TSDJ Manizales - SP2007 00087 01 E
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2007 00087 01 E
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2007
Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISI(cid:211)N
Magistrado Ponente Antonio Toro Ruiz Discutido por anuncio 1134 y aprobado por Acta 281 Manizales, Julio veintitrØs de dos mil nueve. I.- Asunto. Desatar el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por el defensor, contra la sentencia de primera instancia proferida en el Juzgado Promiscuo Municipal de Manzanares, dentro de la actuaci(cid:243)n tramitada contra Jhon Erley Giraldo Zuluaga, por el delito de Estafa. II.- Antecedentes. Se presentaron en el municipio de Manzanares, cuando varias personas, entre las que se encuentra el seæor Jesovel L(cid:243)pez Jaramillo, entregaron gruesas sumas de dinero a la seæora Paula Jhoana Chica Bueno para que gestionara y tramitara unos viajes a Espaæa, sin que lo hiciera, a tal punto, que la antes mencionada se allan(cid:243) a los cargos formulados por la agencia fiscal. A las diligencias fue vinculado el seæor Jhon Erley Giraldo Zuluaga, por cuanto puso en contacto a L(cid:243)pez Jaramillo con la seæora Chica Bueno para el supuesto viaje al pa(cid:237)s ibØrico. Repœblica de Colombia Radicado: 2007 00087 01
Procesado: Jhon Erley Giraldo Zuluaga
Delito: Estafa
Asunto: Revoca
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal III.- La sentencia de primer nivel.
El 17 de febrero de 2009, el Juzgado Promiscuo Municipal de Manzanares profiri(cid:243) sentencia condenatoria en contra del seæor Giraldo Zuluaga, a la pena principal de 34 meses de prisi(cid:243)n y multa de 68,6 salarios m(cid:237)nimos legales mensuales vigentes, por hallarlo responsable del delito de Estafa, en calidad de coautor; as(cid:237) mismo, le concedi(cid:243) el subrogado penal de la suspensi(cid:243)n condicional de la ejecuci(cid:243)n de la pena. Para llegar a esa conclusi(cid:243)n, seæal(cid:243) el fallador de primera instancia que el acusado a travØs de artificios y engaæos logr(cid:243) timar a varias personas, obteniendo de contera un provecho econ(cid:243)mico, con el falaz argumento de realizar unos trÆmites para viajar a Espaæa, entre otras razones porque la œnica forma de efectuar esas diligencias es a travØs de la embajada en ese pa(cid:237)s. En s(cid:237)ntesis, dijo que Jhon Erley conoc(cid:237)a la ilicitud y quiso su realizaci(cid:243)n, es decir, actu(cid:243) con dolo.
IV. El debate oral.
La defensa solicit(cid:243) revocar la sentencia de primera instancia, en su lugar proferir sentencia absolutoria a favor de su representado. Para fundamentar su petici(cid:243)n, manifest(cid:243) que existe una contrariedad por parte del a quo, pues en la parte motiva de la decisi(cid:243)n dijo que su
defendido hab(cid:237)a actuado en calidad de c(cid:243)mplice, mientras que en la resolutiva lo conden(cid:243) como coautor, por tanto, no hay congruencia entre uno y otro aspecto. Seæal(cid:243) ademÆs, que en el fallo confutado en ningœn momento se especific(cid:243) con claridad cuÆles fueron los artificios y engaæos efectuados por Giraldo Zuluaga para consumar el il(cid:237)cito. 2 Repœblica de Colombia Radicado: 2007 00087 01
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Delito: Estafa
Asunto: Revoca
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Bajo esa l(cid:237)nea argumentativa, recalc(cid:243) que su prohijado actu(cid:243) de buena fe, toda vez que su equivocaci(cid:243)n fue recomendar a Paula Jhoana, quien es la œnica responsable de la delincuencia, a tal punto, que las v(cid:237)ctimas no se entendieron en ningœn momento con Jhon Erley, mucho menos le entregaron dinero. V.- Consideraciones de la Sala. El problema jur(cid:237)dico en este asunto radica en establecer si en tØrminos de certeza mÆs allÆ de toda duda razonable, el acusado es responsable o no del delito de Estafa. 5.1. Aspectos generales. De acuerdo con la jurisprudencia, el delito de Estafa se estructura a partir de una secuencia l(cid:243)gica: (i) Que el sujeto agente emplee artificios o engaæos sobre la v(cid:237)ctima, (ii) que la v(cid:237)ctima incurra
en error por virtud de la actividad histri(cid:243)nica del sujeto agente, (iii) que debido a esta falsa representaci(cid:243)n de la realidad (error) el sujeto agente obtenga un provecho econ(cid:243)mico il(cid:237)cito para s(cid:237) o para un tercero, y (iv) que este desplazamiento patrimonial cause un perjuicio ajeno correlativo. As(cid:237) las cosas, el punible en comento ademÆs de exigir la presencia de ciertas modalidades conductuales previas a la obtenci(cid:243)n del resultado (provecho il(cid:237)cito), demanda que las mismas se presenten en espec(cid:237)fico orden cronol(cid:243)gico (primero el artificio, luego el error y 3 Repœblica de Colombia Radicado: 2007 00087 01
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal despuØs el desplazamiento patrimonial), y que entre ellas exista un encadenamiento causal inequ(cid:237)voco, es decir que el uno conduzca necesariamente al otro, de suerte que si estos requerimientos conductuales no se presentan, o presentÆndose concurren en desorden, o la cadena causal se rompe, trastoca o invierte, no podrÆ hablarse de delito de estafa. Ahora bien, en cuanto a los aspectos objetivo y subjetivo del il(cid:237)cito en menci(cid:243)n, digamos que el primero es la cara “externa” de la descripci(cid:243)n t(cid:237)pica, con lo que no solo se quiere significar que se:
“…contemplen los objetos del mundo exterior sino que, además, se tienen en cuenta otros elementos que por encontrarse situados fuera de la esfera ps(cid:237)quica del autor pueden comportar una valoraci(cid:243)n mÆs allÆ de lo meramente descriptivo, sin que sea viable separar lo objetivo de lo subjetivo acudiendo a una división formal tajante…”1, y entre los presupuestos se encuentra la acci(cid:243)n, que es la descripci(cid:243)n de una conducta humana, para lo cual el legislador se vale: “…generalmente de una inflexión verbal, de un verbo encargado de regir la acción o verbo rector, que es concreción de una prohibición…”2 En cuanto a lo segundo, se refiere al dolo, segœn el cual: ”… el agente realiza la conducta tipificada en la ley sabiendo que lo hace y queriendo llevarlo a cabo, de donde se desprende que estÆ conformado por dos momentos: uno intelectual, cognitivo o cognoscitivo; y otro voluntario, voluntativo o volitivo…”3. En cuando al aspecto cognoscitivo, es el momento intelectual del dolo que: “…comprende no solo el conocimiento de las circunstancias del hecho, sino igualmente la previsi(cid:243)n del desarrollo del suceso mismo incluida la causalidad y el resultado…” En lo que concierne al componente volitivo: “…no basta con el conocimiento de las exigencias necesarias de la descripción legal (tipo 1 Fernando VelÆsquez VelÆsquez, Derecho Penal, Parte General, Editorial Temis, BogotÆ D.C., 1.994, pÆgina 328. 2 Cfr. pÆgina 331.
3 Alfonso Reyes Echandia, Derecho Penal, Parte General, Editorial Temis, BogotÆ D.C., pÆgina 28. 4 Repœblica de Colombia Radicado: 2007 00087 01
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal objetivo) y con la previsi(cid:243)n del desarrollo del suceso, es indispensable, ademÆs, que el agente se decida a realizar la conducta tipificada; por ello se exige un segundo momento en el dolo, denominado también voluntario, voluntativo, e incluso conativo; un querer, como dice la ley…”4 El tipo doloso describe pues la conducta voluntaria e intencionalmente encaminada a provocar un resultado t(cid:237)pico. El autor sabe efectivamente lo que hace y quiere producirlo; o sea, de antemano el autor conoce los elementos objetivos del tipo y quiere realizarlos, su voluntad se dirige (intenci(cid:243)n) y exterioriza hac(cid:237)a la producci(cid:243)n de un resultado prohibido por la ley penal. Por eso la doctrina ha dicho que la finalidad consiste en que el hombre gracias a su saber causal, puede prever, dentro de ciertos l(cid:237)mites, las consecuencias posibles de su conducta, fijarse fines diversos, dirigir su actividad conforme a un plan y que para lograr su cometido, el actor anticipa mentalmente el fin perseguido, luego selecciona los medios adecuados para conseguirlo, en el entendido que sabe que con ellos podrÆ lograrlo; pues si finalmente los medios no son id(cid:243)neos, tal vez estar(cid:237)a frente de un delito imposible; ya que la
voluntad debe abarcar no s(cid:243)lo la decisi(cid:243)n de actuar u omitir, sino la de utilizar los medios hacia el resultado t(cid:237)pico, lo cual implica querer los medios y la lesi(cid:243)n o puesta en peligro al bien jur(cid:237)dico tutelado en la norma.5 Al respecto tambiØn ha predicado nuestro mÆximo Tribunal Constitucional: 4 Cfr. Fernando VelÆsquez VelÆsquez, pÆginas 350 y 352. 5 En tal sentido ver Jesœs Orlando G(cid:243)mez L(cid:243)pez. Teor(cid:237)a del delito. Editorial Doctrina y ley. BogotÆ.
2003. PÆg. 280.
5 Repœblica de Colombia Radicado: 2007 00087 01
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal “...El principio de que no hay acción sin culpa, corresponde a la exigencia del elemento subjetivo o sicol(cid:243)gico del delito; segœn dicho principio, ningœn hecho o comportamiento humano es valorado como acci(cid:243)n sino es el fruto de una decisi(cid:243)n; por tanto, no puede ser castigado si no es intencional, esto es, realizado con conciencia y voluntad por una persona capaz de comprender y de querer. De ah(cid:237) que s(cid:243)lo pueda imponerse pena a quien ha realizado culpablemente un injusto...”6. (Subrayas nuestras). 5.2. El caso concreto. Pues bien. De conformidad con los argumentos que tuvo en
cuenta el Juez de primer nivel para proferir sentencia condenatoria en contra de Giraldo Zuluaga se tiene que a travØs de artificios y engaæos mantuvo en error al seæor Jesovel L(cid:243)pez Jaramillo manifestÆndole que estaba realizando las gestiones necesarias para tramitar la visa para Espaæa, toda vez que ten(cid:237)an unos contactos en ese pa(cid:237)s, cuando ello no era cierto. Hecho en el que ademÆs resultaron timadas otras 5 personas, por tanto, emiti(cid:243) la respectiva condena en perjuicios. De acuerdo con ese panorama, se hace necesario dilucidar los siguientes aspectos: (i) si el acusado mantuvo en error a la v(cid:237)ctima, esto es, realiz(cid:243) toda una componenda con el fin de defraudar el patrimonio econ(cid:243)mico del seæor L(cid:243)pez Jaramillo y, (ii) si en esos mismos tØrminos obtuvo un provecho econ(cid:243)mico a costa de otras personas. En cuanto a lo primero, considera la Colegiatura que no aconteci(cid:243), como quiera que el aspecto subjetivo del delito no se encuentra demostrado, pues decir que Jhon Erley conoc(cid:237)a la ilicitud y quiso su realizaci(cid:243)n ser(cid:237)a partir de simples hip(cid:243)tesis sin fundamento 6 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-239/97 Magistrado Ponente: Dr. Carlos Gaviria D(cid:237)az. 6 Repœblica de Colombia Radicado: 2007 00087 01
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal alguno. En otras palabras, en este asunto la “cara externa” de la descripci(cid:243)n t(cid:237)pica brilla por su ausencia. Para el efecto, recuØrdese que la œnica labor realizada por el acusado fue recomendar a la seæora Paula Jhoana Chica Bueno a su amigo Jesovel para que tramitara la documentaci(cid:243)n pertinente para el viaje al pa(cid:237)s ibØrico, pero se pregunta la Sala ¿exist(cid:237)a un acuerdo de voluntades entre Giraldo Zuluaga y Chica Bueno para timar al seæor L(cid:243)pez Jaramillo?, as(cid:237) mismo, ¿conoc(cid:237)a el enjuiciado la intenci(cid:243)n criminal que ten(cid:237)a su amiga Paula Jhoana?. Las respuestas a esos interrogantes necesariamente tendrÆn que ser negativas. Y se llega a esa conclusi(cid:243)n, toda vez que estaba amparado en un principio legal y constitucional: la buena fe7. Es decir, que cuando la 7 Con relación a este precepto, ha dicho la jurisprudencia constitucional que: “…la buena fe incorpora el valor Øtico de la confianza, la cual se ver(cid:237)a traicionada por un acto sorpresivo de la administraci(cid:243)n que no tenga en cuenta la situaci(cid:243)n concreta del afectado [T427, del 24 de junio de 1992, M. P. Eduardo Cifuentes Muæoz]; que el postulado de la buena fe se realiza plenamente cuando el ciudadano observa a cabalidad la conducta establecida por el ordenamiento vigente [T457, del 14 de julio de 1992, M. P. Ciro Angarita Barón]; que ‘‘El principio de la buena fe se erige en arco toral de las instituciones colombianas dado el especial Ønfasis que en esta materia introdujo la Carta del 91, a tal punto que las relaciones jur(cid:237)dicas que surjan a su amparo no podrÆn partir de supuestos que lo desconozcan”; que “en el diario acontecer de la actividad privada, las personas que negocian entre s(cid:237) suponen ciertas premisas, entre las cuales estÆ precisamente el postulado que se enuncia, pues pensar desde el comienzo en la mala fe del otro ser(cid:237)a dar vida a una relaci(cid:243)n viciada” (…) que el principio que subyace en el postulado de la buena fe es la confianza; que el principio de la buena fe tiene limitaciones y condicionamientos, derivados de otro axioma fundamental, cual es el de la prevalencia del interØs comœn, y por lo tanto la presunci(cid:243)n de buena fe no se puede levantar como barrera infranqueable que impida la actuaci(cid:243)n del Estado [T460, del 15 de julio de 1992, M. P. José Gregorio Hernández Galindo]; que “La buena fe ha pasado de ser un principio general del derecho para convertirse en un postulado constitucional (C. N., art. 83). Este trascendental principio exige de los particulares y de las autoridades ceæirse en sus actuaciones a una conducta honesta, leal y acorde con el comportamiento que puede esperarse de una persona correcta (“vir bonus”)”; que “La buena fe supone la existencia de una relación entre personas y se refiere fundamentalmente a la confianza, seguridad y credibilidad que otorga la
palabra dada” (Corte Constitucional, Sentencia T-475 de 1992. M.P Eduardo Cifuentes Muæoz. Ene se mismo sentido ver Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisi(cid:243)n Penal, Sentencia de Marzo 16 de 2.005, radicado 22.407. M.P. `lvaro Orlando PØrez Pinz(cid:243)n. 7 Repœblica de Colombia Radicado: 2007 00087 01
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal recomend(cid:243) para adelantar esos trÆmites lo hizo alejado de todo Ænimo protervo. Con mayor raz(cid:243)n no se encuentra demostrado ese presupuesto si se tiene en cuenta que el acusado es una persona reconocida en la municipalidad de Manzanares como trabajadora y honesta, lo mismo que su familia, ademÆs, Jesovel y Jhon Erley Giraldo Zuluaga eran amigos, tanto as(cid:237), que cursaron juntos estudios de educaci(cid:243)n media, con posterioridad a ello continuaron dialogando y departiendo, es decir, exist(cid:237)a un lazo de amistad significativo. Se trata entonces de una serie de aspectos a favor del enjuiciado que de acuerdo con las reglas de la experiencia y la l(cid:243)gica desvirtœan aœn mÆs la voluntad de cometer el punible. Ahora bien, se dijo en la providencia de primer estanco que el acusado no fue sincero cuando le manifest(cid:243) a Jesovel que la familia de Paula Jhoana se encontraba viviendo en Espaæa, presupuesto que
fue determinante para confiar aœn mÆs en la legalidad de los trÆmites. Para refutar lo anterior, tØngase en cuenta que si en algœn momento el procesado realiz(cid:243) esa afirmaci(cid:243)n lo hizo por cuanto la misma Chica Bueno as(cid:237) se lo coment(cid:243), ahora cuando Jhon Erley tuvo conocimiento acerca de que la mamÆ de la timadora no viv(cid:237)a en Espaæa y que tampoco ten(cid:237)a una hija residenciada en ese pa(cid:237)s, ya era demasiado tarde, como quiera que había entregado el dinero: “…Me vine a dar cuenta que no era cierto lo de la hija y lo de la mamÆ al tiempo, cuando empezaron los problemas…”8 Todo indica entonces, que fue un plan criminal orquestado por la sentenciada, quien no s(cid:243)lo le hizo creer al aqu(cid:237) juzgado que ten(cid:237)a 8 Registro 15, 1 hora y 15 minutos de grabaci(cid:243)n. 8 Repœblica de Colombia Radicado: 2007 00087 01
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal familia en Europa y que ten(cid:237)a contactos en la embajada espaæola, tal vez aprovechÆndose de su ingenuidad y por los sentimientos de amor que le profesaba, sino que ademÆs, procedi(cid:243) a obtener un provecho econ(cid:243)mico luego de embaucar al seæor L(cid:243)pez Jaramillo.
En s(cid:237)ntesis, no estÆ acreditado que el acusado haya actuado con dolo, esto es, que el sujeto agente haya empleado artificios o engaæos sobre la v(cid:237)ctima y que debido a ese ardid la haya mantenido en error con el fin de obtener un provecho econ(cid:243)mico. Raz(cid:243)n entonces le asiste al censor cuando reclama con vehemencia la absoluci(cid:243)n de su representado por ausencia de los requisitos que estructuran el delito de Estafa. Ahora, en cuanto a las otras personas que resultaron afectadas en su patrimonio econ(cid:243)mico, esto es, los seæores Fredy Alexander Arboleda Ospina, AndrØs Aguirre G(cid:243)mez y Oscar IvÆn Mart(cid:237)nez, tambiØn acierta el disidente al afirmar que ningœn contacto tuvo Jhon Erley con los atrÆs mencionados, pues, fue Jesovel quien en ultimas procedi(cid:243) a recomendar a Paula Jhoana para ese viaje, tanto as(cid:237), que en diferentes oportunidades se reunieron en la vivienda de L(cid:243)pez Jaramillo para acordar detalles del periplo9. En consecuencia, tampoco se presentaron actos inequ(cid:237)vocamente dirigidos por parte del Jhon Erley a timar a los antes mencionados, menos cuando ni siquiera le hicieron entrega de sumas de dinero. De otra parte, si de endilgarle responsabilidad a Giraldo Zuluaga se trata, teniendo en cuenta que recomend(cid:243) a Paula Jhoana, con ese 9 As(cid:237) lo expuso el Jesovel al momento de rendir declaraci(cid:243)n (registro 14, grabaci(cid:243)n 1 hora, minuto
12). 9 Repœblica de Colombia Radicado: 2007 00087 01
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal mismo rasero la Fiscal(cid:237)a General de Naci(cid:243)n tendr(cid:237)a que imputarle cargos a Jesovel, como quiera que Øste le recomend(cid:243) a sus amigos y conocidos las supuestas labores que desarrollaba la seæora en comento. En s(cid:237)ntesis, tratÆndose de una misma situaci(cid:243)n fÆctica y probatoria no se puede arribar a conclusiones diferentes, esto es, que el uno actu(cid:243) de buena fe, pero el otro no. Y tan vacil(cid:243) el a quo acerca de la participaci(cid:243)n del acusado en el il(cid:237)cito, que no atin(cid:243) con seguridad en seæalar en calidad de quØ deb(cid:237)a de responder, pues en la parte motiva dijo que Jhon Erley era un c(cid:243)mplice, mientras que en la resolutiva profiri(cid:243) condena como coautor, formas de participaci(cid:243)n que distan no s(cid:243)lo en cuenta a la colaboraci(cid:243)n y al aporte para realizar el injusto, sino ademÆs en cuanto a la punibilidad. Razones mÆs que suficientes para revocar la sentencia de primer nivel y en su lugar proferir sentencia absolutoria a favor de Giraldo Zuluaga. En mØrito de lo expuesto, El Tribunal Superior del Distrito
Judicial de Manizales -Sala Penal de Decisi(cid:243)nadministrando Justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley, R e s u e l v e,
1. Revocar la sentencia que por v(cid:237)a de apelaci(cid:243)n se ha revisado, en su lugar, proferir sentencia ABSOLUTORIA a favor del seæor Jhon Erley Giraldo Zuluaga, por el delito de Estafa. En
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal consecuencia, una vez cause ejecutoria esta decisi(cid:243)n se ordena el archivo definitivo de las diligencias.
2. Contra esta sentencia procede el recurso de casaci(cid:243)n que deberÆ ser interpuesto en los tØrminos legales.
Notif(cid:237)quese y cœmplase. Gloria Ligia Castaæo Duque JosØ Fernando Reyes Cuartas Antonio Toro Ruiz Yolanda Laverde Jaramillo Secretaria 11 Repœblica de Colombia Radicado: 2007 00087 01
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