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TSDJ Manizales - SP2007-00001-01 O

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2007-00001-01 O
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2007

PÆgina 1 de 24 Sentencia Ley 600, 2007-00001-01

OMAR HUMBERTO ESCOBAR VILLEGAS

ESTAFA Confirma condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL

Magistrada Ponente GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE Aprobado Acta No.204 de la fecha. H: 2:00 p.m. Manizales, julio veintiuno de dos mil once.

1. ASUNTO Resuelve el Tribunal el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto contra la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Manizales, Caldas, que conden(cid:243) al Seæor OMAR HUMBERTO ESCOBAR VILLEGAS como autor responsable del delito de ESTAFA.

2. LOS HECHOS La cuesti(cid:243)n fÆctica la resumi(cid:243) el Juzgado de primera instancia de la siguiente manera: “En el mes de noviembre de 2.004, el seæor JOSE BERNARDO VELASQUEZ le entreg(cid:243) al seæor OMAR HUMBERTO ESCOBAR VILLEGAS una camioneta MAZDA, modelo 1989, placas MZA—047, a cambio de un veh(cid:237)culo autom(cid:243)vil CHEVROLET SWIFT 1000, modelo 94, placas BDK—300 y encim(cid:243) la suma de $1.860.000.00.

Acordaron que los papeles se har(cid:237)an cuando se hiciera el traslado de cuenta del carro PÆgina 2 de 24

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ESTAFA Confirma condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales de BogotÆ a esta ciudad. Luego se enter(cid:243) de que el veh(cid:237)culo que le fue entregado ten(cid:237)a una deuda de mÆs de $9·000.000.00 y una pignoraci(cid:243)n por 8·000.000.00. Le hizo el reclamo al seæor OMAR y Øste lo comunic(cid:243) con un seæor JOSE a quien conoci(cid:243) personalmente y al final acordaron que le entregaba otro veh(cid:237)culo de la misma marca, 1300, placas QFX—806, y el devolvi(cid:243) el carro que inicialmente le hab(cid:237)an entregado, pero antes le entreg(cid:243) la suma de un mill(cid:243)n de pesos para que se desplazara a BogotÆ a solucionar el problema. Cuando fue a Dosquebradas donde se encuentra matriculado le informaron que ese nœmero de placa pertenec(cid:237)a a un Corsa, por lo que opt(cid:243) por entregarlo a la Fiscal(cid:237)a, ya que se enter(cid:243) de que hab(cid:237)a sido hurtado en la ciudad de Medell(cid:237)n. De este veh(cid:237)culo le entregaron la tarjeta supuestamente original, la cual es falsa. “Posteriormente, una vez realizado el estudio tØcnico del referido veh(cid:237)culo, al revisar sus sistemas de identificaci(cid:243)n como nœmero de chasis y de motor, se estableci(cid:243) que no

son los originales expedidos por la casa matriz. As(cid:237) mismo, en el transcurso de la investigaci(cid:243)n se estableci(cid:243), que los verdaderos nœmeros de identificaci(cid:243)n del autom(cid:243)vil, son: No. de motor G16A—835501, que le corresponde a un Chevrolet Swift, de placas BWT—765, MODELO 1994; veh(cid:237)culo que había sido hurtado en la ciudad de Medellín el 22 de julio de 2.004”1.

3. LA ACTUACI(cid:211)N PROCESAL 3.1. Iniciada la investigaci(cid:243)n por parte de la Fiscal(cid:237)a delegada para este asunto y con sede en Manizales2, se vincul(cid:243) jur(cid:237)dicamente al seæor OMAR HUMBERTO ESCOBAR VILLEGAS mediante indagatoria3, definiØndose su situaci(cid:243)n jur(cid:237)dica con medida de aseguramiento de detenci(cid:243)n preventiva, sin derecho a la libertad provisional4, confirmada en segunda instancia mediante resoluci(cid:243)n interlocutoria del veintiuno de septiembre de dos mil seis5. 1 Cuaderno nœmero dos, pÆginas 373 y 374, frente. 2 Folio 90, frente, cuaderno uno. 3 PÆginas 164 a 171, cuaderno uno. 4 Folios 249 a 257, frente, cuaderno uno. 5 Folios 277 a 283, cuaderno dos.

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ESTAFA Confirma condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales 3.2. Dispuesta la clausura del ciclo instructivo, la Fiscal(cid:237)a delegada para el asunto, calific(cid:243) el mØrito probatorio del sumario con resoluci(cid:243)n acusatoria en contra del seæor OMAR HUMBERTO ESCOBAR VILLEGAS, por los delitos de Falsedad marcaria, Falsedad en documento pœblico y Estafa; determinaci(cid:243)n que cobr(cid:243) ejecutoria en esa instancia por no haberse sustentado la apelaci(cid:243)n6. Asumido el conocimiento del juicio por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Manizales, y despuØs de realizadas las audiencias preparatoria y pœblica, el Juez de conocimiento, absolvi(cid:243) a OMAR HUMBERTO ESCOBAR VILLEGAS de los delitos de Falsedad Marcaria y Falsedad en documento pœblico, y lo conden(cid:243) a la pena principal de veinticuatro meses de prisi(cid:243)n y multa en cincuenta salarios m(cid:237)nimos legales mensuales, la accesoria de interdicci(cid:243)n de derechos y funciones pœblicas por igual tØrmino al de la pena privativa de la libertad, al encontrarlo penalmente responsable como coautor del delito de Estafa7. Contra esta determinaci(cid:243)n, oportunamente el defensor interpuso recurso de apelaci(cid:243)n y, dentro de los tØrminos legales, present(cid:243) por escrito los argumentos que sustentaron su inconformidad.

4. LA APELACI(cid:211)N 6 Folios 290, 310 a 319, cuaderno dos. 7 Folios 373 a 394, frente, c-2.

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ESTAFA Confirma condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales La Defensa TØcnica propone la revocatoria de los numerales, segundo, tercero, cuarto y quinto, relacionados con la condena de su defendido por el delito de Estafa, y en su lugar, se absuelva a su prohijado por dicha delincuencia, por varias razones: i) Porque el juez de primera instancia absolvi(cid:243) al acusado del delito de Falsedad Marcaria, pero lo conden(cid:243) por Estafa, incurriendo en contradicci(cid:243)n, en la medida que si decidi(cid:243) exonerarlo de aquØl delito porque no cometi(cid:243) acci(cid:243)n alguna para su materializaci(cid:243)n, entonces, tambiØn debi(cid:243) absolverlo de la Estafa, en tanto el hecho de tener un veh(cid:237)culo en su poder con sus identificaciones alteradas, no basta para condenarlo, pues se incurrir(cid:237)a en una responsabilidad objetiva, proscrita en el Sistema Penal Colombiano. ii) Porque si el Juez absolvi(cid:243) a OMAR HUMBERTO ESCOBAR del delito de Uso de documento pœblico falso, no es compatible ni concordante que fundamente la decisi(cid:243)n de

endilgarle autor(cid:237)a en el delito de Estafa, afirmando que el acusado no vacil(cid:243) en usar el documento falso para legalizar el traspaso del rodante, por cuanto tal conducta no fue objeto de cargo, quebrantando con ello el principio de congruencia entre la sentencia y la resoluci(cid:243)n de acusaci(cid:243)n. iii) Porque el Juez hace descansar la responsabilidad de su prohijado en el hecho de no ofrecer datos sobre el seæor JosØ PÆgina 5 de 24 Sentencia Ley 600, 2007-00001-01

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ESTAFA Confirma condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Contreras, cuando bien se sabe dentro del expediente que hay citas suficientes sobre la existencia de dicho testigo. iv) Porque la primera instancia da entera credibilidad al ofendido, sin tener en cuenta las mentiras en que Øste incurri(cid:243), cuando en la versi(cid:243)n de la audiencia pœblica dijo que no hab(cid:237)a negociado con don JosØ, mientras en anteriores testimonios asegur(cid:243) todo lo contrario. v) Porque la falta de pago de impuestos del veh(cid:237)culo a que se refieren las sumarias no constituye tipo penal alguno y tampoco es indicio de la comisi(cid:243)n del delito de Estafa. vi) Porque para cimentar la sentencia condenatoria, la entiba en los antecedentes penales de su prohijado, lo que ya estÆ superado cronol(cid:243)gicamente. Subsidiariamente, la Defensa TØcnica, solicita que de no

tenerse en cuenta sus argumentos, se le conceda a su prohijado la prisi(cid:243)n domiciliaria como padre cabeza de familia, pues a su cargo hay un menor de edad que necesita de su padre para lograr el desarrollo de su personalidad.

5. CONSIDERACIONES 5.1. DespuØs de analizar los argumentos expuestos por el impugnante y justipreciar individual y colectivamente la prueba regularmente obtenida dentro del proceso con claro respeto al PÆgina 6 de 24

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ESTAFA Confirma condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales debido proceso, concluye esta Magistratura que la decisi(cid:243)n adoptada por el Juez de primer nivel de condenar a OMAR HUMBERTO ESCOBAR VILLEGAS por la delincuencia de Estafa, estÆ ajustada a derecho y por ende, serÆ convalidada en su totalidad. 5.2. EmpiØcese por resaltar que el hecho de ser acusada una persona determinada por varios il(cid:237)citos, tal circunstancia por s(cid:237) sola, no conlleva que deba ser condenada o absuelta por todos ellos, puesto que en muchas ocasiones las pruebas no determinan con certeza, bien la materialidad de todos los hechos punibles por los que fue convocada a juicio, ora la responsabilidad de quien fue acusado de ellos; como en efecto ocurri(cid:243) en este asunto, donde el Juzgador Primario despuØs de discernir sobre la prueba recaudada lleg(cid:243) a la conclusi(cid:243)n de que al sentenciado no

pod(cid:237)a imputÆrsele responsabilidad por los delitos de Falsedad marcaria y Falsedad en documento pœblico por cuanto, en sentir del Fallador de Instancia, el Ente Investigador no demostr(cid:243) que el procesado intervino en tales falsedades o determin(cid:243) a otra u otras personas a hacerlo; de ah(cid:237) la exoneraci(cid:243)n de responsabilidad respecto de ellos, condenÆndolo œnicamente por la Estafa. 5.3 Igualmente, seæÆlese que el fallo condenatorio por el delito de Estafa guarda congruencia con la resoluci(cid:243)n de acusaci(cid:243)n en sus tres aspectos personal, fÆctico y jur(cid:237)dico, como que hay conformidad entre los sujetos activo y pasivo de que trata la resoluci(cid:243)n de acusaci(cid:243)n, identidad entre los hechos que PÆgina 7 de 24 Sentencia Ley 600, 2007-00001-01

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ESTAFA Confirma condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales sirvieron para fincar el llamamiento a juicio y los que tuvo en cuenta el Juez de primera instancia para proferir sentencia condenatoria y correspondencia jur(cid:237)dica entre la acusaci(cid:243)n y el fallo condenatorio, sin que se pueda pregonar, como lo hace la Defensa, de que se atent(cid:243) contra dicho principio. “5. La congruencia como principio estructurante del proceso y garant(cid:237)a, implica que la sentencia ha de guardar adecuada relaci(cid:243)n de conformidad con la resoluci(cid:243)n de

acusaci(cid:243)n, en sus tres aspectos bÆsicos: personal, fÆctico y jur(cid:237)dico. La congruencia personal dice relaci(cid:243)n con la conformidad que debe existir entre los sujetos a que se refiere la acusaci(cid:243)n y aquellos a que se contrae la sentencia. La fÆctica, con la identidad entre los hechos y circunstancias definidos en la acusaci(cid:243)n, y los que sirven de sustento al fallo. Y, la jur(cid:237)dica, con la correspondencia entre la calificaci(cid:243)n, entendiendo por tal el juicio que de los hechos se hace frente a su regulaci(cid:243)n jur(cid:237)dica, que contiene la acusaci(cid:243)n, y la que preside la sentencia. “Las dos primeras (congruencia personal y fÆctica), son absolutas. Es decir que los sujetos y los supuestos fÆcticos de la sentencia deben ser necesariamente los mismos de la acusaci(cid:243)n. La jur(cid:237)dica, en cambio, es relativa, pues nuestra legislaci(cid:243)n permite al Juez condenar por una especie delictiva distinta de la imputada en el pliego de cargos, siempre y cuando pertenezca al mismo gØnero, y la situaci(cid:243)n del procesado no resulte afectada con una sanci(cid:243)n mayor. Si estas condiciones no se cumplen, habrÆ lugar, en principio, a solicitar la enmienda del fallo, para ajustarlo al objeto definido en la acusaci(cid:243)n. “Lo hasta aqu(cid:237) expuesto, permite hacer dos precisiones: a) Que la congruencia se

predica del fallo respecto de la resoluci(cid:243)n de acusaci(cid:243)n en sus aspectos personal, fÆctico y jur(cid:237)dico, y no de ningœn otro acto procesal, ni de la verdad que la actuaci(cid:243)n revelar(cid:237)a de una nueva estimaci(cid:243)n probatoria. Esto significa que para efectos de determinar si se estÆ en presencia de un vicio de incongruencia, la acusaci(cid:243)n cumple las veces de elemento referente, y el fallo de elemento referido. b) Que el error se origina en la sentencia, en cuanto desconoce el marco personal, fÆctico o jur(cid:237)dico definido en la resoluci(cid:243)n de acusaci(cid:243)n. Por eso, cuando se ataca en casaci(cid:243)n este vicio, debe necesariamente partirse del supuesto de que la acusaci(cid:243)n es correcta, y la sentencia incorrecta”8. 5.4. Ahora, en cuanto a la responsabilidad de OMAR HUMBERTO ESCOBAR, los elementos probatorios que 8 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci(cid:243)n Penal, Sentencia del 4 de abril de 2001. M. P. doctor Fernando Arboleda Ripoll. Radicaci(cid:243)n 10868. PÆgina 8 de 24 Sentencia Ley 600, 2007-00001-01

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ESTAFA Confirma condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales descansan en el dossier tienen factura suficiente para sustentar de manera solvente el proferimiento de decisi(cid:243)n condenatoria. En efecto, a partir de la evidencia probatoria que obra en las

actuaciones, se tiene que JOS(cid:201) BERNARDO VEL`SQUEZ SALGADO confiando en la transparencia en los negocios del seæor OMAR HUMBERTO ESCOBAR VILLEGAS, celebr(cid:243) un contrato de permuta directamente con Øste, consistente en que aquØl le entregaba a Escobar Villegas una camioneta Mazda de placa MZA—047 que le hab(cid:237)a comprado a la seæora SOLEDAD LONDO(cid:209)O `LVAREZ por siete millones ochocientos mil pesos9, mÆs la suma de un mill(cid:243)n ochocientos sesenta pesos, a cambio de que OSCAR HUMBERTO le traspasara el derecho de dominio de un autom(cid:243)vil Chevrolet Swift 1000 de placas BDK—30010. Negocio que visto de forma sencilla pareciera ser legal, pero en realidad se trat(cid:243) de una clÆsica Estafa, en la cual JOS(cid:201) BERNARDO VEL`SQUEZ SALGADO fue v(cid:237)ctima y OMAR HUMBERTO ESCOBAR VILLEGAS el victimario, puesto que el carro que Øste le entreg(cid:243) al denunciante, ademÆs de que adeudaba mÆs de diecisiete millones de pesos, como que deb(cid:237)a por concepto de impuestos la suma de nueve millones de pesos, estaba embargado a ra(cid:237)z de una pignoraci(cid:243)n de ocho millones de pesos y carec(cid:237)a de ciertas identificaciones que hac(cid:237)an dudar de la licitud del mismo, lo que a la postre result(cid:243) cierto, pues se trataba

9 Folio 23 frente. 10 PÆgina 2, frente. PÆgina 9 de 24 Sentencia Ley 600, 2007-00001-01

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ESTAFA Confirma condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales de un veh(cid:237)culo hurtado: “… por intermedio de una amiga de BogotÆ averiguando por este carro, me enterØ que deb(cid:237)a impuestos este carro mÆs de $9.000.000.00 y fuera de eso ten(cid:237)a una orden de un Juzgado porque estaba pignorado por valor de $8.000.000.00 y quØ d(cid:237)a ven(cid:237)amos por la Panamericana y les preguntØ que miraran este carro a lo que me manifestaron que lo œnico bueno que ten(cid:237)a era el motor porque en la parte de la cajuela no llevaba un nœmero ni adelante y que era malo el carro, que me fuera para la Fiscal(cid:237)a a entregar ese caro”11, “… el primero que Øl me entreg(cid:243) es robado y el segundo fue el que entregué a la Fiscalía, el blanco que me entregó era robado…”12. De manera que aquØl argumento de la Defensa conforme al cual, no puede endilgÆrsele responsabilidad a su prohijado por el delito de Estafa porque el hecho de permutar un carro que adeudaba impuestos no constituye injusto penal, no puede tener eco en esta Sala, puesto que no es normal que en un negocio donde se permutan bienes de la misma especie, uno de los intervinientes, en este caso, el denunciante, no s(cid:243)lo pierda el

veh(cid:237)culo que permuta, sino tambiØn el que adquiere, Øste œltimo por la deuda que presentaba por impuestos, por el embargo que reca(cid:237)a en contra del mismo y por la carencia de identificaciones originales que contrastaban con la ilegalidad del mismo, en tanto, itØrase, era robado. Una vez JOS(cid:201) FERNANDO VEL`SQUEZ BUITRAGO se enter(cid:243) que hab(cid:237)a sido engaæado, puesto que ningœn beneficio le trajo aquØl negocio y que por lo contrario, lo que consigui(cid:243) con la permuta que celebr(cid:243) verbalmente con su denunciado OMAR HUMBERTO ESCOBAR VILLEGAS fueron problemas, quiso 11 Folio 2, frente 12 Folio 22, frete PÆgina 10 de 24 Sentencia Ley 600, 2007-00001-01

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ESTAFA Confirma condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales rescindir el contrato. Sin embargo, ello no fue posible porque el acusado, de manera maliciosa y con el afÆn de mantener oculta su intencionalidad torticera, ya hab(cid:237)a exteriorizado otros actos delictivos como que de manera afanada, sin esperar que el denunciante diligenciara los documentos que transfirieran el t(cid:237)tulo de dominio que ten(cid:237)a sobre la camioneta Mazda de placas MZA─047, procedi(cid:243) a enajenarla a favor del seæor JOS(cid:201) FERNANDO VILLEGAS SALDADO, a quien hizo entrega de la tarjeta de propiedad a nombre de SOLEDAD LONDO(cid:209)O

`LVAREZ y del formulario œnico de traspaso No. 1282207─760010 rubricado por Østa13. Firma que fue falsificada segœn el ofendido14, la seæora LONDO(cid:209)O `LVAREZ15 y la experticia que obra en el dossier: “De conformidad con lo expuesto anteriormente se deduce: 1. Las firmas que se encuentran en el formulario (cid:218)nico Nacional N(cid:176) 0511206-0411001, corresponden al gesto grÆfico de la seæora Soledad Londoæo `lvarez.- 2(cid:176) Las firmas que se encuentran en el Formulario (cid:218)nico N(cid:176) 1282206-760010, no corresponden al gesto grÆfico de la seæora Soledad Londoæo `lvarez, se trata de firmas falsificadas logradas por el mØtodo de creaci(cid:243)n libre, en las que el falsificador, no ejecut(cid:243) los trazos de un patr(cid:243)n caligrÆfico”16. Esta acci(cid:243)n ejercida por el procesado, esto es: transferir inmediatamente el t(cid:237)tulo de dominio de la camioneta que el ofendido le hab(cid:237)a entregado a cambio de un carro, falsificando la firma de la seæora SOLEDAD LONDO(cid:209)O `LVAREZ en el 13 Folio 116, frente. 14 Confrontar declaraci(cid:243)n visible a folio 185, frente, cuaderno principal. 15 PÆginas 193 y 194, frente, cuaderno principal. 16 Folios 216 y 217, frente, cuaderno principal. PÆgina 11 de 24

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ESTAFA Confirma condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales formulario de Registro (cid:218)nico Nacional No. 1282206-760010, muestra con meridiana facilidad que su modo de operar en este tipo de negociaciones y con esta clase de bienes, estÆ precedido de artificios y engaæos, puesto que le entreg(cid:243) al ofendido un carro que, dadas las cargas civiles y jur(cid:237)dicas que pesaban sobre Øl, de haber sido conocidas con antelaci(cid:243)n, seguramente lo habr(cid:237)an llevado a no celebrar el contrato; y al seæor JOS(cid:201) BERNARDO VILLEGAS SALGADO le hizo creer que el negocio que hab(cid:237)an realizado sobre la camioneta de placas MZA-047 era totalmente trasparente, cuando de antemano sab(cid:237)a que el formulario de traspaso del citado rodante era ap(cid:243)crifo, habida cuenta que se hab(cid:237)a falsificado la firma de quien aparece en las oficinas de TrÆnsito y Transporte como titular del mismo. Pero su ardid no qued(cid:243) all(cid:237), pues a medida que se fueron presentando inconvenientes con sus v(cid:237)ctimas, fue creando situaciones tendientes a mantenerlos engaæados, las que finalmente se descubrieron, por lo que decidi(cid:243) como œltimo recurso para obtener la impunidad de su proceder, intimidar a sus

v(cid:237)ctimas con males futuros. Prueba de tal aserto es el hecho de que al advertir que el ofendido le ped(cid:237)a rescindir del contrato de intercambio de veh(cid:237)culos, le hizo la entrega de un veh(cid:237)culo Swift 1300, color rojo, de placas QFX─806 con tarjeta de propiedad, los que a la postre resultaron falsos: “El vehículo presenta todos sus sistema de identificación, que son: el nœmero de moto (AJ0000322) y la plaqueta serial (SP97710536); los cuales por todas sus PÆgina 12 de 24 Sentencia Ley 600, 2007-00001-01

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ESTAFA Confirma condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales caracter(cid:237)sticas como son: la morfolog(cid:237)a, simetr(cid:237)a, forma de dibujo y su ubicaci(cid:243)n, NO son originales de esa casa motriz, cabe agregar que le quitaron la plaqueta de seguridad y el número consecutivo de producción”17, “…” Y cuando el Seæor VelÆsquez Salgado le hizo el reclamo por esos embustes, el enjuiciado los quiso solucionar con amenazas de un mal futuro: “…le dije después que mi hermano iba a poner el denuncio por robo y me manifest(cid:243) que si mi hermano ten(cid:237)a calzones se llenara de valor, otro d(cid:237)a lo llamØ y le ped(cid:237) que cuando iba a solucionar el problema y me manifest(cid:243) que cuando te mate gran hijueputa queda solucionado el

problema…”18, “…PREGUNTADO le ha reclamado a OMAR por el vehículo. CONTESTO: Si que cuando te mate te organizo todo…”19 5.5. En definitiva, son mœltiples los hechos indicadores que confluyen para seæalar al enjuiciado Escobar Villegas como el autor directo del delito de Estafa materia de este proceso, como son: i) haber negociado directamente con la v(cid:237)ctima; ii) haberle entregado un carro con una deuda de nueve millones de pesos por impuestos, con un embargo jur(cid:237)dico de ocho millones de pesos y con alteraciones en sus identificaciones, hechos que ocult(cid:243); iii) haber falsificado el formulario (cid:218)nico Nacional, para transferir el derecho de dominio de la camioneta sin la autorizaci(cid:243)n del ofendido, cuando hab(cid:237)an quedado comprometidos que ello s(cid:243)lo se dar(cid:237)a cuando el acusado hiciera el traslado de la cuenta del carro Chevrolet Swift de placas BDK17 Folio 6, frente, cuaderno principal. 18 Folios 2 y 3, frente. 19 PÆgina 21, frente, cuaderno principal. PÆgina 13 de 24 Sentencia Ley 600, 2007-00001-01

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ESTAFA Confirma condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales 300 de BogotÆ a esta capital; y, iv) haber amenazado con un mal futuro al ofendido por haberle reclamado sobre dicho negocio. Al respecto, y en las seæaladas condiciones, ni siquiera la intervención de una supuesta tercera persona, un tal “José”,

hacen tambalear la certeza que se tiene acerca de la responsabilidad del acusado frente a la delincuencia de Estafa, menos, cuando se sabe que la participaci(cid:243)n de ese seæor JosØ se present(cid:243) cuando ya se hab(cid:237)a consumado el enunciado delito, que fue precisamente cuando intercambiaron la camioneta de placas MZA─047, por el automóvil Chevrolet Swift 1000, blanco, de placas BDK─300, pues fue all(cid:237) donde el sindicado obtuvo provecho econ(cid:243)mico al engaæar al ofendido, entregÆndole tal veh(cid:237)culo con una deuda superior a los diecisiete millones de pesos y con identificaciones adulteradas. Lo que prosigui(cid:243) de all(cid:237) en adelante: i) entregarle un veh(cid:237)culo con identificaciones falsas, ii) usar un documento pœblico falso, la tarjeta de propiedad de la que hizo entrega al dueæo de Øste segundo veh(cid:237)culo; iii) volverlo a amenazar con un mal futuro y vi) querer eludir su responsabilidad trayendo a la escena a un tal JosØ como responsable de tal negociaci(cid:243)n cuando de manera alguna se lo hizo saber al momento de la negociaci(cid:243)n, son tan s(cid:243)lo estratagemas del acusado que propend(cid:237)an por mantener en estado de engaæo a su v(cid:237)ctima, ocultar su intencionalidad dolosa, confundir a la autoridad judicial y eludir, por supuesto, el grado de participaci(cid:243)n directa que tuvo en esta conducta, las que a la PÆgina 14 de 24

Sentencia Ley 600, 2007-00001-01

OMAR HUMBERTO ESCOBAR VILLEGAS

ESTAFA Confirma condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales postre no sirvieron para ello, todo lo contrario, contribuyeron a que se acentuara aœn mÆs su marcada responsabilidad penal en el delito de Estafa. 5.6. En s(cid:237)ntesis, no hay raz(cid:243)n vÆlidamente jur(cid:237)dica que permita quebrar la sentencia condenatoria que el Juez de primera instancia profiri(cid:243) en contra del seæor OMAR HUMBERTO ESCOBAR VILLEGAS; de ah(cid:237) que la petici(cid:243)n de absoluci(cid:243)n elevada por la Defensa, se despacharÆ negativamente, confirmando en su integridad la providencia objeto de alzada. 5.7. Finalmente, reclam(cid:243) la Defensa la concesi(cid:243)n de la prisi(cid:243)n domiciliaria de su representado, como padre cabeza de familia, por el hecho de que tiene una hija menor de 9 aæos de edad. 5.7.1 Para abordar el estudio de fondo de este asunto, necesario resulta en este momento referirse en primer tØrmino a lo que la Corte Suprema de Justicia ha dicho en relaci(cid:243)n con el momento y la competencia para pronunciarse sobre la prisi(cid:243)n domiciliaria como padre cabeza de familia; luego, lo que tiene dicho esta Sala sobre el mismo tema, para finalmente entrar a resolver el caso en concreto. 5.7.2 Prisi(cid:243)n domiciliaria como padre cabeza de familia,

momento para resolver y competencia, segœn la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci(cid:243)n Penal. PÆgina 15 de 24 Sentencia Ley 600, 2007-00001-01

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ESTAFA Confirma condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales En tratÆndose de la prisi(cid:243)n domiciliaria como madre o padre cabeza de familia, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci(cid:243)n Penal, ha dicho que Øste tema es de exclusivo resorte de los Juzgados de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad, lo que hace improcedente cualquier pronunciamiento al respecto por parte del juez de conocimiento, por tratarse de una solicitud extemporÆnea por anticipaci(cid:243)n. En efecto, con ponencia del doctor Sigifredo Espinosa PØrez, esa Alta Corporaci(cid:243)n subray(cid:243) lo siguiente: “Ahora bien, atinente a la solicitud del Defensor encaminada a que se tenga en cuenta el mecanismo sustitutivo dispuesto en el art(cid:237)culo 461 de la Ley 906 de 2004, por remisi(cid:243)n expresa, en el caso concreto, a lo dispuesto por el numeral 5(cid:176) del art(cid:237)culo 314 ib(cid:237)dem, es necesario reiterar la jurisprudencia que ha emitido esta corporaci(cid:243)n sobre el particular1, en cuanto advierte institutos diferentes, con un objeto tambiØn distinto, la detenci(cid:243)n domiciliaria, la prisi(cid:243)n domiciliaria y la sustituci(cid:243)n de la ejecuci(cid:243)n

de la pena, ya que obedecen a postulados fÆcticos y jur(cid:237)dicos dis(cid:237)miles, estableciØndose escenarios diversos para su auscultaci(cid:243)n. “Para lo que se debate, esa manifestación de que se trata el procesado, o mejor, goza Øste de la condici(cid:243)n jur(cid:237)dica de padre cabeza de familia, en cuya consecuencia le es posible acceder al mecanismo sustitutivo de cumplir la pena en su residencia, se muestra extemporÆnea por anticipaci(cid:243)n, dado que para ese tipo de postulaciones, como lo anot(cid:243) la Corte en la Sentencia que se referencia atrÆs, es necesario que se halle ejecutoriada la sentencia –asunto que, huelga anotar, no puede presentarse cuando apenas se allegan argumentos para su emisi(cid:243)n-. “Y, de esa misma manera, el funcionario competente para decidir lo solicitado, no lo es aquØl que funge como juez de conocimiento, sino el juez de ejecuci(cid:243)n de penas y medidas de seguridad, tal cual expresamente lo establece el art(cid:237)culo 461 ya citado. “Ahora, el que se trate la Corte, de la máxima instancia ordinaria en lo penal, no habilita, como lo solicita el defensor del procesado, que se pueda pasar por alto la estructura misma del proceso, ni mucho menos, que se modifiquen las competencias previamente establecidas por la ley, pues, si as(cid:237) sucede, lejos de cumplir con su imperativo constitucional y legal, la corporaci(cid:243)n habrÆ abjurado de tan alta misi(cid:243)n,

poniendo en entredicho la esencia misma de la labor judicial a travØs de una decisi(cid:243)n de autoridad abiertamente ilegal que, incluso, termina por afectar directamente al supuesto favorecido, como quiera que lo decidido en punto de la sustituci(cid:243)n PÆgina 16 de 24 Sentencia Ley 600, 2007-00001-01

OMAR HUMBERTO ESCOBAR VILLEGAS

ESTAFA Confirma condena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales deprecada, operar(cid:237)a de œnica instancia, pasando por alto lo establecido respecto de la materia por el parágrafo del artículo 38 de la Ley 906 de 2004” 20. 5.7.3 Posici(cid:243)n de la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, en torno a dicho tema: No obstante lo decidido por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci(cid:243)n Penal, en torno al momento para pronunciarse en relaci(cid:243)n con la prisi(cid:243)n domiciliaria como padre o madre cabeza de familia y la autoridad con competencia para hacerlo, esta Sala ha fijado tres directrices que deben llevar a los Jueces de conocimiento a pronunciarse o no sobre la prisi(cid:243)n domiciliaria de que trata la Ley 750 de 2002. 5.7.3.1. La primera consiste en que si en primera instancia, no se solicit(cid:243) el beneficio de la prisi(cid:243)n domiciliaria como padre o madre cabeza de familia, es decir, ni siquiera se trat(cid:243) el tema al momento de darse aplicaci(cid:243)n al art(cid:237)culo

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