TSDJ Manizales - SP2007 00264 EDWI
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2007 00264 EDWI
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2007
2“. Instancia 2007 00264
Procesado: Edwin Alexander Nova Santamar(cid:237)a Delito: Lesiones personales culposas Asunto: Decide apelaci(cid:243)n auto
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL
Magistrado Ponente
JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS
Aprobado Acta No. 554 Manizales, Caldas, ocho (08) de mayo de dos mil diecisiete (2017).
I. ASUNTO Compete a la Sala la soluci(cid:243)n del recurso de apelaci(cid:243)n impulsado por Edwin Alexander Nova Santamar(cid:237)a contra la decisi(cid:243)n del 31 de enero de 2017, mediante la cual el Juez Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada (C) neg(cid:243) la declaraci(cid:243)n de prescripci(cid:243)n de la pena de 27 meses de prisi(cid:243)n, que se le impuso como autor de la conducta Lesiones personales. 1 2“. Instancia 2007 00264
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II. ANTECEDENTES
1. El 31 de agosto de 2009, el Juzgado Primero Penal
Municipal Adjunto de BogotÆ D.C. conden(cid:243) a Edwin Alexander Nova Santamar(cid:237)a, a la pena principal de 48 meses de prisi(cid:243)n y
multa de 17 SMLMV, como autor del punible Lesiones personales dolosas, en la humanidad de Leonardo Nova Ruiz. As(cid:237) mismo se le impuso la obligaci(cid:243)n de cancelar suma de dinero por concepto de daæos y perjuicios. El juez resolvi(cid:243) no concederle el beneficio de suspensi(cid:243)n condicional de ejecuci(cid:243)n de la pena, y se orden(cid:243) librar orden de captura contra el penado.
2. El 20 de octubre de 2009, el Juzgado 38 Penal del
Circuito de BogotÆ D.C, resolvi(cid:243) el recurso de apelaci(cid:243)n invocado por la defensa contra la sentencia de primer grado; en el sentido de: i) Condenar a Nova Santamar(cid:237)a a la pena de 27 meses de prisi(cid:243)n, y (ii) concederle al encartado la suspensi(cid:243)n condicional de ejecuci(cid:243)n de la pena.
3. El 10 de agosto de 2012, el Juzgado Sexto de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de BogotÆ –a quien le correspondi(cid:243) la vigilancia de la condena-- decidi(cid:243) dar un tØrmino al procesado para 2 2“. Instancia 2007 00264
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal que demostrara la cancelaci(cid:243)n del pago de la suma
correspondiente por daæos y perjuicios, toda vez que no obraba en el dossier, tal evidencia.
4. El primero (01) de octubre de 2012, el mencionado despacho de ejecuci(cid:243)n de penas, revoc(cid:243) al sentenciado Nova Santamar(cid:237)a, la suspensi(cid:243)n condicional de la ejecuci(cid:243)n de la pena.
Por ende, orden(cid:243) librar orden de captura contra el mismo.
5. El 12 de abril de 2013 se recibi(cid:243) en el despacho un informe de polic(cid:237)a judicial, en el que se comunic(cid:243) que el condenado estaba privado de la libertad desde el 5 de febrero de 2013, en La Dorada (C); y que el Juzgado Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de este municipio, vigilaba la condena de 22 aæos y 6 meses de prisi(cid:243)n que se le aplic(cid:243) como autor del punible Secuestro simple y Hurto calificado agravado, en el proceso 2010 -112012.
Se remitieron las diligencias al Juzgado Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, para que se continuara con la vigilancia de la condena.
7. El 23 de agosto de 2013 el Juzgado mencionado, avoc(cid:243) conocimiento del asunto. 3 2“. Instancia 2007 00264
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Sala Penal
8. El 14 de diciembre de 2016 el interno solicit(cid:243) al funcionario decretar la prescripci(cid:243)n de la condena, por el punible lesiones personales dolosas. Y el juez, el 31 de enero de 2017 decidi(cid:243) negar la pretensi(cid:243)n.
9. Contra la anterior decisi(cid:243)n, el condenado promovi(cid:243) el recurso de apelaci(cid:243)n; que compete resolver a la Sala.
III. LA PROVIDENCIA RECURRIDA El juez argument(cid:243) que deb(cid:237)a analizarse la petici(cid:243)n, a la luz de lo establecido en el art(cid:237)culo 87 del Decreto 100 de 1980, en tanto regla que la pena privativa de libertad prescribe en el tØrmino fijado en la sentencia, sin ser inferior a 5 aæos.
Rememor(cid:243) las causales de extinci(cid:243)n de la sanci(cid:243)n penal, segœn el art(cid:237)culo 88 de la Ley 599 de 2000; y el tØrmino prescriptivo de la sanci(cid:243)n penal, conforme el art(cid:237)culo 89 de la misma norma, con la modificaci(cid:243)n introducida por la Ley 1709 de 2014. Expres(cid:243) entonces que la condena de segunda instancia data del 20 de octubre de 2009, y que al d(cid:237)a de la decisi(cid:243)n se 4 2“. Instancia 2007 00264
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal hab(cid:237)an superado los 5 aæos --de que trata la norma-- desde que se emiti(cid:243) la condena definitiva de 27 meses de prisi(cid:243)n. Sin embargo, no aplic(cid:243) el mencionado fen(cid:243)meno prescriptivo, bajo la consideraci(cid:243)n de que si la ejecuci(cid:243)n de la pena no se ha hecho efectiva, es porque desde el 20 de enero de 2012 el seæor Nova Santamar(cid:237)a estaba privado de la libertad por cuenta de otra causa. Y como no podr(cid:237)a concluirse que se trat(cid:243) de inoperancia del Estado, no se viabiliza acceder a lo pedido. Argument(cid:243) ademÆs que antes de que se revocara la medida de suspensi(cid:243)n condicional de la ejecuci(cid:243)n de la pena, el condenado ya estaba detenido por otra causa; de lo que concluy(cid:243) que el término prescriptivo “… se interrumpi(cid:243), pues para la fecha de la revocatoria ya estaba privado de la libertad a disposici(cid:243)n de este Despacho, por los delitos de Secuestro simple y Hurto calificado y agravado.” Tampoco hall(cid:243) procedente la extinci(cid:243)n de la sanci(cid:243)n de que trata el art(cid:237)culo 67 del C(cid:243)digo Penal, por cuanto el subrogado precisamente le fue revocado, por incumplimiento de las obligaciones. 5 2“. Instancia 2007 00264
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IV. LA APELACI(cid:211)N El recurrente afirm(cid:243) que en los despachos mentados, se han desconocido sus derechos constitucionales fundamentales: en el caso del de BogotÆ, por revocar el beneficio que le hab(cid:237)a sido concedido, sin avizorar que para la fecha ya hab(cid:237)a transcurrido el per(cid:237)odo de prueba fijado en 27 meses de prisi(cid:243)n.
Adicionalmente adujo que como fue condenado como reo ausente, no tuvo conocimiento de que deb(cid:237)a suscribir diligencia compromisoria; de ah(cid:237) que tampoco pueda atribu(cid:237)rsele incumplimiento de obligaciones a las que no se comprometi(cid:243), por lo aludido. Insisti(cid:243) en que la sentencia emitida en su caso, en segunda instancia, debi(cid:243) haberse ejecutoriado el 20 de enero de 2010, por haber sido emitida el 20 de enero de 2009. De ah(cid:237) que en apego al art(cid:237)culo 99 de la Ley 1709, pretenda la declaratoria de prescripci(cid:243)n. Solicit(cid:243) revocar el prove(cid:237)do de primer grado, y decretar en su favor la ocurrencia del mencionado fen(cid:243)meno prescriptivo. 6 2“. Instancia 2007 00264
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V. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Competencia
1. En atenci(cid:243)n al precepto del art(cid:237)culo 80 de la Ley 600 de 2000 –rito que rigi(cid:243) el proceso adelantado contra Nova Santamar(cid:237)a—esta Sala es competente para conocer del recurso de apelaci(cid:243)n impulsado por el interno Edwin Alexander Nova
Santamar(cid:237)a. Problema Jur(cid:237)dico
2. Para lo anterior la Sala abordarÆ el asunto de prescripci(cid:243)n de la sanci(cid:243)n penal, y aludirÆ al caso concreto.
Aclaraci(cid:243)n inicial
3. El recurrente centra la raz(cid:243)n de su disenso en gran medida, en discutir la legalidad y acierto de la decisi(cid:243)n mediante la cual el Juzgado Sexto de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de
Seguridad de BogotÆ D.C, le revoc(cid:243) la suspensi(cid:243)n condicional de 7 2“. Instancia 2007 00264
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal la ejecuci(cid:243)n de la pena que le hab(cid:237)a reconocido el juez de conocimiento en sede de segunda instancia. Sin embargo, ninguna consideraci(cid:243)n al respecto emitirÆ la Sala, porque el Æmbito de decisi(cid:243)n de esta Colegiatura se
enmarca en el disenso frente a la decisi(cid:243)n del 31 de enero de 2017, mediante la cual el Juez Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada (C) neg(cid:243) la declaraci(cid:243)n de prescripci(cid:243)n de la pena. As(cid:237), la Sala es incompetente para revisar una determinaci(cid:243)n diferente que estÆ en firme, y que adicionalmente fue emitida por un juez ejecutor de condenas de otro Distrito judicial. As(cid:237) las cosas, ese asunto no le merecerÆ a la Sala alguna clase de evaluaci(cid:243)n. Prescripci(cid:243)n de la pena
4. Con la prescripci(cid:243)n de la pena, decae la posibilidad de que el Estado haga efectiva una sanci(cid:243)n impuesta en sentencia firme; esto es, de alguna manera, se castiga la inoperancia del Estado para materializar y hacer cumplir las decisiones judiciales. 8 2“. Instancia 2007 00264
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Los extremos temporales de la figura son los siguientes y los mismos necesariamente hacen alusi(cid:243)n al procesado que se halle en libertad, dentro del proceso respectivo: - Desde la fecha de la emisi(cid:243)n de la sentencia, condenatoria por supuesto, hasta que trascurra el tiempo establecido en Østa como pena. - La captura interrumpe dicho tØrmino y a partir de all(cid:237) el
condenado deberÆ empezar a purgar la totalidad del tiempo establecido como sanci(cid:243)n, o en el evento en que ya haya estado privado de la libertad, el que le reste por cumplir.
5. Lo anterior, pese a que el actual c(cid:243)digo penal no establezca el momento a partir del cual se contabilice este tØrmino. As(cid:237) lo consider(cid:243) la Corte Suprema de Justicia1, cuando seæal(cid:243): “En cuanto a la iniciaci(cid:243)n del tØrmino de prescripci(cid:243)n de la pena, como el C(cid:243)digo Penal vigente no trae expresamente previsiones en ese sentido, es razonable entender que ello sucede a partir del momento en el que queda ejecutoriada la sentencia, tal como se disponía en el artículo 88 del anterior estatuto punitivo.” 1 Proceso 36722 del 26 de mayo de 2010. M.P. Julio Enroque Socha Salamanca. 9 2“. Instancia 2007 00264
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal La prescripci(cid:243)n de la pena opera desde cuando la sentencia quede ejecutoriada y, en los tØrminos del art(cid:237)culo 89 de la Ley 599 de 2000, se cumple en el tØrmino fijado para ella en la sentencia, o en el que falte por ejecutar, sin que pueda ser inferior a cinco (5) aæos –para el caso de las penas privativas de la libertad--.
6. As(cid:237) lo consider(cid:243) la Corte Suprema de Justicia2:
“2.2. Para resolver el asunto cabe recordar respecto de la naturaleza jur(cid:237)dica de la prescripci(cid:243)n de la pena, que esta se consolida no solamente con el transcurso del tiempo, ademÆs debe significar el abandono o el descuido del titular del derecho que deja de ejercerlo y al que se le extingue en consecuencia su interØs. Por eso es que en todos los ordenamientos se consagra la posibilidad de interrumpir un tØrmino prescriptivo si el titular del derecho desarrolla un acto positivo que pueda ser entendido inequ(cid:237)vocamente como la reivindicaci(cid:243)n del mismo. TratÆndose de la potestad punitiva del Estado, la prescripci(cid:243)n extintiva es un mandato de prohibici(cid:243)n a sus autoridades para que se abstengan de hacer efectiva la sanci(cid:243)n impuesta, si dejaron transcurrir el tØrmino fijado en la ley para lograr el sometimiento del responsable penalmente, debido al decaimiento del interØs punitivo, el cual se ve materializado en la incapacidad para aplicar la pena y su consecuente fenecimiento de la pretensi(cid:243)n estatal para conseguir su cumplimiento. “ (Negrita de la Sala).
7. La aplicaci(cid:243)n de esta figura requiere: (i) Que la sentencia estØ ejecutoriada (ii) el transcurso del tiempo y (iii) el abandono del titular del derecho que deja de ejercerlo. 2 T 59733. Providencia del 17 de abril de 2012. M.P. JosØ Leonidas Bustos Mart(cid:237)nez. 10 2“. Instancia 2007 00264
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8. Adicionalmente, y respecto de la misma, es preciso considerar: “… las disposiciones sobre la prescripci(cid:243)n de la pena, operan en el supuesto de que el condenado se encuentre gozando de la libertad, no obstante que en su contra exista una sentencia condenatoria ejecutoriada, en cuyo evento comenzar(cid:237)a a transcurrir el tØrmino de prescripci(cid:243)n, el cual quedar(cid:237)a interrumpido en los momentos seæalados por la norma, es decir, cuando fuere aprehendido en virtud de la sentencia o puesto a disposici(cid:243)n de la autoridad para el cumplimiento de la misma.” (Negrita de la Sala).
Las normas que regulan la aplicaci(cid:243)n de la figura de la prescripci(cid:243)n de la sanci(cid:243)n penal, se aplican en la circunstancia de que el sujeto, pese a existir una sentencia penal en su contra, se halle en libertad. Caso concreto
9. En el asunto examinado, se evidencia que:
(i) En decisi(cid:243)n de fecha 31 de agosto de 2009 del Juzgado treintaiocho (38) Penal del Circuito de BogotÆ D.C., modific(cid:243) la sentencia que en primera instancia profiri(cid:243) el Juzgado Primero Penal Municipal Adjunto de BogotÆ D.C. en el proceso adelantado 11 2“. Instancia 2007 00264
Procesado: Edwin Alexander Nova Santamar(cid:237)a
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal contra Edwin Alexander Nova Santamar(cid:237)a, por Lesiones personales dolosas. La mutaci(cid:243)n se dio en el sentido de que la pena a purgar ser(cid:237)a de 27 meses de prisi(cid:243)n, y que le ser(cid:237)a reconocida la suspensi(cid:243)n condicional de la ejecuci(cid:243)n de la pena, por un lapso igual al de la sanci(cid:243)n principal.
10. Esa providencia cobr(cid:243) ejecutoria --segœn logra leerse del sello al respaldo de la providencia hallado en el dossier--3, el d(cid:237)a 4 de diciembre de 2009.
(ii) El primero (01) de octubre de 2012 el Juzgado Sexto de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de BogotÆ D.C. revoc(cid:243) la suspensi(cid:243)n condicional de la ejecuci(cid:243)n de la pena por raz(cid:243)n de que el condenado: (i) no suscribi(cid:243) el acta compromisoria (ii) no cancel(cid:243) la suma a la que, por concepto de daæos y perjuicios, fue condenado. Por ello adujo que el penado deb(cid:237)a purgar f(cid:237)sicamente la sanci(cid:243)n impuesta, y orden(cid:243) emitir la respectiva orden de captura. La misma se libr(cid:243) el 12 de marzo de 2013. 3 Folio 19, reverso del cuaderno en el que obran las sentencias condenatorias de primera y segunda instancia.
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal (iii) El doce (12) de abril de 2013 una Asistente Investigador criminal(cid:237)stico de la Fiscal(cid:237)a inform(cid:243) al despacho que en las pesquisas dirigidas a la captura de Edwin Alexander Nova Santamar(cid:237)a, tuvieron informaci(cid:243)n de que el procesado estaba privado de la libertad desde el cinco (05) de febrero de 2013, por cuenta de otro proceso4, en el EPAMS La Dorada (C).
11. Por manera que, en virtud de prove(cid:237)do que cobr(cid:243) ejecutoria el 4 de diciembre de 2009, el Seæor Edwin Alexander Nova Santamar(cid:237)a deb(cid:237)a purgar 27 meses de prisi(cid:243)n. Mas le fue concedida la suspensi(cid:243)n condicional de la ejecuci(cid:243)n de la pena, por un tiempo igual al de la sanci(cid:243)n principal.
Como no suscribi(cid:243) el acta compromisoria se le revoc(cid:243) el mecanismo suspensivo de la pena el primero (01) de octubre de 2012, y habiØndose librado orden de captura el 12 de marzo de 2013, se enter(cid:243) el despacho de que el 5 de febrero de ese mismo 2013 Edwin Alexander Nova hab(cid:237)a sido capturado, por cuenta de otra causa penal.
Y lo preciso es aclarar que la condena de la que el recurrente solicit(cid:243) declaratoria de prescripci(cid:243)n, se emiti(cid:243) tras 4 Radicado con el nro. 2010 112012, por el delito Secuestro simple y Hurto calificado agravado. Fue condenado a la pena de 22 aæos y 6 meses de prisi(cid:243)n. 13 2“. Instancia 2007 00264
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal haberse adelantado la actuaci(cid:243)n sin contar con su presencia, bajo la figura de persona ausente.
12. As(cid:237) entonces, desde la firmeza de la decisi(cid:243)n sancionadora hasta que: (i) mediante pronunciamiento judicial se resolvi(cid:243) revocar la suspensi(cid:243)n condicional de la ejecuci(cid:243)n de la pena, transcurrieron 33 meses y 27 d(cid:237)as; (ii) se libr(cid:243) orden de captura pasaron 39 meses y 8 d(cid:237)as, y (iii) se produjo la captura, por cuenta de otro proceso, transcurrieron 38 meses y 1 d(cid:237)a de prisi(cid:243)n, y (iv) el juzgado ejecutor de la condena tuvo noticia de la captura del procesado, pasaron 40 meses y 8 d(cid:237)as de prisi(cid:243)n.
De esta manera y retomando al marco jur(cid:237)dico que precede,
la prescripci(cid:243)n de la sanci(cid:243)n penal opera en un tØrmino m(cid:237)nimo de 5 aæos, en l(cid:237)nea de los postulados de la Ley 599 de 2000, y ha de recordarse que el rito por el que se adelant(cid:243) el proceso contra Edwin Nova, es el de la Ley 600 de 2000.
13. Por manera que pese a que realmente transcurri(cid:243) un tiempo considerable desde la ejecutoria de la decisi(cid:243)n, hasta cuando se tuvo posibilidad real de hacer cumplir la pena, no oper(cid:243) el fen(cid:243)meno prescriptivo deprecado, porque no se superaron los 5 aæos que para el efecto, segœn la norma, deben 14 2“. Instancia 2007 00264
Procesado: Edwin Alexander Nova Santamar(cid:237)a Delito: Lesiones personales culposas Asunto: Decide apelaci(cid:243)n auto
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal transcurrir entre la firmeza de la sentencia condenatoria, y la efectiva ejecuci(cid:243)n de la misma. Y si en la actualidad sigue sin efectivizarse esa condena, es porque Nova Santamar(cid:237)a estÆ detenido por cuenta de otro proceso, y hasta tanto no pague esa sanci(cid:243)n, se imposibilita ejecutar la de 27 meses a que se ha hecho menci(cid:243)n.
14. Sobre este t(cid:243)pico, y de cara a la aplicabilidad del fen(cid:243)meno prescriptivo de la condena, en hip(cid:243)tesis de imposibilidad de aplicaci(cid:243)n de una penal, por privaci(cid:243)n de la
libertad del condenado –con ocasi(cid:243)n de otra causa--, la Corte Suprema de Justicia seæal(cid:243): “De acuerdo con lo expuesto, las disposiciones sobre la prescripci(cid:243)n de la pena, operan bajo el supuesto de que el condenado se encuentre gozando de la libertad, no obstante que en su contra exista una sentencia condenatoria ejecutoriada, en cuyo evento comenzar(cid:237)a a transcurrir el tØrmino de prescripci(cid:243)n, el cual quedar(cid:237)a interrumpido en los momentos seæalados por la norma: cuando fuere aprehendido en virtud de la sentencia o puesto a disposici(cid:243)n de la autoridad para el cumplimiento de la pena; situaciones que no se presentan en el sub lite, pues ese decaimiento del interØs punitivo del Estado no es predicable del asunto del seæor UBG, teniendo en cuenta que i) el d(cid:237)a 17 de septiembre de 2002 el Juzgado Primero Penal del Circuito de Soacha, lo conden(cid:243) a 12 meses de prisi(cid:243)n por el delito de fuga de presos y lo notific(cid:243) personalmente el 10 de octubre del mismo aæo en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario “La Picota”, donde se encontró descontando pena de prisi(cid:243)n por haber sido previamente condenado por otros delitos y ii) el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Soacha, autoridad a quien correspondi(cid:243) por reparto extraordinario esta causa, “en atenci(cid:243)n a que el Juzgado Primero Penal del Circuito –de la misma localidadfue transformado en el Juzgado de
15 2“. Instancia 2007 00264
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de Soacha”-, se encuentra esperando el cumplimiento de la primera condena -a 15 aæos y 5 meses de prisi(cid:243)n-que aœn estÆ en ejecuci(cid:243)n, para imponer la pena por el delito de fuga de presos. En s(cid:237)ntesis, equivocadamente el accionante pretende que sea tenido en cuenta, como termino de prescripci(cid:243)n de la sanci(cid:243)n penal, todo el tiempo transcurrido desde la ejecutoria de la sentencia impuesta el 17 de septiembre de 2002 por el delito de fuga de presos, hasta la fecha, omitiendo que, si bien aœn la misma no se ha comenzado a ejecutar, ello no obedece a que el Estado haya renunciado a su potestad punitiva, sino a que es inviable su cumplimiento hasta tanto no haya descontado la totalidad de la pena -impartida por los delitos de homicidio, tentativa de homicidio y porte ilegal de armas-, por la cual se encuentra actualmente privado de la libertad, dado que es jur(cid:237)dicamente imposible que el condenado cumpla simultÆneamente las penas, pues las mismas no son acumulables, como correctamente lo declar(cid:243) el Juzgado Segundo de Ejecuci(cid:243)n y Medidas de Seguridad de Tunja -autoridad que actualmente vigila el cumplimiento de
la primera condena impuesta al accionante-”5. (Negrillas y subrayado fuera del texto original).
15. Conforme las consideraciones precedentes, la decisi(cid:243)n de primer grado serÆ confirmada en su integridad. Por raz(cid:243)n y mØrito de lo dicho, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL, (i) CONFIRMA en su integridad el prove(cid:237)do de primera instancia (ii) ORDENA notificar esta decisi(cid:243)n al seæor 5 Fallo de tutela del 13 de enero de 2009. Rdo. 39933. M.P: JosØ Leonidas Bustos Mart(cid:237)nez. 16 2“. Instancia 2007 00264
Procesado: Edwin Alexander Nova Santamar(cid:237)a Delito: Lesiones personales culposas Asunto: Decide apelaci(cid:243)n auto
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal NOVA SANTAMAR˝A (iii) DISPONE la devoluci(cid:243)n de las diligencias al juzgado de origen. Contra esta decisi(cid:243)n no proceden recursos.
NOTIF˝QUESE Y C(cid:218)MPLASE
Los Magistrados,
JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS
ANTONIO TORO RUIZ
GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE
Yanet Licet Ocampo Vallejo Secretaria 17