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TSDJ Manizales - SP2007-00267-01 J

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2007-00267-01 J
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2007

Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISI(cid:211)N

Magistrado Ponente: Antonio Toro Ruiz Discutido por anuncio 595 y aprobado por acta 155

Manizales, seis (6) de mayo de dos mil trece (2013)

I. Asunto Procede la Sala a desatar el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por el defensor de los procesados Enilson Duque Cardona y JosØ Luis Franco Mar(cid:237)n, en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Salamina, que conden(cid:243) al primero en calidad de autor de los delitos de homicidio agravado y fabricaci(cid:243)n, trÆfico o porte de armas de fuego de defensa personal y al segundo en calidad de c(cid:243)mplice de la primera conducta punible referida.

II. Antecedentes fÆcticos y procesales II.1.- Siendo las 9:50 a.m del 26 de julio de 2007, en inmediaciones de la vereda “La Frisolera”, zona rural del municipio de Salamina, miembros de la Polic(cid:237)a Judicial efectuaron inspecci(cid:243)n al cadÆver de quien en vida respond(cid:237)a al nombre de RubØn Valencia L(cid:243)pez, conocido como “lechero”, quien fue hallado tirado en la v(cid:237)a carreteable, al lado de su veh(cid:237)culo y con un impacto de arma de fuego en la cabeza.

Repœblica de Colombia

Radicado: 2007-00267-01

Procesados: JosØ Luis Franco Mar(cid:237)n – Enilson Duque Cardona

Delitos: Homicidio Agravado – porte de armas de fuego de defensa personal

Asunto: Confirma

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal II.2.- Luego de adelantadas las labores investigativas correspondientes, se seæal(cid:243) a Enilson Duque Cardona y JosØ Luis Franco Mar(cid:237)n como responsables del hecho; materializadas las (cid:243)rdenes de captura expedidas en su contra, los aprehendidos fueron llevados el 18 de febrero de 2010, ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Salamina, formulÆndoles la fiscal(cid:237)a imputaci(cid:243)n como co-autores del delito de homicidio agravado en concurso con fabricaci(cid:243)n, trÆfico o porte de armas de fuego de defensa personal, cargos a los que decidieron no allanarse, imponiØndose en contra de ambos medida de aseguramiento de detenci(cid:243)n intra-mural. II.3.- Radicada la causa ante el Juzgado Penal del Circuito de la misma municipalidad, se llevaron avante las audiencias de formulaci(cid:243)n de acusaci(cid:243)n (27 de abril de 2010), preparatoria (25 de mayo siguiente) y juicio oral adelantado en varias jornadas (30 de junio, 27 de agosto, 16 de septiembre y 26 de octubre de 2010; 18 de enero, 23 y 24 de marzo de 2011); una vez finalizada la prÆctica probatoria, ambos acusados manifestaron que era su deseo aceptar los cargos endilgados, voluntariedad en el allanamiento verificada por el

Despacho, que seguidamente dio paso a la fase de alegatos de conclusi(cid:243)n, al cabo de los cuales, anunci(cid:243) sentido de fallo de carÆcter condenatorio, precisando que acog(cid:237)a la postura de la agencia fiscal al variar la calificaci(cid:243)n jur(cid:237)dica de la conducta, en lo que al co-acusado Franco Mar(cid:237)n concierne, quien deb(cid:237)a responder œnicamente como c(cid:243)mplice del delito de homicidio agravado. Mediante sentencia de abril 27 de 2011, se imparti(cid:243) condena de 33 aæos y 10 meses de prisi(cid:243)n en contra de Duque Cardona y 16 aæos 2 Repœblica de Colombia

Radicado: 2007-00267-01

Procesados: JosØ Luis Franco Mar(cid:237)n – Enilson Duque Cardona Delitos: Homicidio Agravado – porte de armas de fuego de defensa personal

Asunto: Confirma

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal y 8 meses en contra de Franco Mar(cid:237)n, as(cid:237) como interdicci(cid:243)n para el ejercicio de derechos y funciones pœblicas por el mismo tØrmino de la sanci(cid:243)n corporal –en el caso del œltimoy de 20 aæos para el primero de los citados, negando a ambos la concesi(cid:243)n de la suspensi(cid:243)n condicional de la ejecuci(cid:243)n de la pena, as(cid:237) como la prisi(cid:243)n domiciliaria. Notificada en estrados, la decisi(cid:243)n fue apelada por el defensor,

quien sustent(cid:243) por escrito.

III. Fundamentos del disenso Protest(cid:243) el censor que a sus asistidos no se les haya otorgado la rebaja de una sexta (1/6) parte de la pena, de conformidad con lo preceptuado en el parÆgrafo 2” del art(cid:237)culo 367 del C(cid:243)digo de Procedimiento Penal, cuando aceptaron los cargos en desarrollo de la audiencia de juicio oral, deprecando por ende que en esta sede se corrija el yerro y se modifique el quantum como corresponde.

IV. Consideraciones para resolver De entrada anuncia la Sala que la pretensi(cid:243)n del seæor defensor no tiene vocaci(cid:243)n de prosperidad y en esa medida el fallo confutado recibirÆ confirmaci(cid:243)n, para lo cual basta remitirse al contenido de la norma procesal citada por el recurrente, para concluir que la rebaja solicitada es improcedente.

Dispone en su integridad la preceptiva: 3 Repœblica de Colombia

Radicado: 2007-00267-01

Procesados: JosØ Luis Franco Mar(cid:237)n – Enilson Duque Cardona Delitos: Homicidio Agravado – porte de armas de fuego de defensa personal

Asunto: Confirma

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal “Una vez instalado el juicio oral, el juez advertirá al acusado, si estÆ presente, que le asiste el derecho a guardar silencio y a no autoincriminarse, y le concederÆ el uso de la palabra para que manifieste, sin apremio ni juramento, si se declara inocente o culpable. La declaraci(cid:243)n podrÆ ser mixta, o sea, de

culpabilidad para alguno de los cargos y de inocencia para los otros. De declararse culpable tendrÆ derecho a la rebaja de una sexta parte de la pena imponible respecto de los cargos aceptados. Si el acusado no hiciere manifestaci(cid:243)n, se entenderÆ que es de inocencia. Igual consideraci(cid:243)n se harÆ en los casos de contumacia o de persona ausente. Si el acusado se declara inocente se procederÆ a la presentaci(cid:243)n del caso”. El seæalado -“una vez instalado el juicio oral”-, es el œltimo de los tres momentos contemplados por la legislaci(cid:243)n para que el procesado acepte unilateralmente los cargos y pueda as(cid:237) acceder a una disminuci(cid:243)n de la sanci(cid:243)n, que obviamente serÆ mÆs generosa, entre mÆs temprano sea el allanamiento, siendo los otros dos: i) en la audiencia de formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n, en el que la merma puede ser hasta la mitad de la pena imponible (art(cid:237)culo 351 del estatuto procesal penal) y ii) en la audiencia preparatoria, que comporta una reducci(cid:243)n hasta de la tercera parte (canon 356, numeral 5”, (cid:237)dem). Y si una vez interrogado el acusado en juicio, su postura es de inocencia –tal como aconteci(cid:243)-, opera la preclusividad como fen(cid:243)meno que impide volver a posteriori sobre el punto -para efectos de descuento punitivo-, debiØndose proceder a la presentaci(cid:243)n de la teor(cid:237)a del caso y

seguidamente la prÆctica probatoria, la cual para este evento se agot(cid:243) en su totalidad. 4 Repœblica de Colombia

Radicado: 2007-00267-01

Procesados: JosØ Luis Franco Mar(cid:237)n – Enilson Duque Cardona Delitos: Homicidio Agravado – porte de armas de fuego de defensa personal

Asunto: Confirma

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal As(cid:237) las cosas, la manifestaci(cid:243)n tard(cid:237)a de los co-procesados ninguna incidencia positiva en el marco de la justicia premial trae aparejada para ellos, pues como se acaba de ver, fue extemporÆnea, postrera, ademÆs que el Estado no hab(cid:237)a ahorrado ningœn esfuerzo en ejercicio del ius puniendi, pues estanco por estanco, llev(cid:243) el enjuiciamiento hasta el final y el Juez de conocimiento contaba con todos los elementos necesarios para adoptar la decisi(cid:243)n correspondiente. La pretensi(cid:243)n del recurrente desfila hacia el fracaso, pues no encuentra acomodo legal, siendo necesario llamarle la atenci(cid:243)n para que en lo sucesivo y en asuntos de similar jaez, no acuda a argumentaciones de alzada que estÆn de espaldas a claros dictados legales que no admiten hermenØutica diversa a la literal del texto, pues con su actuar termina lesionando principios que gobiernan la Administraci(cid:243)n de Justicia tales como eficacia, econom(cid:237)a, celeridad e incluso lealtad procesal, pues al consultar los registros magnetof(cid:243)nicos

que contienen la actuaci(cid:243)n1, se advierte sin duda alguna, que al momento de tomar los implicados el uso de la palabra y hacer la manifestaci(cid:243)n, la seæora Juez les advirti(cid:243) que por el momento procesal que se atravezaba “no podría garantizárseles ninguna rebaja de pena” con la probabilidad que “no tuvieran derecho a ella en la sentencia” y no obstante la precisi(cid:243)n jur(cid:237)dica, ambos persistieron en su deseo de que se procediera a la verificaci(cid:243)n de voluntariedad, libre de todo apremio que los llevaba a adherir a la acusaci(cid:243)n. 1 Disco compacto audiencia de juicio oral, video No. 94, minuto 5:55 – 6:10 (Enilson) y video No. 95, minuto 3:06 – 3:20. 5 Repœblica de Colombia

Radicado: 2007-00267-01

Procesados: JosØ Luis Franco Mar(cid:237)n – Enilson Duque Cardona Delitos: Homicidio Agravado – porte de armas de fuego de defensa personal

Asunto: Confirma

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Prescindiendo entonces de adicionales argumentaciones por estimarlas innecesarias, la decisi(cid:243)n cuestionada serÆ objeto de aval en esta sede, conforme se anticip(cid:243). El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, -Sala de Decisi(cid:243)n Penaladministrando justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley,

Resuelve:

1. Confirmar la sentencia que por v(cid:237)a de impugnaci(cid:243)n ha revisado.

2. Advertir a los sujetos procesales que contra esta decisi(cid:243)n procede el recurso de Casaci(cid:243)n.

Notif(cid:237)quese y Cœmplase Gloria Ligia Castaæo Duque JosØ Fernando Reyes Cuartas Antonio Toro Ruiz Johana Franco Herrera Secretaria 6

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