TSDJ Manizales - SP2007-00101-03-E
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2007-00101-03-E
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2007
PÆgina 1 de 22 Ley 906 de 2004 2007-00101-03 Edwinson Villegas Homicidio Agravado Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISION PENAL
Magistrada Ponente: GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE Aprobado Acta No.115 de la fecha. Hora: 4:00 p.m.
Manizales, abril veintisiete de dos mil once.
1. ASUNTO: El Juez Promiscuo del Circuito de Pensilvania, Caldas, declar(cid:243) responsable penalmente al seæor EDWINSON VILLEGAS, de la conducta punible de HOMICIDIO AGRAVADO, donde es occiso quien en vida respond(cid:237)a al nombre de ANDERSON HIGINIO MONTES, imponiØndole como pena principal cuatrocientos (400) meses de prisi(cid:243)n y la accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones pœblicas por el mismo lapso de la pena principal. Igualmente neg(cid:243) cualquier sustituto de la pena privativa de la libertad.
Esta decisi(cid:243)n fue impugnada por v(cid:237)a de apelaci(cid:243)n por la Defensa TØcnica, que en audiencia de debate oral sustent(cid:243) el recurso, correspondiØndole a la Sala desatar la alzada conforme a derecho.
2. HECHOS: PÆgina 2 de 22
Ley 906 de 2004 2007-00101-03 Edwinson Villegas
Homicidio Agravado Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Los hechos se presentaron en la madrugada del doce de julio de dos mil siete, en el sector “Tres Esquinas”, vía al “Tablazo” del municipio de Manzanares, Caldas, cuando con arma cortopunzante fue asesinado Anderson Higinio Montes, a quien le propinaron catorce heridas en la parte torÆcica de su cuerpo, varias de ellas mortales. El cuerpo sin vida fue hallado debajo de un puente y dentro del r(cid:237)o que pasa por dicho sector. Labores de investigaci(cid:243)n permitieron determinar que los probables responsables del hecho criminoso fueron Aicardo Montoya L(cid:243)pez, ya condenado por allanamiento a cargos, y Edwinson Villegas quien en primera instancia fue hallado responsable como coautor de la muerte violenta del seæor Montes.
3. ACTUACION PROCESAL: 3.1. El catorce de noviembre de dos mil siete fue capturado Edwinson Villegas a ra(cid:237)z de orden de captura expedida por un Juez de control de garant(cid:237)as; al d(cid:237)a siguiente, 15 de noviembre del dos mil siete, se realiz(cid:243) audiencia preliminar ante Juez Promiscuo Municipal de control de garant(cid:237)as, en ella, se legaliz(cid:243) la captura, la Fiscal(cid:237)a imput(cid:243) cargos por el delito de Homicidio Agravado y se impuso en contra del acusado medida de aseguramiento en establecimiento de reclusi(cid:243)n1.
1 Folios 12 y 13, frente. PÆgina 3 de 22 Ley 906 de 2004 2007-00101-03 Edwinson Villegas Homicidio Agravado Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 3.2. Posteriormente, la Fiscal(cid:237)a Delegada para este asunto present(cid:243) escrito de acusaci(cid:243)n en contra de Edwinson Villegas alias “Tato”, acusándolo del delito de Homicidio Agravado, previsto y reprimido en el C(cid:243)digo Penal, art(cid:237)culos 103 y 104, numeral 72. Con fundamento en ello, el Juez Promiscuo del Circuito de Manzanares realiz(cid:243) la audiencia de acusaci(cid:243)n sin inconveniente alguno3. 3.3. DespuØs, el mismo Juzgado Promiscuo del Circuito de Pensilvania, Caldas, por impedimento fundado del Juez Promiscuo del Circuito de Manzanares, Caldas, efectu(cid:243) la audiencia preparatoria4. 3.4. La Juez Promiscuo del Circuito de Pensilvania, Caldas, inici(cid:243) la audiencia de juicio oral y luego de declarar cerrada la etapa probatoria, emiti(cid:243) el sentido del fallo de carÆcter condenatorio5.
4. LA SENTENCIA: En audiencia pœblica, la Juez Promiscuo del Circuito de Pensilvania, Caldas, le achac(cid:243) responsabilidad jur(cid:237)dico penal al seæor Edwinson Villegas como coautor del homicidio de que fue
v(cid:237)ctima el seæor Anderson Higinio Montes, al considerar que la prueba practicada y debatida dentro del juicio oral y pœblico, era 2 Folios 17 a 22, frente. 3 PÆginas 29 y 31, frente. 4 Folios 70 a 73, frente. 5 PÆginas 92 a 94 y 173 a 176, frente. PÆgina 4 de 22 Ley 906 de 2004 2007-00101-03 Edwinson Villegas Homicidio Agravado Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal suficiente para ello, pues aunque quienes declararon en el juicio no presenciaron la muerte violenta de la v(cid:237)ctima, s(cid:237) fueron testigos de los hechos que le precedieron, como que vieron al enjuiciado en compaæ(cid:237)a del condenado Aicardo Montoya L(cid:243)pez en el lugar del asesinato y a la hora que Øste se dio, amØn de que lo avistaron cuando momentos antes del hecho criminoso, le suministr(cid:243) a Aicardo una hoja acerada con la que le segaron la vida a Anderson Higinio Montes. Precis(cid:243) igualmente la Sentenciadora de primera instancia que la participaci(cid:243)n de Edwinson Villegas en la muerte del seæor Montes se dio a t(cid:237)tulo de coautor impropio porque fue la persona que le suministr(cid:243) a Aicardo el cuchillo, lo que constituye un aporte esencial para la ejecuci(cid:243)n del homicidio pues sin Øl, Aicardo no
habr(cid:237)a concretado su Ænimo de venganza.
5. LA APELACION: Notificada en estrados la sentencia de condena, la Defensa TØcnica interpuso de manera inmediata el recurso de apelaci(cid:243)n el que en audiencia de debate oral sustent(cid:243), indicando que estaba inconforme con la decisi(cid:243)n del Juez Fallador esencialmente por las siguientes razones: i) Porque fue err(cid:243)neo el anÆlisis que de la prueba de cargo hizo la Funcionaria de primera instancia, al otorgarle total credibilidad a los testimonios de Alirio Arenas Ospina, JosØ PÆgina 5 de 22
Ley 906 de 2004 2007-00101-03 Edwinson Villegas Homicidio Agravado Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Leonardo Quiceno y Edward Rinc(cid:243)n, pues olvid(cid:243) que el primero, fue condenado por un delito sexual; y que el segundo, hab(cid:237)a tenido problemas con Edwinson por el hurto de un celular, ademÆs s(cid:243)lo presenci(cid:243) cuando Edwinson le entreg(cid:243) un cuchillo a Aicardo, mÆs no cuando se perpetr(cid:243) el Homicidio. ii) Porque la Juez asegur(cid:243) que muy probablemente con el cuchillo que Edwinson le pas(cid:243) a Aicardo se consum(cid:243) el Homicidio, sin embargo, con tal manifestaci(cid:243)n dej(cid:243) en evidencia la duda que albergaba en torno a ello, lo que no le permit(cid:237)a proferir
sentencia condenatoria. iii) Finalmente, estim(cid:243) que la decisi(cid:243)n vulner(cid:243) el principio de congruencia, porque en los distintos momentos procesales se habla de que tiene responsabilidad como autor, en otros como coautor y luego como coautor impropio, aspectos que no fueron demostrados, lo que hace que la presunci(cid:243)n de inocencia estØ inc(cid:243)lume. Con fundamento en tales argumentos, reclama la revocatoria de la sentencia de condena y en su lugar se profiera a favor de su prohijado sentencia exonerativa de responsabilidad jur(cid:237)dico—penal.
6. CONSIDERACIONES DE LA SALA: PÆgina 6 de 22
Ley 906 de 2004 2007-00101-03 Edwinson Villegas Homicidio Agravado Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En s(cid:237)ntesis, el Censor esgrime como argumentos de inconformidad con la sentencia de condena: (i) el valor probatorio que la Juez de primera instancia le otorg(cid:243) a la prueba de cargo con la que fundament(cid:243) la responsabilidad de su prohijado, cuando la misma estaba matizada por circunstancias que hacen dudar de la verosimilitud de la misma; y (ii) la falta de congruencia ya que en distintos momentos procesales se habla de que su prohijado tiene responsabilidad penal como autor, en otros como coautor y luego como coautor impropio. Bajo estas hip(cid:243)tesis la Sala abordarÆ entonces el asunto, para lo cual emprenderÆ de nuevo el anÆlisis del caso, a efectos
de determinar si efectivamente la raz(cid:243)n estÆ del lado de la Defensa o por el contrario, de la Juez de primera instancia. La mÆxima virtud de un juez, consiste en apreciar de manera correcta la prueba, para con base en ella tomar una decisi(cid:243)n que exprese adecuadamente la justicia material; y en ello no se qued(cid:243) corta la Funcionaria de primer nivel, quien luego de analizar serena y seriamente la prueba aducida, presentada y debatida en el juicio oral y pœblico, lleg(cid:243) a la persuasi(cid:243)n racional de que el seæor Edwinson Villegas s(cid:237) particip(cid:243) en los hechos en que fue abatido el joven Anderson Higinio Montes. Y no era para menos, pues la prueba recaudada dentro de la actuaci(cid:243)n, tanto en la etapa de indagaci(cid:243)n e investigaci(cid:243)n, como en el juicio, revel(cid:243) hechos y circunstancias que, PÆgina 7 de 22 Ley 906 de 2004 2007-00101-03 Edwinson Villegas Homicidio Agravado Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal entrelazados entre s(cid:237), conducen a seæalar a Edwinson Villegas como la persona que junto con Aicardo Montoya L(cid:243)pez, ya condenado, particip(cid:243) en la muerte violenta del joven Higinio. En torno a este punto, se tiene que una vez fue hallado el cuerpo sin vida de Anderson Higinio Montes, quien presentaba
numerosas heridas en su t(cid:243)rax ocasionadas con arma cortopunzante y las que segœn el mØdico legista le produjeron un shock hipovolØmico que luego desencaden(cid:243) su muerte6, las autoridades policivas emprendieron la labor investigativa con el fin de lograr identificar e individualizar a los autores del homicidio y fue as(cid:237) como el investigador Carlos AndrØs SuÆrez, quien declar(cid:243) en el juicio oral y pœblico, precis(cid:243) que pudo entrevistarse con algunas personas de quienes escuch(cid:243) que los que hab(cid:237)an participado en la muerte violenta de Anderson fueron Aicardo Montoya y Edwinson Villegas7. 6 Folios 98 a 101, frente, cuaderno principal. 7 En el juicio oral y pœblico declar(cid:243) el investigador que: “Allí se estableció que ellos departieron, se tomaron unos tragos y allí hubo un incidente con una meretriz, que segœn el entrevistado, Østa sostiene una relaci(cid:243)n sentimental con el seæor Aicardo Montoya, quien ya acept(cid:243) los cargos. Seguidamente ellos salieron del establecimiento y posteriormente hubo una riæa en la que participaron estas personas Aicardo Montoya y Edwinson Villegas, quienes se encontraron con otras personas que hasta la fecha no se han podido identificar. Entonces ellos salieron de all(cid:237) y posteriormente otro testigo vio por una hendija de la puerta cuando el seæor Anderson Higinio lo llevaba encuellado con una navaja, y el seæor Edwinson Villegas llevaba una botella, y lo condujeron
por un camino que queda mÆs debajo de la casa verde y salieron entre 10 y 15 minutos despuØs segœn el entrevistado, que se le tom(cid:243) mediante grabaci(cid:243)n. El manifest(cid:243) que salieron entre 10 y 15 minutos despuØs sin el seæor Anderson Higinio y que Øste fue encontrado al día posterior muerto, por el lugar por donde supuestamente entraron…Otra entrevista que se tom(cid:243) fue la de un joven que estaba hablando con Aicardo quien ya acept(cid:243) los cargos, estos estaban hablando y que cuando apareci(cid:243) el seæor Anderson Higinio con una seæorita Gloria que no quiso dar entrevista, y este Aicardo le manifest(cid:243) al joven que “ahí viene ese hijueputa que me las debe”, entonces este Aicardo se fue para donde el señor Edwinson Villegas, y le pidió una navaja…También se entrevistó al taxista el cual estaba en compaæ(cid:237)a del anterior entrevistado, manifest(cid:243) que Aicardo les hab(cid:237)a dicho que ah(cid:237) ven(cid:237)a ese hijueputa, haciendo referencia al seæor Anderson Higinio y que Øste se las deb(cid:237)a. En la entrevista escrita el manifest(cid:243) que escuch(cid:243) eso y que vio cuando Edwinson Villegas le pas(cid:243) PÆgina 8 de 22 Ley 906 de 2004 2007-00101-03 Edwinson Villegas Homicidio Agravado Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Algunos de los entrevistados a que hizo referencia el
investigador Carlos AndrØs SuÆrez, acudieron al juicio oral y pœblico y all(cid:237) declararon lo que efectivamente les constaba sobre estos hechos. Por ejemplo, Edward Rincón, propietario del bar “Casa Verde”8, coment(cid:243) que en su bar estuvieron ingiriendo licor el d(cid:237)a de los hechos y hasta las dos y treinta de la maæana el occiso Anderson, Edwinson Villegas alias “Tato” y Aicardo: “…pues la noche anterior ello estuvieron en mi negocio tomando…al muchacho que mataron y el muchacho que está acá “Tato”…hasta la hora del cierre que es a las dos y treinta a.m….(Fiscalía: ¿Usted nos puede decir si esa noche Aicardo Montoya se encontraba con Edwinson?) Pues no se si estaban juntos, no lo vi con Øl pero tambiØn estaba esa noche tomando en el negocio…”. Igualmente declar(cid:243) Alirio Arenas9, taxista, quien refiri(cid:243) que ese d(cid:237)a se encontraba trabajando como taxista y que a eso de las tres de la maæana, se dirigió al sitio conocido como “Casa Verde” por una carrera y que all(cid:237) se encontr(cid:243) con otras personas a quienes distingue como Ricardo que es el mismo Aicardo y “Tato”: “…yo ese día me encontraba trabajando “taxista”, a las tres de la mañana me dirigía al sitio de “Casa Verde” por una carrera, en esa carrera me encontré que estaban otros muchachos, por una carrera, yo les dije que claro, ellos se
subieron al carro, el muchacho que yo distingo como Ricardo y el otro por “Tato” y otros tres mÆs, que no les se el nombre y no conozco y los descargue en el la navaja al seæor Aicardo Montoya y que fue cerca del lugar donde encontraron el cuerpo sin vida del señor Higinio”. 8 CD2 minuto 39:45 9 CD2, minuto 26:30. PÆgina 9 de 22 Ley 906 de 2004 2007-00101-03 Edwinson Villegas Homicidio Agravado Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal sitio de “tres esquinas”, ellos me pagaron la carrera y yo segu(cid:237) de regreso al centro…”. Y finalmente lo hizo el seæor Jorge Leonardo Quiceno Arredondo, a travØs del cual se introdujo al juicio la entrevista que rindi(cid:243) en la etapa de indagaci(cid:243)n e investigaci(cid:243)n10. El declarante11, refiri(cid:243) en el juicio oral que el d(cid:237)a de los hechos, a eso de las tres de la mañana, hallándose por los lados de “Casa Verde” se encontr(cid:243) con Aicardo y “Tato” y que en esas vieron que por allí tambiØn se localizaba el difunto Anderson, manifestando Aicardo que: “ ve ese man como me cae de mal”, momento en el que “Tato” le pasó un cuchillo”, para luego, en horas de la maæana, enterarse que hab(cid:237)an asesinado a Higinio. Igualmente se ratific(cid:243) en la
entrevista que rindiera ante los investigadores de la Polic(cid:237)a Judicial. Pues bien, el trabajo de valoraci(cid:243)n de esta prueba que sirvi(cid:243) de referente a la Juez de primera instancia para imputarle 10 En esta entrevista, el testigo, afirm(cid:243) lo siguiente: “…ese día como lo hago casi siempre, salí de la casa a acompañar a unos amigos que en ocasiones lo hago de noche que manejan taxi, ese d(cid:237)a acompaæØ a un muchacho de nombre MAURICIO que le dicen la muerte, nosotros empezamos en casa verde haciendo una carrera de allÆ para al frente de la cÆrcel a dos seæores, luego Østos nos dijeron que los llevÆramos para tres esquinas donde AMPARO, y estos empezaron a tocarle la puerta a AMPARO y dijeron que los esperÆramos que si no le abr(cid:237)an la puerta se devolv(cid:237)an otra vez, se arrim(cid:243) AICARDO a la ventanilla m(cid:237)a y me pregunt(cid:243) que quØ hab(cid:237)a para abajo y yo le dije que todo estaba muerto para abajo y entonces ah(cid:237) sub(cid:237)a al lado del taxi el muchacho de nombre o apellido HIGINIO entonces AICARDO lo vio y dijo que HIGINIO le ca(cid:237)a mal y de una se fue para donde TATO y ah(cid:237) fue cuando se pusieron a hablar entre TATO y AICARDO, se secreteaban y se pusieron a hablar ah(cid:237) y de ah(cid:237) AICARDO cogi(cid:243) el cuchillo y de ah(cid:237) MAURICIO la muerte dijo que nos abriéramos que estaba el parche caliente…faltaban para
las tres de la mañana…si vi cuando TATO le pasó el cuchillo a AICARDO, después de que AICARDO ME DIJO QUE LE CAÍA MAL Higinio” (Folio 172, frente y vuelto, cuaderno principal). 11 CD6, minuto 5: 20. PÆgina 10 de 22 Ley 906 de 2004 2007-00101-03 Edwinson Villegas Homicidio Agravado Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal responsabilidad jur(cid:237)dico—penal al procesado Edwinson Villegas, no merece reproche alguno, circunstancia que implica que no puede demeritarse con fundamento en los argumentos esbozados por la Defensa, pues ninguna de las razones en que fundament(cid:243) el disenso tienen la factura suficiente para opacarla, destruirla o invalidarla. Por ejemplo, no puede descartarse la declaraci(cid:243)n que rindi(cid:243) Alirio Arenas quien dijo haber visto a Aicardo y a Edwinson la noche de los hechos, cerca al lugar donde estos se presentaron, por el simple hecho de tratarse de un deponente que presenta antecedentes penales por delito sexual, ya que tal caracter(cid:237)stica no lo inhabilita para declarar, ni obliga al Juez a desecharla, pues conforme lo manda el art(cid:237)culo 404 del C(cid:243)digo de Procedimiento Penal, el Funcionario para valorar el testimonio y otorgarle el valor que corresponde, no s(cid:243)lo debe tener en cuenta la personalidad del testimoniante, sino tambiØn los principios
tØcnicos cient(cid:237)ficos sobre la percepci(cid:243)n y la memoria, y especialmente lo relativo a la naturaleza del objeto percibido, al estado de sanidad del sentido o sentidos por los cuales se tuvo la percepci(cid:243)n, las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se percibi(cid:243), los procesos de rememoraci(cid:243)n, el comportamiento del testigo durante el interrogatorio y el contrainterrogatorio, y la forma de sus respuestas. Tampoco puede desvalorarse el testimonio ofrecido por el seæor JosØ Leonardo Quiceno con el argumento de que Øste tuvo PÆgina 11 de 22 Ley 906 de 2004 2007-00101-03 Edwinson Villegas Homicidio Agravado Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal problemas con Edwinson por el hurto de un celular, porque ademÆs de que un examen de la atestaci(cid:243)n permite inferir que se trata de un hecho que no influy(cid:243) en el deponente en lo que tiene que ver con la veracidad de su dicho, se trata de una afirmaci(cid:243)n falaz. Al efecto, basta con revisar la declaraci(cid:243)n del testigo para advertir que Øste en nada compromete al acusado con el hurto de su telØfono m(cid:243)vil, simplemente seæal(cid:243) que tal art(cid:237)culo le fue hurtado y que en cierta ocasi(cid:243)n Aicardo y no Edwinson le manifest(cid:243) que estaba en su poder. Por manera que, no existe raz(cid:243)n alguna para restarle
credibilidad a estas deponencias, por lo que debe creerse que lo que estos testigos declararon, corresponde a lo que realmente percibieron y no a imaginaciones o invenciones en procura de perjudicar al enjuiciado. Y por esa credibilidad que debe otorgÆrseles, es por lo que la Sala considera que no hay duda de la participaci(cid:243)n que Edwinson Villegas tuvo en la muerte violenta de Anderson Higinio Montes, pues de ella, junto con el testimonio de descargos, ofrecido por el seæor Aicardo Montoya, se extractan hechos indicadores que llevan a dicha conclusi(cid:243)n. Resulta que en la noche del once al amanece el doce de julio de dos mil siete se hallaban libando licor, aunque de manera independiente, Anderson Higinio Montes (occiso), Aicardo Montoya y Edwinson Villegas alias “Tato” en el bar conocido en PÆgina 12 de 22 Ley 906 de 2004 2007-00101-03 Edwinson Villegas Homicidio Agravado Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Manzanares como “Casa Verde”, ubicado cerca al lugar de los hechos. All(cid:237), en esa noche, Anderson comenz(cid:243) a lisonjear a la mujer que acompaæaba a Aicardo, lo que gener(cid:243) en Øste un estado energœmeno que lo llev(cid:243) a tener una discusi(cid:243)n con el (cid:243)bito, tal como lo manifest(cid:243) en la declaraci(cid:243)n que rindi(cid:243) en el juicio oral y pœblico: “…pues esa noche tuvimos el disgusto porque me
“gusanió” la hembra con la que yo estaba ese día, ese fue el problema que tuvimos los dos…”. Posteriormente, luego de haber salido del bar, siendo ya casi las tres de la maæana, Aicardo, quien se hallaba en compaæ(cid:237)a de “Tato”, se percat(cid:243) que por all(cid:237) aœn se hallaba presente Anderson, exclamando de manera inmediata, como expresi(cid:243)n de enojo lo mal que le ca(cid:237)a el occiso: “…ve ese man como me cae de mal…”, dirigiØndose de manera inmediata a Edwinson, con quien comenz(cid:243) un secreteo, avistando en ese momento uno de los testigos, Jorge Quiceno, que el acusado sigilosamente le entreg(cid:243) a Anderson la hoja acerada: “…si, si vi cuando Tato le pas(cid:243) el cuchillo a Aicardo, después de cuando Aicardo me dijo que le caía muy mal Higinio…”. Ese mismo d(cid:237)a doce de julio de dos mil siete, en horas de la mañana, cerca al bar “Casa Verde”, fue hallado el cuerpo sin vida de Anderson, quien presentaba mœltiples heridas producidas con arma cortopunzante, las que generaron su muerte que, segœn la galena, se present(cid:243) a eso de las cuatro y treinta de la maæana PÆgina 13 de 22 Ley 906 de 2004 2007-00101-03 Edwinson Villegas Homicidio Agravado Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
del doce de julio de dos mil siete12; homicidio del que se auto— inculp(cid:243) Aicardo al manifestar en su declaraci(cid:243)n que lo hizo por la discusi(cid:243)n que esa noche tuvo con el occiso por el coqueteo de Øste hac(cid:237)a a la mujer que lo acompaæaba aquella noche: “…pues esa noche tuvimos el disgusto porque me “gusanió” la hembra con la que yo estaba ese d(cid:237)a, ese fue el problema que tuvimos los dos, lo que me llev(cid:243) a hacer lo que hice”. Si se hace una reflexi(cid:243)n razonable de lo que la prueba directa allegada a la actuaci(cid:243)n enseæa de Østos hechos, fÆcil se infiere una conexidad de esos antecedentes con el resultado: muerte de Anderson Higinio Montes y del protagonismo que en los mismos tuvo el acÆ enjuiciado. Verbigracia, si estÆ demostrado que el d(cid:237)a de los hechos, cerca al lugar donde ocurrieron estos estaban Aicardo, Edwinson y Anderson el occiso; que previo al Homicidio hubo una discusi(cid:243)n entre Aicardo y Anderson por motivos pasionales; que Aicardo as(cid:237) se lo hizo saber a Edwinson, su amigo, con quien se hallaba momentos antes de exterminar con la vida de Anderson; que Edwinson de manera inmediata procedi(cid:243) a entregarle una arma cortopunzante a Aicardo y que momentos despuØs apareci(cid:243) muerto Anderson Higinio Montes presentando heridas producidas con instrumento similar a la que Edwinson le entreg(cid:243) a su amigo,
fuerza concluir que aunque Edwinson no fue la persona que le 12 Folio 98, frente, cuaderno principal. PÆgina 14 de 22 Ley 906 de 2004 2007-00101-03 Edwinson Villegas Homicidio Agravado Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal produjo las puæaladas al (cid:243)bito, s(cid:237) tuvo que ver en la muerte de Øl, al proporcionarle al autor material el arma homicida. Conclusi(cid:243)n que adquiere mayor solidez, validez y veracidad cuando el autor material del hecho, Aicardo, de manera enconada y con el Ænimo de restarle veracidad a la prueba de cargo quiere hacer creer que Tato, su amigo y compaæero de andanzas, se retiró del establecimiento “Casa Verde” a eso de las once de la noche y que Øste de manera alguna le suministr(cid:243) el arma homicida13, cuando lo cierto es que a las tres de la maæana fue visto por los testigos de cargo en “Tres Esquinas”, lugar donde sucedi(cid:243) el Homicidio, junto con Aicardo y fue observado por un taxista cuando le entreg(cid:243) a su compaæero el arma con la que asesin(cid:243) a Anderson. 13 En efecto, el seæor Aicardo Montoya, en el juicio oral y pœblico, declar(cid:243) sobre el tema lo siguiente: “Defensa: ¿Por qué insiste también Jorge Leonardo que vio cuando “Tato” o Edwinson le pas(cid:243) a usted un cuchillo, eso es cierto?
Aicardo: Eso es falo seæor abogado, el cuchillo lo tra(cid:237)a yo mismo, el arma con el cual comet(cid:237) el delito. (…) Defensa: ¿Y Tato se encontraba en el mismo establecimiento?
Aicardo: No seæor, como le dije tuvimos un problema antes de eso y el seæor se fue de ah(cid:237).
Defensor: ¿Recuerda usted con quien se fue Øl?
Aicardo: Lo vi salir s(cid:243)lo despuØs del problema que tuvimos.
Defensor: ¿DespuØs de que sali(cid:243) Tato, cuÆnto se demor(cid:243) para que usted tuviera el problema con el seæor Anderson?
Aicardo: Aproximadamente tres horas. (…) Defensor: AdemÆs, ¿entonces Edwinson Villegas no tiene nada que ver en el homicidio de
Anderson?
Aicardo: No seæor, como le dije antes, por eso aceptØ yo cargos, quien cometi(cid:243) el delito fui yo, no Øl. El no tuvo nada que ver en eso. Que yo estuve con Øl ese momento antes de que pas(cid:243) lo que pas(cid:243), tres horas antes, despuØs de que pas(cid:243), hubo un problema allÆ y el se fue, sali(cid:243) de allÆ del negocio.
Juez: El Juzgado desea preguntar al seæor Aicardo que nos precise a que horas se retir(cid:243) el seæor Edwinson del lugar donde estaban bebiendo.
Aicardo: Aproximadamente antecitos de las once de la noche, cuando el seæor Edwinson Villegas salió del Establecimiento” PÆgina 15 de 22
Ley 906 de 2004 2007-00101-03 Edwinson Villegas Homicidio Agravado Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Luego, si aqu(cid:237) se ha pretendido por la Unidad de Defensa desconocer esa realidad a travØs de falacias claramente descartadas por los testigos de vista, simplemente hay que concluir que Edwinson s(cid:237) tuvo que ver en la muerte de Anderson Higinio Montes, pues no de otra forma se explica el Ænimo de la parte incriminada de querer sustraer de la escena del crimen el protagonismo que tuvo el acÆ enjuiciado. En conclusi(cid:243)n, resulta acertada la decisi(cid:243)n de la Juez de primera instancia de endilgarle responsabilidad penal al seæor Edwinson Villegas por la muerta del seæor Higinio Montes. Y tambiØn atin(cid:243) la Funcionaria de primera instancia en endilgarle esa responsabilidad a t(cid:237)tulo de coautor funcional, pues si bien es cierto Edwinson Villegas no desarroll(cid:243) integral y simultÆneamente con Aicardo la acci(cid:243)n homicida, lo que impide deducirle coparticipaci(cid:243)n en calidad de coautor material, no lo es menos que s(cid:237) se le puede achacar participaci(cid:243)n como coautor impropio, dado que la prueba allegada al expediente enseæa con meridiana claridad que aqu(cid:237) hubo un acuerdo de voluntades, una divisi(cid:243)n de funciones y un aporte esencial en el desarrollo y
ejecuci(cid:243)n del hecho t(cid:237)pico. “Como el tema está ligado al cumplimiento de los presupuestos de la denominada coautor(cid:237)a impropia, tambiØn denominada coautor(cid:237)a funcional, dominio del hecho funcional o simplemente coautor(cid:237)a, modalidad en la cual se estableci(cid:243) la responsabilidad de CRUZ VELA, bien estÆ recordar sus elementos a luz de la jurisprudencia de la Sala, es decir, la existencia de un acuerdo comœn, la divisi(cid:243)n de tareas y la esencialidad del aporte, coincidiendo al respecto con la doctrina mayoritaria autorizada: PÆgina 16 de 22 Ley 906 de 2004 2007-00101-03 Edwinson Villegas Homicidio Agravado Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal “Acuerdo significa conformidad, asentimiento, reflexión y madurez de determinaci(cid:243)n. “Divisi(cid:243)n quiere decir separaci(cid:243)n, repartici(cid:243)n. “Aportar, derivado de “puerto”, equivale a llegar o presentarse a un lugar, hacer algo en pro de un fin comœn. Las anteriores exigencias coinciden con las generalmente adosadas, antes y ahora, a la coautor(cid:237)a, vale decir, acuerdo y decisi(cid:243)n plural; sentimiento de actuar en una obra propia inserta en una labor global, comœn; comportamiento signado por esa directriz, o co-dominio del hecho; y aporte de algo importante durante la ejecuci(cid:243)n del delito, todo ello, desde luego, mirado objetiva y subjetivamente.
“Observado el fen(cid:243)meno de otra forma, para hablar de coautor(cid:237)a son indispensables dos exigencias, una subjetiva y una objetiva. “El aspecto subjetivo de la coautor(cid:237)a significa que: “Uno. Los comuneros se pongan de acuerdo, planifiquen la comisi(cid:243)n del il(cid:237)cito y, de consuno, decidan su perpetraci(cid:243)n. “Dos. Cada uno de los comprometidos sienta que formando parte de una colectividad con un prop(cid:243)sito definido, el hecho es suyo, pero incluido dentro de una obra mayor, global, es decir, perteneciente, imbricada, realizada por todos los concurrentes o, dicho con otras palabras, la persona debe sentir que cumple tareas en interdependencia funcional. “La fase objetiva comprende: Uno. El co-dominio funcional del hecho, entendiendo por tal que los varios individuos, sin sometimiento, dependencia o subordinaci(cid:243)n de uno o unos de ellos a otro u otros de ellos, se dirijan a la misma finalidad con un comportamiento esencial, mirado no en tØrminos absolutos sino relativos. “Por conducta esencial se debe entender, primero, que sin ella es imposible cometer el hecho; o, segundo, que si una de las personas se opone o entra en divergencia con las otras, pueda hacer fracasar el plan, molestarlo o variarlo en su desarrollo; o, tercero, que la intrusi(cid:243)n de las personas no debe ser meramente casual, accidental o secundaria. “Dos.
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