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TSDJ Manizales - SP2007-00120-01IN

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2007-00120-01IN
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2007

Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISI(cid:211)N

Magistrado Ponente: Antonio Toro Ruiz Discutido con anuncio 865 y aprobado con acta 202.

Manizales, Mayo treinta y uno de dos mil diez. I.- Asunto. Desatar el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por la defensora del acusado Francisco Arboleda Rodr(cid:237)guez, contra el fallo proferido por el Juzgado Cuarto Promiscuo Municipal de ChinchinÆ Caldas, que lo conden(cid:243) anticipadamente a por el delito de inasistencia alimentaria. II.- Antecedentes fÆcticos y procesales. II.1.- Diana Fabiola GonzÆlez GonzÆlez denunci(cid:243) ante la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n de ChinchinÆ, que el seæor Francisco Arboleda Rodr(cid:237)guez no ha cumplido con el pago de las cuotas alimentarias para con sus dos menores hijas D.M. y N. Arboleda GonzÆlez, incumpliendo lo pactado en la œltima audiencia de conciliaci(cid:243)n realizada en la Fiscal(cid:237)a Uno Local, sustracci(cid:243)n que se viene presentando desde diciembre de 2006 hasta junio de 2008, para cuando se allega el escrito de acusaci(cid:243)n, aunque el incumplimiento prosigui(cid:243). Repœblica de Colombia

Radicado: 2007-00120-01

Procesado: Francisco Arboleda Rodr(cid:237)guez

Delito: Inasistencia Alimentaria

Asunto: Confirma

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal II.2.- El 12 de febrero œltimo, la seæora Juez Cuarta Promiscuo Municipal de ChinchinÆ Caldas profiri(cid:243) sentencia condenatoria, con fundamento en el allanamiento a cargos que hiciera el seæor Francisco Arboleda Rodr(cid:237)guez en la diligencia de audiencia de formulaci(cid:243)n de acusaci(cid:243)n llevada a efecto por ese mismo despacho judicial, pues existen suficientes elementos de juicio para proferir decisi(cid:243)n adversa a los intereses del allanado, como la denuncia instaurada por la representante legal de las v(cid:237)ctimas, entrevistas, copias de las actas de conciliaci(cid:243)n fallidas, en las que acept(cid:243) que no ha cumplido con su obligaci(cid:243)n alimentaria. Tal conducta es calificada como injustificada, teniendo en cuenta que para ese lapso el enjuiciado contaba con trabajo y por ende con dinero para proveer lo necesario a sus menores hijas. Estructurado entonces el delito de inasistencia alimentaria y aceptada la responsabilidad del enjuiciado, la a quo le impuso la pena de diecisØis (16) meses de prisi(cid:243)n y multa por valor de diez (10) salarios m(cid:237)nimos legales mensuales, otorgÆndole el beneficio de la suspensi(cid:243)n condicional de la ejecuci(cid:243)n de la pena, buscando con ello que el acusado recupere la confianza que ha perdido ante la comunidad y en especial, encauce su comportamiento ante sus hijas suministrÆndoles lo necesario.

III.3.- La seæora defensora se doli(cid:243) de la decisi(cid:243)n adoptada por la funcionaria judicial, porque, aunque una persona se allane a los cargos, el C(cid:243)digo de Procedimiento Penal trae diversidad de formas de restaurar, terminar o realizar un acuerdo entre las partes, v(cid:237)ctima y acusado y Øste es el caso. En el transcurso del proceso se fueron dando conversaciones y acercamientos entre la representante legal de las niæas y el acusado, hasta llegar a un acuerdo s(cid:243)lo en esta etapa procesal y en aras de interpretaci(cid:243)n de las normas y de un estudio 2 Repœblica de Colombia

Radicado: 2007-00120-01

Procesado: Francisco Arboleda Rodr(cid:237)guez

Delito: Inasistencia Alimentaria

Asunto: Confirma

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal gramatical de las mismas, se dice que el desistimiento de la acci(cid:243)n civil y penal, se puede dar antes de la audiencia preparatoria, que en este caso no lleg(cid:243) a ella, por lo que se tendr(cid:237)a entonces que acudir a los preacuerdos y negociaciones, cuyo fin es darle soluci(cid:243)n a los conflictos, que fue precisamente lo acontecido aqu(cid:237) antes de la sentencia, por ello se solicit(cid:243) al juez que no dictara fallo y mÆs bien procediera a archivar el proceso por desistimiento, pero lo pedido no fue resuelto y se opt(cid:243) por condenar a su representado. Si las normas se interpretan literalmente, agrega, es obvio que ante una aceptaci(cid:243)n

de cargos tendr(cid:237)a que proferirse un fallo de condena, pero si se hace de una manera finalista, y que los conflictos sociales se moderen, una sentencia condenatoria, es la aplicaci(cid:243)n de un derecho penal mÆximo cuando no hab(cid:237)a necesidad de hacerlo y s(cid:237) la de archivar el proceso, por el mismo acuerdo y el desistimiento que se le present(cid:243) al juez, sin que haya decidido sobre ello. Solicita entonces, que se retrotaiga la actuaci(cid:243)n y se decida sobre su petitium. El sentenciado estuvo en un todo de acuerdo con lo expresado por su apoderada judicial. III.- Consideraciones del Tribunal. Ha de recordarse en primer lugar, que la investigaci(cid:243)n se origin(cid:243) ante la denuncia instaurada por la seæora Diana Fabiola GonzÆlez GonzÆlez el 4 de diciembre de 2006, en contra del ciudadano Francisco Arboleda Rodr(cid:237)guez, padre de las infantes Diana Mayerly y Natalia Arboleda GonzÆlez, al haberse sustra(cid:237)do de su obligaci(cid:243)n con las cuotas alimentarias desde junio de ese mismo aæo, y de paso 3 Repœblica de Colombia

Radicado: 2007-00120-01

Procesado: Francisco Arboleda Rodr(cid:237)guez

Delito: Inasistencia Alimentaria

Asunto: Confirma

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal incumpliendo con lo pactado en audiencia de conciliaci(cid:243)n realizada en la Fiscal(cid:237)a Primera Local de ChinchinÆ. El 19 de febrero de 2007, esa

misma agencia fiscal realiz(cid:243) una primera diligencia de conciliaci(cid:243)n con los protagonistas, la que fuera declarada fracasada. En septiembre 3 de esa misma anualidad, nuevamente fueron citados para idØntica audiencia, conforme al art(cid:237)culo 522 de la ley 906 de 2004 como requisito de procedibilidad para el ejercicio de la acci(cid:243)n penal y mecanismo de soluci(cid:243)n pac(cid:237)fica de conflictos, pero con resultados igualmente negativos. Aœn as(cid:237), se recab(cid:243) en su trÆmite el 19 de noviembre siguiente, sin lograrse ese objetivo propuesto. Por eso, despuØs de verificada la conducta unilateral del acusado en allanarse a los cargos y cumplida la diligencia regulada por el art(cid:237)culo 447 de la Ley 906 de 2004, como lo exige el art(cid:237)culo 102 (cid:237)dem, la a-quo le dio apertura al incidente de reparaci(cid:243)n integral y program(cid:243) la primera audiencia de trÆmite incidental, la que en momento alguno se llev(cid:243) a efecto debido a los diferentes aplazamientos solicitados por los sujetos procesales y s(cid:243)lo el 23 de diciembre œltimo fue presentado al juzgado, memorial de desistimiento firmado por el seæor Apoderado de las v(cid:237)ctimas y por la seæora Diana GonzÆlez GonzÆlez, madre de las menores, haciendo saber que fueron indemnizados con el pago de todas las cuotas atrasadas de la obligaci(cid:243)n alimentaria, solicitando en consecuencia la extinci(cid:243)n de la

acci(cid:243)n penal y como efecto de ello el archivo del proceso. La anterior remembranza para significar, que desde los inicios de la investigaci(cid:243)n y antes que la fiscal(cid:237)a realizara la imputaci(cid:243)n al seæor Francisco Arboleda Rodr(cid:237)guez por la conducta punible de inasistencia 4 Repœblica de Colombia

Radicado: 2007-00120-01

Procesado: Francisco Arboleda Rodr(cid:237)guez

Delito: Inasistencia Alimentaria

Asunto: Confirma

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal alimentaria ante el juez de garant(cid:237)as, en pluralidad de ocasiones intent(cid:243) el ente acusador darle cumplimiento al contenido del art(cid:237)culo 522 del instrumental penal, relacionado con la conciliaci(cid:243)n preprocesal en los delitos querellables: “La conciliación se surtirá obligatoriamente y como requisito de procedibilidad para el ejercicio de la acci(cid:243)n penal, cuando se trate de delitos querellables, ante el fiscal que corresponda, o en un centro de conciliaci(cid:243)n o ante un conciliador reconocido como tal. En el primer evento, el fiscal citarÆ a querellante y querellado a diligencia de conciliaci(cid:243)n. Si hubiere acuerdo procederÆ a archivar las diligencias. En caso contrario, ejercitarÆ la acci(cid:243)n penal correspondiente, sin perjuicio de que las partes acudan al mecanismo de la mediaci(cid:243)n...” (subrayas de la Sala). Aqu(cid:237), la fiscal cit(cid:243) en diversas oportunidades a la denunciante y querellado buscando una conciliaci(cid:243)n, sin lograr tal objetivo, pues el

seæor Arboleda Rodr(cid:237)guez siempre expon(cid:237)a su incapacidad econ(cid:243)mica para cumplir las peticiones de la progenitora de las infantes, demostrando un marcado desinterØs en suministrarle a sus menores hijas lo necesario, lo que movi(cid:243) a la oficina investigadora a imputarle la conducta de inasistencia alimentaria, cargos, que como se dijo no acept(cid:243) en esa diligencia preliminar, pero s(cid:237) al inicio de la formulaci(cid:243)n de acusaci(cid:243)n y como acuciosamente lo explic(cid:243) la primera instancia, apoyada ademÆs en variada jurisprudencia, que si el imputado por iniciativa propia o por acuerdo con la fiscal(cid:237)a acepta la imputaci(cid:243)n, se entenderÆ que lo actuado es suficiente como acusaci(cid:243)n y que esa aceptaci(cid:243)n consciente y voluntaria de la responsabilidad penal, se rige por el principio de irretractibilidad, lo que conlleva a una sentencia anticipada y ello fue exactamente lo ocurrido en este asunto, por lo que no puede pretender ahora la defensa, que como antes del fallo se present(cid:243) un desistimiento, la decisi(cid:243)n entonces debi(cid:243) haber sido el archivo del proceso y no una sentencia adversa a los intereses de su 5 Repœblica de Colombia

Radicado: 2007-00120-01

Procesado: Francisco Arboleda Rodr(cid:237)guez

Delito: Inasistencia Alimentaria

Asunto: Confirma

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal defendido, ya que –segœn lo entiende– esa aceptaci(cid:243)n de

responsabilidad no debe tenerse en cuenta, adicionalmente el fallador no dijo nada sobre ese memorial de desistimiento. Estima esta Colegiatura, que no le asiste raz(cid:243)n a la profesional del derecho, ya que respecto al desistimiento, ha de recordarse que en audiencia de incidente de reparaci(cid:243)n celebrada el 3 de febrero de este aæo, se dej(cid:243) dicho que: “... teniendo en cuenta el memorial de desistimiento presentado por la representante legal de las v(cid:237)ctimas del incidente de reparaci(cid:243)n integral, se accede a la misma y como consecuencia de ello, de conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento legal, se seæala como fecha y hora para llevar a cabo la audiencia de lectura de sentencia...”. Como se observa, el fallador acept(cid:243) el desistimiento s(cid:243)lo en punto de las consecuencias pecuniarias derivadas de dicho estanco, mÆxime cuando por expresa petici(cid:243)n de la denunciante e igualmente as(cid:237) se dej(cid:243) consignado en los registros que la Sala tuvo oportunidad de escuchar, en momento alguno se hizo saber que operar(cid:237)a para la acci(cid:243)n penal, tanto as(cid:237) que se fij(cid:243) d(cid:237)a y hora para la lectura de la sentencia, a esa audiencia tuvo la oportunidad de asistir entre otros, la seæora Defensora del acusado sin que hubiera mostrado inconformidad alguna respecto a las decisiones all(cid:237) adoptadas o tan siquiera propuso se aplicara la extinci(cid:243)n de la acci(cid:243)n penal como consecuencia directa de la conducta asumida por la v(cid:237)ctima, silencio que debe interpretarse como tÆcita

aceptaci(cid:243)n de la culminaci(cid:243)n del incidente indemnizatorio. Sabido es que la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n, estÆ obligada a adelantar el ejercicio de la acci(cid:243)n penal y realizar la investigaci(cid:243)n de las conductas que revistan las caracter(cid:237)sticas de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petici(cid:243)n especial, querella o 6 Repœblica de Colombia

Radicado: 2007-00120-01

Procesado: Francisco Arboleda Rodr(cid:237)guez

Delito: Inasistencia Alimentaria

Asunto: Confirma

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de oficio, siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias fÆcticas que indiquen la posible existencia del mismo, como ciertamente aqu(cid:237) aconteci(cid:243), investigaci(cid:243)n que debi(cid:243) haberse preclu(cid:237)do, segœn la seæora defensora, debido a la indemnizaci(cid:243)n integral manifestada por la seæora Diana GonzÆlez GonzÆlez, madre de las menores ofendidas y presentado por escrito, por haberse operado la indemnizaci(cid:243)n integral o pago de todas las cuotas atrasadas de la obligaci(cid:243)n alimentaria por parte del acusado, en su concepto, era basti(cid:243)n jur(cid:237)dico para que la Juez de conocimiento se inclinara por la extinci(cid:243)n de la acci(cid:243)n penal y no por una sentencia de condena en contra del seæor Arboleda GonzÆlez, derivado del delito de

inasistencia alimentaria. El art(cid:237)culo 518 del C(cid:243)digo de Procedimiento Penal en su primera parte involucra en el programa por igual tanto al infractor como a la v(cid:237)ctima, resaltando el hecho de que no puede existir justicia restaurativa ni adelantarse programa que a su naturaleza pertenezca, sin la presencia conjunta y activa de los protagonistas del injusto. El delito, para la justicia restaurativa, es una acci(cid:243)n que causa daæo a otro y ese concepto tiene que ser la base de equilibrio en la aplicaci(cid:243)n del mecanismo; esos programas restaurativos buscan una igualdad entre los actores, es decir, que no haya ventaja de uno sobre el otro, tambiØn van dirigidos a lograr beneficios proporcionados; esa la raz(cid:243)n para que la propia ley exija que los acuerdos a los cuales se llegue como consecuencia del adelantamiento del programa estØn enmarcados dentro de la razonabilidad y de la proporcionalidad de las obligaciones que se adquieran, teniendo como marco de referencia los daæos producidos por el delito y las consecuencias derivadas del 7 Repœblica de Colombia

Radicado: 2007-00120-01

Procesado: Francisco Arboleda Rodr(cid:237)guez

Delito: Inasistencia Alimentaria

Asunto: Confirma

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal mismo; de ah(cid:237) que el funcionario competente, en el momento de conocer del resultado del acuerdo obtenido como consecuencia del mecanismo restaurativo, tendrÆ que valorar estos aspectos antes de impartirle su aprobaci(cid:243)n. Tal valoraci(cid:243)n se circunscribe a demostrar que el seæor Arboleda

Rodr(cid:237)guez, nunca ejecut(cid:243) actos positivos tendientes a la restauraci(cid:243)n de los daæos irrogados a las menores v(cid:237)ctimas, mÆs bien y como se dijo con antelaci(cid:243)n, demostr(cid:243) un marcado desinterØs en suministrar a sus niæas lo necesario, ello se deduce, ademÆs de la propia omisi(cid:243)n, de la pluralidad de audiencias conciliatorias realizadas y fallidas al punto que se dej(cid:243) vencer la oportunidad procesal que se ten(cid:237)a para la presentaci(cid:243)n del desistimiento en los tØrminos del art(cid:237)culo 76 de la Ley 906 de 2004: “En cualquier momento de la actuaci(cid:243)n y antes de concluir la audiencia preparatoria, el querellante podrÆ manifestar verbalmente . o por escrito su deseo de no continuar con los procedimientos…” Como se advierte, la extinci(cid:243)n de la acci(cid:243)n penal estÆ en cabeza de la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n y s(cid:243)lo este organismo tiene la potestad reglada de renunciar a su persecuci(cid:243)n a travØs del principio de oportunidad o la petici(cid:243)n de preclusi(cid:243)n, por ello, tampoco atin(cid:243) la defensa al decir que el Juez de conocimiento deb(cid:237)a aplicar motu proprio la figura, pues hacerlo ser(cid:237)a desnaturalizar el sistema e ir contra el principio de legalidad. Pero ademÆs, la foliatura da cuenta de la imputaci(cid:243)n de un delito

de inasistencia alimentaria donde el sujeto pasivo es menor de edad, de conformidad con el art(cid:237)culo 233, inciso 2” del C(cid:243)digo Penal, circunstancia Østa que permite iniciar la acci(cid:243)n penal de oficio y no 8 Repœblica de Colombia

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Procesado: Francisco Arboleda Rodr(cid:237)guez

Delito: Inasistencia Alimentaria

Asunto: Confirma

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal exige la querella como requisito de procedibilidad, art(cid:237)culo 74 Ley 906 de 2004, recordemos que las beneficiarias cuentan con 10 y 12 aæos de edad en la actualidad, lo que actualiza dicho concepto jur(cid:237)dico. As(cid:237), entonces, no puede la impugnante invocar ayer y hoy como fundamento de su pretensi(cid:243)n de extinci(cid:243)n de la acci(cid:243)n, que como hubo indemnizaci(cid:243)n integral para con las v(cid:237)ctimas, entonces la acci(cid:243)n penal no pod(cid:237)a continuarse y por lo tanto no debi(cid:243) proferirse sentencia condenatoria, pues luego de la aceptaci(cid:243)n precoz de los cargos, para el Juez de conocimiento esa era la œnica decisi(cid:243)n procedente en franco respeto a los principios de lealtad procesal, seguridad jur(cid:237)dica e irretractabilidad. As(cid:237) lo ha determinado la Corte Suprema de Justicia, al determinar que en casos como Øste: “"La aceptación de cargos o los aspectos concertados con la Fiscalía -bien que se trate

de la imputaci(cid:243)n, el grado de participaci(cid:243)n, de culpabilidad o la pena, etc.- se erigen en garant(cid:237)a de seriedad del acto pactado y constituyen expresi(cid:243)n del deber de lealtad que debe guiar las actuaciones de quienes intervienen en el proceso penal, y del principio de buena fe (art. 83 Const. Polt.), œnica manera de que el sistema acusatorio introducido en la ley 906 de 2004 pueda ser operable, lo cual se trastocar(cid:237)a de permitirse que la defensa no obstante haberse aceptado los cargos imputados o la pena pactada, continœe discutiendo su responsabilidad penal o la estimaci(cid:243)n punitiva acordada, dificultando as(cid:237) el prop(cid:243)sito de pol(cid:237)tica criminal que justifica el mØtodo de lograr una rÆpida y eficaz administraci(cid:243)n de justicia a travØs de las especies jur(cid:237)dicas creadas para su concesi(cid:243)n. "El art(cid:237)culo 293 de la ley 906 de 2004, como el art(cid:237)culo 40 de la ley 600 de 2000, en tØrminos similares a como lo hac(cid:237)a el art(cid:237)culo 37 B. 4 del decreto 2700 de 1991, adicionado y modificado por las leyes 81 de 1993 y 365 de 1997, restringe el interØs para recurrir del defensor y el procesado los tØrminos de las aceptaciones o acuerdos, a travØs de lo que se ha denominado principio de irretractabilidad, que implica, precisamente, "la prohibici(cid:243)n de desconocer el convenio realizado, ya en forma directa,

como cuando se hace expresa manifestaci(cid:243)n de deshacer el convenio, o de manera indirecta, como cuando a futuro se discuten expresa o veladamente sus tØrminos” . No se puede acompaæar entonces a la defensa en su solicitud de no hacer una interpretaci(cid:243)n exegØtica, sino “finalista” porque frente a 9 Repœblica de Colombia

Radicado: 2007-00120-01

Procesado: Francisco Arboleda Rodr(cid:237)guez

Delito: Inasistencia Alimentaria

Asunto: Confirma

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal la aceptaci(cid:243)n temprana de los cargos la œnica decisi(cid:243)n era la condena que, valga acotar, cumpli(cid:243) con los parÆmetros legales y expectativas de los sujetos procesales. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, administrando justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley, Confirma la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Promiscuo Municipal de ChinchinÆ, por medio de la cual conden(cid:243) a Francisco Arboleda Rodr(cid:237)guez, como autor responsable del delito Inasistencia alimentaria, cometido en las menores D.M. y N. Arboleda GonzÆlez. Notif(cid:237)quese, Cœmplase y DevuØlvase. Gloria Ligia Castaæo Duque JosØ Fernando Reyes Cuartas Antonio Toro Ruiz AndrØs Mauricio Montoya Betancur Secretario. 10

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