TSDJ Manizales - SP2007-00019-01 L
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2007-00019-01 L
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2007
Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL
Magistrado Ponente Antonio Toro Ruiz Discutido por anuncio 396 y aprobado por Acta 090 Manizales, quince (15) de marzo de dos mil trece (2013)
I. Asunto Procede la Sala a resolver la impugnaci(cid:243)n interpuesta por Luis Fernando Garc(cid:237)a Duque, quien se encuentra detenido en el establecimiento carcelario de Pensilvania (C), en contra de la decisi(cid:243)n proferida por el Juzgado Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada (C), a travØs de la cual neg(cid:243) la redosificaci(cid:243)n de pena deprecada por el interno.
II. Antecedentes procesales Mediante sentencia de agosto 28 de 2007, Garc(cid:237)a Duque fue condenado por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Pensilvania (C) a la pena de 170 meses y 20 d(cid:237)as de prisi(cid:243)n por el delito de acceso carnal violento agravado; ejecutoriada la decisi(cid:243)n, el expediente fue remitido al Juzgado Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada (C) para la vigilancia y cumplimiento de la sanci(cid:243)n.
Repœblica de Colombia Segunda instancia No. 2007-00019-01
Procesado: Luis Fernando Garc(cid:237)a Duque Delito: Acceso carnal violento
Decisi(cid:243)n: confirma Tribunal Superior de Manizales Sala Penal El condenado solicit(cid:243) ante dicho Judicial la re-dosificaci(cid:243)n de la pena en virtud de la aplicaci(cid:243)n del principio de favorabilidad, dÆndose aplicaci(cid:243)n a los lineamientos de la Corte Constitucional en su sentencia C-521 de 2009, petici(cid:243)n que fue despachada negativamente mediante auto de fecha 30 de noviembre de 2012, argumentando el aquo, que en providencia anterior, adiada 24 de noviembre de 2011, resolvi(cid:243) similar pedimento, que fund(cid:243) en las mismas argumentaciones expuestas acÆ. Aæadi(cid:243) el funcionario de penas, que en aquella oportunidad se le dijo al peticionario que los lineamientos de la citada jurisprudencia constitucional s(cid:243)lo tienen aplicaci(cid:243)n en eventos donde se procede por los delitos de acceso carnal abusivo con menor de catorce aæos (art(cid:237)culo 208 del C(cid:243)digo Penal) y actos sexuales con menor de 14 aæos (canon 209 (cid:237)dem), que no es el caso de Garc(cid:237)a Duque, quien fue condenado por la conducta punible de acceso carnal violento agravado (arts. 205 y 211, numeral 4” de la citada obra). Remat(cid:243) diciendo entonces que no se puede volver sobre un punto ya definido, ademÆs que el condenado en esa primera ocasi(cid:243)n se abstuvo de recurrir lo decidido.
Contra el prove(cid:237)do el solicitante mostr(cid:243) su inconformidad y apost(cid:243) por su revocatoria, argumentando que en su caso particular no debi(cid:243) ser juzgado por el delito de acceso carnal violento agravado, sino por el de acceso carnal abusivo con menor de catorce aæos, toda vez que se ha de tener en cuenta, no la violencia ejercida sobre la v(cid:237)ctima, sino la posici(cid:243)n abusiva respecto de una menor que carece de 2 Repœblica de Colombia Segunda instancia No. 2007-00019-01
Procesado: Luis Fernando Garc(cid:237)a Duque Delito: Acceso carnal violento Decisi(cid:243)n: confirma
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal libre auto-determinaci(cid:243)n, por lo que ante ese nuevo tipo penal, s(cid:237) se har(cid:237)a acreedor a la redosificaci(cid:243)n punitiva que reclama.
III. Consideraciones del Tribunal La Sala impartirÆ aval a la providencia confutada, pues acompaæa en un todo la cadena argumentativa all(cid:237) ofrecida.
En efecto, tal como lo seæal(cid:243) el funcionario de primer nivel, la referida sentencia de constitucionalidad1 que examin(cid:243) la correspondencia de la norma demandada con la Ley Fundamental, fue tajante e inequ(cid:237)voca al indicar en su parte final que: “6.3 Por consiguiente, en aplicaci(cid:243)n del principio de conservaci(cid:243)n del derecho, es preciso circunscribir el presente pronunciamiento a los cargos planteados en la demanda, y por lo mismo, declarar EXEQUIBLE el
numeral 4(cid:176) del art(cid:237)culo 211 del C(cid:243)digo Penal, en el entendido de que dicha causal no se aplica a los art(cid:237)culos 208 y 209 del mismo estatuto” (Subrayas y negrillas ajenas al texto original). Por lo anterior, es que sobra cualquier disquisici(cid:243)n adicional al respecto, al refulgir claro que los lineamientos de dicho pronunciamiento superior –el cual resulta vinculante para el operador judicialno abrigan la situaci(cid:243)n jur(cid:237)dica del peticionario, pues Øste fue condenado por la conducta punible de acceso carnal violento (art(cid:237)culo 205 del Manual de Penas), esto es, por un delito no cobijado con la excepci(cid:243)n seæalada por la Corte, tal como ya se lo hab(cid:237)a expresado el juez de penas a Garc(cid:237)a Duque, a travØs de prove(cid:237)do de fecha 24 de 1 C-521 del 4 de agosto de 2009, expediente D-7578, M.P. Dra. Mar(cid:237)a Victoria Calle Correa. 3 Repœblica de Colombia Segunda instancia No. 2007-00019-01
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal noviembre de 2011 (Cdno Ej. de Penas, fl 138), el cual no fue objeto de recurso por parte del interesado -por lo que adquiri(cid:243) firmeza-, con lo que se pone de presente que el asunto litigioso que ahora se ventila no es
novedoso y por el contrario se encuentra ya zanjado, vislumbrÆndose incluso la falta de interØs para recurrir de quien protesta el auto. Al igual que tambiØn se encuentra clarificado lo atinente a la adecuaci(cid:243)n t(cid:237)pica de la conducta, esto es, que al interno no s(cid:243)lo se le imput(cid:243), sino que ademÆs se le acus(cid:243) y posteriormente –luego de agotado el juiciose le conden(cid:243) por el delito sexual de estirpe violento – no abusivo-; entonces, cualquier inconformidad sobre el particular, como postreramente ahora lo pregona a travØs del recurso, debi(cid:243) haber sido ventilada ante el juez de conocimiento en el trÆmite ordinario del proceso penal e incluso acudir al recurso de apelaci(cid:243)n ante esta Colegiatura en pos de tal cometido -lo que no ocurri(cid:243)-, y no tratar de revivir, en fase de ejecuci(cid:243)n y vigilancia de la sanci(cid:243)n, etapas procesales precluidas y asuntos del rito ordinario ya culminados, sobre los cuales le estÆ vedado pronunciarse al funcionario de penas. Como sobre la temÆtica planteada la judicatura ya le ha brindado respuesta clara y reiterada al peticionario y sus razonamientos no son atendibles por pugnar contra los postulados legales y la jurisprudencia, no queda camino distinto que el de confirmar la decisi(cid:243)n confutada, segœn se anticip(cid:243). El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales –Sala
Penal de Decisi(cid:243)n4 Repœblica de Colombia Segunda instancia No. 2007-00019-01
Procesado: Luis Fernando Garc(cid:237)a Duque Delito: Acceso carnal violento Decisi(cid:243)n: confirma
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
Resuelve:
1. Confirmar el auto que por v(cid:237)a de impugnaci(cid:243)n ha revisado.
2. Devolver las diligencias al Juzgado de origen para los fines pertinentes.
Notif(cid:237)quese y Cœmplase, Gloria Ligia Castaæo Duque JosØ Fernando Reyes Cuartas Antonio Toro Ruiz Johana Franco Herrera Secretaria 5