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TSDJ Manizales - SP2007-00031-01 J

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2007-00031-01 J
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2007

República de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISIÓN

Magistrado Ponente Héctor Salas Mejía Aprobado por Acta No. 069 Manizales, veintidós (22) de marzo de dos mil once

I. Asunto Procede la Sala a resolver la apelación interpuesta por el apoderado del señor José Elman Marín, contra la decisión proferida por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Seguridad de la Dorada (C), a través de la cual negó las nulidades impetradas.

II. Antecedentes Procesales

1. El día 21 de noviembre de 2007, el señor José Elman Marín fue condenado por el Juzgado Primero Penal Municipal de Barrancabermeja (S), a la pena principal de 12 meses de prisión, y al pago de perjuicios materiales y morales, al encontrarlo responsable del delito de Inasistencia Alimentaria, concediéndole la suspensión condicional de la ejecución de la pena, previa suscripción de acta compromisoria.

República de Colombia Auto 2da instancia No. 2007-00031-01

Procesado: José Elman Marín Delito: Inasistencia alimentaria Decisión: confirma

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

2. Por petición de la ofendida, el citado Juzgado dio inicio al procedimiento establecido para la revocatoria del subrogado penal que le fuera concedido al sentenciado, trámite que se le notificó y en el que tuvo la oportunidad de presentar sus explicaciones, culminando con la expedición de la orden de captura que hoy en día lo mantiene privado

de su libertad en la Penitenciaría de la Dorada y a órdenes del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa localidad.

3. El mandatario judicial del señor José Elman Marín, solicitó al Juzgado de Penas la nulidad de toda la actuación surtida con posterioridad a la ejecutoria de la sentencia condenatoria y de la orden de captura expedida en contra de su asistido, considerando que el Juez que profirió el fallo de condena había perdido la competencia para tramitar la queja formulada por la ofendida, toda vez que los asuntos posteriores a la sentencia son de exclusividad del Juez de ejecución de penas. Así mismo afirmó que como su prohijado no fue notificado de la decisión de revocatoria del subrogado, la orden de captura no podía hacerse efectiva.

4. El Juzgado segundo de ejecución de penas de la Dorada, negó las nulidades invocadas por el abogado, argumentando que mientras en el proceso no haya detenido, los jueces de conocimiento conservan la competencia aún después de ejecutoriado el fallo y por tanto en este caso el juez del municipio de Barrancabermeja estaba en la obligación de dar trámite a la queja presentada, so pena de incurrir en denegación de justicia. Agregó de igual forma, que el encartado

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Procesado: José Elman Marín Delito: Inasistencia alimentaria Decisión: confirma

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal conocía del trámite que se ventilaba en el Juzgado en su contra, que

además no fue posible su notificación debido a que la citadora nunca lo encontró en su domicilio y su esposa se negó a dar información de su paradero, recordando que las notificaciones no sólo son de tipo personal sino también por estado o por conducta concluyente como sucedió en este caso, sin que pudiera esperarse eternamente a que el procesado quisiera notificarse para dejar en firme la decisión.

5. Contra esta decisión, el defensor interpuso el recurso de reposición y en subsidio apelación, insistiendo en la falta de competencia del juez que revocó el subrogado penal y la falta de notificación personal de la decisión de revocatoria, sin que le parezca relevante el hecho de que la esposa de su patrocinado tuviera conocimiento de la decisión. Negado el primer recurso le fue concedido el segundo ante esta Colegiatura.

III. Consideraciones del Tribunal Disiente el recurrente de la negativa del a quo de declarar la nulidad de las siguientes actuaciones: i) el trámite de revocatoria de la suspensión condicional de la ejecución de la pena concedido a su mandante, y ii) la orden de captura expedida en su contra.

Respecto de la primera nulidad solicitada referida a la falta de competencia del Juzgado Primero Penal Municipal de Barrancabermeja (S) para realizar actuaciones posteriores a la 3 República de Colombia Auto 2da instancia No. 2007-00031-01

Procesado: José Elman Marín Delito: Inasistencia alimentaria Decisión: confirma

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal ejecutoria de la sentencia, advierte la Sala que razón le asiste al Juez de primer nivel, cuando dijo que por tratarse de un trámite seguido en

contra de un procesado en libertad, el Juzgado fallador no pierde la competencia para actuar, toda vez que sólo podrá remitir las diligencias al Juez de Ejecución de Penas a partir de que éste se halle privado de su libertad, a no ser que en la misma localidad exista un juez de esa categoría. Sobre el particular, es pertinente remitirse al pronunciamiento de esta misma Sala fechado el 12 de julio de 2010, aprobado mediante acta No. 163, con ponencia del Dr. Antonio Toro Ruiz, cuyas consideraciones aclaran el tema debatido: “Para llegar a esa conclusión, basta repasar el Acuerdo 54 de 1994, expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura -Por el cual se fijan los requisitos para el funcionamiento de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad-, que en su artículo primero, dice: “Los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad, conocen de todas las cuestiones relacionadas con la ejecución punitiva de los condenados que se encuentren en las cárceles del respectivo Circuito donde estuvieren radicados, sin consideración al lugar donde se hubiere proferido la respectiva sentencia. Así mismo conocerán del cumplimiento de las sentencias condenatorias, donde no se hubiere dispuesto el descuento efectivo de la pena, siempre y cuando que el fallo de primera o única instancia se hubiere proferido en el lugar de su sede.” De la anterior disposición se desprende con claridad, que en aquellas diligencias en los que (i) no hay preso, pues se otorgó alguno de los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la

libertad y, (ii) la sentencia condenatoria de primer nivel fue proferida por un juez diferente al lugar de sede del Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, deberá de conocer el funcionario que emitió el fallo primigenio. […] 4 República de Colombia Auto 2da instancia No. 2007-00031-01

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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Lo atrás expuesto no es producto del capricho o fruto de la arbitrariedad, pues la teleología de la disposición es equiparar de algún modo las cargas laborales de los diferentes despachos. Y en el caso de marras es un hecho notorio, en aras de la comparación, que no existen las mismas cargas entre los despachos de la capital de Caldas y los juzgados en los distintos municipios del distrito. Y aunque en verdad el acuerdo en comento fue expedido en vigencia del Decreto 2700 de 1991, también es cierto que a la hora de ahora tiene plena aplicación, con mayor cuando no existe otra disposición de igual jerarquía administrativa que lo haya derogado, aclarado, adicionado o modificado. Ahora bien, en el caso de revocatoria del sustituto penal, no pierde competencia el juzgador para proceder de conformidad. Lo anterior, sería llegar a extremos inconcebibles alejados de toda lógica, tal como afirmar que al no existir juez de penas no se puede proceder de conformidad con el artículo 66 del Elenco Penal1.(resaltamos) Ahora bien, respecto de la nulidad de la orden de captura

expedida en contra del mismo, advierte la Sala que no hay tal, en la medida que ésta fue fruto del trámite mediante el cual se le revocó el sustituto penal de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, del cual estaba plenamente enterado según consta a folios 189 a 220 en los que se aprecian las explicaciones que éste dio respecto de su incumplimiento a las obligaciones impuestas en la sentencia condenatoria, específicamente el pago de perjuicios a la señora Ninfa Barón García madres de sus menores hijos. 1 “Revocación de la suspensión de la ejecución condicional de la pena y de la libertad condicional. Si durante el periodo de prueba el condenado violare cualquiera de las obligaciones impuestas, se ejecutará inmediatamente la sentencia en lo que hubiere sido motivo de suspensión y se hará efectiva la cachón prestada.” 5 República de Colombia Auto 2da instancia No. 2007-00031-01

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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Sumado a lo anterior, obran el expediente nueve informes de citaduría2 en los que constan las diligencias realizadas por el Juzgado comisionado para notificar al sentenciado, en las que claramente se describe que su esposa fue quien atendió las diligencias manifestando en algunas ocasiones que no sabía de él y en otras que se había ido a trabajar a una finca de la cual no sabía su ubicación, de donde surge evidente que el condenado quería evadir su notificación y su esposa lo estaba apoyando en esa actuación. Es así que ante la imposibilidad de notificarlo de manera

personal, el Juzgado de conocimiento la realizó de manera sucedánea, o sea por estado el 20 de mayo de 2010, para posteriormente librar la respectiva orden de captura, actuación que encuentra total respaldo en los artículos 178 y 179 de la Ley 600 de 2000, aplicable al caso concreto. De manera que no se advierte vulneración alguna de garantías fundamentales en cabeza del señor José Elman Marín que obliguen a nulitar la actuación del juez fallador, y en consecuencia la Sala acompaña en un todo los argumentos esbozados en primera instancia, de ahí que la solución jurídica no sea otra que la de confirmar el auto confutado; recomendándole, respetuosamente, al señor defensor una mejor lectura y actualización de los conocimientos a efectos de no pretender lo que no es posible ante la evidencia y la descripción legal, con efecto colateral de ahondar mas la congestión judicial, recordándole de paso lo dispuesto en el art. 143 num 1 del C.P.P. 2 Fls 242-250. 6 República de Colombia Auto 2da instancia No. 2007-00031-01

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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales –Sala

Penal de DecisiónResuelve:

1. Confirmar el auto que por vía de impugnación ha revisado.

2. Devolver las diligencias al Juzgado de origen para los fines pertinentes.

Notifíquese y Cúmplase, Gloria Ligia Castaño Duque Héctor Salas Mejía Antonio Toro Ruiz Mario Fernando Noreña Chica Secretario 7

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