TSDJ Manizales - SP2007-00176-02-h
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2007-00176-02-h
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2007
Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISI(cid:211)N
Magistrado Ponente HØctor Salas Mej(cid:237)a Aprobado por Acta No. Manizales,
I. Asunto Procede la Sala a resolver la impugnaci(cid:243)n interpuesta por el seæor HØctor Jaime Castaæeda Castaæo, contra la decisi(cid:243)n proferida por el Juzgado primero de ejecuci(cid:243)n de penas y medidas de seguridad de Manizales (C), a travØs de la cual le redosific(cid:243) la pena por favorabilidad.
II. Antecedentes procesales
1. El d(cid:237)a 3 de Marzo de 2009, el Juzgado 3” Penal del Circuito de Manizales, impuso pena de prisi(cid:243)n de 88 meses a HØctor Jaime Castaæeda Castaæo, al hallarlo responsable del delito de actos sexuales con menor de catorce aæos agravado y en concurso (art. 209 y 211 numerales 2 y 4).
2. El condenado solicit(cid:243) ante el Juzgado primero de ejecuci(cid:243)n de penas y medidas de seguridad de Manizales (C) –que Repœblica de Colombia Segunda instancia No. 2007-00176-01
Procesado: HØctor Jaime Castaæeda Castaæo Delito: Actos sexuales con menor de catorce aæos Decisi(cid:243)n: revoca
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal actualmente vigila la sanci(cid:243)n-, la redosificaci(cid:243)n de la pena por
favorabilidad a que alude la Ley 1236 de 2008.
3. Mediante auto del 03 de diciembre de 2010, el citado Despacho accedi(cid:243) a lo solicitado, retir(cid:243) la agravante del numeral 4(cid:176) del art(cid:237)culo 211 y disminuy(cid:243) la pena impuesta en 16 meses, que corresponden al monto que el juez de conocimiento aæadi(cid:243) al m(cid:237)nimo de la pena que trae el tipo penal bÆsico –actos sexuales con menor de catorce aæosen raz(cid:243)n de concurrencia de las agravantes.
4. Esta decisi(cid:243)n fue impugnada por el petente, indicando que si bien se elimin(cid:243) el aumento por la agravante, el juez de penas dej(cid:243) intactos los 24 meses que el sentenciador le increment(cid:243) en virtud del concurso, los que a su juicio tambiØn debieron ser redosificados.
III. Consideraciones del Tribunal Ha de advertirse de entrada que no le asiste raz(cid:243)n al impugnante y tampoco al seæor Juez de primera instancia que concedi(cid:243) la reducci(cid:243)n de la pena, por las razones que a continuaci(cid:243)n se exponen.
Es cierto que la Corte Constitucional mediante sentencia C521 de 2009, declar(cid:243) la exequibilidad condicionada del numeral 4” 2 Repœblica de Colombia Segunda instancia No. 2007-00176-01
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Decisi(cid:243)n: revoca Tribunal Superior de Manizales Sala Penal del art(cid:237)culo 211 del C.P1, en el entendido que dicha causal no se aplica a los art(cid:237)culos 208 y 209 del mismo C(cid:243)digo. “A juicio de la Corte, como la norma demandada es inconstitucional si se aplica a los art(cid:237)culos 208 y 209 del C(cid:243)digo Penal, pero no lo es si se aplica a los demÆs art(cid:237)culos del T(cid:237)tulo IV, en este caso no procede la expulsi(cid:243)n del ordenamiento de esta norma hallada inconstitucional. Tampoco es posible hacer una integraci(cid:243)n normativa de la causal demandada con los art(cid:237)culos que consagran los tipos penales bÆsicos, ya que la disposici(cid:243)n cuestionada tiene un contenido deontol(cid:243)gico claro, y puede ser entendida y aplicada sin necesidad de acudir a los art(cid:237)culos 205, 206, 207, 210 y 210A de la Ley 599 de 2000, tal como fueron modificados por la Ley 1236 de 2008 y adicionados por la Ley 1257 de 2008. En consecuencia, desde un punto de vista teleol(cid:243)gico, el art(cid:237)culo 211 numeral 4(cid:176) del C(cid:243)digo Penal es constitucional, al interpretarlo en el sentido de que no estÆ llamado a agravar conductas que no requieren agravaci(cid:243)n puesto que ya de suyo la lesividad del comportamiento fue valorada por el legislador
en el tipo penal. Pero, ademÆs, desde una perspectiva sistemÆtica, el art(cid:237)culo 211 numeral 4(cid:176) tiene un efecto œtil, ya que tiene aplicabilidad, siempre que sea posible, en presencia de alguno cualquiera de los demÆs art(cid:237)culos del T(cid:237)tulo IV. 6.3. Por consiguiente, en aplicaci(cid:243)n del principio de conservaci(cid:243)n del derecho, es preciso circunscribir el presente pronunciamiento a los cargos planteados en la demanda, y por lo mismo, declarar EXEQUIBLE el numeral 4(cid:176) del art(cid:237)culo 211 del C(cid:243)digo Penal, en el entendido de que dicha causal no se aplica a los art(cid:237)culos 208 y 209 del mismo estatuto.” Descendiendo al asunto examinado, en la sentencia condenatoria proferida en contra del seæor Castaæeda Castaæo, el 1 ART˝CULO 7o. El art(cid:237)culo 211 del C(cid:243)digo Penal (Ley 599 de 2000) quedarÆ as(cid:237): “Art(cid:237)culo 211. Circunstancias de agravaci(cid:243)n punitiva. Las penas para los delitos descritos en los art(cid:237)culos anteriores, se aumentarÆn de una tercera parte a la mitad, cuando: (…) 4. <Numeral CONDICIONALMENTE exequible> Se realizare sobre persona menor de catorce (14) aæos. (…) 3 Repœblica de Colombia Segunda instancia No. 2007-00176-01
Procesado: HØctor Jaime Castaæeda Castaæo
Delito: Actos sexuales con menor de catorce aæos Decisi(cid:243)n: revoca
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Fallador parti(cid:243) de la pena seæalada para el delito actos sexuales con menor de catorce aæos consagrado en el canon 209 del C.P, esto es 48 meses, y le dedujo las agravantes contenidas en los numerales 2 y 4 del art(cid:237)culo 211, quedando hasta ah(cid:237) la pena en 64 meses de prisi(cid:243)n, guarismo al que le acrecent(cid:243) 24 meses en virtud del concurso (art. 31 C.P). Es as(cid:237) que ninguna duda se ofrece en cuanto a la posibilidad de restarle eficacia a la agravante contenida en el numeral 4(cid:176) del art(cid:237)culo 211 del C.P, de conformidad con lo dispuesto en la sentencia de constitucionalidad en cita. No, obstante, no puede dejarse de lado que dicha circunstancia de agravaci(cid:243)n no es la œnica que fue deducida en este caso, por cuanto como acaba de anotarse, tambiØn le fue endilgado al sentenciado Castaæeda Castaæo la agravaci(cid:243)n segunda del mencionado art(cid:237)culo, la cual permanece vigente y sin condici(cid:243)n alguna, lo que a tØrminos del art(cid:237)culo 60 del C.P, permite dejar inc(cid:243)lume el trabajo de dosificaci(cid:243)n de la sanci(cid:243)n en cuanto ampli(cid:243) el m(cid:237)nimo de la pena (48 meses) en
una tercera parte y el mÆximo (90 meses) en la mitad. Lo anterior, por cuanto el monto que a tØrminos del art(cid:237)culo 211 se debe extender al tipo penal bÆsico, es el mismo en todos los casos con independencia de si se aplica una sola agravante o varias, de ah(cid:237) que aœn eliminando una de ellas, que en este caso serÆ la consagrada en el numeral 4(cid:176), la sanci(cid:243)n dispuesta para el delito deb(cid:237)a conservar el mismo aumento, y no como lo hizo el a quo, que al reducir los 16 meses en que fue aumentado el m(cid:237)nimo de la pena en virtud de las agravantes, desech(cid:243) sin justificaci(cid:243)n 4 Repœblica de Colombia Segunda instancia No. 2007-00176-01
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal alguna, la causal segunda que tambiØn fue enrostrada al condenado, de ah(cid:237) que sea necesario revocar la redosificaci(cid:243)n efectuada, en cuanto constituye un agravio al principio de legalidad que de oficio, conforme al art(cid:237)culo 230 de la Constituci(cid:243)n Nacional, fuerza ocuparnos para acertar que la rebaja de pena hecha por el aquo no corresponde, toda vez que aœn permanece vigente la causal segunda de agravaci(cid:243)n referida, arrojando como resultado
que la pena se mantenga sin que ello signifique superar la prohibici(cid:243)n de la reformatio in pejus, por cuanto no se le estÆ incrementando en manera alguna sino dejando inc(cid:243)lume la que fij(cid:243) el juez natural y competente cuando defini(cid:243) el asunto. Si bien, es posible la quiebra de la cosa juzgada por el principio de la favorabilidad, en interØs del procesado, tampoco puede hacer carrera alguna modificaci(cid:243)n favorable pero contraviniendo la misma legalidad como en este caso que el juez de ejecuci(cid:243)n de penas arrasa con aquella parte de la pena que le corresponde a la agravante que sobrevive y mÆs aœn cuando. a manera de quiebre de la cosa juzgada, por el principio de favorabilidad, mas para alguna otra reforma por fuera de este principio dentro de lo ordinario de la ley, no es sustancial ni procesalmente posible. De hecho se precisa, que el juez de ejecuci(cid:243)n de penas no posee facultad legal para desconocer la punibilidad impuesta por el juez natural y competente que defini(cid:243) el caso, y voltearla como lo hizo desconociendo de tajo la pena por el agravante que sobrevive ( num 2 “el responsable tuviere cualquier carácter, posición o cargo que le dØ particular autoridad sobre la v(cid:237)ctima o la impulse a depositar en Øl su 5 Repœblica de Colombia Segunda instancia No. 2007-00176-01
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal ), y corresponde purgar al condenado; llevÆndose as(cid:237) de calle confianza Østa al ajustar la situaci(cid:243)n legal de la edad de la v(cid:237)ctima no operable en este caso, y, sin que tenga la virtualidad de hacer desaparecer punibilidad de la vigente aœn. Ahora bien, adujo el impugnante, que el monto aumentado por el concurso, esto es 24 meses de prisi(cid:243)n, tambiØn deb(cid:237)a sufrir una redosificaci(cid:243)n. No le asiste raz(cid:243)n en su argumento, por cuanto la reducci(cid:243)n deprecada s(cid:243)lo es procedente cuando la agravante del numeral 4(cid:176) del art(cid:237)culo 211 se aplica como œnica a los art(cid:237)culos 208 y 209 del C.P, pero nada tiene que ver con el monto en el cual acreci(cid:243) la pena por el concurso, en la medida que Øste obedece a la realizaci(cid:243)n varias veces de la misma conducta punible –actos sexuales con menor de catorce aæos-, sin que la eliminaci(cid:243)n de la referida circunstancia punitiva tenga incidencia en este asunto, de modo que obligue a variar el monto en el cual fue aumentada la pena de conformidad con el art(cid:237)culo 31 del C.P. En estas condiciones, se revocarÆ la decisi(cid:243)n del juez de primera instancia en cuanto accedi(cid:243) a la readecuaci(cid:243)n de la pena
impuesta al seæor Castaæeda Castaæo dejÆndola en 72 meses de prisi(cid:243)n, lo que respecto a las decisiones de constitucionalidad, se dejarÆ sin efecto la agravaci(cid:243)n seæalada en el numeral 4(cid:176) del art(cid:237)culo 211, sin que ello implique modificaci(cid:243)n alguna de la sanci(cid:243)n que en su contra pesa, pues, como se dijera, el incremento fue hecho de manera global para estas dos situaciones lo que impide incluso determinar lo que a cada una corresponde, fraccionamiento que no le es dado a esta instancia habida cuenta de la autonom(cid:237)a 6 Repœblica de Colombia Segunda instancia No. 2007-00176-01
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal del juez en su criterio dosificador. En consecuencia, la pena de 88 meses de prisi(cid:243)n impuesta por el Juzgado Tercero Penal de Circuito de Manizales al seæor HØctor Jaime Castaæeda Castaæo mantiene su vigencia. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, - Sala Penal de Decisi(cid:243)nR e s u e l v e,
1. Confirmar parcialmente la decisi(cid:243)n en cuanto i) no hay lugar a rebaja de pena por el concurso de conductas punibles, y ii) Revocar la readecuaci(cid:243)n de la pena impuesta al seæor HØctor Jaime Castaæeda Castaæo, en consecuencia la pena fijada en la
sentencia se mantendrÆ, segœn se expuso.
2. Ordenar la devoluci(cid:243)n de las diligencias ante el funcionario de origen.
Notif(cid:237)quese y Cœmplase, Gloria Ligia Castaæo Duque HØctor Salas Mej(cid:237)a 7 Repœblica de Colombia Segunda instancia No. 2007-00176-01
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Antonio Toro Ruiz Yolanda Laverde Jaramillo Secretaria 8