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TSDJ Manizales - SP2006 01674 01 P

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2006 01674 01 P
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISI(cid:211)N

Magistrado Ponente Antonio Toro Ruiz Discutido por anuncio 1219 y aprobado por Acta 301 Manizales, Agosto seis de dos mil diez.

I. Asunto Ser(cid:237)a del caso decidir en segunda instancia el proceso seguido en contra del seæor Eduardo GonzÆlez Salazar, por el delito de Lesiones culposas, sino fuera porque al analizar la actuaci(cid:243)n procesal, se observa que ha operado una causal objetiva que extingue la acci(cid:243)n penal: la prescripci(cid:243)n.

II. Hechos y actuaciones Se presentaron el 03 de marzo de 2006, en la avenida Paralela a

la altura de la calle 48 de esta ciudad, cuando las seæoras Carlina e InØs Betancur Becerra fueron atropelladas por el seæor Eduardo GonzÆlez Salazar, quien conduc(cid:237)a un veh(cid:237)culo chevrolet sprint, modelo 1996, placas ZIL 335. El 21 de febrero de 2007, se realiz(cid:243) ante el Juzgado Tercero de Control de Garant(cid:237)as de la ciudad audiencia de imputaci(cid:243)n de cargos, sin que el seæor GonzÆlez Salazar se allanara a los mismos; el 9 de mayo de ese aæo se llev(cid:243) a cabo audiencia formulaci(cid:243)n de acusaci(cid:243)n Repœblica de Colombia Radicado: 2006 01674 01

Procesado: Eduardo GonzÆlez Salazar

Delito: Lesiones culposas Asunto: Prescripci(cid:243)n acci(cid:243)n penal

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funci(cid:243)n de Conocimiento de Manizales, el 21 de junio y 12 de julio de 2007 se efectu(cid:243) audiencia preparatoria, el 05 de marzo de 2010 se practic(cid:243) audiencia de juicio oral y el 13 de mayo del aæo que avanza se realiz(cid:243) lectura de sentencia.

III. Consideraciones: El problema jur(cid:237)dico en este asunto radica en establecer si la acci(cid:243)n penal se encuentra prescrita, pero antes de realizar cualquier lucubraci(cid:243)n al respecto se hace necesario analizar ese fen(cid:243)meno jur(cid:237)dico en vigencia de la Leyes 600 de 2000 y 906 de 2004.

Con relaci(cid:243)n al tema en comento, bien vale traer a colaci(cid:243)n los siguientes extractos jurisprudenciales: “En esas condiciones, la aplicabilidad del principio de favorabilidad frente a los dos sistemas que rigen en la actualidad al proceso penal en Colombia, requiere un examen a fin de verificar si los institutos contenidos en uno u otro son iguales, pues dependiendo de ello se podrÆ concluir si la aludida favorabilidad opera o no en el evento que ocupa la atenci(cid:243)n de la Sala. Dentro de ese orden de ideas, es necesario precisar que el actual sistema se encuentra edificado sobre varios principios fundamentales, dentro de los cuales se encuentra el de oralidad, inmediaci(cid:243)n, concentraci(cid:243)n y celeridad. Dicho sistema de enjuiciamiento, a travØs de

la implementaci(cid:243)n de diferentes medidas tØcnicas, pretende materializar el prop(cid:243)sito ideal de alcanzar una pronta y debida cumplida administraci(cid:243)n de justicia. En consecuencia, advierte la Sala que en el punto de la favorabilidad y en lo atinente al art(cid:237)culo 2921 de la Ley 906 de 2004, no opera dicho postulado, teniendo en cuenta la sucesi(cid:243)n de leyes y, en especial, la identidad en los referentes de hecho. En primer tØrmino, el sistema acusatorio adoptado en la Ley 906 de 2004, tiene dos etapas, a saber: la preprocesal y la procesal. En la primera, estÆ compuesta por la noticia criminal, 1 Interrupci(cid:243)n de la prescripci(cid:243)n. La prescripci(cid:243)n de la acci(cid:243)n penal se interrumpe con la formulaci(cid:243)n de la imputaci(cid:243)n. Producida la interrupci(cid:243)n del tØrmino prescriptivo, este comenzarÆ a correr de nuevo por un tØrmino igual a la mitad del seæalado en el art(cid:237)culo 83 del C(cid:243)digo Penal . En este evento no podrÆ ser inferior a tres (3) aæos. 2 Repœblica de Colombia Radicado: 2006 01674 01

Procesado: Eduardo GonzÆlez Salazar Delito: Lesiones culposas Asunto: Prescripci(cid:243)n acci(cid:243)n penal

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal indagaci(cid:243)n, audiencia de formulaci(cid:243)n de la imputaci(cid:243)n, prÆctica de prueba anticipada, medidas

de protecci(cid:243)n de v(cid:237)ctimas y testigos, medidas de aseguramiento, cautelares, principio de oportunidad, preclusión y aceptación de cargos; y la segunda, “donde se encuentra la acusaci(cid:243)n, audiencia de formulaci(cid:243)n de la acusaci(cid:243)n, audiencia preparatoria, audiencia de juicio oral, anuncio inmediato del fallo, audiencia de individualizaci(cid:243)n de la pena, incidente de reparación integral y justicia restaurativa”2. Del mismo modo, teniendo en cuenta los principios que se sustenta el nuevo sistema y el art(cid:237)culo 175, inciso 1(cid:176), de la Ley 906 de 2004, se advierte que desde la formulaci(cid:243)n de la imputaci(cid:243)n hasta formular la acusaci(cid:243)n, solicitar la preclusi(cid:243)n o aplicar el principio de oportunidad, “no podrá exceder de treinta (30) días contados desde el día siguiente a la formulaci(cid:243)n de la imputaci(cid:243)n, salvo lo previsto en el art(cid:237)culo 2943 de este código”. Por consiguiente, al fijar dicha preceptiva plazos perentorios, en claro desarrollo del principió de celeridad, “dinámica que explica que en la nueva sistemática se interrumpa la prescripci(cid:243)n de la acci(cid:243)n penal con la formulaci(cid:243)n de la imputaci(cid:243)n, la cual comenzarÆ a correr de nuevo por un tØrmino igual a la mitad del seæalado en el art(cid:237)culo 83 del Código Penal, evento en el cual ‘no podrá ser inferior a tres (3) años’”,

necesariamente lleva a colegir que la citada norma estÆ estipulada para operar dentro del sistema acusatorio y no uno con tendencia mixta4 que era el que estatu(cid:237)a la Ley 600 de 2000. Del mismo modo, destÆquese que las providencias de uno y otro sistema para fijar el l(cid:237)mite y, por lo mismo, la interrupci(cid:243)n de la prescripci(cid:243)n tampoco guardan identidad, toda vez que en el Decreto 100 de 1980 y la Ley 599 de 2000, se hace referencia a la resoluci(cid:243)n de acusaci(cid:243)n o su equivalente, providencia que da inicio al juicio; en tanto que con la Ley 906 de 2004 se dice, de manera tajante que “la prescripción de la acción penal se interrumpe con la formulación de la imputación”5 que forma parte de la fase preprocesal. Finalmente, como lo dijo la Sala, en providencia del 25 de septiembre de 2005, en precedencia citada “la audiencia de formulación de la imputación del nuevo sistema acusatorio, no pude 2 Sentencia del 25 de septiembre de 2005. M.P. Dr. Yesid Ram(cid:237)rez Bastidas. Rad. 24.128. 3 Vencimiento del tØrmino. Vencido el tØrmino previsto en el art(cid:237)culo 175 el fiscal deberÆ solicitar la preclusi(cid:243)n o formular la acusaci(cid:243)n ante el juez de conocimiento. De no hacerlo, perderÆ competencia para seguir actuando de lo cual informarÆ inmediatamente a su respectivo superior.

En este evento el superior designarÆ un nuevo fiscal quien deberÆ adoptar la decisi(cid:243)n que corresponda en el tØrmino de treinta d(cid:237)as (30), contados a partir del momento en que se le asigne el caso. Vencido el plazo, si la situaci(cid:243)n permanece sin definici(cid:243)n el imputado quedarÆ en libertad inmediata, y la defensa o el Ministerio Pœblico solicitarÆn la preclusi(cid:243)n al juez de conocimiento. El vencimiento de los tØrminos seæalados serÆ causal de mala conducta. El superior darÆ aviso inmediato a la autoridad penal y disciplinaria competente”. 4 Sistema que tuvo su inicial aplicabilidad, segœn la mayor(cid:237)a de los autores, en Francia con el advenimiento de la revoluci(cid:243)n francesa, habida cuenta que la Asamblea Constituyente estim(cid:243) necesario transformar la forma inquisitiva del proceso penal, dividiØndolo en dos etapas, en la primera la de instrucci(cid:243)n, en donde las actuaciones y la actividad probatoria se realizaban en secreto y, la del juicio oral, en las que las actuaciones se desarrollaban pœblicamente y ante tribunal con la contradicci(cid:243)n de la acusaci(cid:243)n y la defensa, con el control de la publicidad, esquema se materializ(cid:243) con el code d’instrucción criminelle de 1808 . 5 “Concepto. La formulaci(cid:243)n de la imputaci(cid:243)n es el acto a travØs del cual la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n comunica a una persona su calidad de imputado, en audiencia que se lleva a cabo ante el juez de control de garant(cid:237)as”.

3 Repœblica de Colombia Radicado: 2006 01674 01

Procesado: Eduardo GonzÆlez Salazar Delito: Lesiones culposas Asunto: Prescripci(cid:243)n acci(cid:243)n penal

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal asimilarse a la resoluci(cid:243)n acusatoria del sistema anterior, sencillamente porque el nuevo estatuto también establece la figura de la acusación en los artículos 336 y 337”.6 As(cid:237), no le asiste raz(cid:243)n al censor al deprecar la aplicaci(cid:243)n del principio de favorabilidad, pues el contenido del art(cid:237)culo 292 de la Ley 906 de 2004 no corresponde a la estructura del sistema mixto que rige en la Ley 600 de 2000, preceptiva con la que se tramit(cid:243) el presente proceso.”7 (Subrayas nuestras). No cabe duda entonces que ambos sistemas –Ley 600 de 2000 y Ley 906 de 2004se fundan en principios distintos y para que el caso que ocupa nuestra atenci(cid:243)n, esto es, la interrupci(cid:243)n del tØrmino prescriptivo tambiØn se originan en causas bien diversas. Para el efecto, tØngase en cuenta que en el sistema penal acusatorio el fiscal una vez formula imputaci(cid:243)n cuenta con el inexorable tØrmino de 30 d(cid:237)as para presentar el escrito de acusaci(cid:243)n 6 “Art(cid:237)culo 336. Presentaci(cid:243)n de la acusaci(cid:243)n. El fiscal presentarÆ escrito de acusaci(cid:243)n ante el juez competente para adelantar el juicio cuando de los elementos materiales probatorios, evidencia

f(cid:237)sica o informaci(cid:243)n legalmente obtenida, se pueda afirmar, con probabilidad de verdad, que la conducta delictiva existi(cid:243) y que el imputado es su autor o part(cid:237)cipe. Art(cid:237)culo 337 Contenido de la acusaci(cid:243)n y documentos anexos. El escrito de acusaci(cid:243)n deberÆ contener:

1. La individualizaci(cid:243)n concreta de quiØnes son acusados, incluyendo su nombre, los datos que sirvan para identificarlo y el domicilio de citaciones.

2. Una relaci(cid:243)n clara sucinta de los hechos jur(cid:237)dicamente relevantes, en un lenguaje comprensible.

3. El nombre y lugar de citaci(cid:243)n del abogado de confianza o, en su defecto, del que le designe el sistema nacional de defensor(cid:237)a pœblica.

4. La relaci(cid:243)n de los bienes y recursos afectados con fines de comiso.

5. El descubrimiento de las pruebas. Para este efecto se presentarÆ documento anexo que deberÆ contener: a) Los hechos que no requieran prueba. b) La transcripci(cid:243)n de las pruebas anticipadas que se quieran aducir al juicio, siempre y cuando su prÆctica no pueda repetirse en el mismo. c) El nombre, direcci(cid:243)n y datos personales de los testigos o peritos cuya declaraci(cid:243)n se solicite en el juicio. d) Los documentos, objetos u otros elementos que quieran aducirse, junto con los respectivos testigos de acreditaci(cid:243)n. e) La identificaci(cid:243)n de los testigos o peritos de descargo indicando su nombre, direcci(cid:243)n y datos

personales. f) Los demÆs elementos favorables al acusado en poder de la fiscal(cid:237)a. g) Las declaraciones o deposiciones. La fiscal(cid:237)a solamente entregarÆ copia del escrito de acusaci(cid:243)n con destino a las v(cid:237)ctimas, con fines œnicos de informaci(cid:243)n”. 7 Corte Suprema de Justicia, Sentencia de Octubre 20 de 2005, radicado 24.138, m.p. Jorge Luis Quintero MilanØs. 4 Repœblica de Colombia Radicado: 2006 01674 01

Procesado: Eduardo GonzÆlez Salazar Delito: Lesiones culposas Asunto: Prescripci(cid:243)n acci(cid:243)n penal

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal (art(cid:237)culo 175). Si no lo hace, aparte de que incurre en causal de mala conducta, pierde competencia y el asunto pasa a otro delegado, que cuenta con un plazo igual. En esta hip(cid:243)tesis, si no acusa, el Ministerio Pœblico o la Defensa quedan habilitados para reclamar la preclusi(cid:243)n de la investigaci(cid:243)n. De ah(cid:237) entonces, que el art(cid:237)culo 292 de la Ley 906 del 2004, en armon(cid:237)a con el art(cid:237)culo 6(cid:176) de la Ley 890 del mismo aæo, hubiera seæalado un lapso de 3 aæos, contados a partir de la imputaci(cid:243)n, como l(cid:237)mite para que la acci(cid:243)n penal prescriba, por

tratarse de un lapso perentorio y corto. Por su parte, en la Ley 600 de 2000 la investigaci(cid:243)n previa comprende un tØrmino mÆs amplio y no tan r(cid:237)gido, de ah(cid:237) que se muestra justificado que el legislador haya ordenado que la acci(cid:243)n penal prescriba en un m(cid:237)nimo de 5 aæos, de conformidad con los art(cid:237)culos 83 y 86, inciso 2” del C(cid:243)digo Penal. De acuerdo con lo anterior, el art(cid:237)culo 6(cid:176) de la Ley 890 de del 2004 debe ser concebido como modificatorio del art(cid:237)culo 86 del C(cid:243)digo Penal, exclusivamente en lo relacionado con los asuntos tramitados por el sistema procesal de la Ley 906 del 2004, esto es, que de conformidad con el art(cid:237)culo 292 ib(cid:237)dem, el l(cid:237)mite m(cid:237)nimo para que se interrumpa la prescripci(cid:243)n es de 3 aæos contados a partir de la formulaci(cid:243)n de la imputaci(cid:243)n. Por su parte, en procesos regidos por la Ley 600 de 2000, ese l(cid:237)mite es de 5 aæos. En s(cid:237)ntesis, el tØrmino prescriptivo de la acci(cid:243)n penal en asuntos tramitados bajo los sistemas adoptados por las Ley 600 de 2000 y 906 de 2004, se contabiliza as(cid:237): 5 Repœblica de Colombia Radicado: 2006 01674 01

Procesado: Eduardo GonzÆlez Salazar

Delito: Lesiones culposas Asunto: Prescripci(cid:243)n acci(cid:243)n penal

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Desde la consumaci(cid:243)n de la conducta (en los delitos de ejecuci(cid:243)n instantÆnea), o desde la perpetraci(cid:243)n del œltimo acto (en los de ejecuci(cid:243)n permanente o tentados), corre el tiempo mÆximo previsto en la ley (art(cid:237)culo 83 del C(cid:243)digo Penal). El lapso se interrumpe con la formulaci(cid:243)n de la imputaci(cid:243)n, producida la cual comienza a correr de nuevo por un tØrmino igual a la mitad del previsto en la norma penal, pero nunca puede ser inferior a 3 aæos (art(cid:237)culos 292 de la Ley 906 del 2004 y 6(cid:176) de la Ley 890 del 2004). La sentencia de segunda instancia suspende el œltimo periodo hasta por cinco (5) aæos, vencidos los cuales continœa, prosigue, el cumplimiento de los lapsos (art(cid:237)culo 189 de la Ley 906 del 2004). Bajo el rØgimen de la Ley 600 del 2000, la situaci(cid:243)n es la siguiente: Desde la comisi(cid:243)n de la conducta o del œltimo acto, transcurre el tØrmino previsto en el art(cid:237)culo 83 del C(cid:243)digo Penal. La resoluci(cid:243)n acusatoria ejecutoriada interrumpe ese periodo, que comienza a correr de nuevo por un tiempo igual a la mitad del previsto en el art(cid:237)culo 83, sin que en ningœn caso

pueda ser inferior a 5 ni superior a 10 aæos (art(cid:237)culo 86 del Decreto 100 de 1980). El œltimo lapso solo se interrumpe con la sentencia en firme…”8. Lo atrÆs expuesto lleva a la Corporaci(cid:243)n a decir que en el proceso que se adelanta en contra del seæor Eduardo GonzÆlez Salazar ha operado la prescripci(cid:243)n de la acci(cid:243)n penal, hecho que impide proseguir con la actuaci(cid:243)n procesal. Veamos: (i). La formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n se realiz(cid:243) el 21 de febrero de 20079. (ii). El cargo imputado al acusado fue el de Lesiones culposas, de la siguiente manera: para las lesiones ocasionadas en la integridad de la seæora InØs Betancur Becerra, incapacidad definitiva 90 d(cid:237)as y secuelas perturbaci(cid:243)n funcional del (cid:243)rgano del sistema nervioso central de carÆcter transitoria (art(cid:237)culos 111, 112 inciso 3, 114 inciso 1, 117 y 120 del Estatuto Penal), y para las lesiones de la seæora Carlina 8 Corte Suprema de Justicia, Sentencia de Marzo 23 de 2006, radicado 24.300 9 Segœn se desprende del escrito de acusaci(cid:243)n (folio 2 fte). 6 Repœblica de Colombia Radicado: 2006 01674 01

Procesado: Eduardo GonzÆlez Salazar Delito: Lesiones culposas Asunto: Prescripci(cid:243)n acci(cid:243)n penal

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Betancur Becerra, incapacidad definitiva de 35 d(cid:237)as y secuelas perturbaci(cid:243)n funcional del (cid:243)rgano de la marcha de carÆcter permanente (art(cid:237)culos 111, 112 inciso 2, 114 inciso 2, 117 y 120 del C(cid:243)digo de las Penas)10. (iii). En el caso de marras, el delito mas grave son las lesiones atinentes a la perturbaci(cid:243)n funcional de carÆcter permanente, que tiene contemplada una pena de 4 a 12 aæos de prisi(cid:243)n, guarismos que al decrecer por el art(cid:237)culo 120 idem, queda en 9 meses, 18 d(cid:237)as para el m(cid:237)nimo y 36 meses para el mÆximo. (iv). El tope mÆximo son entonces 3 aæos, misma cantidad que contempla el art(cid:237)culo 292 de la Ley 906 de 200411. As(cid:237) las cosas, fÆcil es concluir, que la formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n acaeci(cid:243) el 21 de febrero de 2007, por tanto, la prescripci(cid:243)n de la acci(cid:243)n penal de este asunto ocurri(cid:243) el 20 de febrero de 2010, esto es, mucho antes de que el a quo profiriera sentencia condenatoria (mayo 13 del aæo que avanza), situaci(cid:243)n que debi(cid:243) ser advertida, entre otras razones, para que las diligencias no fueran remitidas a esta Corporaci(cid:243)n, pues no exist(cid:237)a asunto que resolver.

Ahora bien, aunque se present(cid:243) un concurso homogØneo de conductas punibles, teniendo en cuenta que en los hechos 2 personas resultaron lesionadas; es de advertir, que para solucionar tal controversia, seæala el art(cid:237)culo 84, inciso final del C(cid:243)digo de las Penas: “…Cuando fueren varias las conductas punibles investigadas y juzgadas en un mismo proceso, el tØrmino prescriptivo correrÆ independientemente para cada una de ellas.”. 10 Lo anterior de conformidad con el escrito de acusaci(cid:243)n. 11 “Interrupción de la prescripción. La prescripción de la acción penal se interrumpe con la formulaci(cid:243)n de la imputaci(cid:243)n. Producida la interrupci(cid:243)n del tØrmino prescriptivo, Øste comenzarÆ a correr de nuevo por un tØrmino igual a la mitad del seæalado en el art(cid:237)culo 83 del C(cid:243)digo Penal. En este evento no podrÆ ser inferior a tres (3) aæos. 7 Repœblica de Colombia Radicado: 2006 01674 01

Procesado: Eduardo GonzÆlez Salazar Delito: Lesiones culposas Asunto: Prescripci(cid:243)n acci(cid:243)n penal

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Es decir, cada delito prescribe independientemente, esto es, que en caso de concursos no se realiza acumulaci(cid:243)n jur(cid:237)dica de penas, se tiene en consideraci(cid:243)n œnicamente la sanci(cid:243)n prevista para cada uno de los delitos en concurso12. Por tanto, si el delito mÆs grave se

encuentra prescrito con mayor raz(cid:243)n aquØl que tiene seæala una pena menor. Ahora, no acontece lo mismo en cuanto a la prescripci(cid:243)n de la acci(cid:243)n civil, en consecuencia, se deja el campo libre para que las ofendidas acudan a esa v(cid:237)a en procura del reconocimiento y pago de los perjuicios ocasionados. As(cid:237) las cosas, se decreta la extinci(cid:243)n de la acci(cid:243)n penal por prescripci(cid:243)n, de conformidad con el art(cid:237)culo 82, numeral 4 del C(cid:243)digo Penal13, por tanto, se ordena el archivo definitivo de las diligencias, as(cid:237) como el env(cid:237)o de las diligencias al Juzgado Segundo Penal Municipal con Funci(cid:243)n de Conocimiento de la ciudad. Contra la presente decisi(cid:243)n procede el recurso de reposici(cid:243)n. Por lo expuesto, El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales –Sala Penal de Decisi(cid:243)nR e s u e l v e: 12 En tal sentido ver Alfonso Reyes Echandia, Derecho Penal Parte General, SØptima Edici(cid:243)n, Universidad Externado de Colombia, BogotÆ 1.980, pÆgina 436. 13 “Extinción de la acción penal. Son causales de extinción de la acción penal: 1…4. La prescripción”. 8 Repœblica de Colombia Radicado: 2006 01674 01

Procesado: Eduardo GonzÆlez Salazar Delito: Lesiones culposas Asunto: Prescripci(cid:243)n acci(cid:243)n penal

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

1. Decretar la extinci(cid:243)n de la acci(cid:243)n penal dentro de la presente actuaci(cid:243)n, por haber operado el fen(cid:243)meno de la prescripci(cid:243)n, dentro del proceso en contra del seæor Eduardo GonzÆlez Salazar, por el delito de Lesiones culposas.

2. Ordenar el archivo de las diligencias, as(cid:237) como el envi(cid:243) de las diligencias al Juzgado Segundo Penal Municipal con Funci(cid:243)n de Conocimiento de la ciudad.

3. Contra esta decisi(cid:243)n procede el recurso de reposici(cid:243)n.

Notif(cid:237)quese y Cœmplase, Gloria Ligia Castaæo Duque JosØ Fernando Reyes Cuartas Antonio Toro Ruiz Yolanda Laverde Jaramillo Secretaria 9

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