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TSDJ Manizales - SP2006 80906 J DO

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2006 80906 J DO
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

Impedimento No. 20068090601

Procesado: Carlos Alfonso González Moreno Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años

Asunto: Decide impedimento

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

Aprobado Acta No. 013 Manizales Caldas, veinte (20) de enero de dos mil once (2011).

I. ASUNTO Se decide acerca del impedimento manifestado por el señor JUEZ PROMISCUO DEL CIRCUITO DE PUERTO BOYACA (C), para conocer de la actuación adelantada en contra de CARLOS ALFONSO GONZÁLEZ MORENO, por el delito de “ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE 14 AÑOS”, como Juez de conocimiento.

II. HECHOS Y ANTECEDENTES Según se desprende del escrito de acusación que reposa dentro del expediente, CARLOS ALFONSO GONZÁLEZ MORENO, en el año 2006, sostuvo relaciones sexuales en su casa de habitación en varias oportunidades con la menor DIANA MILENA VARGAS SANCHEZ, a quien le contagio una enfermedad de transmisión sexual.

2 Impedimento No. 20068090601

Procesado: Carlos Alfonso González Moreno Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años

Asunto: Decide impedimento

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal El 26 de octubre de 2010, se llevó a cabo audiencia de legalización de captura y formulación de imputación por el delito de

suministro a menor, sin que aceptara los cargos. Se le impuso medida de aseguramiento, de detención preventiva en establecimiento carcelario. Ello fue objeto de confutación por la defensa. El señor Juez Penal del Circuito de Puerto Boyacá (C), confirmó la decisión impugnada: “El señor Fiscal … hizo referencia a dichos medios de conocimiento que sustentan la medida cautelar de medida de aseguramiento en cuanto a la conducta endilgada, como podría ser el señalamiento directo que la niña agraviada hace al imputado de ser autor de la conducta penal de sostener relaciones sexuales con ella y otras niñas y transmitirle una enfermedad venérea, contenido en la denuncia penal formulada el 30 de agosto de 2006 ante el CTI de la Fiscalía General de la Nación. Otro elemento valoración psicológica de medicina legal y ginecológica a la menor, registro civil de la menor y declaración de otras niñas de que el imputado les daba cierta cantidad de dinero para satisfacer su apetencia sexual. …Los documentos relacionados y la información obtenida son evidencia de los probables actos sexuales ejecutados por el imputado, cuestionados por el ente de acusador, que no deja duda con asomo de certeza sobre la ocurrencia de los hechos, con tamiz de ilicitud, porque en la denuncia lo narrado es preciso y coherente. Alaude a la intervención de otros menores además la edad de la niña, solo alcanzaba a los 11 años. … se menciona el recibir dinero como contraprestación de la actividad libidinosa y el señalamiento de éste y no de otro individuo…” (Se subraya). Al recibirse la actuación para audiencia de acusación, el

señor Juez Promiscuo del Circuito de Puerto Boyacá (C), se declaró impedido, en razón a que se había ocupado enantes de la alzada interpuesta contra la decisión que impuso en su contra medida de aseguramiento. Considera que en tal oportunidad, fue necesario que se 2 Impedimento No. 20068090601

Procesado: Carlos Alfonso González Moreno Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años

Asunto: Decide impedimento

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal ocupara de realizar un análisis de la imputación fáctica y jurídica realizada por la Fiscalía, lo cual implicó una valoración de los elementos materiales probatorios y evidencia física obrante en el expediente a fin de desatar la alzada: “Con ocasión de la función de control de garantías, conocí de este caso en segunda instancia, y al revisar que la Fiscalía relacionara algunos de conocimiento con que cuenta para sostener una teoría del caso, luego de analizarlos inferí que el imputado ha intervenido como autor, quizás partícipe, de la conducta punible que se le endilga. Tuve acceso a la carpeta de la Fiscalía contentiva de elementos de conocimiento y entre ellos pude observar el señalamiento que la niña agraviada hace al imputado de ser autor de la conducta penal de sostener relaciones sexuales con ella y otras niñas y transmitirle una enfermedad venérea, contenido en la denuncia penal formulada el 30 de agosto de 2006 ante el CTI de la Fiscalía General de la Nación; valoración psicológica de medicina Legal y ginecológico a la menor; Registro Civil de Nacimiento de la menor y

declaración de otras menores de lo narrado por la víctima, de que el imputado les daba determinada cantidad de dinero para satisfacer sus apetencias sexuales…” Concluye en consecuencia que su criterio ya se encuentra comprometido dentro del proceso en aspectos esenciales que necesariamente se vinculan a la decisión que habrá de tomarse posteriormente, encontrando suficientes las razones para solicitar que a fin de salvaguardar la imparcialidad que debe reinar en las decisiones judiciales, se declare fundado el impedimento planteado. En virtud del anterior pronunciamiento el JUEZ PROMISCUO DEL CIRCUITO DE PUERTO BOYACÁ, procede a enviar las diligencias al JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO DE LA DORADA (C), quien mediante auto del 11 de enero de 2011 no acepta el impedimento planteado por su homólogo, al considerar que la causal no se encuentra debidamente acreditada: 2 Impedimento No. 20068090601

Procesado: Carlos Alfonso González Moreno Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años

Asunto: Decide impedimento

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal “En concepto de éste Despacho no resulta claro que el señor Juez Promiscuo del Circuito de Puerto Boyacá, haya comprometido su criterio en forma tal que deba apartarse del conocimiento del proceso, pues si bien al resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la medida de aseguramiento que hoy cobija a CARLOS ALFONSO GONZALEZ MORENO, hizo una relación detallada de los

elementos materiales probatorios y evidencias física y documentos que tuvo a su alcance el juez de instancia para fundamentar la decisión atacada, no es menos cierto que concluyó que concluyó que los mismos son “evidencia” de la “probable” comisión de la conducta punible objeto de investigación y de una valoración pormenorizada que comprometa su criterio sobre las resultas definitivas del proceso, sencillamente por que las pruebas no han sido practicadas ni debatidas en juicio y siendo así imperativo es concluir que los elementos materiales tenidos en cuenta, no todos con los que cuenta la Fiscalía ya que en la audiencia preliminar solo se valió de algunos, son simplemente rudimentos probatorios que van dando soporte a la investigación y al trámite mismo que ella comporta… …De acuerdo a lo anterior, no encuentra este servidor que el Juez Promiscuo del Circuito de Puerto Boyacá, se haya adentrado en valoraciones probatorias de envergadura tal, que lo obliguen a separarse del proceso…” En virtud de lo anterior, ordeno remitir el expediente a éste Tribunal, tal como lo prevé el artículo 82 de la ley 1395 de 2010.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA La causal alegada

1. Dice el art. Artículo 56 del C.P.P.: “Son causales de impedimento: 1. (…) 13. Que el juez haya ejercido el control de garantías o conocido de la audiencia preliminar de reconsideración, caso en el cual quedará impedido para conocer el juicio en su fondo.” (…) (Resalta la Sala).

Y, en efecto, es una garantía derivada del debido proceso, el derecho a un juez independiente, imparcial y tercero. La justicia

como tal, precisa de la inexistencia de intereses subjetivos parciales en quien ha de decidir el asunto materia de discusión, de allí que las 2 Impedimento No. 20068090601

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal legislaciones prevean las llamadas causales de impedimento y recusación, pues, se obliga a los jueces “no sólo a ser imparciales si no también a parecerlo a los ojos de la sociedad de manera que nadie pueda dudar de este atributo de la jurisdicción”1. Por eso ha dicho la CSJ., Sala de Casación penal, que “el instituto de los impedimentos tiene como propósito el de garantizar la eficacia del derecho que tienen todos los ciudadanos a ser juzgados por un juez imparcial, según lo previsto por el artículo 10 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1948, el artículo 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, el artículo 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos de 1968 y el artículo 5º de la Ley 906”2.

2. El sistema procesal penal colombiano que rige en la actualidad ha hecho énfasis en el principio acusatorio, uno de cuyos pilares es el apotegma “quien investiga no juzga”, con lo que se pretende en efecto, evitar en el mayor grado posible, las parcialidades de tipo objetivo o subjetivo.

Es en virtud de lo anterior que el legislador de 2004 consagró

como causal de impedimento para conocer el juicio en su fondo, el haber ejercido el control de garantías, pues se trata del funcionario que se dispuso para ejercer control respecto de las actuaciones en la etapa inicial del proceso, específicamente respecto de la legalidad de circunstancias tales como medidas de aseguramiento, para lo cual debe valorar los rudimentos probatorios existentes en el dossier, ya sea con una vocación negativa a los intereses del pasivo de la acción penal o al contrario; luego, humanamente es entendible que su idea sea mantener esos criterios negativos o positivos a la suerte del acusado, en el juicio oral. 1 TEDH, Casos De Cuber y Piersack, citados en V. Gimeno Sendra et alt., Derecho Procesal Penal, 2ª. Ed, Madrid, Colex 1997, p. 53. 2 Proceso No. 29391, decisión de 28 de mayo de 2008. 2 Impedimento No. 20068090601

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3. Precisamente, en un asunto de similar jaez esta Sala con ponencia de la Doctora GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE señaló: “Como se tiene establecido a nivel doctrinal y jurisprudencial, la teleología del instituto de los impedimentos es la de garantizar la imparcialidad del funcionario judicial. Por eso se dice que cuando advierta que alguna circunstancia pueda poner en riesgo su independencia o la necesidad de asegurar una diáfana aplicación de la justicia, apartándola de toda sospecha o suspicacia, debe permitir que el asunto sea conocido por

otro funcionario judicial. “Teniendo en consideración la estructura del sistema penal acusatorio y la participación de la Sala que manifestó su impedimento en el trámite del proceso, la Corte llega a la conclusión que la causal invocada se configura”. “En efecto atendiendo a que la finalidad de los impedimentos es la de garantizar la imparcialidad e independencia judicial, resulta un imperativo legal para los administradores de justicia separarse de los asuntos en los cuales el equilibrio como deban actuar se ve comprometido por la presencia de alguna de las causales previstas en la ley, ya que el juez del juicio no debe tener influenciado su criterio por haber participado en el proceso como fiscal, juez de control de garantías, o juez de conocimiento en el caso de haber decidido sobre la solicitud de preclusión de la investigación elevada por la Fiscalía. (…) Frente a esta estructura procesal es evidente que la separación de las funciones de investigación, acusación y juzgamiento, como la institucionalización del juicio oral, público, concentrado y contradictorio, tiene como uno de sus cometidos principales garantizar que el juez del juicio llegue a al audiencia oral sin contaminación alguna sobre las evidencias y los elementos materiales de prueba recaudados por la Fiscalía”3. Ahora bien. Es claro que la participación del juez, no fue incidental ni epidérmica, pues, se adentró en valoraciones de fondo, de cara a la imputación efectuada, por lo que bien puede asentarse que su criterio imparcial, hoy se haya seriamente comprometido en este asunto. En ese orden ha dicho la Corte Suprema de Justicia: “Desde esa perspectiva, en las decisiones del 7 de marzo y el 13 de junio del corriente

año en los radicados 26853 y 27497, la Corte ha reiterado esta hermenéutica amoldándola a la naturaleza y a los propósitos del nuevo esquema procesal, afirmando que para su configuración no basta con la participación funcional en el proceso de 3 Corte Suprema de Justicia Proceso N° 25775 del 29 de Agosto de 2006 M.P Dr. Julio E. Socha Salamanca. 2 Impedimento No. 20068090601

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal quien se declara impedido sino que es imprescindible, adicionalmente, que ofrezca las razones de orden subjetivo que lo conducen a perder la ecuanimidad, para ser sopesadas por la Sala frente a las constancias procesales y establecer si efectivamente ellas tienen la fuerza suficiente para socavar su independencia e imparcialidad, o de generar inseguridad en las partes o en la sociedad de que las decisiones no van a estar regidas exclusivamente por la ley.” 4

4. Es claro que el criterio del señor Juez de Puerto Boyacá, se haya comprometido y por ende es posible dar por configurada la causal supra anotada.

Así las cosas, la Sala declarará fundado el impedimento planteado por el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUTO DE PUERTO BOYACÀ (BOYACÁ) y ordenará que lo actuado se remita al JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO DE LA DORADA para lo de su cargo. Contra esta decisión no proceden recursos.

Comuníquese y cúmplase. Los Magistrados, JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS HÉCTOR SALAS MEJÍA 4 Proceso 27613, decisión de junio 20 de 2007. 2 Impedimento No. 20068090601

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ANTONIO TORO RUIZ

YOLANDA LAVERDE JARAMILLO

Secretaria 2

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