🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ Manizales - SP2007-00101-02 G

Tribunal Manizales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2007-00101-02 G
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2007

Radicado No. 2007-00101-02

Procesado: GermÆn L(cid:243)pez Montes

Delitos: Prevaricato y Fraude Procesal Asunto: Sentencia 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL

Magistrado Ponente

JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS

Aprobado Acta No. 127 Manizales, Caldas, veintisiete (27) de abril de dos mil quince (2015)

I. ASUNTO Corresponde a la Colegiatura resolver el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por el Defensor del procesado GERM`N L(cid:211)PEZ MONTES, contra la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Manizales, Caldas, el veintinueve (29) de mayo de dos mil catorce (2014), mediante la cual conden(cid:243) al citado L(cid:211)PEZ MONTES, al pago de mil doscientos veinticinco millones cuatrocientos setenta y siete mil pesos, ($1.225.477.000), mÆs los intereses legales del 6% anual, que gener(cid:243) la obligaci(cid:243)n

1 Radicado No. 2007-00101-02

Procesado: GermÆn L(cid:243)pez Montes

Delitos: Prevaricato y Fraude Procesal Asunto: Sentencia 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal desde el momento en que se caus(cid:243) el detrimento patrimonial, hasta

cuando se satisfaga su pago y en favor del INCODER.

II. ANTECEDENTES F`CTICOS De acuerdo a lo consignado dentro del proceso penal, los hechos que dieron gØnesis a la investigaci(cid:243)n, se fundamentan en que el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural –INCODER-, se interes(cid:243) en la adquisici(cid:243)n de unos predios rurales, ubicados en dos municipios de Caldas, Marulanda y Anserma y otro en Herveo,

Tolima. Con miras a determinar la conveniencia o no de la adquisici(cid:243)n de los inmuebles, el INCODER encomend(cid:243) al seæor GERM`N L(cid:211)PEZ MONTES, funcionario de all(cid:237), para que en compaæ(cid:237)a de Sandra Liliana Arroyave y Javier Trujillo Olaya, realizaran los estudios y anÆlisis relacionados con las condiciones y calidades de los citados bienes ra(cid:237)ces potencialmente transferibles mediante las correspondientes compraventas. Los informes rendidos y relacionados con los lotes fueron favorables, en el sentido de que eran aptos para adelantar 2 Radicado No. 2007-00101-02

Procesado: GermÆn L(cid:243)pez Montes

Delitos: Prevaricato y Fraude Procesal Asunto: Sentencia 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal programas de reforma agraria y con base en ellos el INCODER, previo a los trÆmites correspondientes los adquiri(cid:243) mediante escrituras pœblicas de compraventa.

Con posterioridad y ante las quejas de diferentes ciudadanos, sobre la mala calidad de las tierras adquiridas, la falta de v(cid:237)as de penetraci(cid:243)n, los costos que tendr(cid:237)an la explotaci(cid:243)n, los problemas de orden pœblico, entre otros, el INCODER design(cid:243) un ingeniero agr(cid:243)nomo para que revisara los predios y emitiera el concepto de rigor. En el informe respectivo, dej(cid:243) claro que ninguno de los tres predios, era apto para adelantar programas de adquisici(cid:243)n y dotaci(cid:243)n de tierras, en contraposici(cid:243)n a lo expresado por el seæor GermÆn L(cid:243)pez Montes y sus compaæeros en aquella oportunidad. Con base en lo anterior, el INCODER puso en conocimiento lo sucedido en contra del seæor L(cid:211)PEZ MONTES, motivo por el cual La Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n, present(cid:243) escrito de acusaci(cid:243)n en su contra, por los delitos de Prevaricato por Acci(cid:243)n, Fraude Procesal y Falsedad Ideol(cid:243)gica en Documento Pœblico. 3 Radicado No. 2007-00101-02

Procesado: GermÆn L(cid:243)pez Montes

Delitos: Prevaricato y Fraude Procesal Asunto: Sentencia 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

III. ACTUACI(cid:211)N PROCESAL RELEVANTE El veintitrØs (23) de julio de dos mil trece (2013) el Juzgado

Cuarto Penal del Circuito de Manizales, profiri(cid:243) sentencia condenatoria en contra del seæor L(cid:211)PEZ MONTES, al hallarlo penalmente responsable de las conductas punibles de Fraude Procesal y Prevaricato por Acci(cid:243)n, imponiØndola una pena de cincuenta y dos (52) meses de prisi(cid:243)n y multa de 133.34 salarios m(cid:237)nimos legales mensuales vigentes, y como pena accesoria la inhabilitaci(cid:243)n para el ejercicio de derechos y funciones pœblicas por el tØrmino de cuarenta (40) meses. Luego de la ejecutoria de la providencia, se tramit(cid:243) el incidente de reparaci(cid:243)n integral que culmin(cid:243) con la expedici(cid:243)n de la sentencia del veintinueve (29) de mayo de dos mil catorce (2014), mediante la cual se conden(cid:243) al seæor GERM`N L(cid:211)PEZ MONTES a pagar a favor del INCODER, por concepto de perjuicios materiales, la suma de mil doscientos veinticinco millones cuatrocientos setenta y siete mil pesos, ($1.225.477.000), mÆs los intereses legales del 6% anual, generados por la obligaci(cid:243)n desde el momento en que se caus(cid:243) el detrimento patrimonial, hasta cuando se satisfaga el pago. 4 Radicado No. 2007-00101-02

Procesado: GermÆn L(cid:243)pez Montes

Delitos: Prevaricato y Fraude Procesal Asunto: Sentencia 2“ instancia

Repœblica de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

IV. LA DECISI(cid:211)N IMPUGNADA El A quo tuvo en cuenta la suma antes descrita, por cuanto la parte promotora del incidente, aport(cid:243) la tabla que resume los valores asignados por subsidios y adjudicaci(cid:243)n de las familias, sustentada obviamente en medios cognoscitivos en los que se explican en forma detallada las razones que subyacen los desembolsos efectuados para el desarrollo de los proyectos productivos a los beneficiarios en los predios rurales en los que fueron reubicados por (cid:243)rdenes de jueces constitucionales.

Ese hecho constituy(cid:243) un desmedro patrimonial para la entidad, causado como consecuencia de los delitos desplegados por el procesado; atendiendo al hecho que la cuant(cid:237)a no fue objetada por la parte contraria, ni se advierte injusta o infundada, se estima exacta la expresada por el INCODER. Frente a los reparos formulados por la Defensa y relacionados con la aducci(cid:243)n, incorporaci(cid:243)n y contradicci(cid:243)n de los documentos respaldo de la pretensi(cid:243)n indemnizatoria, dijo el seæor juez que son infundados, por cuanto la imposibilidad de controversia de la que se duele la defensa, no es tal, en la medida en que el trÆmite incidental se sujet(cid:243) a la observancia de las exigencias legales y por ende, se 5 Radicado No. 2007-00101-02

Procesado: GermÆn L(cid:243)pez Montes

Delitos: Prevaricato y Fraude Procesal

Asunto: Sentencia 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal respet(cid:243) el debido proceso, en virtud a que desde la primera audiencia, la apoderada del INCODER indic(cid:243) y aport(cid:243) las pruebas que har(cid:237)a valer, quedando a disposici(cid:243)n de la otra parte para su controversia. Decir ahora que no tuvo conocimiento ni oportunidad para ejercer un adecuado derecho de defensa porque se le coart(cid:243) la posibilidad de contradicci(cid:243)n probatoria, constituye una estrategia defensiva deleznable contraria a la realidad procesal acaecida y fÆcilmente verificable. Tampoco es cierto que la prueba documental aducida por la apoderada de la entidad, deb(cid:237)a serlo por los testigos de acreditaci(cid:243)n, -advirti(cid:243) el a quo-, ya que como se sabe, los documentos pœblicos pueden ser aducidos por la misma parte que pretende probar con ellos los hechos fundamento de sus pretensiones.

V. LA APELACI(cid:211)N El Apoderado de la v(cid:237)ctima expres(cid:243) que la inconformidad se basa en la forma en que se tramit(cid:243) el incidente de reparaci(cid:243)n

6 Radicado No. 2007-00101-02

Procesado: GermÆn L(cid:243)pez Montes

Delitos: Prevaricato y Fraude Procesal Asunto: Sentencia 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal integral, espec(cid:237)ficamente la audiencia de pruebas y alegatos de

conclusi(cid:243)n, lo que a la postre gener(cid:243) vulneraci(cid:243)n de garant(cid:237)as fundamentales de la Defensa, que conllevan a predicar la nulidad parcial del trÆmite, desde la audiencia del art(cid:237)culo 104 del C.P.P. Luego de referirse al debido proceso, tanto penal como probatorio, apoyado en jurisprudencia y doctrina, colige que en el incidente como en el proceso, no se puede valorar una prueba que no haya sido practicada, no se puede practicar una que no haya sido aportada, no se puede aportar una que no haya sido aducida, no se puede aducir una que no haya sido decretada y no se podrÆ decretar una que no haya sido solicitada. Los medios de conocimiento no son pruebas por su sola obtenci(cid:243)n, aducci(cid:243)n, ofrecimiento, solicitud y decreto, es hasta su prÆctica que el juez puede estimar como prueba la que ha sido producida o incorporada en forma pœblica, oral, concentrada y sujeta a confrontaci(cid:243)n y contradicci(cid:243)n. La decisi(cid:243)n de primera instancia se fundamenta en algunos elementos de conocimiento, que de manera sui generis, fueron incorporados al incidente, sin ser practicados conforme al procedimiento reglado y formal de la producci(cid:243)n de la prueba y 7 Radicado No. 2007-00101-02

Procesado: GermÆn L(cid:243)pez Montes

Delitos: Prevaricato y Fraude Procesal Asunto: Sentencia 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales

Sala Penal dichos documentos son el œnico sustento de motivaci(cid:243)n de la sentencia. Extraæa la defensa, que en el trÆmite incidental se hubiera pretermitido la prÆctica de la prueba y que la sentencia condenatoria se funde en unos documentos aducidos e incorporados sin someterse a la confrontaci(cid:243)n y contradicci(cid:243)n, mismos que ameritaban la intervenci(cid:243)n de testigos instrumentales, amØn que los mØtodos de autenticaci(cid:243)n e identificaci(cid:243)n de los documentos se deben hacer en audiencia, pues el convencimiento del juez debe formarse sobre lo visto y o(cid:237)do, no sobre el reflejo documental de los medios de prueba. En s(cid:237)ntesis considera, que en materia probatoria, aceptar como probados los hechos o circunstancias que deb(cid:237)an probarse, implica ni mÆs ni menos una "petición de principio”, o petitio principii, que significa error de hecho por falso juicio de existencia por el manifiesto desconocimiento de las reglas de producci(cid:243)n y apreciaci(cid:243)n de la prueba sobre la cual se ha fundado la sentencia. Solicita finalmente, se declare la nulidad parcial del incidente de repraci(cid:243)nb integral, inclusive desde la audiencia de pruebas y alegaciones de que trata el art(cid:237)culo 104 del C.P.P., a efectos de que 8 Radicado No. 2007-00101-02

Procesado: GermÆn L(cid:243)pez Montes

Delitos: Prevaricato y Fraude Procesal Asunto: Sentencia 2“ instancia

Repœblica de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal se tramite en debido forma la prÆctica de las pruebas, dando cumplimiento al debido proceso probatorio, garantizando la inmediaci(cid:243)n y contradicci(cid:243)n, aspectos sustanciales del derecho de defensa.

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia

1. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del art(cid:237)culo 34 del C(cid:243)digo de Procedimiento Penal, esta Sala es competente para conocer del asunto que se propone para su estudio y decisi(cid:243)n.

Problema jur(cid:237)dico

2. En virtud de la impugnaci(cid:243)n interpuesta por el defensor del seæor GERM`N L(cid:211)PEZ MONTES, esta Sala debe examinar si en efecto, de acuerdo con la actuaci(cid:243)n surtida en primera instancia, existe un err(cid:243)neo discurrir probatorio, surgido de la indebida aplicaci(cid:243)n de las normas procesales que regentan el incidente de

9 Radicado No. 2007-00101-02

Procesado: GermÆn L(cid:243)pez Montes

Delitos: Prevaricato y Fraude Procesal Asunto: Sentencia 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal reparaci(cid:243)n integral, y si ello es entibo que amerite decretar nulo el trÆmite efectuado. Para esclarecer tal interrogante, la Sala abordarÆ el estudio de los siguientes t(cid:243)picos: i) el incidente de reparaci(cid:243)n integral y ii) de las nulidades en la Ley 906/2004, (cid:237)tems que serÆn aterrizados al

caso concreto, con la finalidad de resolver de fondo el litigio propuesto. Del incidente de reparaci(cid:243)n integral

3. D(cid:237)gase para empezar, que el C.P.P. establece el incidente de reparaci(cid:243)n integral, como un mecanismo procesal ajeno a la declaraci(cid:243)n de responsabilidad penal del encartado, a travØs del cual la v(cid:237)ctima de un injusto penal, una vez ejecutoriada la sentencia declaratoria de responsabilidad penal1, pretende obtener el alivio o la mengua de los menoscabos ocasionados como consecuencia de la ocurrencia de la infracci(cid:243)n penal.

Actuaci(cid:243)n que adicional a los derroteros trazados por la normatividad procesal, tambiØn encuentra su fundamento en el 1 Cfr. Arts. 102 y s.s. Ley 906/2004. 10 Radicado No. 2007-00101-02

Procesado: GermÆn L(cid:243)pez Montes

Delitos: Prevaricato y Fraude Procesal Asunto: Sentencia 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal art(cid:237)culo 94 de la Ley 599/2000, al igual que en el art(cid:237)culo 2341 del C(cid:243)digo Civil.

4. Ahora bien, en punto a las etapas propias de este trÆmite incidental, esta Magistratura, en providencia del diecinueve (19) de marzo de dos mil trece (2013), con ponencia quien ahora cumple igual cometido, sobre el particular t(cid:243)pico expuso lo siguiente: “As(cid:237) pues, y una vez en firme la sentencia condenatoria, se podrÆ iniciar dicho trÆmite,

en cuyo curso, el juez instarÆ en primer tØrmino a las partes para que lleguen a una conciliaci(cid:243)n. Si se niegan a ello o resulta imposible lograr un acuerdo; se practicarÆn las pruebas que fundamenten la pretensi(cid:243)n de la v(cid:237)ctima; y finalmente se decidirÆ lo pertinente. La pretensi(cid:243)n indemnizatoria se fundamentarÆ en la causaci(cid:243)n de perjuicios materiales o morales a las v(cid:237)ctimas; y la prÆctica probatoria se dirigirÆ a la determinaci(cid:243)n de los mismos”.2 De tal suerte que al encontrarse la Sala ante una herramienta cuya misi(cid:243)n es la reparaci(cid:243)n de perjuicios, necesariamente debe armonizar e interpretar este fin, de la mano con los derroteros establecidos en la legislaci(cid:243)n civil, ya que pese a encontrarnos en un trÆmite procesal que se desarrolla por la jurisdicci(cid:243)n penal, no se estÆ ya debatiendo la responsabilidad penal del seæor L(cid:211)PEZ MONTES, sino que lo indagado en esta oportunidad, es su compromiso respecto de la indemnizaci(cid:243)n econ(cid:243)mica, derivada de la responsabilidad civil con ocasi(cid:243)n del daæo causado con los 2 Aprobado mediante acta No. 085 de la fecha. 11 Radicado No. 2007-00101-02

Procesado: GermÆn L(cid:243)pez Montes

Delitos: Prevaricato y Fraude Procesal Asunto: Sentencia 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal delitos de Fraude Procesal y Prevaricato por Acci(cid:243)n, cometidos en detrimento de la Administraci(cid:243)n Pœblica y el INCODER.

5. Por tanto, para la procedencia del pago de perjuicios, no basta por s(cid:237) sola la concurrencia de una conducta punible, sino que se debe acreditar eficazmente, la causaci(cid:243)n de un perjuicio y el nexo de causalidad del mismo con los antecedentes fÆcticos que dieron lugar a declaratoria de responsabilidad penal.

Sobre ello, la Sala de Casaci(cid:243)n Penal de la Corte Suprema de Justicia expresa: “De la misma manera, d(cid:237)gase, que no es per se la concurrencia de un delito o la condenaci(cid:243)n que por la misma realice el juez penal la que genera la obligaci(cid:243)n de indemnizar, sino la plena demostraci(cid:243)n del daæo ocasionado y cuantificable que cause; la Sala advierte, sin embargo, que constituye requisito sine qua non para quien la pretenda que previamente se haya proferido decisi(cid:243)n de carÆcter condenatorio, postura que cobra plena vigencia con la expedici(cid:243)n de la Ley 906 de 2004 en cuanto una vez adquiere ejecutoria la sentencia penal se abre paso al incidente de reparaci(cid:243)n integral.”3 (HincapiØ ajeno al texto original) Por consiguiente, las personas afectadas con la comisi(cid:243)n del hecho pueden iniciar el trÆmite para que se determinen los perjuicios ocasionados por el mismo y en consecuencia, sean ellas

3 Sentencia del veintinueve (29) de mayo de dos mil trece (2013), Rad: 40.160, M.P. Dr. Javier Zapata Ortiz. 12 Radicado No. 2007-00101-02

Procesado: GermÆn L(cid:243)pez Montes

Delitos: Prevaricato y Fraude Procesal Asunto: Sentencia 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal reparadas.

6. En el sub examine se comprob(cid:243) la responsabilidad penal del ciudadano GERM`N L(cid:211)PEZ MONTES. Lo que consecuentemente llev(cid:243) a la Representante Legal del INCODER, a que a travØs de Apoderada Judicial, se iniciara el incidente de reparaci(cid:243)n integral en los tØrminos ya discurridos, por lo que se dio trÆmite al mismo que culmin(cid:243) en primera instancia con la providencia condenatoria obrante en autos.

Nulidades en el C.P.P.

7. En tratÆndose de las nulidades, a la luz de la Ley 906/2004, se debe advertir que se encuentran establecidas como un remedio procesal al cual se acude por violaci(cid:243)n de los derechos fundamentales a la defensa o al debido proceso en aspectos sustanciales.4

Imperativo segœn el que, dicho sea de paso, no cualquier tipo de irregularidad, anomal(cid:237)a o dislate cometida al interior de una actuaci(cid:243)n procesal penal, puede tener tal connotaci(cid:243)n, sino en la medida que cercene caras prerrogativas fundamentales de alguna 4 Ver Art. 456 del C.P.P.

13 Radicado No. 2007-00101-02

Procesado: GermÆn L(cid:243)pez Montes

Delitos: Prevaricato y Fraude Procesal Asunto: Sentencia 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de las partes, pues el acto procesal que se pretende rescindir, debe ser aquØl que desdibuje palmariamente las reglas que Constitucional y Legalmente se establecen para la validez, eficacia y legalidad del mismo. Por ello es que la declaratoria de nulidad es de subsidiaria y residual aplicaci(cid:243)n.

8. Pues bien, nuestro C(cid:243)digo Procesal Penal, en su art(cid:237)culo 458 establece el principio de taxatividad, segœn el cual, no puede decretarse ninguna nulidad por causal diferente a las seæaladas en el t(cid:237)tulo V de esta obra, esto es, las nulidades derivadas de la prueba il(cid:237)cita (Art. 455 C.P.P), la incompetencia del Fallador Judicial

(Art. 456 C.P.P) y la violaci(cid:243)n al Derecho de Defensa o al Debido Proceso, (Art. 457 C.P.P). En suma, la nulidad es el conjuro procesal mÆs drÆstico que retrotrae lo actuado, en aras de menguar el derecho constitucional fundamental quebrantado y precisamente, al ser su procedencia tan rigurosa, abundante, s(cid:243)lida y reiterativa es la jurisprudencia de la Corporaci(cid:243)n de cierre en lo penal, en indicar que las nulidades se rigen por principios que se deben tener en cuenta a la hora de

resolverlas, tales como el de taxatividad, convalidaci(cid:243)n, finalidad de los actos y sobre todo, los de trascendencia e instrumentalidad. 14 Radicado No. 2007-00101-02

Procesado: GermÆn L(cid:243)pez Montes

Delitos: Prevaricato y Fraude Procesal Asunto: Sentencia 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

9. MÆximas segœn las cuales, no basta con la mera constataci(cid:243)n de una anomal(cid:237)a o discrepancia cometida entre el devenir procesal y el ordenamiento jur(cid:237)dico, pues lo que realmente se exige es “el efectivo detrimento, perjuicio o lesión de los derechos y garantías adquiridas por los intervinientes o partes en la dinámica judicial”5, ademÆs de la obligaci(cid:243)n que tiene quien alega la nulidad de “mostrar en interØs legal de su representado las bondades, beneficios y ventajas del ataque propuesto.”6 O en providencia aœn mÆs reciente “quien alegue la nulidad estÆ en la obligaci(cid:243)n de acreditar que la irregularidad sustancial afecta las garant(cid:237)as constitucionales de los sujetos procesales o desconoce las bases fundamentales de la investigaci(cid:243)n y/o el juzgamiento (trascendencia)”7

Igualmente, esta Sala advierte que no habrÆ lugar a nulitar una actuaci(cid:243)n cuando cumpla la finalidad para la que fue instituido, pese a que no se “ajuste estrictamente a las formalidades preestablecidas en la ley para su producci(cid:243)n –dado que las formas no son un fin en s(cid:237) mismo-, sino

que a pesar de no cumplirlas estrictamente, en œltimas se haya alcanzado la finalidad para la cual estÆ destinado sin transgresi(cid:243)n de alguna garant(cid:237)a fundamental de los intervinientes en el proceso (instrumentalidad)”8 5 Sala de Casaci(cid:243)n Penal, Honorable Corte Suprema de Justicia, Auto del veintisiete (27) de febrero de dos mil trece (2013), Radicado No. 37.228, M.P. Dr. Javier Zapata Ortiz. 6 Ejusdem. 7 Sala de Casaci(cid:243)n Penal, Honorable Corte Suprema de Justicia, Auto del doce (12) de marzo de dos mil catorce (2014), Radicado AP1173-2014, 43.158, M.P. Dr. Gustavo Enrique Malo FernÆndez. 8 Ibidem. 15 Radicado No. 2007-00101-02

Procesado: GermÆn L(cid:243)pez Montes

Delitos: Prevaricato y Fraude Procesal Asunto: Sentencia 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Caso concreto

10. Una vez realizadas las anteriores disquisiciones, esta Pluralidad debe analizar si en el presente asunto, es procedente declarar nula la sentencia que por v(cid:237)a de impugnaci(cid:243)n se estudia, ya que en sentir del defensor del procesado sancionado, se ha violado la garant(cid:237)a fundamental del derecho de contradicci(cid:243)n, derivado del trÆmite procesal civil y no de carÆcter penal, que se le imprimi(cid:243) en primera instancia a las presentes diligencias, pues fue

la seæora Juez quien pretermiti(cid:243) la prÆctica de la prueba y la sentencia que condena en perjuicios a su prohijado, se basa en unos documentos aducidos e incorporados sin someterse a la contradicci(cid:243)n y confrontaci(cid:243)n, mismos que ameritaban como m(cid:237)nimo la intervenci(cid:243)n de testigos instrumentales.

11. Ante consideraciones de esta connotaci(cid:243)n, de entrada, la Colegiatura, advierte que las mismas no tienen eco de prosperidad, tal y como se elucidarÆ a rengl(cid:243)n seguido.

En primer lugar, recuØrdese que el sistema penal oral de corte acusatorio que regenta los procesos penales con ocasi(cid:243)n de la entrada en vigencia de la Ley 906/2004, se orienta por claros principios tales como la contradicci(cid:243)n, la imparcialidad, la igualdad de armas, entre otros, mÆximas que al ser desarrolladas por la 16 Radicado No. 2007-00101-02

Procesado: GermÆn L(cid:243)pez Montes

Delitos: Prevaricato y Fraude Procesal Asunto: Sentencia 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal legislaci(cid:243)n, apuntan a que el Fallador, debe auscultar la verdad y la justicia con objetividad.9 De ah(cid:237) que con total tino, nuestro Estatuto Adjetivo Penal establece que en ningœn caso el Juez de conocimiento podrÆ decretar la prÆctica de pruebas de oficio,10 de tal suerte que un Juez que asuma la actividad probatoria como propia, altera

sensiblemente la esencia del sistema penal oral de tendencia acusatoria.11

12. La esencia de este sistema es el debate entre partes, es decir, se encuentra la Sala de cara a un proceso netamente adversarial, en el que Fiscal(cid:237)a y de Defensa se enfrentan en un estrado judicial, a travØs del cual proponen diversas tesis sobre la realidad de un asunto investigado, las cuales se acreditan a travØs de los medios de convicci(cid:243)n que aporten; por ello es que se ha de ser especialmente cuidadoso para evitar que tanto los otros sujetos intervinientes en el trÆmite --Apoderado de las V(cid:237)ctimas y Agente 9 Corroborar art. 5 Ley 906/04. 10 Cfr. Art. 361 del C.P.P. 11 Ver Sentencia del cuatro (4) de febrero de dos mil nueve (2009), Sala de Casaci(cid:243)n Penal, H. Corte Suprema de

Justicia, Radicado No. 29.415 17 Radicado No. 2007-00101-02

Procesado: GermÆn L(cid:243)pez Montes

Delitos: Prevaricato y Fraude Procesal Asunto: Sentencia 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal del Ministerio Pœblico--, como el director tØcnico del proceso, afecten esta arquitectura.12

13. No obstante a lo anterior, esta Magistratura debe hacer especial hincapiØ en que en tratÆndose del incidente de reparaci(cid:243)n integral, nos encontramos frente a un asunto civil que desde luego, se tramita ante un Juez penal bajo el sistema de oralidad que

caracteriza el sistema procesal de marras; trÆmite que desborda la esencia de este tipo de proceso, “pues solamente regula una extensión del fuero del juez penal para decidir un asunto exclusivamente civil, derivado eso s(cid:237), del delito como fuente de la obligación civil”13 En tal sentido, pese a la existencia de un ordenamiento procesal penal, por la esencia del tema, lo que resulta pertinente aplicar son las normas vigentes del procesamiento civil por tratarse de una obligaci(cid:243)n civil, siendo pertinentes las normas sustantivas y adjetivas civiles. Sobre esta misma l(cid:237)nea argumentativa, un importante autor expresa: “Se aplican las normas procesales civiles pues son las más compatibles con la naturaleza jur(cid:237)dica del incidente de reparaci(cid:243)n integral de perjuicios en la medida que esencialmente es el desarrollo de una acci(cid:243)n y pretensi(cid:243)n civil ius privatista.”14 12 Sala de Casaci(cid:243)n Penal, H. Corte Suprema de Justicia, Radicado No. 32868, Sentencia de Casaci(cid:243)n del diez (10) de marzo de dos mil diez (2010). 13 Corroborar, Sala de Casaci(cid:243)n Penal, H. Corte Suprema de Justicia, sentencia del dieciocho (18) de enero de dos mil doce (2012), Radicado No. 36.841, M.P. Dr. JosØ Luis Barcel(cid:243) Camacho. 14 SARAY BOTERO Nelson, “Incidente de Reparación Integral de Perjuicios En la Ley 906 de 2004”, Pág. 357, Ladiprint Editorial S.A.S. 18 Radicado No. 2007-00101-02

Procesado: GermÆn L(cid:243)pez Montes

Delitos: Prevaricato y Fraude Procesal Asunto: Sentencia 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Posici(cid:243)n que esta Judicatura comparte cabalmente, ya que por expresa disposici(cid:243)n de los art(cid:237)culos 25 y 26 del C.P.P., en asuntos que no se encuentren regulados en la normativa procesal penal, son aplicables las disposiciones del C.P.C. y las de otros ordenamientos que no se opongan a la naturaleza del procedimiento penal. Excepci(cid:243)n que no aplica en el presente asunto, puesto que tal como se precis(cid:243) anteriormente, la Corporaci(cid:243)n se halla frente a una diligencia judicial de naturaleza y con un fin netamente civil, raz(cid:243)n por la que no existe veto alguno para aplicar estas codificaciones, en aras de imprimirle el debido trÆmite al incidente de reparaci(cid:243)n integral.

14. Entre los fundamentos que refulgen para concluir lo anterior, se halla el que la Ley 906/2004 es el andamiaje sobre el cual se desarrolla un debate procesal tendiente a esclarecer la responsabilidad penal de un procesado, con relaci(cid:243)n a la imputaci(cid:243)n fÆctica y jur(cid:237)dica endilgada a Øste, por lo que una vez ejecutoriada la sentencia condenatoria que decrete la

19 Radicado No. 2007-00101-02

Procesado: GermÆn L(cid:243)pez Montes

Delitos: Prevaricato y Fraude Procesal Asunto: Sentencia 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal responsabilidad penal del encartado, se da inicio a la reclamaci(cid:243)n de naturaleza civil, por los posibles perjuicios ocasionados por la conducta punible, es decir, se abre paso a una discusi(cid:243)n netamente de jaez civil, en la que se discute acerca de la responsabilidad civil. De otro lado, segœn el art(cid:237)culo 105 del C.P.P., la decisi(cid:243)n que finiquita el incidente de reparaci(cid:243)n integral, se hace a travØs de sentencia, decisi(cid:243)n que segœn el canon 176 ejusdem, es susceptible del recurso de apelaci(cid:243)n ante la Sala de Decisi(cid:243)n del respectivo Tribunal Superior de Distrito Judicial, segunda instancia, que se desata a travØs de sentencia contra la que segœn el primer inciso del art(cid:237)culo 186 ib(cid:237)dem, procede el recurso extraordinario de casaci(cid:243)n. Demanda de casaci(cid:243)n que por legible y vigente disposici(cid:243)n del numeral 4” del art(cid:237)culo 186 (cid:237)dem, al ser dirigida œnicamente a censurar la decisi(cid:243)n del incidente de reparaci(cid:243)n integral, debe tener como fundamento las causales y la cuant(cid:237)a establecidas en las normas que regulan la casaci(cid:243)n civil. Luego, no tiene sentido que un asunto que es susceptible de controversia en sede extraordinaria de Casaci(cid:243)n, por causales y cuant(cid:237)a exclusivos de la Ley Procesal Civil, sea tramitado bajo normas procesales penales.

20 Radicado No. 2007-00101-02

Procesado: GermÆn L(cid:243)pez Montes

Delitos: Prevaricato y Fraude Procesal Asunto: Sentencia 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

15. Es por ello que la praxis probatoria, debe ser desarrollada a la luz del ordenamiento jur(cid:237)dico procesal civil, ya que si bien es cierto, la Ley 906/2004, en su art(cid:237)culo 372 y s.s., establece un prolijo acÆpite relativo a la prÆctica de pruebas, tambiØn lo es que las mismas, exclusivamente, son aplicables a efectos de establecer la existencia de

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...