TSDJ Manizales - SP2006-02329- 01
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2006-02329- 01
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
2ª. Instancia No.200602329 -01
Procesado: Hermel Barco Gómez Delito: Actos sexuales con menor de 14 años.
Asunto: sentencia 2ª instancia República de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
Aprobado Acta No. 420 Manizales, diez (10) de diciembre de dos mil trece (2013).
I. ASUNTO Desata la Sala el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía, contra el fallo proferido por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Manizales (Caldas), el veintisiete (27) de septiembre de dos mil doce (2012), por medio del cual absolvió al señor HHEERRMMEELL BBAARRCCOO GGÓÓMMEEZZ, acusado del delito de Actos sexuales con menor de 14 años, en el que aparece como víctima la menor L.V.R.S.
II. HECHOS 1 2ª. Instancia No.200602329 -01
Procesado: Hermel Barco Gómez Delito: Actos sexuales con menor de 14 años.
Asunto: sentencia 2ª instancia República de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal De acuerdo con el escrito de acusación1, los hechos son los siguientes: “El 27-11-2006 se recepcionó noticia criminal en la SIJIN de la ciudad a la señora MIRIAM SOLEY SALAZAR, madre y representante legal de la menor L.V.R.S., en la
cual dio cuenta de unos hechos acaecidos 5 meses atrás, el día 15-06-2006 en la residencia de la señora ADRIANA FRANCO VÉLEZ, la cual es amiga de la menor, además de ser compañera sentimental del indiciado desde hace 5 años, quien reside en el B. LA LINDA de esta ciudad; en dicho momento su hija L.V.R.S. se encontraba en ese domicilio porque su señora madre le dio permiso para que acompañara a la señora ADRIANA FRANCO VÉLEZ toda vez que esta temía quedarse sola por el reciente fallecimiento de su abuelo. Una vez allí la menor un día sábado llegó el señor HERMEL BARCO GÓMEZ después de su jornada laboral, su esposa ADRIANA salió a la tienda dejando a la menor L.V. con HELMER. La denunciante relata que su hija al llegar a la casa le manifestó que el indiciado la tiró en la cama, se le tiró encima, comenzó a sobarla y se movía encima de ella además de que le metió su lengua en la boca. La madre refiere además que cuando la señora ADRIANA llegó, su menor hija estaba llorando, le contó lo sucedido pero ella no le creyó, la llamó mentirosa y la llevó inmediatamente a su casa, además la madre manifiesta haber preguntado a su hija si el señor HERMEL en algún momento le había quitado la ropa a lo cual ella respondió de manera negativa.”
III. ACTUACIÓN PROCESAL El nueve (9) de Marzo de dos mil doce (2012), ante el Juzgado Primero Penal Municipal con función de Control de Garantías de Manizales, Caldas, se adelantó audiencia preliminar
de formulación de imputación al señor HERMEL BARCO GÓMEZ 1Cfr folio 15-18 2 2ª. Instancia No.200602329 -01
Procesado: Hermel Barco Gómez Delito: Actos sexuales con menor de 14 años.
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal por el delito de Actos sexuales con menor de catorce años, cargos que no fueron aceptados por el imputado. La audiencia de formulación de acusación se realizó el veintiocho (28) de marzo de dos doce (2012) y allí la Fiscalía formuló cargos por el punible endilgado en la audiencia de imputación del nueve (9) de marzo de dos mil doce (2012), y el treinta (30) de mayo del dos mil doce (2012) se llevó a cabo audiencia preparatoria. La audiencia de juicio oral se realizó entre los días veintidós (22) y veintitrés (23) de agosto de dos mil doce (2012), el cual culminó con sentido de fallo absolutorio. El veintisiete (27) de septiembre de dos mil doce (2012) se da lectura a la sentencia de absolución, la que fuera notificada en estrados. Contra la decisión, la Fiscalía interpuso recurso de apelación, sustentándolo de manera escrita.
IV. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El señor juez de instancia manifestó que por el aspecto de la materialidad de la conducta existían dudas de la existencia del 3 2ª. Instancia No.200602329 -01
Procesado: Hermel Barco Gómez
Delito: Actos sexuales con menor de 14 años.
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal hecho por la fragilidad de las pruebas presentadas por el ente acusador, además por cuanto no se tenía ni siquiera una noticia criminal en la cual señalan unos hechos que involucraban al acusado en contra de una menor, por cuanto no se incorporó al plenario por el ente acusador. Adujo que la menor (al rendir declaración tenía 14 años) sobre los hechos sucedidos el 24 de junio de 2006 (la menor tenía 6 años de edad) hizo una narración básica de los mismos en cuanto a que el señor Barco le tocaba sus partes íntimas con el cuerpo al subirla y bajarla contra su cuerpo, y que le metió la lengua en su boca y la tiró sobre la cama y se le subió encima. Indicó que el acusado no se encontraba solo en la casa ya que se encontraba con su señora Adriana y su hija de veintiséis meses, y que aquella, al solo ir a cambiar un producto a la tienda contigua de su lugar de residencia, el señor Hermel no se atrevería a cometer tales actos cuando su señora podría entrar en cualquier momento, por lo que el relato de la menor no era creíble y no tenía respaldo probatorio que le diera confiabilidad a su dicho. Refirió que el informe pericial estaba lejano de hacer claridad sobre los hechos ya que las conclusiones señalaban que no existían lesiones en las zonas genitales ni aledañas de la menor; 4 2ª. Instancia No.200602329 -01
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal que no existían elementos de convicción necesarios para establecer responsabilidad penal y además, la madre de la pequeña, en la declaración, solo se limitó a señalar lo mismo que dijo la menor por lo que no era una testigo directo sino de referencia. Expuso que ante los problemas emocionales de la niña a raíz de los hechos denunciados, pudieron haber sido por la temprana muerte de su progenitor que coincidió con los dichos de los tocamientos, pero la fiscalía no probó esas perturbaciones sicológicas. Expresó que ante lo manifestado por la menor en cuanto la señora Adriana se demoró como cinco minutos en la tienda, no era posible que una niña de 7 u 8 años pudiera calcular el lapso del tiempo, además por cuanto la tienda era contigua a la residencia; que le era creíble que la menor inventó tal hecho ante las dificultades que tuvo en la estadía de la casa de Adriana, y le dejaba mucho que desear por cuanto la menor no recordaba cómo era la casa si había estado en varias oportunidades en ella, pero sí recordara con exactitud los tocamientos tan elementales como los que señalaba. 5 2ª. Instancia No.200602329 -01
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Acentuó que le albergaban interrogantes en cuanto al informe
pericial realizado a la víctima si era objetivo o viable por el paso del tiempo (cinco años y dos meses de ocurridos los hechos), ya que cualquier huella que dejara la comisión de un delito tendía a desaparecer por el paso del tiempo como ocurrió en el caso; y si esa evaluación se hubiera realizado a los pocos días de la presunta comisión del hecho tendría un mérito valorativo apreciable. Recalcó que no había respuesta frente al interrogante del stress postraumático por cuanto se presentó 5 años después de los hechos; además por cuanto la fiscalía empezó hacer las pesquisas en el 2011 y existen vacíos probatorios, exponiendo jurisprudencia de la Corte Suprema de justicia en cuanto a la presunción de inocencia. Resolvió absolver al señor HERMEL BARCO GÓMEZ del delito de acto sexual con menor de catorce años.
IV. LA IMPUGNACIÓN 6 2ª. Instancia No.200602329 -01
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1. Como se dijo, fue propuesta por la Fiscalía y sustentada de manera escrita –folio 111-117-- los cuales se resumen de la siguiente manera: La inconformidad radica en que el juez de primera instancia falló sin tener en cuenta lo realmente probado en el juicio oral; se dice que surgían dudas del hecho por cuanto no se había aportado la noticia criminal, pero se le debe recordar al Juez, que el delito por
el cual se procedía, es perseguible de oficio. El sistema penal Colombiano era oral y la señora Miriam Soley Salazar quien fuera la denunciante, rindió testimonio en el juicio, lo que relevaba a la fiscalía de ingresar la noticia criminal escrita. El juez daba por probado que los hechos ocurrieron en cinco minutos, que estos eran solo un referente y la menor nunca dijo que los hechos ocurrieron en ese tiempo; aceptando tal tiempo no hacía imposible su ejecución. Si bien se trataba de relatos sencillos como lo manifestaba el señor juez, precisamente eso demostraba lo que realmente la niña vivió, su relato fue central y no por ser hechos básicos no quería decir que no ameritara castigo penal. 7 2ª. Instancia No.200602329 -01
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Era concordante el relato de Adriana con el de la menor, no mas no en lo que atañe al delito, pero es que Adriana es la esposa del procesado y además no presenció los hechos; la menor no era fantasiosa como lo quiso hacer ver el juez de instancia, nótese que la denuncia se realizó cinco meses después de los hechos, para ello se dio una respuesta lógica y creíble. El testimonio de la señora Miriam se debe valorar conjuntamente con las otras pruebas, que si bien no son abundantes, sí permiten decir que Miriam no mentía a pesar de la enemistad de esta con el señor Hermel; además de ello, no había
animadversión para perjudicar al señor Hermel por cuanto en el testimonio de la menor, dejó ver que su madre nunca le dijo que mintiera para perjudicar al procesado. El juez hacía suposiciones sobre los problemas emocionales de la menor y no se basó en lo que realmente se probó del testimonio de la Doctora Liliana Pulgarín y su informe pericial sujetado a un protocolo con acepción en la comunidad científica, que si bien no registraba secuelas psicológicas, no por ello significaba que no hubieran existido los hechos. 8 2ª. Instancia No.200602329 -01
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal No era cierto que la Doctora Liliana hubiera concluido que la niña presentó estrés postraumático, lo que indicó fue que la menor presentaba molestia al ser sometida al recuerdo de los hechos, y si bien la valoración psicológica se realizó tiempo después, no por ello quería decir que los hechos no sucedieron, la menor siempre los contó igual. En esos términos, la fiscalía solicitó se revocara la sentencia absolutoria en favor del señor Hermel Barco Gómez y se profiriera sentencia condenatoria.
2. El señor defensor, como no recurrente, se pronunció en los siguientes términos: La decisión de primera instancia fue elaborada con estricto apego a la legalidad y la valoración se ceñía a una verdadera valoración conforme al artículo 380 del C.P.P No se dio un norte para efectuar la investigación ya que no se
aportó la denuncia penal, efectuada cinco meses después de ocurridos los hechos. La menor le decía a su madre que el señor Hermel la levantaba y le rosaba con el pene su vagina, que eso había 9 2ª. Instancia No.200602329 -01
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal ocurrido una sola vez, haciendo un cuestionamiento en que si una niña de ocho (8) años pudiera tener conocimiento de que es la vagina o el pene; que no era primera vez que la menor trataba de llamar la atención de su madre tal vez por la carencia de afecto y cariño que no tuvo en la niñez por haberse truncado el derecho de tener padre ya que este murió cuando la niña tenía seis (6) años. Contrario a lo manifestado por Miriam, la señora Adriana aducía que sí había enemistad entre el acusado y la madre de la menor ya que no se hablaban por comentarios de Hermel años anteriores, en razón a que la había sacado de la casa de una hermana por ser persona chismosa, corroborado por otro testigo de la defensa, en que la mamá de la menor distorsionaba la verdad; se debía entonces dudar de la veracidad el testimonio de la madre de la víctima. El relato de la menor fue sencillo, la fiscalía se inventó en los alegatos que el señor Hermel había propinado el encuentro, el lugar y la hora; lo cierto era que el acusado había llegado de trabajar del Km 41 para descansar en su hogar, y era perverso imaginar que el
señor Hermel hubiese efectuado tocamientos a la menor en escasos minutos que Adriana fue a la tienda a cambiar unos yogures. 10 2ª. Instancia No.200602329 -01
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal La señora Adriana era clara en manifestar que la presunta víctima le había cogido unos aritos y que le sacaba dulces del pequeño negocio que tenía en su hogar, y por el regaño de Adriana y lo que le iba a decir a la madre de la menor cuando la estaba llevando hacia su casa, la niña se le soltó, se adelantó y le manifestó a su madre un hecho que nunca sucedió. Su testimonio fue claro y sin tapujos de querer ocultar la verdad. Era importante una valoración siquiátrica o sicológica de la menor cuando los hechos supuestamente ocurrieron -24 de junio de 2006y aunque se dijo que la menor fue valorada, no aparecía información al respecto a pesar que la fiscalía indagó por todos los medios y se le hiciera una valoración psicológica cinco años después para concluir que lo vertido por la menor era probablemente creíble, que es muy diferente a que sea creíble como lo afirmaba la fiscal en su impugnación. Los testimonios de la menor y el de su madre no ofrecieron credibilidad para condenar a una persona. En esos términos solicitó confirmar la decisión de instancia en donde se absolvió al señor Hermel Barco Gómez.
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IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Competencia
1. Al tenor del art 34-1 del C. de P.P, esta Corporación es competente para desatar la alzada propuesta.
Problema jurídico
2. Debe la Sala determinar si la decisión del juez de instancia, de absolver al señor HERMEL BARCO GÓMEZ del delito de Actos sexuales con menor de catorce años, fue la correcta o, si por el contrario, es necesario revocar dicha decisión y declararlo penalmente responsable como lo manifestó la Fiscalía impugnante.
Los medios probatorios y su valoración
3. Como en reiteradas oportunidades se ha dicho, la actividad probatoria es reconstructiva de acontecimientos pasados, los cuales han de conducir al juez a determinar si la hipótesis de la norma ocurrió o no, valiéndose de los diferentes medios probatorios consagrados en la Ley. 12 2ª. Instancia No.200602329 -01
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Para ello el fallador debe controlar la cadena del proceso de conocimiento con respecto a cada medio de prueba, para que pueda asumir de manera crítica, consciente y controlada, la información que estos medios aportan al proceso y, entonces,
concluir si merecen o no credibilidad sobre la realidad de lo acontecido para emitir el consiguiente juicio de exigibilidad o abstenerse de hacerlo. Así pues, la valoración probatoria debe ceñirse entonces a los métodos de contemplación de las pruebas, como lo ha precisado la Corte Suprema de Justicia2: “El método de contemplación de las pruebas en materia penal es la persuasión racional o sana crítica, que enseña que las pruebas deben ser apreciadas en conjunto, de forma articulada con los demás elementos probatorios y evidencias del proceso, de acuerdo con las reglas de la lógica, de la ciencia, de la experiencia y del sentido común, y en todo caso, bajo la condición funcional al juez de exponer de manera razonable el mérito que les asigna, en tanto que toda sentencia debe tener una “fundamentación fáctica, probatoria y jurídica con identificación de los motivos de estimación y desestimación de las pruebas válidamente admitidas en el juicio”3. El testimonio de los niños abusados sexualmente. 2 Proceso No. 32103 (2009) 3En sentencia del 8 de noviembre de 2007, rad. núm. 26411, la Corte se refirió ampliamente a la forma de apreciación de pruebas en el proceso penal, ello, independientemente del sistema de juzgamiento (L. 600 de 2000, ley 906 de 2000); ib. sentencia del 5 de noviembre de 2008, rad. núm. 29678. 13 2ª. Instancia No.200602329 -01
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4. Sobre este tópico vale anotar que esta Sala ha estimado4 que el testimonio de los menores no puede ser desechado por tener estos una capacidad imaginativa especial y propia de su edad, así como tampoco por ser fácilmente sugestionables.
La minoría de edad de un testigo, no es circunstancia que por sí sola conlleve a su descalificación, pues al igual que los adultos los niños pueden ser sinceros o mentirosos, dependiendo de las circunstancias. Cabe recalcar además que los niños apenas en pocas veces no pueden recordar detalles no destacados o periféricos, pero sí recuerdan mejor aspectos llamativos, o eventos que hayan vivido en primera persona cuando han estado personalmente implicados. Tratándose de testimonios rendidos por menores de edad que han sido objeto de abusos sexuales, la Corte Suprema de Justicia ha afirmado: “Estudios recientes realizados por profesionales de esas áreas, indican que no es cierto que el menor, a pesar de sus limitaciones, no tiene la capacidad de ofrecer un 4 Ver sentencia del 12 de julio de 2005. Aprobada mediante acta No. 646. M.P: José Fernando Reyes Cuartas. 14 2ª. Instancia No.200602329 -01
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relato objetivo de unos hechos y muy especialmente cuando lo hace como víctima de abusos sexuales5. De acuerdo con investigaciones de innegable carácter científico, se ha establecido que cuando el menor es la víctima de atropellos sexuales su dicho adquiere una especial confiabilidad. (…) A partir de investigaciones científicas como la anterior, se infiere que el dicho del menor, por la naturaleza del acto y el impacto que genera en su memoria, adquiere gran credibilidad cuando es la víctima de abusos sexuales. Por otro lado, la tendencia actual en relación con la apreciación del testimonio del infante víctima de vejámenes sexuales es contraria a la que se propugna en el fallo impugnado, atendido el hecho de que el sujeto activo de la conducta, por lo general, busca condiciones propicias para evitar ser descubierto y, en esa medida, es lo más frecuente que sólo se cuente con la versión del ofendido, por lo que no se puede despreciar tan ligeramente. Pero, además, desconocer la fuerza conclusiva que merece el testimonio del menor víctima de un atentado sexual, implica perder de vista que dada su inferior condición – por encontrarse en un proceso formativo físico y mentalrequiere de una especial protección, hasta el punto de que, como lo indica expresamente el artículo 44 de la Carta Política, sus derechos prevalecen sobre los demás y, por lo tanto, su interés es superior en la vida jurídica”6. De la prueba recaudada
5. Pues bien, revisada la prueba practicada durante el debate probatorio advierte la Sala que efectivamente la prueba recaudada,
especialmente la testimonial, está constituida por la exposición de 5 “La credibilidad del testimonio infantil ante supuestos de abuso sexual: indicadores psico sociales”, tesis doctoral presentada por Josep Ramón Juárez López, ante la Universidad de Girona, Italia, año 2004. 6 Sentencia del 26 de enero de 2006 (radicado 23.706). También puede consultarse la sentencia del 13 de marzo de 2008 (radicado 27.413). 15 2ª. Instancia No.200602329 -01
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal la menor L.V.R.S, quién manifestaba cómo eran los actos libidinosos del señor Hermel. La Defensa plantea que el relato de la menor era sencillo, de poca credibilidad, mientras que para la señora Fiscal, su relato, por ser tan sencillo, era prueba de que lo que manifestaba la menor se correspondía con la verdad.
6. Para tal efecto, menester es que la Sala repase los dichos de la ofendida y de su señora madre, durante el desarrollo de la investigación, incluyendo el testimonio de la señora Adriana, esposa del señor Hermel, para establecer la conducta desplegada por el sujeto activo en los hechos investigados en este asunto.
Testimonio de la menor L.V.R.S.: “…trató de abusar de mí… me cargó y me subía y me bajaba tocando mi vagina con el pene de él, luego me llevó y me acostó en la cama y me metía la lengua de él a mi boca
y yo le decía que no que me dejara ir al baño, y él no me dejaba ir y yo le rogaba pero yo no quería ir al baño, era para yo poder salir de allí…yo me fui para el baño y me puse a llorar a esperar que la esposa de él llegara… -¿El señor Hermel le tocaba otra parte del cuerpo? R/ No señora, solamente cuando me cargaba que tocaba mi vagina con el pene de él… -En qué sitio de la casa ocurren esos hechos? R/ en el cuarto -Cuando el señor Hermel la subía y la bajaba, le rozaba el pene en su vagina, ese señor tenía ropa? R/ si señora -Ud. tenía ropa? R/ si señora… 16 2ª. Instancia No.200602329 -01
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal -Cuándo le cuenta Ud. a su mamá lo que ocurrió con Hermel? R/ ese mismo día que ocurrió todo. -Ud recuerda ese día? R/ No señora -Recuerda el mes? R/ Tampoco -El año? R/ No estoy segura -Ud recuerda a qué horas ocurrieron esos hechos? R/ sólo sé que fue por la mañana -Ud que estaba haciendo en la casa de Hermel? R/ La esposa de Hermel fue donde mi mamá a ver si yo la podía acompañar porque el abuelo había fallecido, por eso yo estaba en esa casa… -Qué personas estaban en la casa el día que acurren esos hechos? R/ solo estábamos
Hermel y yo. -Ud. tiene algún resentimiento en contra del señor Hermel? R/ No señora. -Su mamá en algún momento le ha dicho que mienta en el día de hoy con el único propósito de vengarse del señor Hermel? R/ No señora. -Ud. mentiría en el día de hoy con el fin de vengarse del señor Hermel? R/ No señora. CONTRAINTERROGATORIO -Sabe cómo está compuesto el hogar entre Adriana y el señor Hermel? R/ No señor -Ud sabe si el señor Hermel tiene hijos o hijas? R/ Sí, la niña que estaba cuando yo fui a acompañar a la esposa de Hermel, no sé cómo se llama, no me acuerdo. -La niña estaba con quién? R/ con la mamá y conmigo. -Para la fecha de los hechos, estaba con la mamá y contigo? R/ No señor. -Dónde estaba la niña? R/ Con la mamá en la tienda…estaba cambiando un yogurt que le había llevado Hermel el día que ocurrió todo, entonces el yogurt estaba vencido, entonces la señora había ido a cambiar el yogurt con la niña a la tienda. -Ud. recuerda como es la casa interna donde ocurrieron los hechos? R/ No señor… no estoy muy segura… -Ud. ha tenido algún problema con Adriana? R/ No señor. -Ud. sabe si Adriana ha tenido algún problema con tu mamá? R/ No señor. -Ud. sabe si su mamá ha tenido algún problema con don Hermel? R/ No señor (…) -Cuantas veces ocurrió eso? R/ una vez (…) Testimonio de la señora Miriam Soley Salazar 17 2ª. Instancia No.200602329 -01
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal “…mi hija me contó que el señor Hermel, cuando Adriana fue a la tienda a cambiar un yogurt, la dejó sola con él y él llegó y la alzó , la subía la bajaba, le sobaba con el pene la vagina, luego la tiró a la cama, la acostó, la cogió de las manitos hacia arriba, se montó encima de ella y le sobaba su pene y le metió la lengua a la boca besándola a la fuerza, mi hija lloraba y lloraba y le decía que por favor la dejara ir al baño. Él le decía que no hasta que al final la dejó ir al baño. Mi hija hizo eso para poder escaparse de él. Se quedó en el baño llorando hasta que llegó Adriana. Ya cuando Adriana llegó, ya mi hija le contó y Adriana no le creyó; Adriana disque la cogió de los hombros, la estrujaba y que se la llevó para mi casa... qué me dijo Adriana?, no recuerdo…eso fue un viernes que se fue a dormir porque había muerto el abuelo de Adriana… el abuelo murió el 22, un jueves de junio del 2006…eso ocurrió el sábado…me contó ese mismo sábado ( se refiere a su hija) por la mañana cuando Adriana me la llevó a la casa…en horas de la mañana. -En que sitio ocurrieron esos hechos? R/ en la habitación de ellos (se refiere a la casa
de Hermel y de Adriana)…él vivía en Corea, La Linda. Ud. por qué denunció cinco meses después de ocurridos los hechos? R/ Porque en mi ignorancia no vi que hubiera sido tan grave la cosa, pero a partir de ese tiempo mi hija comenzó a cambiar en su actitud, ya mi hija ya no se quedaba sola con los primos viendo que le encantaba irse con ellos pa la calle, pa todos lados. Ya mi hija comenzó con un temor en cuanto al sexo opuesto, ya se veía sola y lloraba, ya tenía que estar yo pegada de ella, no me soltaba para ningún lado, entonces ahí fue donde yo me asesoré y me dijeron que debía denunciar, por eso lo hice.(…) -Ud. tiene algún problema o ha tenido algún disgusto con el señor Hermel? R/ Nunca. -Ud. tiene algún resentimiento hacia el señor Hermel? R/ claro…porque casi, casi viola a mi hija, gracias a Dios no alcanzó. -Ud. podría decirnos si por ese resentimiento, Ud. sería capaz de mentir en su testimonio con el único fin de perjudicar el señor Hermel? R/ Jamás. -Ud. sería capaz de decirle a su hija que mintiera en el día de hoy, en su testimonio, con el único propósito de vengarse del señor Hermel? R/ Nunca, mi hija siempre ha dicho la verdad, lo que pasó. Contra interrogatorio. (Teniendo en cuenta la entrevista rendida por la señora Miriam el 09-02-2009, el señor defensor pregunta): -Ud. ha indicado aquí que ningún intento de familiares paternos han intentado agredir a su hija, pero Ud. en esta entrevista dijo que en el año 2006, fecha que no recuerda, su
hija le informó: “Preguntado: su hija L.V algún momento le manifestó si el señor Juan de Dios le tocó sus partes genitales? Contestó: Yo le preguntaba y ella decía que la pierna 18 2ª. Instancia No.200602329 -01
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal hasta el día que la traje a la entrevista con la psicóloga, que la niña dijo que el abuelo le había tocado la vagina…cuantas veces?...ella dijo que una. En esa entrevista también dijo, en Diciembre, cuando se fue de vacaciones para Villamaría, ella estaba viendo televisión acostada en la cama y que el tío Enrique había entrado y que le quería morder la vagina. ¿Eso es cierto lo que le comentó su hija?...R/ cuando a mi hija la citaban cada rato para esas citas, yo iba con ella porque me tocaba llevarla. Yo me vine a enterar de eso cuando estaba en una cita con la Psicóloga, entonces yo no lo sabía antes, ella en medio de la entrevista le dijo eso a la Psicologa, entonces en ese momento fue que yo me di cuenta…pero cuando comenzaron hacer el proceso, la psicóloga le preguntó “tú quieres seguir con eso?” y ella dijo “no, no quiero seguir son eso” . (…) Adriana Franco Vélez “Ud. llegó a regañar a la menor estando ella en su casa? R/ si porque la niña me sacaba dulces de la vitrina, me quebró una porcelana ese día y resultó con unos aritos de los
que yo vendía ahí y yo se los vi cuando ya los tenia puestos, entonces yo se los regalé y yo si la regañé por eso…la niña siempre estuvo ese día un poco aburrida…ya cuando llegamos a la casa fue que ella salió y le contó a la mamá, pero ella en ningún momento en la casa me dijo – es que Hermel me hizo esto y lo otroporque en verdad nunca la dejé sola… la señora Miriam Soley me mandó a llamar con un amigo de ella que se llama Julián Andrés, yo cerré mi almacén y bajé donde ella y me dijo “mona a Ud. la van a citar de Bienestar Familiar porque hay indicios de que Hermel abusó de L.V entonces a UD la van a citar para que Ud. de testimonio porque Ud la dejó sola -De pronto doña Mariam Soley le comentó a Ud. de algún comportamiento extraño de la menor? R/ Sí señor. Ella me comentó en una ocasión…eso fue antes de lo ocurrido con mi esposo señor Hrlmel, después de que falleció el señor Manuel Ríos el papá de la niña L.V ella me comentó que el señor Napoleón Peña que lo apodan “Polo” que es el esposo de la tía de L.V., que la niña le había dicho que el esposo de la tía Teresa le tocaba los senos, la besaba y le daba plata, entonces yo le pregunté –Miriam Ud. por qué no denuncia a Polo si L.V le está comentando esta situación?- l
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