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TSDJ Manizales - SP2007 00006 02 A

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2007 00006 02 A
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2007

Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISI(cid:211)N

Magistrado Ponente Antonio Toro Ruiz Discutido por anuncio 1018 y aprobado por Acta 246 Manizales, Julio seis de dos mil diez.

I. Asunto Procede la Sala a resolver el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto, por el seæor Carlos AndrØs Restrepo contra el auto interlocutorio de abril 26 de 2010 proferido en el Juzgado Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, que decret(cid:243) una acumulaci(cid:243)n jur(cid:237)dica de penas.

II. Antecedentes procesales. 2.1. Seæal(cid:243) el Juez de primera instancia, que en el presente evento es procedente decretar la acumulaci(cid:243)n jur(cid:237)dica de penas, toda vez que las sentencias del 24 de abril de 2006 proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Pereira y la emitida el 30 de marzo de 2007 por el Juzgado Penal del Circuito de Anserma, son fallos condenatorios por delitos sancionados por hechos distintos, que se presentaron antes del proferimiento de la primera sentencia y se Repœblica de Colombia 2007 00006 02

Procesado: Carlos AndrØs Restrepo Delito: Homicidio agravado y otros

Asunto: Confirma

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

sancionaron de manera independiente, presupuestos que de conformidad con el art(cid:237)culo 460 de Ley 906 de 2004 permiten su acumulaci(cid:243)n. Por tanto, parti(cid:243) de la sanci(cid:243)n mÆs grave, esto es, la proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Anserma a la pena de 12 aæos, 11 meses y 17 d(cid:237)as, e increment(cid:243) en 6 aæos, 3 meses y 18 d(cid:237)as por la sentencia emitida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Pereira, quedando en definitiva la sanci(cid:243)n a imponer en 19 aæos, 3 meses y 5 d(cid:237)as, quantum que se encuentra acorde con lo estipulado en el art(cid:237)culo 31 del Estatuto Represor. 2.2. En la sustentaci(cid:243)n del recurso, el seæor Carlos AndrØs expres(cid:243) su descontento en cuanto a la forma en que el Juez de primera instancia realiz(cid:243) la acumulaci(cid:243)n jur(cid:237)dica de pena, pues, aunque parti(cid:243) de la pena mÆs alta, el incremento realizado por la otra sanci(cid:243)n lo considera exagerado y desproporcionado. En consecuencia, solicita se modifique el auto interlocutorio de fecha abril 26 del aæo que avanza y en su lugar se imponga una pena justa.

III. Consideraciones del Tribunal.

De las razones del disenso se hace necesario establecer si en el proceso de acumulaci(cid:243)n jur(cid:237)dica de penas se respetaron los parÆmetros exigidos por el legislador.

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Procesado: Carlos AndrØs Restrepo Delito: Homicidio agravado y otros

Asunto: Confirma

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Pues bien, de entrada advierte la Corporaci(cid:243)n que la pretensi(cid:243)n presentada por el recurrente serÆ despachada desfavorablemente, por consiguiente la decisi(cid:243)n de primera instancia serÆ confirmada. Para el efecto, tØngase en cuenta que los art(cid:237)culos 470 de la Ley 600 de 2000 y 460 de la Ley 906 de 2004 regulan de idØntica forma la figura jur(cid:237)dica de la acumulaci(cid:243)n jur(cid:237)dica de penas, disposiciones que al referirse a los casos de concurso de conductas punibles remiten al art(cid:237)culo 31 del C(cid:243)digo de las Penas, norma que establece los limites punitivos que deben ser aplicados en ese proceso de dosificaci(cid:243)n, disponiendo que: (i) se impondrÆ la pena mÆs grave segœn su naturaleza, (ii) aumentada hasta en otro tanto, (ii) sin que fuere superior a la suma aritmØtica de las que correspondan a las respetivas conductas punibles debidamente dosificadas cada una de ellas. De acuerdo con lo anterior, advierte la Colegiatura que el a quo aplic(cid:243) en debida forma los parÆmetros atrÆs comentados, toda vez que parti(cid:243) de la pena mÆs grave cualitativamente hablando, correspondiente a 12 aæos, 11 meses y 17 d(cid:237)as de prisi(cid:243)n impuesta por el Juzgado Penal

del Circuito de Anserma, por los delitos de Homicidio con circunstancia de agravaci(cid:243)n punitiva, en concurso con Fabricaci(cid:243)n, trÆfico y porte de armas de fuego o municiones, as(cid:237) mismo, adicion(cid:243) 6 aæos, 3 meses y 18 d(cid:237)as de prisi(cid:243)n por la sanci(cid:243)n restante, cifra esta que corresponde a 69,95% de los 9 aæos de prisi(cid:243)n irrogados por los delitos de Homicidio, en concurso con Fabricaci(cid:243)n, trÆfico y porte de armas de fuego o municiones, decisi(cid:243)n emitida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Pereira. 3 Repœblica de Colombia 2007 00006 02

Procesado: Carlos AndrØs Restrepo Delito: Homicidio agravado y otros

Asunto: Confirma

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal As(cid:237) las cosas, el Juez de primer nivel aplic(cid:243) correctamente las normas que regulan los l(cid:237)mites punitivos cuando se trata de concurso de conductas punibles, tanto el m(cid:237)nimo, pues efectivamente parti(cid:243) de la pena mÆs grave, como el mÆximo, en cuanto el incremento no lo hizo hasta en otro tanto, como tampoco desbord(cid:243) el resultado de la suma aritmØtica de las penas individualmente impuestas, menos rebos(cid:243) el l(cid:237)mite punitivo consagrado en el art(cid:237)culo 37, numeral 1 del Elenco Penal. Con relaci(cid:243)n al tema en comento ha dicho la Corte Suprema de

Justicia: “…Y si ese fue el procedimiento aqu(cid:237) utilizado por el Juez de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad al acumular las penas que afectan al condenado (…), no evidencia la Sala desconocimiento de sus derechos, ni error alguno en la tasaci(cid:243)n efectuada por esa v(cid:237)a.

En efecto, como qued(cid:243) reseæado en los antecedentes del caso, en la decisi(cid:243)n impugnada parti(cid:243) el juez de la pena mÆs grave, a saber, la impuesta por esta Corte en la sentencia del 23 de agosto de 2007, la cual increment(cid:243) discrecionalmente en 52 meses por razón de la acumulación, monto que no rebasa el “otro tanto” y tampoco la suma aritmética de las penas acumuladas, raz(cid:243)n por la cual se encuentra dentro de los parÆmetros de la legalidad. “1 En consecuencia, no se muestra desproporcionada ni exagerada la labor desarrollada por el Juez de Penas al momento de la acumulaci(cid:243)n, proceso del que goza de cierta discrecionalidad, claro estÆ, siempre y cuando se respeten los l(cid:237)mites punitivos, como aqu(cid:237) aconteci(cid:243). Por lo expuesto, El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales -Sala Penal de Decisi(cid:243)n-, Confirma el auto interlocutorio 1 Corte Suprema de Justicia, Auto de marzo 11 de 2009, radicado 31.400, M.P. Sigifredo Espinosa PØrez. 4 Repœblica de Colombia 2007 00006 02

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Asunto: Confirma

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal que por v(cid:237)a de apelaci(cid:243)n se ha revisado y Ordena devolver la actuaci(cid:243)n ante el funcionario de origen para los fines subsiguientes. Notif(cid:237)quese y cœmplase, Gloria Ligia Castaæo Duque JosØ Fernando Reyes Cuartas Antonio Toro Ruiz Yolanda Laverde Jaramillo Secretaria 5

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