🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ Manizales - SP2006-80405-01 M

Tribunal Manizales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2006-80405-01 M
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

PÆgina 1 de 30

Sistema Acusatorio: 2006-80405-01

MIYER MAYED MELO LUGO

CONCIERTO PARA DELINQUIR

Confirma Condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISION PENAL

Magistrada Ponente: GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE Aprobado Acta No. 144 de la fecha. H: 2:00 p.m.

Manizales, treinta de abril del aæo dos mil doce.

1. ASUNTO: El Juez Penal del Circuito Especializado de Manizales, Caldas, conden(cid:243) a MIYER MAYED MELO LUGO, a la pena principal de ocho aæos de prisi(cid:243)n y multa por valor de dos mil setecientos salarios m(cid:237)nimos legales mensuales vigentes para el aæo 2006, por haberlo hallado responsable penalmente de los

delitos de CONCIERTO PARA DELINQUIR EN LA MODALIDAD

DE PARAMILITARISMO.

Notificada la decisi(cid:243)n en estrados, fue apelada por la Defensa TØcnica, quien en su oportunidad procedi(cid:243) a sustentar el recurso, raz(cid:243)n por la cual el proceso se halla en esta instancia, la que ahora procede a tomar la decisi(cid:243)n que en derecho corresponde.

2. HECHOS.

PÆgina 2 de 30

Sistema Acusatorio: 2006-80405-01

MIYER MAYED MELO LUGO

CONCIERTO PARA DELINQUIR

Confirma Condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales

Sala Penal De acuerdo con el escrito de acusaci(cid:243)n, los hechos que dieron origen a la investigaci(cid:243)n fueron puestos en conocimiento de las autoridades por el paramilitar V˝CTOR ANTONIO LONDO(cid:209)O R˝OS, alias “V˝CTOR o TOÑO CHAQUETA”. En la sentencia de primera instancia, se relacion(cid:243) que el 14 de noviembre de 2006 mediante noticia criminal e informaciones obtenidas por intermedio de fuente humana, se estableci(cid:243) que en las localidades de Irra, Arauca, Neira, Villamar(cid:237)a, ChinchinÆ, Manizales, Veredas Lisboa, Kil(cid:243)metro 41, existe un grupo urbano de personas pertenecientes a las Autodefensas Unidas de Colombia, Frente Cacique PipintÆ, encargado de realizar limpieza social, homicidio selectivos, extorsiones, entre otras conductas delictivas comandadas por el seæor Miyer Mayed Melo Lugo alias “El Boyaco o El Boya”, específicamente en las inmediaciones de Arauca y Kil(cid:243)metro 41.

3. ACTUACI(cid:211)N PROCESAL. 3.1. La Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n, una vez adelantada la investigaci(cid:243)n correspondiente solicit(cid:243) la orden de captura del procesado ante el Juzgado Octavo Penal Municipal de Control de Garant(cid:237)as, la cual fue prorrogada en varias oportunidades por diversos despachos judiciales de control de garant(cid:237)as de la ciudad, toda vez que la misma no se hac(cid:237)a efectiva.

Ante el Juez Sexto Penal Municipal con funci(cid:243)n de control de garant(cid:237)as de Manizales, Caldas, se prorrog(cid:243) nuevamente la PÆgina 3 de 30

Sistema Acusatorio: 2006-80405-01

MIYER MAYED MELO LUGO

CONCIERTO PARA DELINQUIR

Confirma Condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal orden de captura contra el procesado e inici(cid:243) el trÆmite de declaratoria de persona ausente con la expedici(cid:243)n del edicto emplazatorio de conformidad con los art(cid:237)culos 127 y siguientes del C(cid:243)digo de Procedimiento Penal1. Una vez cumplido lo anterior, ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con funci(cid:243)n de control de garant(cid:237)as se llev(cid:243) a cabo la audiencia que declaraba persona ausente al seæor Miyer Mayed Melo Lugo, se le imput(cid:243) el delito de concierto para delinquir y se orden(cid:243) la imposici(cid:243)n de la medida de aseguramiento de detenci(cid:243)n preventiva en Establecimiento Carcelario. 3.2. Luego de efectuadas las audiencias de acusaci(cid:243)n y preparatoria2, el Juez Penal del Circuito Especializado de Manizales, Caldas, fij(cid:243) fecha para la realizaci(cid:243)n de la audiencia de juicio oral, en la que luego de practicadas las pruebas deprecadas por las partes y de presentadas las alegaciones de conclusi(cid:243)n, el Sentenciador de instancia procedi(cid:243) a emitir el sentido del fallo de

carÆcter condenatorio.

4. LA SENTENCIA.

En audiencia de lectura del fallo, el Juez de conocimiento impuso al procesado Miyer Mayed Melo Lugo la pena aflictiva de ocho aæos de prisi(cid:243)n y multa, por el delito de Concierto para 1 Folios 31 a 34 Cuaderno Principal. 2 Folios 54,57 y 60 a 63 Cuaderno Principal. PÆgina 4 de 30

Sistema Acusatorio: 2006-80405-01

MIYER MAYED MELO LUGO

CONCIERTO PARA DELINQUIR

Confirma Condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal delinquir en la modalidad de Paramilitarismo. Asimismo, le neg(cid:243) al procesado la suspensi(cid:243)n condicional de la ejecuci(cid:243)n de la pena y la prisi(cid:243)n domiciliaria. Fundament(cid:243) la decisi(cid:243)n en los testimonios de algunos exmilitantes del grupo de las AUC Cacique PipintÆ, quienes dieron fe de la presencia del procesado en la organizaci(cid:243)n al margen de la ley y que desarrollaban sus actividades en el municipio de Arauca y la vereda Kil(cid:243)metro 41 de Caldas, reconociendo en fotografías al hoy condenado como el “comandante” de la zona del municipio de Arauca y Kil(cid:243)metro 41, informaci(cid:243)n que fue ademÆs suministrada por los agentes de la SIJIN en donde relacionaban al seæor Melo Lugo en las actividades delictivas de los “Paramilitares”, en especial como comandante encargado de

las extorsiones en el municipio de Arauca, Caldas, y fincas del sector, con lo cual logr(cid:243) acreditar la materialidad de la conducta y el conocimiento mÆs allÆ de toda duda razonable sobre la responsabilidad penal del procesado en los cargos endilgados.

5. LA APELACI(cid:211)N.

La sentencia de condena fue apelada por la Defensa TØcnica, quien en audiencia de debate oral expuso las razones de su disenso, seæalando que el Juez de instancia no tuvo en cuenta la duda razonable que existe en el presente asunto, dejando de aplicar la figura del in dubio pro reo. PÆgina 5 de 30

Sistema Acusatorio: 2006-80405-01

MIYER MAYED MELO LUGO

CONCIERTO PARA DELINQUIR

Confirma Condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Manifest(cid:243) que contrario a lo manifestado por el a quo, Øste en ningœn momento bas(cid:243) sus alegatos en supuestos o conjeturas, por el contrario, existi(cid:243) una base firme para fundamentar sus planteamientos. Refiri(cid:243) que su patrocinado fue condenado a purgar 6 aæos de prisi(cid:243)n por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca en el aæo 2004, habiendo sido capturado desde septiembre del aæo 2002, Øpoca de los hechos delictivos investigados en aquella oportunidad. En este sentido, adujo que en la investigaci(cid:243)n no se

examin(cid:243) si su defendido hab(cid:237)a recobrado la libertad dentro del proceso penal antes referido, como para endilgarle una conducta punible cometida en el aæo 2006, teniendo en cuenta que la Ley 733 de 2002, prohib(cid:237)a toda clase de beneficios y subrogados a las personas condenadas por esta clase de delitos y se infiere que Øste debi(cid:243) cumplir su condena hasta el aæo 2008. Enunci(cid:243) que era necesaria la prueba sobre la fecha real de la salida de su prohijado de la cÆrcel, para tener la certeza suficiente sobre la veracidad del dicho de cada uno de los testigos que acudieron a juicio, la mayor(cid:237)a ex-militantes del grupo de Autodefensas del Frente Cacique PipintÆ, quienes se sabe de entrada que lo que buscan son beneficios por colaboraci(cid:243)n con la justicia.

6. CONSIDERACIONES: PÆgina 6 de 30

Sistema Acusatorio: 2006-80405-01

MIYER MAYED MELO LUGO

CONCIERTO PARA DELINQUIR

Confirma Condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Ha de empezar la Sala por seæalar que el Censor critica la sentencia de primera instancia, por cuanto, segœn Øste, el Juez de conocimiento no adquiri(cid:243) el grado de convencimiento necesario, a partir de las pruebas practicadas en la actuaci(cid:243)n, para dar por sentado que su prohijado para la Øpoca del aæo 2006 estaba delinquiendo en la zona de Arauca y Kil(cid:243)metro 41 del

departamento de Caldas, teniendo en cuenta que MIYER MAYED MELO LUGO hab(cid:237)a sido sentenciado por similar delito en la ciudad de BogotÆ en el aæo 2004 por hechos acaecidos en el aæo 2002, circunstancia que de entrada y teniendo como marco de referencia la prohibici(cid:243)n de la concesi(cid:243)n de cualquier beneficio por dicha conducta punible emanada de la Ley 733 de 2002, daba a entender que el procesado deb(cid:237)a cumplir una condena intramural efectiva de 6 aæos, esto es, hasta el 2008. Solicit(cid:243) por ende la revocatoria de la sentencia en aplicaci(cid:243)n del in dubio pro reo. Pues bien, el problema jur(cid:237)dico que nos concita en esta oportunidad, se centra en establecer si el argumento esbozado por parte del abogado defensor, logra desvirtuar o poner en tela de juicio las pruebas aportadas por el Ente Acusador y que dan cuenta que el seæor MIYER MAYED MELO LUGO cometi(cid:243) la conducta punible de concierto para delinquir para el aæo 2006. En este sentido, es preciso analizar: (i) la definici(cid:243)n de la presunci(cid:243)n de inocencia e in dubio pro reo; (ii) la prohibici(cid:243)n contenida en la Ley 733 de 2002 (iv) para finalmente resolver el caso. PÆgina 7 de 30

Sistema Acusatorio: 2006-80405-01

MIYER MAYED MELO LUGO

CONCIERTO PARA DELINQUIR

Confirma Condena

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 6.1. De la presunci(cid:243)n de inocencia y la aplicaci(cid:243)n del principio in dubio pro reo. Dentro del marco normativo que regula la Ley 906 de 2004 como el nuevo C(cid:243)digo de Procedimiento Penal, se establecieron los parÆmetros legales que el Estado colombiano debe tener en cuenta a la hora de hacer uso del ejercicio del ius puniendi. As(cid:237) pues, con la implementaci(cid:243)n del nuevo esquema procesal penal con tendencia acusatoria, el legislador ha querido desarrollar un sistema en el cual se acentœe en la garant(cid:237)a de los derechos fundamentales de los procesados, con el objetivo de definir la verdad y realizaci(cid:243)n efectiva de la justicia, en donde se tengan presentes ademÆs los derechos de las v(cid:237)ctimas. En este sentido, la Ley 906 de 2004 ha optado porque el proceso penal se ciæa a los presupuestos de juicio oral, pœblico, con inmediaci(cid:243)n de las pruebas, contradictorio, concentrado y en donde se respeten la totalidad de las garant(cid:237)as procesales y constitucionales a cada una de las partes e intervinientes dentro de la actuaci(cid:243)n. De esta manera, quien es objeto de imputaci(cid:243)n jur(cid:237)dica tiene derecho de contradecirla en un trÆmite que se surta con cada una de las etapas consagradas en el C(cid:243)digo de Procedimiento Penal, haciendo uso del derecho fundamental al debido proceso (art(cid:237)culo 29 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica), en donde

prima como una garant(cid:237)a de insoslayable observancia el que se PÆgina 8 de 30

Sistema Acusatorio: 2006-80405-01

MIYER MAYED MELO LUGO

CONCIERTO PARA DELINQUIR

Confirma Condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal deberÆ presumir a toda persona inocente hasta que se demuestre lo contrario. La presunci(cid:243)n de inocencia, ademÆs de estar consagrada como una de las prerrogativas fundamentales de todo ciudadano colombiano, encuentra amplia aplicaci(cid:243)n de cara al ejercicio de la acci(cid:243)n penal por parte del Estado, en donde se tiene como uno de los principios generales que se deben respetar en el proceso penal. As(cid:237) lo establece el art(cid:237)culo 7 de la Ley 906 de 2004: “Toda persona se presume inocente y debe ser tratada como tal, mientras no quede en firme decisi(cid:243)n judicial definitiva sobre su responsabilidad penal. (...)” Al respecto, la Corte Constitucional en jurisprudencia de vieja data, ha definido el alcance de dicha prerrogativa, enunciando: “Presunci(cid:243)n de inocencia. “La presunci(cid:243)n de inocencia se encuentra reconocida en el art(cid:237)culo 29 inciso 4” de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica, mandato por el cual: "Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable". Este postulado cardinal de nuestro ordenamiento jur(cid:237)dico, no admite excepci(cid:243)n alguna e impone como

obligaci(cid:243)n la prÆctica de un debido proceso, de acuerdo con los procedimientos que la Constituci(cid:243)n y la ley consagran para desvirtuar su alcance. “Etimol(cid:243)gicamente se entiende por presumir, suponer algo por indiscutible aunque no se encuentre probado. La presunci(cid:243)n consiste en un juicio l(cid:243)gico del constituyente o del legislador, por virtud del cual, considera como cierto un hecho con fundamento en las reglas o mÆximas de la experiencia que indican el modo normal como el mismo sucede. La presunci(cid:243)n se convierte en una gu(cid:237)a para la valoraci(cid:243)n de las pruebas, de tal manera que las mismas deben demostrar la incertidumbre en el hecho presunto o en el hecho presumido. “La presunci(cid:243)n de inocencia en nuestro ordenamiento jur(cid:237)dico adquiere el rango de derecho fundamental, por virtud del cual, el acusado no estÆ obligado a presentar PÆgina 9 de 30

Sistema Acusatorio: 2006-80405-01

MIYER MAYED MELO LUGO

CONCIERTO PARA DELINQUIR

Confirma Condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal prueba alguna que demuestre su inocencia y por el contrario ordena a las autoridades judiciales competentes la demostraci(cid:243)n de la culpabilidad del agente. Este derecho acompaæa al acusado desde el inicio de la acci(cid:243)n penal (por denuncia, querella o de oficio) hasta el fallo o veredicto definitivo y firme de culpabilidad, y exige para ser desvirtuada la convicci(cid:243)n o certeza, mas allÆ de una duda razonable,

basada en el material probatorio que establezca los elementos del delito y la conexi(cid:243)n del mismo con el acusado. Esto es as(cid:237), porque ante la duda en la realizaci(cid:243)n del hecho y en la culpabilidad del agente, se debe aplicar el principio del in dubio pro reo, segœn el cual toda duda debe resolverse en favor del acusado.”3 Posici(cid:243)n que ha sido reiterada por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci(cid:243)n Penal en sentencia del 09 de marzo de 2006 con ponencia del Magistrado Alfredo G(cid:243)mez Quintero, radicado 22.179. Ahora bien, no s(cid:243)lo como una norma de garant(cid:237)a constitucional y legal se ha establecido la presunci(cid:243)n de inocencia en Colombia; tambiØn adquiere relevancia dentro del marco de los derechos inalienables de toda persona humana, siendo definido en la Declaraci(cid:243)n Universal de los Derechos Humanos en su artículo 11 como “Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio pœblico en el que se hayan asegurado todas las garant(cid:237)as necesarias para su defensa.” Concepto que se aprecia ademÆs en la Convenci(cid:243)n Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San JosØ, ratificado por nuestro pa(cid:237)s a travØs de la Ley 16 de 1974, en donde se establece en el artículo 8: “Toda persona inculpada del delito 3 Corte Constitucional, Sentencia C-774 de 2001.

PÆgina 10 de 30

Sistema Acusatorio: 2006-80405-01

MIYER MAYED MELO LUGO

CONCIERTO PARA DELINQUIR

Confirma Condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad.” N(cid:243)tese entonces que de las transcripciones normativas antes aludidas, diÆfano resulta que estÆ a cargo del poder estatal, desvirtuar dicha presunci(cid:243)n dentro de un proceso que estØ signado por la legalidad de sus actos y con el respeto debido a la persona humana. Para tal efecto, es necesario que el Juzgador cuente con el convencimiento suficiente acerca de la comisi(cid:243)n del delito y la responsabilidad de la persona a quien se acusa conforme a las pruebas practicadas en audiencia pœblica, es decir, tal y como lo señala el mismo artículo 7 del C.P.P.: “para proferir sentencia condenatoria deberÆ existir convencimiento de la responsabilidad penal del acusado, mÆs allÆ de toda duda”. Precepto que se debe leer aparejado con el artículo 381 de la misma normativa que enuncia: “para condenar se requiere el conocimiento mÆs allÆ de toda duda, acerca del delito y de la responsabilidad penal del acusado, fundado en las pruebas debatidas en juicio (…)”. En este sentido, se tiene plena garant(cid:237)a que es a travØs de las pruebas en el proceso penal que se puede llegar a un convencimiento con cierto grado de certeza sobre los hechos,

circunstancias materia de juicio y la responsabilidad penal del acusado, lo cual permite al operador jur(cid:237)dico desvirtuar la PÆgina 11 de 30

Sistema Acusatorio: 2006-80405-01

MIYER MAYED MELO LUGO

CONCIERTO PARA DELINQUIR

Confirma Condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal presunci(cid:243)n de inocencia ya tratada y proferir un fallo de carÆcter condenatorio. Sin embargo, al momento en que las pruebas practicadas en audiencia pœblica no logran esclarecer las circunstancias concomitantes a la comisi(cid:243)n de la presunta conducta delictiva, ni mucho menos sobre la responsabilidad penal del procesado en la misma, deberÆ primar la absoluci(cid:243)n por aplicaci(cid:243)n del in dubio pro reo, entendido como “el estadio cognoscitivo en el que la aprehensi(cid:243)n de la realidad objetiva concurren circunstancias que afirman y a la vez niegan la existencia del objeto de conocimiento de que se trate.”4. As(cid:237) pues, cuando se hace alusi(cid:243)n a los casos de duda, se plantea una relaci(cid:243)n probatoria contradictoria en donde se advierten situaciones que favorecen y desfavorecen al procesado, fen(cid:243)menos que proyectan efectos de incertidumbre frente a la materialidad de la conducta y la responsabilidad del procesado, casos en los que no se puede inclinar la balanza para ninguno de los bandos en disputa. As(cid:237) lo tiene definido de antaæo la jurisprudencia nacional:

“Un tal principio corresponde no œnicamente a un imperativo constitucional y legal, sino que precisamente, a uno de los postulados mÆximos que gobiernan la valoraci(cid:243)n probatoria y en general el proceso penal. “Pero, claro estÆ, que el reconocimiento de un tal principio probatorio, en ninguna forma estÆ significando que para su aplicaci(cid:243)n sea suficiente su sola afirmaci(cid:243)n, desconociendo que la contradicci(cid:243)n subyacente en el proceso de valoraci(cid:243)n probatoria se quede en la dinÆmica primaria de su aducci(cid:243)n, ya que, precisamente, 4 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci(cid:243)n Penal, sentencia del 29 de septiembre de 2009 radicado 32.270. PÆgina 12 de 30

Sistema Acusatorio: 2006-80405-01

MIYER MAYED MELO LUGO

CONCIERTO PARA DELINQUIR

Confirma Condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal su mÆxima expresi(cid:243)n dialØctica se encuentra es en el juicio que de ellas debe hacer el juzgador, quien como titular de la jurisdicci(cid:243)n es el que debe confrontar en su integridad los elementos probatorios allegados legalmente al proceso, para con fundamento y l(cid:237)mite en la sana cr(cid:237)tica, excepci(cid:243)n hecha en aquellos casos en los que eventualmente la ley les reconozca tarifa legal, colija cuÆles ameritan probar un hecho y cuÆles no, labor intelectual Østa que le impone una apreciaci(cid:243)n, inicialmente

individual, pero acto seguido, como en todo proceso anal(cid:237)tico, confrontativa con el universo probatorio vÆlidamente aportado al proceso, œnica forma de establecer la verdad procesal, pues el grado de certeza no puede ser abstracto sino referido a un objeto determinado, esto es, que el juicio probatorio imprescindiblemente debe fundamentarse en los medios de prueba dinamizados en la correspondiente actividad procesal, resultando intrascendente la sola afirmaci(cid:243)n de certeza o duda, segœn el caso, pues lo que importa es su demostraci(cid:243)n. “Este procedimiento, impone, entonces, la elaboraci(cid:243)n de un juicio probatorio, que de suyo, conlleva un raciocinio, una conclusi(cid:243)n, que en el campo valorativo viene a significar la convicci(cid:243)n que se tenga sobre la existencia de un hecho o su negaci(cid:243)n, con el (cid:237)tem de que en punto de la actividad probatoria procesal, su apreciaci(cid:243)n no puede partir de hip(cid:243)tesis, sino de hechos probados, los que contradictoriamente valorados, permitan o que todos los medios obtenidos para su demostraci(cid:243)n, conduzcan a una sola verdad o que, por el contrario, su conjunto haga que, de la misma forma, con base en la l(cid:243)gica, la ciencia y la experiencia comœn, unos de ellos sucumban frente al objeto por demostrar, o que quedando los dos extremos en igual grado de credibilidad, imposibiliten llegar a la certeza sobre la existencia de una determinada conducta, de un hecho o de un preciso fen(cid:243)meno, pudiendo, entonces,

llegarse a uno de los dos extremos viables, o la certeza o la duda de su inexistencia. “En todo caso, sea que el sujeto cognoscente llegue a uno y otro grado de credibilidad, lo que no puede ser jur(cid:237)dicamente admisible es que, a priori, se pueda privilegiar el valor de una determinada prueba, dejando de lado la imprescindible confrontaci(cid:243)n que se impone concretar con la integridad de su conjunto, ya que cada una de ellas puede contener una verdad, o mas precisamente dar origen a un criterio de verdad, que como tal debe estar predispuesto a ser confrontado con los demÆs, para que en su universo, integrados todos, sea dable deslindar los que puedan calificarse de l(cid:243)gicos, no contrarios a la ciencia ni a la experiencia y descartar aquellos que se escapan a Østos cÆnones exigidos por la ley para efectos de la apreciaci(cid:243)n probatoria y as(cid:237) de ellos, s(cid:237) inferir la conclusi(cid:243)n que irÆ a producir una determinada relevancia jur(cid:237)dica, tanto en lo sustantivo como en lo procesal, por haberse llegado a la certeza sobre el objeto que se pretende demostrar, o por el contrario, a la duda sobre el mismo.”5. Derivado de lo anterior, serÆ el funcionario judicial cuidadoso al momento de entrar a valorar las pruebas practicadas 5 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casaci(cid:243)n Penal, sentencia del 4 de septiembre de 2002, Radicado 15884 y sentencia del 26 de enero de 2005, Radicado 15.834.

PÆgina 13 de 30

Sistema Acusatorio: 2006-80405-01

MIYER MAYED MELO LUGO

CONCIERTO PARA DELINQUIR

Confirma Condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal en audiencia, con el fin de tomar la decisi(cid:243)n que en derecho corresponda, atendiendo al juicio de imparcialidad que se obtiene de la verdad objetiva. 6.2. La prohibici(cid:243)n contenida en el art(cid:237)culo 11 de la Ley 733 de 2002. La Ley 733 de 2002 por medio de la cual se dictaron algunas disposiciones para erradicar los delitos de secuestro, terrorismo, extorsi(cid:243)n, entre otros, modific(cid:243) el art(cid:237)culo 340 de la Ley 599 de 2000, en donde el legislador tipific(cid:243) el delito de concierto para delinquir; bajo esta nueva normativa, dicha norma estableci(cid:243): “ART˝CULO 8o. El art(cid:237)culo 340 de la Ley 599 de 2000, quedarÆ as(cid:237): Concierto para delinquir. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas serÆ penada, por esa sola conducta, con prisi(cid:243)n de tres (3) a seis (6) aæos. Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparici(cid:243)n forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, trÆfico de drogas

t(cid:243)xicas, estupefacientes o sustancias sicotr(cid:243)picas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsi(cid:243)n, enriquecimiento il(cid:237)cito, lavado de activos o testaferrato y conexos, o para organizar, promover, armar o financiar grupos armados al margen de la ley, la pena serÆ de prisi(cid:243)n de seis (6) a doce (12) aæos y multa de dos mil (2.000) hasta veinte mil (20.000) salarios m(cid:237)nimos legales mensuales vigentes. La pena privativa de la libertad se aumentarÆ en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto para delinquir.” Acto seguido, como parte de las disposiciones comunes, en su art(cid:237)culo 11, la Ley 733 de 2002 emiti(cid:243) una prohibici(cid:243)n para esta clase de conductas punibles, tendientes a eliminar cualquier PÆgina 14 de 30

Sistema Acusatorio: 2006-80405-01

MIYER MAYED MELO LUGO

CONCIERTO PARA DELINQUIR

Confirma Condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal tipo de beneficio, subrogado o concesi(cid:243)n que implicara una rebaja de pena, atendiendo a la gravedad de los il(cid:237)citos. As(cid:237) se expres(cid:243): “ART˝CULO 11. EXCLUSI(cid:211)N DE BENEFICIOS Y SUBROGADOS. Cuando se trate de delitos de terrorismo, secuestro, secuestro extorsivo, extorsi(cid:243)n, y conexos, no

procederÆn las rebajas de pena por sentencia anticipada y confesi(cid:243)n; ni se concederÆn los subrogados penales o mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad de condena de ejecuci(cid:243)n condicional o suspensi(cid:243)n condicional de ejecuci(cid:243)n de la pena, o libertad condicional. Tampoco a la prisi(cid:243)n domiciliaria como sustitutiva de la prisi(cid:243)n, ni habrÆ lugar a ningœn otro beneficio o subrogado legal, judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboraci(cid:243)n consagrados en el C(cid:243)digo de Procedimiento Penal, siempre que Østa sea efectiva.” Bajo este entendido, aquellas personas que fueran procesadas cuyas conductas punibles fueran cometidas despuØs del 31 de enero de 2002, fecha de la entrada en vigencia de la norma, deber(cid:237)an purgar la totalidad de la sanci(cid:243)n penal en establecimiento penitenciario. No obstante lo anterior, ante el cambio normativo que en materia penal se dio en nuestro pa(cid:237)s en el aæo 2004 con la expedici(cid:243)n de las leyes 890 y 906 de 2004, el panorama en cuanto a los beneficios, subrogados y rebajas efectivas para esta clase de delitos cambi(cid:243) diametralmente, lo que signific(cid:243) sin lugar a dudas una derogatoria tÆcita de todas aquellas disposiciones que le eran contrarias. En este sentido, al no contarse en la nueva disposici(cid:243)n normativa con las restricciones encontradas en leyes anteriores,

se dio paso a la tendencia jurisprudencial de considerar que para cualquier delito era procedente la concesi(cid:243)n de beneficios PÆgina 15 de 30

Sistema Acusatorio: 2006-80405-01

MIYER MAYED MELO LUGO

CONCIERTO PARA DELINQUIR

Confirma Condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal administrativos, subrogados penales y rebajas de pena por sentencia anticipada. As(cid:237) se analiz(cid:243) en su oportunidad por la Corte Suprema de Justicia: “2.2 Como lo ha reiterado la Jurisprudencia de esta Sala, el art(cid:237)culo 11 (exclusi(cid:243)n de beneficios y subrogados) de la Ley 733 de 2002, fue derogado por la Ley 890 de 2004, no s(cid:243)lo respecto de los delitos cometidos a partir del 1(cid:176) de enero de 2005, cuando empez(cid:243) a regir en algunos departamentos el sistema penal acusatorio (Ley 906 de 2004), sino tambiØn, por favorabilidad, con relaci(cid:243)n a il(cid:237)citos juzgados bajo la normatividad anterior (Ley 600 de 2000). 2En la Sentencia del 6 de junio de 2007 (radicaci(cid:243)n 28513) la Sala de Casaci(cid:243)n Penal seæal(cid:243): “El legislador de 2002 (ley 733) auspició una tesis exceptiva y restrictiva según la cual, en materia de delitos de secuestro, terrorismo y extorsi(cid:243)n no pueden concederse beneficios de ninguna naturaleza que ofrezcan la posibilidad de

excarcelar a los responsables. “El art(cid:237)culo 11 ib., neg(cid:243) cualquier posibilidad en esa materia al establecer expresamente que cuando se trate de estas conductas (terrorismo, secuestro, secuestro extorsivo, extorsi(cid:243)n y conexos) no procederÆn rebajas de pena por sentencia anticipada y confesi(cid:243)n, ni se concederÆn subrogados penales o mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad de condena de ejecuci(cid:243)n condicional o suspensi(cid:243)n condicional de ejecuci(cid:243)n de la pena, o libertad condicional. Tampoco la prisi(cid:243)n domiciliaria como sustitutiva de la prisi(cid:243)n, ni habrÆ lugar a ningœn otro beneficio o subrogado legal, judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboraci(cid:243)n consagrados en el C(cid:243)digo de Procedimiento penal, siempre que Østa sea efectiva. “En virtud de esa ley, los jueces negaron sistemÆticamente la aplicaci(cid:243)n de subrogados penales por prohibici(cid:243)n expresa del legislador para aquØl gØnero de conductas. “Con el advenimiento de la Ley 890 de 2004 que modific(cid:243) algunos art(cid:237)culos del C(cid:243)digo Penal, entre ellos el 63 y el 64, se abri(cid:243) paso una tesis genØrica, permisiva y favorable a los procesados en materia de concesi(cid:243)n de subrogados penales, pues el art(cid:237)culo 4 adicion(cid:243) el 63 del c(cid:243)digo, y el art(cid:237)culo 5 de la Ley 890 modific(cid:243) el art(cid:237)culo

64, pero sin hacer alguna especificaci(cid:243)n en relaci(cid:243)n con su aplicabilidad a determinados delitos. “Lo que quiere decir que la nueva ley propendi(cid:243) (sin ninguna reserva para conductas como secuestro, terrorismo y extorsi(cid:243)n) por la concesi(cid:243)n de la libertad condicional a los condenados a pena privativa de la libertad, cuando hayan cumplido las dos terceras partes de la pena y su buena conducta en el centro de reclusi(

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...