TSDJ Manizales - SP2007 - 00265 -
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2007 - 00265 -
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2007
2“. Instancia No.2007-00265-01
Procesado: Oscar Eduardo Zapata Zapata Delito: Lesiones Personales Asunto: Decide apelaci(cid:243)n auto
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL
Magistrado Ponente
JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS
Aprobado Acta No. Manizales, (XXXX) (XX) de (XXXX) de dos mil once (2011).
I. ASUNTO Se decide el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por el seæor OSCAR EDUARDO ZAPATA ZAPATA, contra el auto dictado por el seæor JUEZ PRIMERO DE EJECUCI(cid:211)N DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE MANIZALES (C), el diecisØis (16) de julio de dos mil diez (2010), mediante el cual le neg(cid:243) al apelante la detenci(cid:243)n domiciliaria.
II. ANTECEDENTES El Juzgado Cuarto Penal Municipal de esta ciudad, el 30 de noviembre de 2007, conden(cid:243) a OSCAR EDUARDO ZAPATA ZAPATA, por el punible de Lesiones Personales, a la pena principal de veinticuatro (24) meses de prisi(cid:243)n y multa equivalente a cinco salarios
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Sala Penal m(cid:237)nimos legales mensuales vigentes, asimismo, a la pena accesoria de inhabilitaci(cid:243)n para el ejercicio de derechos y funciones pœblicas por un tØrmino igual al de la pena principal y al pago de perjuicios. Le fue concedida la suspensi(cid:243)n condicional de la ejecuci(cid:243)n de la pena por un periodo de dos aæos, contados a partir de la suscripci(cid:243)n de la diligencia de compromiso. Como consecuencia del incumplimiento por parte del seæor OSCAR EDUARDO ZAPATA ZAPATA, de suscribir la correspondiente diligencia compromisoria y ante la ausencia del pago de los perjuicios a los que fue condenado; mediante auto del 03 de agosto de 2009, el Juzgado Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales (C), revoc(cid:243) el subrogado de la suspensi(cid:243)n condicional de la ejecuci(cid:243)n de la pena que le hab(cid:237)a sido concedido. El 17 de junio de 2010, el seæor OSCAR EDUARDO ZAPATA ZAPATA, es capturado por Øste asunto. El 13 de agosto de 2010, el seæor ZAPATA ZAPATA, solicita le sea concedida, la prisi(cid:243)n domiciliaria como sustitutiva de la prisi(cid:243)n intramural. Para tal fin, alega que requiere trabajar para velar por su familia. Adicionalmente con anterioridad, nunca hab(cid:237)a sido condenado, ni amonestado. Finalmente se compromete a respetar las leyes y las 11 2“. Instancia No.2007-00265-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal instituciones y si es necesario a cumplir con las presentaciones peri(cid:243)dicas que se le impongan.
III. LA PROVIDENCIA RECURRIDA Indic(cid:243) el seæor Juez que con relaci(cid:243)n a la concesi(cid:243)n de la prisi(cid:243)n domiciliaria como sustitutivo de la prisi(cid:243)n intramural, en el caso espec(cid:237)fico del seæor OSCAR EDUARDO ZAPATA ZAPATA, se encuentran satisfechos los requisitos de carÆcter objetivo.
Con respecto a la segunda exigencia, observa que se recomienda el tratamiento intramural para el seæor ZAPATA ZAPATA, Lo anterior por la gravedad de la conducta y el modus operandi del mismo. Para fundamentar tal situaci(cid:243)n alega que atent(cid:243) contra la integridad f(cid:237)sica de las mujeres ADRIANA MARIA `NGEL y ESMERALDA CASTA(cid:209)O; ademÆs que utiliz(cid:243) elemento cortocontundente, aprovechÆndose de la indefensi(cid:243)n de las aqu(cid:237) mencionadas, lo que demuestra que el sentenciado no garantiza la tranquilidad para la comunidad, pues no encuentra justificaci(cid:243)n en su comportamiento. En virtud de lo anterior, le niega la prisi(cid:243)n domiciliaria como sustitutiva de la prisi(cid:243)n intramural. Frente a la decisi(cid:243)n antes mencionada, el seæor OSCAR
EDUARDO ZAPATA ZAPATA, interpone recurso de reposici(cid:243)n y en 11 2“. Instancia No.2007-00265-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal subsidio recurso de apelaci(cid:243)n.
IV. LA REPOSICI(cid:211)N Y LA APELACI(cid:211)N El censor expone que se encuentran plenamente acreditados los requisitos para sustituci(cid:243)n de la medida de aseguramiento de detenci(cid:243)n preventiva por domiciliaria.
En primer lugar pone de presente la agresividad presentada por las MARIA ANGELA y ESMERALDA CASTA(cid:209)O, al momento de la ocurrencia de los hechos, situaci(cid:243)n ante la cual reacciona. Hace alusi(cid:243)n a la formaci(cid:243)n integral, lo que dice le ha tra(cid:237)do como consecuencia que a sus 25 aæos, haya estudiado y trabajado al servicio de la comunidad. Presenta diplomas que certifican su capacitaci(cid:243)n en mœltiples diplomados, en su gran mayor(cid:237)a enfocados al servicio de la comunidad. Concluye alegando que no es un peligro para la comunidad, raz(cid:243)n por al cual puede acceder al beneficio de la sustituci(cid:243)n de prisi(cid:243)n intramural por domiciliaria. Mediante auto del 22 de diciembre de 2010, el Juzgado Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad, no repone la decisi(cid:243)n.
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V. CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. De acuerdo con los motivos de alzada, el t(cid:243)pico que debe abordar la Sala con el fin de ofrecer soluci(cid:243)n a la controversia tiene que ver con determinar si se presenta el cumplimiento de los requisitos previstos en la ley para la sustituci(cid:243)n de la detenci(cid:243)n preventiva en establecimiento carcelario, por la detenci(cid:243)n preventiva en la residencia del seæor ZAPATA ZAPATA.
HabiØndose concluido precedentemente1, que en el sub exÆmine se impone la aplicaci(cid:243)n de la Ley 906 de 2004, sin las modificaciones que hubieren entrado en vigencia despuØs de su expedici(cid:243)n y eficacia en el ordenamiento, en virtud del principio de favorabilidad, es preciso determinar si se cumplen en el caso del seæor OSCAR EDUARDO ZAPATA ZAPATA, las condiciones para acceder a la sustituci(cid:243)n de la prisi(cid:243)n intramural, por domiciliaria. En primer lugar es necesario resaltar el contenido del art(cid:237)culo 308 de la ley 906 de 2004: ART˝CULO 308. REQUISITOS. El juez de control de garant(cid:237)as, a petici(cid:243)n del Fiscal General de la Naci(cid:243)n o de su delegado, decretarÆ la medida de aseguramiento cuando de los
elementos materiales probatorios y evidencia f(cid:237)sica recogidos y asegurados o de la informaci(cid:243)n obtenidos legalmente, se pueda inferir razonablemente que el imputado puede ser autor o part(cid:237)cipe de la conducta delictiva que se investiga, siempre y cuando se cumpla alguno de los siguientes requisitos:
1. Que la medida de aseguramiento se muestre como necesaria para evitar que el imputado obstruya el debido ejercicio de la justicia.
2. Que el imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad o de la v(cid:237)ctima.
1 Auto aprobado mediante acta No 308 del 16 de septiembre de 2009. M.P. Dr JosØ Fernando Reyes Cuartas. 11 2“. Instancia No.2007-00265-01
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3. Que resulte probable que el imputado no comparecerÆ al proceso o que no cumplirÆ la sentencia. 2 Ahora, alega el impugnante no estar inmerso en ninguno de los anteriores numerales, sin embargo, considera el a quo que la gravedad de la conducta y la modalidad de la misma, hacen que seæor OSCAR EDUARDO ZAPATA ZAPATA, sea una persona peligrosa para la comunidad.
En este punto es importante referirse a las consideraciones efectuadas por Øste Tribunal, a travØs de auto aprobado mediante acta 308 del 16 de septiembre de 2009, obrando como Magistrado Ponente,
quien ahora cumple igual encargo, con relaci(cid:243)n a la gravedad de la conducta, a la hora de evaluar la procedencia de la prisi(cid:243)n domiciliaria: “Centrados en el estudio de tales fines, de cuyo estudio no fue relevado el juez que deba ocuparse del t(cid:243)pico en comento, hemos de deducir que en el caso del seæor `LVAREZ ACEVEDO no se colman dos de ellos; concretamente los ordinales 2 y 3, Østos descritos a su vez en los Arts. 310 y 312 que a la letra rezan: ART˝CULO 310. PELIGRO PARA LA COMUNIDAD. Para estimar si la libertad del imputado resulta peligrosa para la seguridad de la comunidad, ademÆs de la gravedad del hecho y la pena imponible, deberÆn tenerse en cuenta las siguientes circunstancias:
1. La continuaci(cid:243)n de la actividad delictiva o su probable vinculaci(cid:243)n con organizaciones criminales.
2. El nœmero de delitos que se le imputan y la naturaleza de los mismos.
3. El hecho de estar acusado, o de encontrarse sujeto a alguna medida de aseguramiento, o de estar disfrutando un mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad, por delito doloso o preterintencional.
4. La existencia de sentencias condenatorias vigentes por delito doloso o preterintencional.
ART˝CULO 312. NO COMPARECENCIA. Para decidir acerca de la eventual no comparecencia del imputado, ademÆs de la modalidad y gravedad del hecho y de la pena
imponible se tendrÆ en cuenta:
1. La falta de arraigo en la comunidad, determinado por el domicilio, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades que tenga para abandonar definitivamente el pa(cid:237)s o
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal permanecer oculto.
2. La gravedad del daæo causado y la actitud que el imputado asuma frente a este.
3. El comportamiento del imputado durante el procedimiento o en otro anterior, del que se pueda inferir razonablemente su falta de voluntad para sujetarse a la investigaci(cid:243)n, a la persecuci(cid:243)n penal y al cumplimiento de la pena.
5. Como puede verse, la gravedad de la conducta aœn sigue siendo t(cid:243)pico de significativa importancia a la hora de valorar la procedencia de agraciar a un procesado con la detención en su domicilio…” (subraya fuera de texto original).
Pese a la especial relevancia antes anotada, relacionada con la gravedad del delito imputado, para proceder a negar la sustituci(cid:243)n de la prisi(cid:243)n intramural por domiciliaria, se requiere ademÆs, que se presente alguna de las situaciones contenidas en el art(cid:237)culo 308 del C(cid:243)digo de Procedimiento Penal, antes mencionado. Contrario a lo alegado por el A quo, de la sola gravedad de la conducta, no se puede derivar que el condenado, sea un peligro para la
sociedad. En efecto la Honorable Corte Constitucional en decisi(cid:243)n C -1198 de 2008 manifest(cid:243): “Las mismas consideraciones, condujeron a la declaración de inexequibilidad de la expresión “en especial” contenida en el artículo 25 de la ley 1142 de 2007, puesto que la modalidad y gravedad de la conducta y de la pena a imponer, no pueden ser los criterios especiales y únicos para determinar si hay lugar a la acción estatal…” (sub fuera de texto orginal) A juicio de la Corte Constitucional, la prevalencia de la modalidad y la gravedad de la conducta para determinar la necesidad de una decisi(cid:243)n judicial que afecte la libertad del procesado, no atiende a 11 2“. Instancia No.2007-00265-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal criterios de necesidad y proporcionalidad.
3. Es claro para la Sala --y as(cid:237) lo ha manifestado en diferentes pronunciamientos-- que la imposici(cid:243)n de la pena debe responder a los principios de necesidad, proporcionalidad, razonabilidad, a las funciones de prevenci(cid:243)n general, retribuci(cid:243)n justa, prevenci(cid:243)n especial y reinserci(cid:243)n social y protecci(cid:243)n al condenado; empero, no necesariamente se deben cumplir en un establecimiento penitenciario, tal como lo establece el legislador.
La ley exige un requisito objetivo, que como se ha analizado por el Juez Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad, en el
caso del seæor OSCAR EDUARDO ZAPATA ZAPATA se cumple a cabalidad. Ahora bien, con relaci(cid:243)n al subjetivo se observa que se trata de una persona que tiene arraigo y domicilio, no tiene antecedentes penales, reporta buenos antecedentes personales sociales y familiares. Se evidencia que el condenado ha accedido a capacitaci(cid:243)n en diferentes Æmbitos, enfocÆndose en temas de liderazgo en el sector pœblico. Reporta buena conducta personal, social y familiar, antes de los hechos juzgados, durante el transcurso de la investigaci(cid:243)n, el juicio y hasta la fecha actual. 11 2“. Instancia No.2007-00265-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Ha de tenerse en cuenta que no ha reincidido en comportamientos contra las reglas de convivencia; lo anterior a pesar de que le fue otorgada la suspensi(cid:243)n condicional de la ejecuci(cid:243)n de la pena dentro de la sentencia proferida en su contra, beneficio que le fue revocado ante la ausencia de suscripci(cid:243)n de acta compromisoria, adicional a la ausencia de pago de los perjuicios de tipo econ(cid:243)mico a los cuales fue condenado.
4. Ahora bien, habrÆ de considerarse, contrario a lo alegado por el a quo, que si bien la conducta reviste gravedad frente a la pol(cid:237)tica criminal, raz(cid:243)n por la cual se le impuso una pena al procesado, la
misma no es de una entidad suficiente que impida la concesi(cid:243)n de la prisi(cid:243)n domiciliaria solicita; posici(cid:243)n que encuentra pleno respaldo en la valoraci(cid:243)n realizada por el Juez de Conocimiento, al momento de la concesi(cid:243)n del subrogado de la suspensi(cid:243)n condicional de la ejecuci(cid:243)n de la pena. No encuentra la Sala que el seæor OSCAR EDUARDO ZAPATA ZAPATA, sea una persona proclive al delito y no se trata de un reincidente, que represente un peligro para la comunidad. Es fÆcil entonces advertir que no es necesario el tratamiento intramural del seæor ZAPATA ZAPATA, reiterando que no ha reincidido y observa las reglas de convivencia ciudadana.
5. Bajo estas consideraciones, la Sala entiende que el seæor OSCAR EDUARDO ZAPATA ZAPATA, puede purgar su pena en la
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal modalidad de prisi(cid:243)n domiciliaria y en atenci(cid:243)n a su situaci(cid:243)n econ(cid:243)mica, no se le impondrÆ cauci(cid:243)n, pero si deberÆ suscribir acta que garantice el cumplimiento de las demÆs obligaciones que impone el art. 38 C.P. De ello se encargarÆ el seæor Juez Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, quiØn vigila su pena.
Por lo expuesto, la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES, administrando Justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley, REVOCA la decisi(cid:243)n que por v(cid:237)a de apelaci(cid:243)n se revisa y CONCEDE el beneficio de la PRISI(cid:211)N DOMICILIARIA al
seæor OSCAR EDUARDO ZAPATA ZAPATA.
No se impone el pago de cauci(cid:243)n alguna mas s(cid:237) deberÆ la beneficiada suscribir ante el Juez que vigila su pena, las obligaciones que enuncia el art. 38 del C.P. Contra esta decisi(cid:243)n no proceden recursos.
NOTIF˝QUESE Y C(cid:218)MPLASE
Los Magistrados,
JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS
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H(cid:201)CTOR SALAS MEJ˝A
ANTONIO TORO RUIZ
YOLANDA LAVERDE JARAMILLO
Secretaria 11