conforme lo resaltado en precedencia, ciertamente advierte la Colegiatura, que en el presente evento no se vislumbra una vulneraci(cid:243)n de dicho universal y su encadenado de la cosa juzgada, como pasarÆ a exponerse tras aterrizar al, 5.4. Caso concreto.

3 Fernando VelÆsquez VelÆsquez, Derecho Penal Parte General, Editorial Temis, BogotÆ D.C., 1994, pÆginas 247 y 248. 13 Auto 2“ instancia. Rad. 2006-001286-01

Procesado: Jaime Alberto Pineda Muæoz y otros

Procedencia: Juzgado 4” Penal Circuito

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Tal y como se desprende de los aspectos fÆcticos que subyacen en el presente asunto, al seæor Jaime Alberto Pineda Muæoz, la Fiscal(cid:237)a Doce Seccional de Manizales lo acus(cid:243) por el punible de Rebeli(cid:243)n, tras haber establecido su potencial militancia en el denominado partido comunista clandestino Colombiano PACOCLAN o PC3, con pol(cid:237)tica e ideolog(cid:237)a de las FARC-EP, con injerencia en el eje cafetero y Antioquia. No obstante, anterior a la presente investigaci(cid:243)n, la Fiscal(cid:237)a Doce de la Unidad Especializada contra el terrorismo de BogotÆ adelant(cid:243) indagaci(cid:243)n radicada bajo el nœmero 65635 contra el seæor Pineda Muæoz y otros, por delito de igual naturaleza, relacionado con los episodios acaecidos el 28 de noviembre de 2005 en San Agust(cid:237)n (Huila), donde se produjo un enfrentamiento entre el ejØrcito Nacional y farianos en el que dos hombres de este œltimo grupo resultaron muertos, hallÆndose en el

lugar unos cuadernos contentivos de informaci(cid:243)n sobre la existencia del PC3. Iniciada la investigaci(cid:243)n por la mencionada dependencia Fiscal, el 26 de noviembre de 2008 se profiere decisi(cid:243)n donde resuelve abstenerse de imponer medida de aseguramiento contra Jaime Alberto Pineda Muæoz y precluir en su favor la investigaci(cid:243)n, pretextando cursar otra investigaci(cid:243)n por similares hechos “…en la injurada se aport(cid:243) constancia del adelantamiento el Manizales de un proceso por rebeli(cid:243)n, por los hechos del alzamiento en armas que adelanta hace varios aæos; por lo que lo procedente es remitir toda la actuaci(cid:243)n a ese Despacho en la ciudad de Manizales para que continœe la actuación sin afectar el principio del non bis in idem...”4, por lo tanto dispuso 4 Cfr folio 15, cuaderno documentos aportados por el Fiscal 14 Auto 2“ instancia. Rad. 2006-001286-01

Procesado: Jaime Alberto Pineda Muæoz y otros

Procedencia: Juzgado 4” Penal Circuito

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal compulsar las piezas procesales pertinentes a la Fiscal(cid:237)a Cuarta Seccional de Manizales que conoce del escrito de acusaci(cid:243)n y donde se tramitarÆ el juicio en su contra, a fin de que las copias hicieran parte del NUC 170016000060200601286. Fue as(cid:237) como, la Fiscal(cid:237)a Cuarta de Manizales radic(cid:243) escrito

de acusaci(cid:243)n contra el seæor Pineda Muæoz y otros ante el Juzgado 5” Penal del Circuito de esta ciudad, Despacho que una vez realizada la actuaci(cid:243)n de rigor y cuando se aprestaba a darle desarrollo a la audiencia de juicio oral, el 10 de agosto de 2009 a solicitud de la Representante Fiscal, decret(cid:243) la nulidad de lo actuado, inclusive desde las audiencias preliminares.5 Dicha solicitud tuvo como basti(cid:243)n el principio de legalidad, pues siendo la rebeli(cid:243)n un delito de ejecuci(cid:243)n permanente y atendiendo la fecha desde donde se viene registrÆndose los actos de insurrecci(cid:243)n2003-, debi(cid:243) aplicarse la ley mÆs favorable, en el caso concreto la concerniente a la regulaci(cid:243)n de la Ley 600 de 2000, raz(cid:243)n por la cual el proceso deb(cid:237)a adelantÆrsele cobijado por dicha ritualidad6. En consecuencia, remiti(cid:243) el expediente completo -2006-01286con destino a la Fiscal(cid:237)a 16 Seccional, por ser asunto de su competencia. A su turno la Fiscal(cid:237)a DiecisØis Seccional de Manizales, dio inicio a un dispendioso recorrido, en la medida que con Resoluci(cid:243)n de Agosto 31 de la misma anualidad, remiti(cid:243) las diligencias5 Cfr folio 68 ibidem cuaderno documentos aportados por el Fiscal 6 Cfr folio 71 y ss cuaderno documentos aportados por el Fiscal 15 Auto 2“ instancia. Rad. 2006-001286-01

Procesado: Jaime Alberto Pineda Muæoz y otros

Procedencia: Juzgado 4” Penal Circuito

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 133.610al Despacho Fiscal nœmero 74 Seccional de Medell(cid:237)n, a efecto de que fueran anexas al proceso S-686 (Ley 600 /2000) que

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